Roca
El Municipio clausuró salones y casas quintas que eran utilizadas para eventos y no estaban habilitadas
La multa puede llegar hasta los $250.000.

A partir de denuncias recibidas, personal de Inspección General del Municipio realizó diversos relevamientos constatando el funcionamiento de salones de eventos y casas quintas con pileta, sin la correspondiente habilitación.
En algunos casos se labraron actas que fueron remitidas al Juzgado de Faltas. La multa estipulada para este tipo de infracción, que es considerada grave ya que el uso de una pileta representa un riesgo para la seguridad de las personas, es de 500 USAM ($250.000).
La ordenanza N° 4770/15 establece una serie de requisitos para la habilitación de salones de evento con pileta, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios. Entre ellos, se dispone la obligatoriedad de disponer de guardavidas matriculados y un seguro de cobertura.
«A fin de contar con las medidas de seguridad necesarias, se recomienda a la población constatar la correspondiente habilitación antes de realizar la reserva del salón, ya sea que incluya o no el uso de pileta», indicaron desde el Municipio.
«Asimismo, la Dirección de Habilitaciones Municipales invita a los propietarios de salones de eventos a realizar los trámites correspondientes para poder funcionar en cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por Ordenanza, garantizando así un mejor servicio a sus clientes», agregaron.
Salones de eventos habilitados:
– Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos
– Asociación Libanesa de Socorros Mutuos
– Asociación Trabajadores del Estado
– ATSA
– Búho Blanco
– Cámara de Productores Agrícolas de General Roca
– Casino de Sub Oficiales U5
– Centro de Jubilados Retirados y Pensionados de la Policía De Río Negro
– Centro de Jubilados y Pensionados de General Roca
– Centro de Residentes Chilenos Violeta Parra
– Centro Española
– Club Blanco
– Cooperativa de Viviendas de Consumo y Crédito Río Negro.
– Country Eventos
– Cumelen
– El Campito
– El Paraíso
– Eventos Humberto Canale
– Eventos Agrestis
– Fabra La Chacra
– Francesca
– La Glicina
– Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros
– Olivilio
– Oveja Negra
– Predio Recreativo de UnTER
– Quinta Sur
– Roharte Ivana Lorena
– Salón AVGR
– Salón Círculo Obrero
– Salón de Eventos Ana Rita
– Salón de Eventos de Matías Flores
– Salón Ibiza
– Salón Infantil Bubba Boo
– Salón Infantil Childrens Party
– Salón Infantil El Búnker
– Salón Infantil El Castillo
– Salón Infantil Fabra
– Salón Infantil Firulete
– Salón Infantil Florete
– Salón Infantil Gaston Party`S
– Salón Infantil Jardin de Alicia
– Salón Infantil Karamba
– Salón Infantil One Moment Fest
– Salón Infantil Rayuela
– Salón Infantil Tic Toc
– Salón Infantil Un Mundo Ideal
– Salón Infantiles Pepones
– Salón La Chacha
– Salón La Rosa
– Salón Miro al Sol
– Salón Resolana
– Salón Vértice
– San Zenone
– Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén
– Sindicato Obreros Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén
– SITRAIUPA
– SITRAJUR
– Slava Eventos
– UOM
– UPCN
Salones de eventos con pileta habilitados:
– Play Pelota
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
Policiales
Intentó huir con mercadería robada y lo atraparon en plena calle San Juan
El hecho ocurrió ayer al mediodía en un comercio ubicado sobre calle San Juan.

Un hombre fue demorado ayer (23/04) al mediodía en General Roca luego de sustraer calzado que se encontraba exhibido en la vereda de un comercio ubicado sobre calle San Juan.
El procedimiento fue llevado adelante por personal de la Subcomisaría 69°, que se encontraba realizando tareas de prevención en la zona. A partir de un rápido accionar, los efectivos lograron interceptar al sospechoso a pocos metros del local, cuando aún tenía en su poder el elemento sustraído.
La maniobra fue advertida por un familiar del propietario del comercio, quien alertó de inmediato sobre la huida del hombre por calle San Juan, lo que permitió una rápida respuesta policial.
Tras la demora, se procedió al secuestro del calzado en presencia de testigos y se dio intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso las actuaciones correspondientes en el marco de la causa.








