Judiciales
Petrolero deberá pagar cuota alimentaria hasta que su hija termine la universidad o cumpla 25 años
Como la joven cumplió 21 años, el hombre solicitó el cese de la prestación alimentaria.

Hace 15 años, un hombre firmó un acuerdo de alimentos a favor una hija y un hijo. Debía abonar el 30% de sus ingresos. No cumplió voluntariamente con lo pactado, por lo que debió ordenarse judicialmente la retención de su salario. Contaba con un trabajo registrado.
El hombre trabaja en el petróleo y tiene un ingreso bastante más alto que la media. Cuando su hija cumplió 21 años, el padre solicitó el cese de la prestación alimentaria, y dejó contribuir económicamente. La joven, que estudia en la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) y ya aprobó casi la mitad de la carrera, inició una acción judicial.
El artículo 663 del Código Civil y Comercial regula este tipo de cuestiones. «Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido», indica.
Actualmente, los ingresos con los que cuenta la joven «provienen del aporte que realiza en forma exclusiva su madre» y «carece de la posibilidad de obtener ingresos propios por el tiempo que le demanda el estudio».
El fallo de la Unidad Procesal 11 de Familia de General Roca expresa que «quizás la hija pueda trabajar o dedicar tiempo para realizar alguna actividad que le genere ingresos, pero lo que toma en cuenta la norma es si con ese ingreso estará o no estará en condiciones de autosustentarse, debiendo tomar en consideración los costos que implican estudiar y las posibilidades de acceso a un empleo que sea compatible con sus estudios».
Luego valoró «su regularidad y esmero en la consecución de una carrera que se distingue por la dedicación que se exige a quienes la cursan por las horas de cursada y la cantidad de materias prácticas». En efecto, «mediante la página web de la universidad se puede visualizar el plan de estudio de la carrera en cuestión, logrando confirmar que su cursado implica una dedicación abundante en cuanto al tiempo por la cantidad de materias que se dictan, por la extensión de las horas de cursado y por la existencia de materias anuales, las que suelen demandar mucho tiempo de estudio, a lo cual se suma la elaboración de trabajos prácticos y preparación de finales».
También recordó que por el trabajo en el petróleo de su padre «cuenta con ingresos mensuales que le permiten contribuir económicamente en beneficio de su hija y que resultan ser sumamente superiores a los ingresos que percibe un trabajador promedio».
El padre no se presentó en el expediente. «Su negativa a contestar implica que la demandada no aportó al proceso el esclarecimiento de su situación patrimonial, cuestión necesaria para valorar su capacidad económica para afrontar la obligación alimentaria reclamada en la causa», dice el fallo.
De esta manera, ordenó el pago mensual del «20% de su salario bruto, descontándose sobre esa base únicamente los descuentos obligatorios de ley. Estas sumas se deben desde la fecha de inicio de la mediación prejudicial hasta que la actora finalice sus estudios universitarios o cumpla los 25 años de edad».
Judiciales
Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén
Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.
La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.
El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.
Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.
De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.
Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.
Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.
Judiciales
La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba
El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.
En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.
Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.
La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.
Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.
Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.
Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.
Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.
Judiciales
Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca
Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.
La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.
Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.
De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.








