Seguinos

Roca

Continúa la entrega de agua potable a barrios afectados de Roca

Se visitan cerca de 500 domicilios por semana y se reparten entre 60.000 y 80.000 litros de agua potable por día.

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Durante esta semana, Aguas Rionegrinas continua con el reparto de agua potable en camiones cisterna a los barrios que se encuentren con el servicio afectado debido al aumento del consumo.

Según informaron desde la Regional Alto Valle, en el transcurso de ayer (15/02) se hizo entrega a la totalidad del barrio Quinta 25, ya que se sumó un camión cisterna que permitió duplicar el reparto de agua.

Vale recordar que el reparto contempla los barrios Los Hornos, Nuevo, Quinta 25 y Fiske Menuco. Aproximadamente se visitan cerca de 500 domicilios por semana y se reparten entre 60.000 y 80.000 litros de agua potable por día.

Para solicitar la asistencia es necesario llamar al 2984 4435840 en horario de 7 a 15. Luego de tomar el reclamo, se programará una visita y personal de Aguas Rionegrinas llevará el recurso, siendo preciso aclarar que la entrega no tiene costo.

En este marco, «se solicita a los usuarios que preparen los envases y recipientes en donde se colocará el agua, debiendo estar los mismos limpios y en lo posible con tapa».

Roca

Continúa el recambio de luminarias LED en diferentes puntos de Roca

En los últimos días se finalizó con el Barrio Bagliani.

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El Municipio de Roca continúa con el programa de recambio de luminarias tradicionales por nuevas lámparas con tecnología LED en toda la ciudad.

Este programa forma parte del plan integral de eficiencia energética y tiene como objetivo principal reducir el consumo eléctrico, mejorar la iluminación en los espacios públicos y disminuir las emisiones de CO₂.

El recambio de luminarias LED permite a la ciudad ahorrar en el consumo de energía, en comparación con las antiguas lámparas de sodio. Además, estas luminarias tienen una vida útil más prolongada y requieren menos mantenimiento, lo que se traduce en un ahorro significativo para el Municipio y los contribuyentes.

Hasta la fecha, el programa se ejecutó en las calles Rodhe entre San Juan y Cipolletti, Cipolletti entre Alsina e Isidro Lobos, Rosario de Santa Fe entre 9 de Julio y Gadano, Brown entre Gadano y Alsina, Tucumán entre Damas Patricias y San Juan, Viedma entre Mendoza y Paraná, Mitre entre San Juan y Damas Patricias, Lisandro de la Torre entre Mendoza y Jujuy, Rodhe entre San Juan y Cipolletti, Cipolletti entre Alsina e Isidro Lobos, Rosario de Santa Fe entre 9 de Julio y Canal Grande, A. Brown entre Alsina y Canal Grande, Chaco entre José Ingenieros y La Plata, Formosa entre José Ingenieros y La Plata, Rep. del Líbano entre José Ingenieros y La Plata, Reconquista entre Mendoza y Chaco, y Villegas entre San Juan y Damas Patricias; abarcando Barrio Parque San Juan, Villa Obrera y Andrade.

En la actual segunda parte, se trabajó en San Martín entre Rosario de Santa Fe y San Juan, y en 9 de Julio entre Rosario de Santa Fe y San Juan. Además, en el día de hoy se trabajará en calle Cipolletti entre 9 de Julio y Villegas, 3 de Febrero entre 9 de Julio y Villegas, y Urquiza entre 9 de Julio y Villegas, completando y finalizando Barrio Bagliani.

El recambio de luminarias con tecnología LED es un paso fundamental hacia la modernización de la ciudad y la creación de un entorno más sostenible, mejorando la percepción de seguridad en las calles y plaza en horarios nocturnos y de poca visibilidad.

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Judiciales

Condenado a perpetua y expulsado del país: Volvió y ahora deberá agotar la pena en Argentina

Se trata del chileno Alex Hernán Velázquez Barrientos, condenado a prisión perpetua por el homicidio de la adolescente Agostina Mazzina, ocurrido en Fernández Oro en 2009.

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El juez de Ejecución de Roca revocó la orden de «extrañamiento» de un hombre condenado a prisión perpetua, quien había sido expulsado del país en 2023. El imputado violó la prohibición de regresar a suelo argentino, por lo que según la resolución dictada este mediodía, deberá cumplir en el país la totalidad de la pena.

El extrañamiento es un instituto definido por la política migratoria nacional, reflejado en la Ley de Migraciones, que se aplica a personas extranjeras que estén cumpliendo penas de prisión en Argentina. Permite que la persona condenada, luego de un plazo legal de cumplimiento de la condena, sea expulsada del país con la consiguiente prohibición de reingreso por el mismo plazo que dura la condena. En el caso de una prisión perpetua, la prohibición de retorno es permanente. Si se cumplen tanto la expulsión como la condición de no regreso, la pena se da por cumplida.

En este caso se trata de la expulsión del ciudadano chileno Alex Hernán Velázquez Barrientos, condenado a prisión perpetua por el homicidio calificado por alevosía de la adolescente Agostina Mazzina, ocurrido en Fernández Oro en 2009. Su extrañamiento se materializó en enero de 2023 a través de la Dirección de Migraciones por el paso Pino Hachado, luego de que cumpliera en prisión casi 13 años de condena.

Esta semana la Fiscalía de Ejecución de Roca y la familia de la víctima, constituida en parte querellante, denunciaron el regreso del condenado al país, con información surgida de redes sociales. La orden de captura dictada por el juez de Ejecución de Roca se cumplió este miércoles, en cercanías de la zona fronteriza con Chile, en la provincia de Neuquén. El imputado fue trasladado a Roca y esta mañana participó por Zoom de la audiencia en la que se dispuso la revocación de la expulsión.

En su resolución el juez detalló que «el extrañamiento encuentra su punto de partida en la acción de expulsión del extranjero del país, y se perfecciona cuando se cumple totalmente el lapso de permanencia en el exterior. Ese lapso es establecido por la autoridad competente, que es la Dirección Nacional de Migraciones. En el caso concreto, el plazo es permanente, lo que significa que puntualmente el señor Velázquez Barrientos nunca más podía ingresar al país. Precisamente, al haber vuelto a ingresar, incumplió con la única obligación que él tenía: no ingresar al suelo de la República Argentina».

La decisión fue «revocar el extrañamiento, practicar un nuevo cómputo de la pena -contemplando el tiempo desde la expulsión hasta el día de la nueva detención en suelo argentino- y notificar del ingreso irregular del extranjero Velázquez Barrientos a la Dirección Nacional de Migraciones». La defensa anticipó que recurrirá la sentencia.

El juez fundamentó su resolución en la normativa constitucional y nacional, así como también en la jurisprudencia nacional que había citado la fiscalía. También analizó el caso desde el concepto de «debida diligencia reforzada», invocando la Convención de Belém Do (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer).

«El deber de debida diligencia reforzada nos impone agotar todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad, la captura, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables. Implica prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres», sostuvo el juez, dando recepción al planteo del abogado de la querella, quien representa a la madre y a la hermana de la víctima.

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Judiciales

Le robaron la tarjeta de débito, el banco demoró en bloquearla y le vaciaron la cuenta

Un vecino de Roca denunció al banco BBVA que, ahora, deberá indemnizarlo.

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Estaba anocheciendo en Roca cuando desconocidos abrieron el auto de un hombre, en pleno centro, y sustrajeron una billetera y un celular. En minutos el hombre consiguió un teléfono y una computadora prestados y comenzó las gestiones urgentes para bloquear las tarjetas de débito y de crédito que le habían robado.

Con un primer llamado anuló la tarjeta de crédito. Pero no tuvo la misma suerte con la de débito: el servicio de atención telefónica del banco le dijo que estaba «fuera de horario» y lo mandó a hacer el trámite personalmente. Al día siguiente, a primera hora, se presentó en la sucursal pero volvió a fracasar en su pedido: como era plena pandemia le dijeron que debía hacer la gestión por mail.

Las horas que demoró la atención al cliente fueron cruciales. Los ladrones usaron libremente la tarjeta de débito hasta vaciar la caja de ahorro. En total gastaron más de $200.000.

Ahora, un fallo del Juzgado Civil N° 5 de Roca condenó al banco a indemnizarlo con la devolución actualizada del dinero gastado, más una suma por daño moral y una multa por daño punitivo. Para fijar la multa el juez valoró el «menosprecio» y la «indiferencia» de la entidad bancaria hacia el cliente tanto al momento del reclamo como durante el proceso judicial.

«Asiste razón al actor, quien se ha visto expuesto, en el marco de una relación de consumo con el banco demandado, a los débitos de sumas de dinero que no ha realizado ni autorizado, y que habiendo comunicado en tiempo oportuno al banco sobre el robo sufrido, este último no tomó los recaudos necesarios para evitar que se realicen los movimientos de cuenta», concluyó el juez. En la sentencia declaró la «responsabilidad objetiva» del banco ante el cliente, en función de lo que indican el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor.
Entre sus fundamentos el juez valoró que el banco, en un primer momento, intentó responsabilizar a una empresa tercerizada y que después, durante el juicio, se negó a aportar valiosa documentación que se le pidió como prueba. En ese punto el fallo destacó que todo proveedor de bienes y servicios «tiene una obligación legal que consiste en colaborar con el esclarecimiento de la situación».

Entre otras pruebas, el hombre aportó la sábana de llamadas que hizo esa tarde a los administradores de cada tarjeta y los débitos que impactaron en su caja de ahorro entre la noche y la madrugada siguientes al robo.

Deber de seguridad

La sentencia contra el Banco BBVA Argentina S.A, que no está firme, concluyó que la falta de bloqueo oportuno de la tarjeta de débito fue una violación al deber de seguridad que tienen los proveedores hacia los usuarios. «La obligación de seguridad en la relación de consumo, en cuanto mandato constitucional expreso y operativo, se tipifica como el deber de prevención de los riesgos previsibles, por lo que el prestador debe adoptar las medidas acordes y conducentes para evitarlos», señaló el juez. Y agregó que «el deber de seguridad se integra y complementa con el trato digno y el derecho a la información, también expresamente contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional».

A la indemnización por el dinero debitado por los ladrones, el fallo sumó un resarcimiento por daño moral. Tuvo por acreditado que el hombre sufrió injustamente «la intranquilidad que es dable presumir en cualquier persona que ha quedado expuesta al acceso a sus cuentas bancarias, o al uso de tarjetas de crédito y/o débito por terceras personas».

También sumó una multa por daño punitivo tras concluir que el hecho no fue «un mero incumplimiento a las obligaciones contractuales y legales, sino que se configura una conducta que determina un menosprecio a los derechos del actor como consumidor, por la indiferencia ante su reclamo durante el curso de la etapa extrajudicial y, luego, judicial».

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