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Condenan a obra social por «negligente accionar»: Tardó en autorizar estudios y la paciente falleció

«Resulta reprochable a la obra social la falta de organización administrativa efectiva que le permitiera autorizar de manera diligente una práctica médica que no había sido cuestionada», indica el fallo.

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Un fallo civil condenó a una obra social a indemnizar a la hija de una mujer que murió luego de un aneurisma. La paciente había sido estabilizada en Viedma y derivada de urgente al Alto Valle. Se tardó varios días en autorizar prestaciones que eran sumamente urgentes, según el pedido de los distintos nosocomios y médicos intervinientes.

El fallo rechazó la responsabilidad de los centros médicos y los profesionales, que realizaron los diagnósticos y tratamientos correctos, y atribuyó la culpa al trámite administrativo en la obra social. El cuadro era gravísimo, con lo cual el resultado distinto al fallecimiento no estaba garantizado, pero hubo demoras en las autorizaciones.

En primera instancia habían sido absueltas todas las partes demandadas, pero la Cámara Civil de Roca analizó el caso e hizo lugar parcialmente a la apelación.

En la presentación judicial, la familia indicó que «la Obra Social estaba en conocimiento del estado de salud de su afiliada, pues antes de requerir las prestaciones de salud por las cuales se demoró, tuvo que ser derivada desde la ciudad de Viedma a un centro médico de mayor complejidad».

Expuso que «con su demora le quitó la oportunidad de estabilización a la Sra la oportunidad de tener otra evolución de su patología, de haberse autorizado a tiempo el estudio que peticionó el médico, el cual era urgente».

Los hechos

La mujer en principio tenía dolores de cabeza que no se fueron con analgésicos. Fue a un nosocomio de Viedma y los estudios indicaron que presentaba hemorragia subaracnoidea más hidrocefalia. Fue llevada a terapia intensiva.

El Hospital Zatti pidió la derivación a un centro de mayor complejidad. «El traslado tiene indicación de ser realizado por ambulancia con unidad coronaria, acompañada de médico y enfermero», solicitó.

Varios días después, fue trasladada y pasó por diversos centros de salud de alta complejidad del Alto Valle. Finalmente tuvo un nuevo sangrado y falleció.

En el expediente se pidió una pericia por parte de un especialista. «Considero que el tiempo fue un factor determinante para la mala evolución de este cuadro», dijo el perito.

«Queda en evidencia que el procedimiento de embolización debería haberse llevado a cabo dentro de los tres primeros días de diagnosticado el cuadro. Se hubiera tolerado una espera de no más de siete días», aseguró.

«Apoyado en mi conocimiento médico, sustentado por la bibliografía aportada, no considero que el tiempo entre el diagnóstico inicial, realizado en el Hospital Artémides Zatti y la realización del estudio diagnóstico/tratamiento haya sido el apropiado». Efectivamente, «realizar el tratamiento pasado los 7 días del inicio de los síntomas aumenta los riesgos de complicaciones. En este caso en particular, se evidenciaron ambas, el resangrado y el vasoespasmo a los 10 días del inicio de los síntomas. Por lo expuesto y reitero, considero que el tiempo existente entre el diagnóstico y la realización del tratamiento fue determinante para la mala evolución de la patología».

La autorización fue recibida por el Sanatorio Juan XXIII diez días luego del inicio de los síntomas.

El fallo

La sentencia civil comenzó por rebatir un argumento de la obra social Osprera. «Resulta por lo menos llamativo que la obra social califique al día en que se solicitó la práctica médica, cuya autorización se requería, como día inhábil. Desconozco la organización de la misma pero entiendo que las urgencias en cuestiones de salud no reconocen días hábiles o inhábiles», indicó.

«Es de destacar que la mencionada obra social no podía desconocer la urgencia del caso pues al solicitarse la derivación desde Viedma a un centro de mayor complejidad (la que fue autorizada) se evidenciaba esa premura la que a la postre no fue debidamente contemplada», recalca la sentencia.

Concluyó, tras analizar toda la prueba, los testimonios y los informes, que «resulta reprochable a la obra social la falta de organización administrativa efectiva que le permitiera autorizar de manera diligente una práctica médica que no había sido cuestionada, por un diagnóstico cuya gravedad que se encontraba en su conocimiento desde el inicio».

En cuanto a la responsabilidad de las instituciones médicas intervinientes, entendió que correspondía el rechazo. «No obra en autos prueba que involucre a estos dos demandados en la cadena del accionar administrativo que quedó acreditado», concluyó.

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La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región

Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

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El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.

La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.

Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.

Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.

Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.

Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».

La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.

Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.

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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación

El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

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Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.

Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.

Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».

El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.

El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.

La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.

«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».

El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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