Río Negro
PROFARSE, único laboratorio provincial que elabora medicamentos para Río Negro y Nación
En 2023 produjo 6.000.000 de unidades y cerca de 4.000.000 de Fierritas, un producto que se distribuyó en todo el país.

El PROFARSE es el único laboratorio provincial que elabora medicamentos para Río Negro y Nación. En 2023 produjo 6.000.000 de unidades y cerca de 4.000.000 de Fierritas, un producto que se distribuyó en todo el país.
«Hay un todo un trabajo silencioso de un equipo que tiene puesta la camiseta para que sigamos creciendo», sostiene la Gerente General, Marne Livigni.
El laboratorio elabora productos para la diabetes, la presión arterial, antiinflamatorios, antibióticos, para tratar la tuberculosis de primera y segunda línea -uno de los pocos que produce en el país-, antiparasitarios, ibuprofeno; rifampicina; diclofenac; metformina; paracetamol y aspirina, entre otros.
Pero, ¿cómo es el mecanismo? «Planificamos con el Ministerio de Salud de la provincia según las necesidades de los hospitales; se compran las materias primas y materiales de partida, se entrega la elaboración a droguería central que nuclea los medicamentos de PROFARSE y lo que compra a nivel centralizado, y ahí se realiza la distribución a los nosocomios», explica la funcionaria.
Esa producción es llevada adelante por un equipo de 38 personas, «del cual una parte se ocupa de que la normativa se cumpla; está el sector de producción en control de calidad, que es desde que ingresan las materias primas, mientras se produce y cuando se libera el producto terminado; y también se controla el sistema de aire en las salas, el análisis del agua, entre otras cuestiones», destaca Livigni.
«Es decir que hay un trabajo fundamental para sostener y mantener el sistema de calidad, con gente que se formó acá, que tiene la camiseta puesta del laboratorio y sigue apostando para que PROFARSE continúe creciendo», agrega.
La producción de Fierritas
Fue en 2022 cuando la Provincia firmó con Nación el convenio para que PROFARSE empiece a producir el refuerzo alimentario Fierritas, destinado a menores de 2 años de todo el país. Se trata de un producto en polvo, a base de Fumarato Ferroso, Vitamina A y Zinc, libre de gluten y apto para celíacos (sin TACC), con características especiales que garantiza la aceptación por parte los niños y niñas.
Ese año el laboratorio produjo 6.564.780 unidades. En 2023 la producción fue de 3.982.200.
La importancia de ser una empresa del Estado
Livigni explica por qué es importante la existencia del PROFARSE y su acompañamiento estatal. «Porque es una política del Estado muy importante que nos da soberanía sobre qué producto desarrollar, cuáles son los necesarios para llegar a las personas más vulnerables y para que el laboratorio siga abarcando más productos, cubriendo varios frentes y dando respuesta rápida a una necesidad sanitaria», sostuvo.
PROFARSE se transformó en Sociedad del Estado en 2017 y en 2018 obtuvo la habilitación de la ANMAT, «algo que muchos laboratorios públicos no pudieron conseguir», destaca Livigni, reafirmando la importancia de tener esta autorización.
«Como Sociedad del Estado somos una empresa joven -el laboratorio tiene más de 30 años de funcionamiento- y a partir de la habilitación de la planta, comenzamos a registrar los productos farmacéuticos. Nosotros hoy podemos competir con cualquier producto privado y llegar a un a farmacia si quisiéramos, no lo hacemos, pero estamos habilitados, es decir que lo que logró y logra el PROFARSE es muy importante», agregó.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








