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Condenan a obra social por «negligente accionar»: Tardó en autorizar estudios y la paciente falleció

«Resulta reprochable a la obra social la falta de organización administrativa efectiva que le permitiera autorizar de manera diligente una práctica médica que no había sido cuestionada», indica el fallo.

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Un fallo civil condenó a una obra social a indemnizar a la hija de una mujer que murió luego de un aneurisma. La paciente había sido estabilizada en Viedma y derivada de urgente al Alto Valle. Se tardó varios días en autorizar prestaciones que eran sumamente urgentes, según el pedido de los distintos nosocomios y médicos intervinientes.

El fallo rechazó la responsabilidad de los centros médicos y los profesionales, que realizaron los diagnósticos y tratamientos correctos, y atribuyó la culpa al trámite administrativo en la obra social. El cuadro era gravísimo, con lo cual el resultado distinto al fallecimiento no estaba garantizado, pero hubo demoras en las autorizaciones.

En primera instancia habían sido absueltas todas las partes demandadas, pero la Cámara Civil de Roca analizó el caso e hizo lugar parcialmente a la apelación.

En la presentación judicial, la familia indicó que «la Obra Social estaba en conocimiento del estado de salud de su afiliada, pues antes de requerir las prestaciones de salud por las cuales se demoró, tuvo que ser derivada desde la ciudad de Viedma a un centro médico de mayor complejidad».

Expuso que «con su demora le quitó la oportunidad de estabilización a la Sra la oportunidad de tener otra evolución de su patología, de haberse autorizado a tiempo el estudio que peticionó el médico, el cual era urgente».

Los hechos

La mujer en principio tenía dolores de cabeza que no se fueron con analgésicos. Fue a un nosocomio de Viedma y los estudios indicaron que presentaba hemorragia subaracnoidea más hidrocefalia. Fue llevada a terapia intensiva.

El Hospital Zatti pidió la derivación a un centro de mayor complejidad. «El traslado tiene indicación de ser realizado por ambulancia con unidad coronaria, acompañada de médico y enfermero», solicitó.

Varios días después, fue trasladada y pasó por diversos centros de salud de alta complejidad del Alto Valle. Finalmente tuvo un nuevo sangrado y falleció.

En el expediente se pidió una pericia por parte de un especialista. «Considero que el tiempo fue un factor determinante para la mala evolución de este cuadro», dijo el perito.

«Queda en evidencia que el procedimiento de embolización debería haberse llevado a cabo dentro de los tres primeros días de diagnosticado el cuadro. Se hubiera tolerado una espera de no más de siete días», aseguró.

«Apoyado en mi conocimiento médico, sustentado por la bibliografía aportada, no considero que el tiempo entre el diagnóstico inicial, realizado en el Hospital Artémides Zatti y la realización del estudio diagnóstico/tratamiento haya sido el apropiado». Efectivamente, «realizar el tratamiento pasado los 7 días del inicio de los síntomas aumenta los riesgos de complicaciones. En este caso en particular, se evidenciaron ambas, el resangrado y el vasoespasmo a los 10 días del inicio de los síntomas. Por lo expuesto y reitero, considero que el tiempo existente entre el diagnóstico y la realización del tratamiento fue determinante para la mala evolución de la patología».

La autorización fue recibida por el Sanatorio Juan XXIII diez días luego del inicio de los síntomas.

El fallo

La sentencia civil comenzó por rebatir un argumento de la obra social Osprera. «Resulta por lo menos llamativo que la obra social califique al día en que se solicitó la práctica médica, cuya autorización se requería, como día inhábil. Desconozco la organización de la misma pero entiendo que las urgencias en cuestiones de salud no reconocen días hábiles o inhábiles», indicó.

«Es de destacar que la mencionada obra social no podía desconocer la urgencia del caso pues al solicitarse la derivación desde Viedma a un centro de mayor complejidad (la que fue autorizada) se evidenciaba esa premura la que a la postre no fue debidamente contemplada», recalca la sentencia.

Concluyó, tras analizar toda la prueba, los testimonios y los informes, que «resulta reprochable a la obra social la falta de organización administrativa efectiva que le permitiera autorizar de manera diligente una práctica médica que no había sido cuestionada, por un diagnóstico cuya gravedad que se encontraba en su conocimiento desde el inicio».

En cuanto a la responsabilidad de las instituciones médicas intervinientes, entendió que correspondía el rechazo. «No obra en autos prueba que involucre a estos dos demandados en la cadena del accionar administrativo que quedó acreditado», concluyó.

Judiciales

El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

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Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

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