Roca
El Municipio clausuró salones y casas quintas que eran utilizadas para eventos y no estaban habilitadas
La multa puede llegar hasta los $250.000.

A partir de denuncias recibidas, personal de Inspección General del Municipio realizó diversos relevamientos constatando el funcionamiento de salones de eventos y casas quintas con pileta, sin la correspondiente habilitación.
En algunos casos se labraron actas que fueron remitidas al Juzgado de Faltas. La multa estipulada para este tipo de infracción, que es considerada grave ya que el uso de una pileta representa un riesgo para la seguridad de las personas, es de 500 USAM ($250.000).
La ordenanza N° 4770/15 establece una serie de requisitos para la habilitación de salones de evento con pileta, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios. Entre ellos, se dispone la obligatoriedad de disponer de guardavidas matriculados y un seguro de cobertura.
«A fin de contar con las medidas de seguridad necesarias, se recomienda a la población constatar la correspondiente habilitación antes de realizar la reserva del salón, ya sea que incluya o no el uso de pileta», indicaron desde el Municipio.
«Asimismo, la Dirección de Habilitaciones Municipales invita a los propietarios de salones de eventos a realizar los trámites correspondientes para poder funcionar en cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por Ordenanza, garantizando así un mejor servicio a sus clientes», agregaron.
Salones de eventos habilitados:
– Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos
– Asociación Libanesa de Socorros Mutuos
– Asociación Trabajadores del Estado
– ATSA
– Búho Blanco
– Cámara de Productores Agrícolas de General Roca
– Casino de Sub Oficiales U5
– Centro de Jubilados Retirados y Pensionados de la Policía De Río Negro
– Centro de Jubilados y Pensionados de General Roca
– Centro de Residentes Chilenos Violeta Parra
– Centro Española
– Club Blanco
– Cooperativa de Viviendas de Consumo y Crédito Río Negro.
– Country Eventos
– Cumelen
– El Campito
– El Paraíso
– Eventos Humberto Canale
– Eventos Agrestis
– Fabra La Chacra
– Francesca
– La Glicina
– Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros
– Olivilio
– Oveja Negra
– Predio Recreativo de UnTER
– Quinta Sur
– Roharte Ivana Lorena
– Salón AVGR
– Salón Círculo Obrero
– Salón de Eventos Ana Rita
– Salón de Eventos de Matías Flores
– Salón Ibiza
– Salón Infantil Bubba Boo
– Salón Infantil Childrens Party
– Salón Infantil El Búnker
– Salón Infantil El Castillo
– Salón Infantil Fabra
– Salón Infantil Firulete
– Salón Infantil Florete
– Salón Infantil Gaston Party`S
– Salón Infantil Jardin de Alicia
– Salón Infantil Karamba
– Salón Infantil One Moment Fest
– Salón Infantil Rayuela
– Salón Infantil Tic Toc
– Salón Infantil Un Mundo Ideal
– Salón Infantiles Pepones
– Salón La Chacha
– Salón La Rosa
– Salón Miro al Sol
– Salón Resolana
– Salón Vértice
– San Zenone
– Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén
– Sindicato Obreros Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén
– SITRAIUPA
– SITRAJUR
– Slava Eventos
– UOM
– UPCN
Salones de eventos con pileta habilitados:
– Play Pelota
Río Negro
Confirmaron casos positivos de influenza A en un predio multiespecie de aves de traspatio en Cervantes
La influenza aviar es una enfermedad viral de distribución mundial altamente contagiosa.

El SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) confirmó el diagnóstico positivo de influenza A en un predio multiespecie de aves de traspatio en la localidad de Cervantes, luego de recibir la notificación de mortandades y síntomas compatibles con la enfermedad en gallinas, gansos, patos y pavos.
El Ministerio de Salud de Río Negro, a través de la Coordinación de Epidemiología y el Departamento de Zoonosis, lleva adelante un registro de las personas expuestas, un seguimiento por aparición temprana de síntomas brindando las medidas de prevención y protección personal. Asimismo, refuerza la detección precoz de casos sospechosos.
Para reforzar las medidas de prevención y vigilancia, se solicita a toda la población no manipular y evitar el contacto directo con aves enfermas o muertas y con superficies que podrían estar contaminadas con saliva, mucosa o heces de aves silvestres o de corral. Es importante el lavado frecuente de manos con agua y jabón o desinfectantes a base de alcohol.
A quienes cuenten con predios de traspatio, se recomienda mantener a sus aves en espacios protegidos para evitar el contacto con ejemplares silvestres; utilizar ropa exclusiva de trabajo; higienizar y desinfectar periódicamente sus instalaciones; y restringir el acceso de aves silvestres a fuentes de agua y comida en gallineros familiares.
Al sector productivo, se recomienda reforzar las medidas de manejo, higiene y bioseguridad de sus granjas avícolas y ante la observación de mortandad, signos clínicos nerviosos, digestivos o respiratorios, notificar inmediatamente al SENASA a través del WhatsApp 11 57005704 o escribiendo un correo electrónico a [email protected].
¿Qué es la Influenza Aviar?
La influenza aviar es una enfermedad viral de distribución mundial altamente contagiosa que afecta a aves de corral y silvestres, causada por subtipos de Influenza A (como H5N1, H5N3, H5N8). Las aves acuáticas silvestres son reservorios importantes del virus, y las aves de corral pueden infectarse por contacto con aves silvestres.
En los últimos años, se ha observado un aumento de detección del virus A (H5N1) en mamíferos terrestres y marinos, tanto salvajes como domésticos. Aunque las infecciones humanas son raras, ocurren principalmente tras contacto directo con animales infectados o sus entornos contaminados.
La enfermedad no se transmite por el consumo de carne aviar ni de subproductos y, hasta el momento, no se ha registrado transmisión sostenida entre personas. Aunque debido a la capacidad del virus para evolucionar, es fundamental el monitoreo de la infección en humanos expuestos.
La enfermedad puede presentar síntomas leves o graves, como fiebre, tos, mialgias, y en casos más severos, neumonía y compromiso multiorgánico.
Judiciales
Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.
Judiciales
Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora
Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.
El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.
Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.
El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.
Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.
La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.
También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.
Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.








