Río Negro
El turismo rionegrino se beneficia con el programa Cuota Simple
El gobierno nacional anunció la inclusión de la actividad turística en los 29 rubros comprendidos por el nuevo programa.

Con el objetivo de fortalecer el sector, este martes (06/02) se anunció la inclusión de la actividad turística en los 29 rubros comprendidos por Cuota Simple, un programa de beneficios lanzado recientemente por el Gobierno de la Nación que se espera tenga un impacto positivo en la provincia, ya que en los últimos años se convirtió en una de las más elegidas por el turismo a nivel nacional.
Se trata de una propuesta que alcanza tanto a prestadores rionegrinos como de todas las provincias y que entró en vigencia ayer (7/02) por un lapso de 90 días en los que se permitirá comprar productos y servicios turísticos para ser utilizados dentro del territorio nacional con tarjeta de crédito en 3 y 6 cuotas fijas a la menor tasa del mercado, sin límite ni cupo.
Al respecto, el secretario de Turismo, Ambiente y Deporte de Nación, Daniel Scioli, manifestó ante representantes de los sectores público y privado que «con este impulso se busca reactivar la economía de cada una de las provincias» a la vez que destacó al turismo como «una locomotora para el desarrollo, la recuperación del empleo y la generación de divisas genuinas».
En este contexto, el secretario de Turismo de Río Negro, Marcos Barberis, que estuvo presente durante el anuncio, agregó que «este plan reconoce a la actividad turística que representa una de las economías más importantes del país, generadora de fuentes laborales y en muchos casos, el primer empleo de los jóvenes».
Cabe destacar que los bienes y prestaciones que se podrán adquirir a través de este beneficio incluye pasajes de ómnibus de larga distancia y aéreos, hoteles y alojamientos turísticos habilitados, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones, actividades recreativas y productos regionales.
Para más información sobre como acceder a los beneficios y como inscribirse para ser un prestador habilitado, ingresar en este link.
Judiciales
Un padre y una madre priorizaron el bienestar de su hijo: Se mudará con la mujer a otra provincia sin perder el vinculo paterno
La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares.

En una reunión realizada en el Centro de Mediación de Bariloche, una madre y un padre alcanzaron un acuerdo que puso en el centro el bienestar de su hijo. En ese espacio institucional de diálogo, lograron definir la cuota alimentaria, el régimen de comunicación y, especialmente, la posibilidad de que el niño se radique en otra provincia junto a su madre. El progenitor entendió que era lo mejor para la persona menor de edad y acordó con su ex pareja quien se comprometió a facilitar el vínculo entre padre e hijo.
La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares. No se trató de una decisión tomada de antemano, sino de una propuesta que buscó ser consensuada con el progenitor, en un ámbito que garantizó la participación de ambos y el acompañamiento profesional correspondiente.
El padre aceptó el cambio de residencia después de reflexionar sobre las condiciones de vida de su hijo y reconocer que el nuevo entorno podría significar una mejora para la madre y el niño. Su consentimiento no implicó una pérdida de vínculos, sino un modo distinto de sostener la cercanía afectiva a partir de nuevos acuerdos.
En el acta, las partes establecieron que el padre abonará una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar mensualmente en una cuenta judicial. También pactaron un régimen de comunicación amplio, que prioriza la voluntad del niño y habilita el contacto frecuente con el padre y la familia paterna mediante llamadas y encuentros.
La madre, por su parte, se comprometió a viajar dos veces al año con el niño a Bariloche para que pueda compartir tiempo con la familia paterna. Además, deberá informar cualquier cambio de domicilio o de número telefónico para garantizar una comunicación fluida y transparente.
El entendimiento fue alcanzado en el marco del sistema de mediación del Poder Judicial de Río Negro, con la intervención de profesionales que facilitaron el diálogo y promovieron un entendimiento basado en la responsabilidad parental compartida. Lo acordado permitió que ambas partes encontraran una salida equilibrada ante un escenario complejo, sin recurrir a la confrontación y a un proceso más extenso.
Judiciales
La Justicia rechazó que un abuelo deba pagar los estudios terciarios de su nieto
El jubilado percibe poco más de $400.000 mensuales, monto inferior al costo estimado de vida de un adulto mayor.

Un jubilado no deberá afrontar los gastos educativos de su nieto de 20 años. Así lo resolvió el fuero de Familia de Cipolletti, al considerar que el ingreso mensual del hombre -poco más de $400.000- es insuficiente para cubrir su propio sustento, según los valores estimados por la Defensoría de la Tercera Edad.
El joven había iniciado una demanda solicitando una cuota alimentaria equivalente al 20 % de los haberes del abuelo paterno. Argumentó que su padre nunca cumplió con sus obligaciones y que su madre se hizo cargo sola de los gastos familiares. Explicó, además, que cursa una Tecnicatura y que no trabaja debido a la exigencia académica.
Durante el proceso se acreditó que el padre del joven incumplió un acuerdo de mediación y abandonó el país, mientras que el abuelo -dueño de una vivienda y jubilado- no respondió la demanda.
El Tribunal recordó que los abuelos solo pueden ser obligados a pagar alimentos de manera subsidiaria, cuando los progenitores no pueden hacerlo y siempre que esa obligación no ponga en riesgo la subsistencia del adulto mayor.
En este caso, la jueza valoró que el ingreso del jubilado está muy por debajo del costo estimado de vida de un adulto mayor, que en octubre de 2025 rondaba $1.500.000. También citó la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protege su autonomía y seguridad económica.
Además, el fallo destacó que el nieto ya es mayor de edad, por lo que sus necesidades alimentarias no se presumen como en el caso de niñas, niños o adolescentes. El reclamo, según la resolución, no presentó pruebas suficientes sobre los gastos educativos ni sobre la imposibilidad de solventarlos.
En función de estos fundamentos, la magistrada rechazó la demanda, al entender que trasladar esa carga al abuelo implicaría comprometer su propio bienestar y dignidad.
Judiciales
Por una apuesta familiar la inscribieron con otro nombre: 60 años después logró cambiarlo
El fallo consideró que existían “justos motivos” para el cambio, por el sufrimiento que le generó y por el uso habitual de su nombre elegido.

Una mujer del Alto Valle logró una resolución histórica: el Poder Judicial de Cipolletti autorizó el cambio de su nombre, inscripto hace más de 6 décadas a raíz de una apuesta familiar.
La historia comenzó a principios de los años ‘60, cuando su padre acudió solo al Registro Civil para inscribirla. En la puerta, un primo lo desafió a anotarla con un nombre inusual, elegido al azar. El hombre aceptó la broma, sin imaginar que ese gesto definiría parte de la vida de su hija.
Desde niña, la mujer soportó burlas y humillaciones por su nombre. En la adolescencia abandonó la escuela para evitar oírlo en público y, ya de adulta, evitó todo trámite donde figurara su documento. «No tramitó pasaporte, ni tarjetas de crédito, ni se inscribió en su jubilación», indica el fallo. Incluso en su casamiento, escuchar su nombre en voz alta fue una experiencia dolorosa.
Durante décadas, se presentó socialmente con otro nombre -una inicial, ‘A.’, en los documentos judiciales-, el mismo que usó en su entorno, en redes sociales y en actividades artísticas. En agosto de 2025, inició una acción judicial para reemplazar los prenombres impuestos por el que la representaba realmente.
El pedido fue acompañado por testimonios, capturas de pantalla, certificados y un informe técnico interdisciplinario que concluyó que el cambio sería «una forma simbólica de reparación».
Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil avalaron el pedido. El tribunal de Familia consideró que existían «justos motivos» conforme al Código Civil y Comercial, que contempla la modificación cuando el nombre afecta la personalidad o cuando la persona usa habitualmente otro.
En noviembre de 2025, la Justicia ordenó eliminar los prenombres originales y rectificar su partida de nacimiento, reconociendo oficialmente su identidad elegida.
Después de 60 años de cargar con un nombre impuesto por una broma, la mujer consiguió finalmente llamarse como siempre quiso.









