Judiciales
Más de 150 niños y niñas ayudaron a diseñar el modelo de notificaciones judiciales para las infancias
El STJ aprobó una guía especial para mejorar las audiencias de escucha a niños, niñas y adolescentes que están afectados por un proceso judicial.

Desde que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) aprobó una guía especial para mejorar las audiencias de escucha a niños, niñas y adolescentes que están afectados por un proceso judicial, cambió también la forma en que chicos y chicas reciben la noticia de que serán escuchados por un juez, una jueza o un equipo técnico del Poder Judicial.
Las declaraciones de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales son cotidianas. Son convocados como testigos, como víctimas, en procesos de adopción o como potenciales afectados por un litigio entre personas adultas de su familia o de su entorno social. Si bien en la mayoría de los casos se trata de casos del fuero de Familia y del fuero Penal, los niños y niñas pueden ser escuchados en cualquier tipo de proceso. La guía excluye a los procesos penales, que se tramitan de otra manera.
Antes de la nueva Guía de Escucha para la Niñez y la Adolescencia, aprobada en 2023 por el STJ, las notificaciones con la citación a declarar llegaban a la casa del niño o la niña, pero iban dirigidas a las personas adultas. Su diseño era el “tradicional”, que muchas veces resultaba difícil o intimidante para el grupo familiar. Por eso el cambio de paradigma comenzó desde ese contacto inicial: ahora las notificaciones dicen “Invitación de Escucha para Niñez y Adolescencia”, están personalmente dirigidas a la personas menores de edad y su diseño está validado por más de 150 niños y niñas de la provincia que aportaron sus opiniones sobre cómo debía ser ese documento legal.
Tanto la Guía de Escucha como el nuevo modelo de invitación judicial tienen como objetivo garantizar que los niños, niñas y adolescentes afectados por un proceso judicial puedan acceder al servicio de justicia y ejercer en plenitud su derecho a ser oídos y a opinar en forma activa cuando son sus propios derechos los que están en juego.
Al trabajar sobre el nuevo documento, el área de Diseño del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial evaluó distintas propuestas. Cambió la tipografía, mejoró la organización de la información, resaltó un párrafo con los derechos de las infancias en el proceso judicial y sumó gráficos (íconos) para destacar los datos más importantes. Los modelos fueron analizados con el grupo de juezas que intervino en el proyecto y las dos opciones finalistas pasaron a los validadores definitivos: los potenciales destinatarios.
Las visitas que las escuelas realizan habitualmente al edificio del Poder Judicial en Viedma fueron la ocasión perfecta. Con la colaboración del área de Ceremonial y Protocolo, que coordina las visitas guiadas, se trabajó directamente con los niños y niñas. Al principio se les presentó el modelo de citación tradicional para personas adultas, para ver su reacción. Luego, con una breve explicación del proyecto, se les exhibieron las versiones nuevas.
Chicos y chicas de 9 a 15 años analizaron las propuestas y volcaron sus opiniones, que sirvieron para ajustar y terminar el modelo final. Fueron estudiantes de escuelas de Comallo, Bariloche, Río Chico, El Caín, Valcheta, Lamarque y Viedma.
«Sus opiniones fueron muy importantes a la hora de hacer ajustes y entender sus necesidades, ya que pudieron manifestar cuestiones que no estaban dentro de nuestras expectativas», señalaron desde el Centro de Planificación Estratégica. Y el resultado se ajustó a esa visión: «querían un documento que sea claro pero no aniñado; que sea descontracturado, pero sin dejar de ser formal», explicaron.
Judiciales
Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.
La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.
El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.
Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.
La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.
Judiciales
Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez
Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.
La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.
El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.
La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.
Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.
La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.
Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.
Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.








