Roca
El Municipio clausuró salones y casas quintas que eran utilizadas para eventos y no estaban habilitadas
La multa puede llegar hasta los $250.000.

A partir de denuncias recibidas, personal de Inspección General del Municipio realizó diversos relevamientos constatando el funcionamiento de salones de eventos y casas quintas con pileta, sin la correspondiente habilitación.
En algunos casos se labraron actas que fueron remitidas al Juzgado de Faltas. La multa estipulada para este tipo de infracción, que es considerada grave ya que el uso de una pileta representa un riesgo para la seguridad de las personas, es de 500 USAM ($250.000).
La ordenanza N° 4770/15 establece una serie de requisitos para la habilitación de salones de evento con pileta, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios. Entre ellos, se dispone la obligatoriedad de disponer de guardavidas matriculados y un seguro de cobertura.
«A fin de contar con las medidas de seguridad necesarias, se recomienda a la población constatar la correspondiente habilitación antes de realizar la reserva del salón, ya sea que incluya o no el uso de pileta», indicaron desde el Municipio.
«Asimismo, la Dirección de Habilitaciones Municipales invita a los propietarios de salones de eventos a realizar los trámites correspondientes para poder funcionar en cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por Ordenanza, garantizando así un mejor servicio a sus clientes», agregaron.
Salones de eventos habilitados:
– Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos
– Asociación Libanesa de Socorros Mutuos
– Asociación Trabajadores del Estado
– ATSA
– Búho Blanco
– Cámara de Productores Agrícolas de General Roca
– Casino de Sub Oficiales U5
– Centro de Jubilados Retirados y Pensionados de la Policía De Río Negro
– Centro de Jubilados y Pensionados de General Roca
– Centro de Residentes Chilenos Violeta Parra
– Centro Española
– Club Blanco
– Cooperativa de Viviendas de Consumo y Crédito Río Negro.
– Country Eventos
– Cumelen
– El Campito
– El Paraíso
– Eventos Humberto Canale
– Eventos Agrestis
– Fabra La Chacra
– Francesca
– La Glicina
– Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros
– Olivilio
– Oveja Negra
– Predio Recreativo de UnTER
– Quinta Sur
– Roharte Ivana Lorena
– Salón AVGR
– Salón Círculo Obrero
– Salón de Eventos Ana Rita
– Salón de Eventos de Matías Flores
– Salón Ibiza
– Salón Infantil Bubba Boo
– Salón Infantil Childrens Party
– Salón Infantil El Búnker
– Salón Infantil El Castillo
– Salón Infantil Fabra
– Salón Infantil Firulete
– Salón Infantil Florete
– Salón Infantil Gaston Party`S
– Salón Infantil Jardin de Alicia
– Salón Infantil Karamba
– Salón Infantil One Moment Fest
– Salón Infantil Rayuela
– Salón Infantil Tic Toc
– Salón Infantil Un Mundo Ideal
– Salón Infantiles Pepones
– Salón La Chacha
– Salón La Rosa
– Salón Miro al Sol
– Salón Resolana
– Salón Vértice
– San Zenone
– Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén
– Sindicato Obreros Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén
– SITRAIUPA
– SITRAJUR
– Slava Eventos
– UOM
– UPCN
Salones de eventos con pileta habilitados:
– Play Pelota
Judiciales
Trabaja en una bodega expuesta al ruido de las maquinas: La ART deberá compensar la hipoacusia
Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

Una mujer trabaja desde hace 18 años en una bodega ubicada en una chacra de Roca. En el establecimiento realiza tareas como clasificadora. Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.
En los últimos años comenzó a sentir zumbidos en el oído izquierdo y, luego, en el derecho. Las molestias derivaron en una disminución auditiva. Finalmente, fue diagnosticada con hipoacusia bilateral. La patología está directamente relacionada con la exposición al ruido como factor de riesgo.
La mujer inició los trámites para denunciar la enfermedad profesional, pero la aseguradora rechazó la presentación. Ante esta negativa, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda contra La Segunda ART. También impugnó el dictamen de la comisión médica, que calificó el hecho como una enfermedad inculpable.
Durante el proceso judicial, afirmó que no tenía antecedentes auditivos al momento de ingresar a trabajar, lo cual quedó acreditado en el examen preocupacional realizado antes de su incorporación a la bodega. Además, explicó que la empresa no proporciona elementos de protección auditiva.
El fuero Laboral de Roca dio por probada la existencia del factor de riesgo ruido en el puesto de trabajo, así como también la exposición continua a este. Asimismo, reconoció la existencia de una enfermedad auditiva y la relación de causalidad entre el ruido y el daño.
El fallo consideró el carácter profesional de la hipoacusia y condenó a la ART a indemnizar a la mujer por la incapacidad parcial sufrida.
La aseguradora sostuvo que la enfermedad denunciada no es de carácter laboral y, por lo tanto, no está cubierta por el contrato de afiliación vigente. Rechazó todos los hechos expuestos por la trabajadora y argumentó que no existía nexo causal entre la tarea desarrollada y la afección auditiva.
Durante el juicio se produjeron diversas pruebas periciales médicas y técnicas. El perito en Higiene y Seguridad confirmó que en la bodega se registraron niveles de ruido superiores a los límites legales, antes de que la empresa implementara medidas para reducirlos.
Por su parte, el perito médico reconoció que, aunque los patrones audiométricos no son típicos de una hipoacusia inducida por ruido, existe una exposición comprobada al agente nocivo y una incapacidad parcial.
Judiciales
Cobraba las asignaciones familiares de los hijos, pero no las transfería a la madre: Deberá pagar cuota alimentaria
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la mujer presentó en representación de sus hijos.

Una mujer, madre de tres hijos, trabaja como empleada doméstica, niñera y cuidadora de adultos mayores para sostener la economía familiar. Además, realizó un curso de manicura para aumentar sus ingresos.
Estuvo en pareja durante 15 años, pero la relación finalizó. El hombre continúa habitando la casa familiar, mientras que ella alquila una vivienda donde reside con sus hijos y su hermana. Un informe social determinó que el lugar es muy precario y reducido.
El padre no paga alquiler y realiza aportes económicos de manera esporádica. La mujer expresó que él cobra las asignaciones familiares correspondientes a los hijos, pero no las entrega.
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la madre presentó en representación de sus hijos. El fallo estableció una cuota alimentaria mensual sobre los ingresos del padre.
La mujer manifestó atravesar una situación económica precaria, con ingresos irregulares provenientes de trabajos informales. Detalló que vive en condiciones de hacinamiento y sin acceso a servicios básicos.
En su defensa, el hombre negó los hechos y sostuvo que participa en el cuidado de los niños. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente acreditó que la atención diaria y constante de los hijos recae exclusivamente en la madre.
La jueza recordó que el cuidado brindado por madres y otras mujeres de la familia «suele ser llamado un trabajo de amor, pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas».
El fallo reconoció el valor económico de las tareas de cuidado que realiza la madre y su impacto en la organización familiar. Esta carga fue enmarcada como una responsabilidad compartida.
Además, se indicó que el incumplimiento del padre respecto de sus obligaciones esenciales hacia los hijos constituye una forma de violencia de género económica contra la mujer.
El informe pericial describió un grupo familiar monoparental a cargo de la progenitora, con escasos recursos y condiciones habitacionales deficitarias. El padre no logró demostrar un régimen de cuidado compartido ni una presencia constante en la vida cotidiana de los hijos.
Roca
El Municipio continúa con la repavimentación y suma más de 30 calles recuperadas
Las obras se realizan con carpeta asfáltica en caliente o hormigón hidráulico.

El Municipio de Roca avanza con el plan de repavimentación de calles 2025, un programa destinado a mejorar la transitabilidad y reforzar la seguridad vial en los sectores más deteriorados de la ciudad. En la jornada de ayer (19/11), las cuadrillas municipales trabajaron sobre Isidro Lobo entre Don Bosco y Maipú, dando continuidad a un extenso cronograma de obras.
Hasta el momento, se completaron trabajos de repavimentación en una gran cantidad de tramos distribuidos en distintos barrios. Entre ellos, se encuentran Gadano entre Avenida Roca y Sarmiento; Avenida Roca entre Canal Grande y Gadano; Belgrano entre Gadano y Mariano Moreno, y también entre 25 de Mayo e Yrigoyen; Yrigoyen entre Belgrano e Italia; Guatemala entre Río Negro y Formosa, y entre Formosa y Mendoza; España entre Alsina y Artigas; 9 de Julio entre San Juan y 3 de Febrero; 3 de Febrero entre 9 de Julio y Tucumán; Rivadavia entre Tucumán y San Martín; Mitre entre Saavedra y Piedrabuena, entre Piedrabuena y Rivadavia, entre Rivadavia y Damas Patricias, y desde Damas Patricias 2471 hasta Rivadavia; además de la intersección de Mitre y Piedrabuena; San Martín y Brown; y el tramo de San Martín comprendido entre Cipolletti, 3 de Febrero y Urquiza. También se ejecutaron tareas en Bolivia entre Avenida Roca y España, y en el ingreso desde Ruta 22; Paraguay entre Avenida Roca y Sarmiento, y entre Sarmiento e Italia; México entre Sarmiento y Avenida Roca; Italia entre Paraguay y México, entre Uruguay y Brasil, y entre Chile, Chulavista y Estados Unidos; Estados Unidos entre España y Maipú; Maipú entre México y Paraguay; La Plata entre Río Negro y Chaco, y entre Río Negro y Del Líbano; Humberto Canale entre Ruta 22 y Lago Lacar; y nuevamente Rivadavia entre Tucumán y Mitre.
En total, el plan incluye la intervención de 38 sectores, con superficies que oscilan entre los 200 y los 1.000 m², lo que representa 33.971 m² de repavimentación. Las obras se realizan con carpeta asfáltica en caliente o hormigón hidráulico, según las necesidades técnicas de cada zona, e implican además la preparación previa de paños y cunetas.
Desde el Municipio resaltan que estas tareas son esenciales para sostener la infraestructura vial, ya que el deterioro de las calles se origina por múltiples causas: «el intenso tránsito vehicular, las condiciones climáticas, el desgaste natural de los materiales y, especialmente, las roturas recurrentes de los servicios de agua y cloacas, a cargo de la empresa provincial Aguas Rionegrinas, que terminan afectando la base y provocan baches y hundimientos».









