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Caso Mandagaray 2: Confirman la sentencia de primera instancia

Se trata de la absolución para los responsables del Departamento de Capacitación y de Académica de la Policía de Río Negro.

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la sentencia de absolución para los responsables del Departamento de Capacitación y de Académica de la Policía de Río Negro en el denominado caso Mandagaray 2. Habían llegado a juicio acusados de no controlar la realización del curso que terminó con la vida del joven en Bahía Creek.

Por la trágica muerte se llevaron a cabo dos juicios. El primero contra los instructores que estuvieron en el curso. En ese caso, fueron sentenciados a prisión efectiva, y el Tribunal de Impugnación confirmó esas condenas. El segundo juicio recayó sobre dos funcionarios del área de capacitación encargados de diseñar y autorizar el plan general.

La acusación intentaba probar que «no controlaron y/o no ordenaron controlar la realización del curso de formación del COER de Viedma». Finalmente, el tribunal unipersonal valoró las pruebas y concluyó que no se pudo acreditar la imputación de omisión de los deberes del oficio.

En su apelación ante el TI, la Fiscalía y la Querella dijeron que la sentencia de primera instancia era arbitraria y no había valorado correctamente la prueba.

El fallo del Tribunal de Impugnación explicó que «el magistrado inicia sus argumentos dando fundamentos y hasta con alguna visión crítica respeto del modo de imputar las conductas a los encartados, en especial por existir otro legajo donde se han juzgado los hechos que llevaron a la muerte del joven Gabriel Mandagaray».

Par el TI, la sentencia de primera instancia fue clara y consistente al explicar los motivos de su decisión. «El magistrado va mas allá de la hipótesis acusatoria y agrega, que aún acreditado por la acusación algún tipo de incumplimiento, de ninguna manera se ha podido afirmar que ha existido la intención de incumplir con los deberes a su cargo por parte de los imputados. Este punto de la conclusión del tribunal no puede calificarse como arbitraria porque más adelante en sus fundamentos el magistrado da razones de esta afirmación».

Recordó que está bien explicitado en el fallo la causa por la cual «no se encontraba determinado por las normas que el control del curso lo tenían los imputados».

En definitiva, «la sentencia ha dado sobrados fundamentos sobre porqué no se alcanzan a reunir los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo penal, en base a un análisis que no posee fisuras, y como resultado de la prueba aportada en juicio».

En efecto, «la sentencia posee un desarrollo que permite seguir un razonamiento lógico, con apoyo en doctrina y jurisprudencia en la materia». Por esta razón, la confirmó en todos sus términos.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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