Judiciales
El peatón cruzó mal y lo chocó una camioneta: Responsabilidad compartida
El hecho ocurrió en pleno centro de Roca.

En pleno centro de Roca un hombre de 80 años resultó gravemente herido en un hecho de tránsito con características inusuales. Un fallo declaró que el peatón y el conductor de la camioneta que lo chocó fueron igualmente responsables, por lo que dividió en dos la carga de las indemnizaciones. «Ambas partes contribuyeron a la producción del siniestro en la misma medida, atribuyendo entonces un 50% de responsabilidad al demandado y el 50% al actor», dice la sentencia.
El accidente ocurrió en la Avenida Roca entre 9 de Julio y Tucumán, en la zona más transitada de la ciudad. Justo a mitad de cuadra, el peatón ya había cruzado una mano de la Avenida Roca y estaba parado sobre el boulevard, dispuesto a cruzar el segundo carril. En ese momento no había tránsito vehicular: la calle estaba cortada por una manifestación en la esquina de Tucumán y Avenida Roca, donde funciona la Delegación del Ministerio de Trabajo de Nación.
El hombre bajó del cantero hacia el segundo carril, al parecer confiado en que no habría autos. Pero justo en ese momento pasó una camioneta que prestaba servicios para el correo y que circulaba a contramano. Según acreditó el conductor del utilitario, los agentes municipales de tránsito que dirigían la circulación en la esquina lo habían autorizado a tomar ese carril para que pudiera acceder a los depósitos del Correo Argentino, ubicado exactamente a mitad de cuadra.
Según las constancias policiales y la pericia accidentológica, el peatón bajó del cantero casi en simultáneo con el paso de la camioneta y fue rozado por la parte trasera del lateral derecho del rodado. El hombre cayó sobre el asfalto. Sufrió una fractura en el brazo derecho y un fuerte golpe en la cabeza que le hizo perder el conocimiento. Las pericias médicas determinaron como secuela una incapacidad irreversible del 41%.
Hasta el día del accidente, el hombre se ocupaba personalmente de las tareas domésticas y de la atención de una hija con discapacidad y de una nieta. Pero la lesión lo obligó a contratar a una persona para mantener la casa y a depender de la ayuda de otros familiares para cuestiones cotidianas.
La sentencia del Juzgado Civil N° 9 de Roca, que no está firme, estableció que si bien la camioneta iba a contramano, tenía autorización para hacerlo, por lo que ese dato no definió la responsabilidad del conductor.
El fallo valoró que el hecho de circular a contramano «también aportó a que el siniestro ocurriera», pero aclaró que el conductor debe hacerse responsable de los daños por otra razón: un factor objetivo establecido por el Código Civil y Comercial. Explicó así que los vehículos son elementos riesgosos por definición y sus responsables deben cargar con cualquier daño que se cause con ellos, sin importar la buena o mala conducción. «Habiéndose producido el contacto del vehículo conducido por el demandado con el actor, que le produjo la caída y las lesiones en cuestión, concluyo entonces que existe relación causal entre el hecho y los daños reclamados», aclaró la sentencia.
Según los principios de la responsabilidad objetiva, el dueño o conductor del vehículo sólo puede liberarse del deber de indemnizar si demuestra que los daños se produjeron exclusivamente por culpa de la víctima, o por causa de un tercero ajeno a la situación o por fuerza mayor.
En este caso, según estableció el fallo, la víctima cruzó la avenida en forma antirreglamentaria, por la mitad de la cuadra, sin utilizar las sendas peatonales demarcadas en las esquinas. Además, el hombre asumió sin ninguna necesidad el riesgo de subir y bajar de un cantero de cemento para poder cruzar la avenida. En ese punto, la sentencia destacó la ordenanza municipal que reconoce prioridad de paso a los peatones siempre y cuando crucen correctamente, por la esquina o la senda peatonal.
El hombre «ha contribuido con su conducta a la producción de las consecuencias dañosas que sufrió», dijo la jueza, y agregó que «sumado a ello, la existencia de una obstáculo como es el bulevar existente en la Av. Roca, el cual debió sortear y, según el informe pericial y expediente penal, dicho cantero posee una altura de 0,33 metros, lo que pudo colaborar a que el actor se desestabilizara en su andar».
La sentencia fijó una indemnización por las secuelas físicas incapacitantes que padeció el hombre, más el daño moral y los gastos médicos. Cada rubro fue dividido a la mitad, en función de las responsabilidades compartidas, por lo que el conductor de la camioneta y su compañía aseguradora deberán indemnizar al anciano abonando el 50% de todos los daños. Así, la demanda del peatón prosperó por una cifra cerca a los $2.000.000, a los que se deberán sumar los intereses acumulados desde el momento del accidente.
Judiciales
La Justicia confirmó una multa del Municipio de Roca a Ferrosur por ruidos que afectaban a los vecinos
Personal municipal había realizado inspecciones en domicilios cercanos a la playa de logística de la empresa, efectuó mediciones acústicas y constató contaminación sonora en horarios prohibidos.

Un grupo de vecinos denunció ruidos molestos provenientes de la playa de logística y cargas de la empresa Ferrosur Roca. Personal municipal realizó inspecciones en domicilios cercanos, efectuó mediciones acústicas y constató contaminación sonora en horarios prohibidos.
El personal labró las actas correspondientes. La intendenta María Emilia Soria dictó una resolución y el Juzgado de Faltas impuso una multa por infracción a la Ordenanza N° 4552/08 sobre ruidos molestos.
En ejercicio de la potestad del Poder Judicial de revisar actos sancionatorios administrativos, Ferrosur promovió una demanda contra la Municipalidad de Roca y solicitó la nulidad de lo actuado por la comuna.
En su apelación, Ferrosur alegó la falta de tipicidad de la conducta sancionada, la ausencia de dolo o culpa y la falta de fundamentación adecuada en la resolución municipal que confirmó la sanción. Sostuvo que la normativa no describe específicamente la conducta y que la sanción se basó en una interpretación analógica y extensiva.
El fuero Contencioso Administrativo de Roca rechazó la demanda. El juez consideró que, aunque los artículos de la ordenanza describen situaciones de forma general, es admisible cierto grado de apertura en los tipos normativos. Señaló que este criterio reviste especial importancia en materia ambiental.
«Entiendo que en el caso. no cuestionada la competencia municipal y reconociéndose la infracción a la normativa de ruidos molestos, la Administración no podría quedar impedida de aplicar una sanción con el argumento de ausencia de tipicidad, tal como lo afirma la actora», expresó el juez.
La sentencia concluyó que la resolución de la intendenta no carece de motivación, ya que se basó en pruebas concretas, actos administrativos previos y fundamentación razonada. También reconoció que la empresa no cuestionó la competencia del municipio ni negó los hechos, sino que centró su reclamo en la interpretación legal de los artículos aplicados, argumento que no fue admitido por el tribunal.
Durante el proceso judicial se informó que la empresa, más allá de la apelación, adoptó distintas medidas para sanear la situación denunciada: mantenimiento de unidades, calibración del sistema de bocina, limitación de su uso a situaciones imprescindibles, capacitación del personal maquinista, colocación de carteles de prohibición de generar ruidos y ajuste de los rieles de las vías férreas. Además, testigos declararon que, luego de la denuncia, no hubo nuevas afectaciones.
La Municipalidad, por su parte, defendió el procedimiento, la validez de las actas como instrumentos públicos y la competencia exclusiva del municipio en materia de faltas. Argumentó que los artículos invocados contienen tipos normativos abiertos, lo que permite sancionar conductas que, aun sin estar listadas de forma exhaustiva, afectan el ambiente y la calidad de vida. También destacó que la empresa reconoció haber adoptado medidas para mitigar los ruidos tras los reclamos.
Judiciales
Fallo judicial permite recuperar deuda de obras sociales
Los certificados de deuda del Ministerio de Salud suman $1.042.459.789 en obligaciones impagas por parte de obras sociales, aseguradoras y prepagas.

El Gobierno Provincial logró un fallo judicial que permite recuperar una deuda superior a los $65 millones que la Obra Social de Obreros Empacadores de Fruta mantiene con el Ministerio de Salud, en el marco de la ejecución iniciada por Fiscalía de Estado.
En total, las obras sociales y prepagas acumulan más de $1.040 millones de deuda con el sistema de salud estatal. El listado completo se puede verificar en este link: https://tinyurl.com/24dqtrnt
Esta es la primera sentencia de tres causas similares impulsadas gracias a la Ley 5754, que le brindó a la Provincia un andamiaje legal moderno y ágil, necesario para avanzar en estas acciones luego de que Nación eliminara la Superintendencia de Servicios de Salud.
La resolución de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nº13 de Viedma habilita la ejecución por un capital de $65.066.112, más intereses y costas estimados en $36.290.624, lo que representaría ingresos por $101.356.736 para las arcas provinciales.
Según la normativa vigente, el 32% de lo recuperado se podrán destinar directamente a un fondo estímulo para el personal y el resto a los hospitales para su funcionamiento diario, en forma proporcional a la facturación de cada uno.
El fallo otorga un plazo de cinco días para que la obra social pague voluntariamente o presente excepciones. En caso contrario, se avanzará directamente con el cumplimiento forzado.
La acción judicial fue impulsada por la Fiscalía de Estado mediante los abogados Gastón Pérez Estevan, Luciano Minetti Kern y Federico Rosbaco, responsables de llevar adelante el reclamo y asegurar la restitución de los recursos públicos.
Más de $1.042 millones de deuda total con Salud
Los certificados de deuda del Ministerio de Salud suman $1.042.459.789 en obligaciones impagas por parte de obras sociales, aseguradoras y prepagas. A agosto, entre los mayores deudores se encuentran:
- OSECAC, con más de $219 millones.
- OSPRERA, con casi $188 millones.
- OSPECON, con $133 millones.
- Unión Personal Civil de la Nación, con más de $31 millones.
- SANCOR Medicina Privada, OSDE, Swiss Medical y otras grandes prestadoras, con deudas que van de $3 a $9 millones.
El listado, que supera los 150 ítems, incluye obras sociales de sectores industriales, comercio, medios, transporte, seguridad, alimentación y servicios, lo que refleja la magnitud de los recursos que la Provincia adelanta para garantizar la atención.
Ley 5754: la base legal que permite recuperar costos y fortalecer el sistema
La Ley 5754, promulgada a fines de 2024, fue impulsada por el Poder Ejecutivo para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales provinciales, obligando a los terceros pagadores -obras sociales, prepagas y ART- a cubrir el costo de las prestaciones brindadas a sus afiliados en el sistema público.
La norma dio a Río Negro un marco sólido para el recupero de costos, especialmente después de la eliminación de los mecanismos nacionales que aseguraban el cobro. En este contexto, el ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, destacó que «contar con esta herramienta legal nos permitirá avanzar en la recuperación de las deudas acumuladas por las obras sociales y prepagas, para que esos fondos se destinen a fortalecer nuestro sistema de salud y mejorar el financiamiento de nuestros hospitales, especialmente en el actual contexto de crisis económica».
Judiciales
Causa Techo Digno: La jueza frenó el intento de archivo y confirmó la vigencia de la acusación
La magistrada resolvió que los plazos de prescripción están suspendidos y rechazó los planteos de nulidad y recaratulación presentados por las defensas de Tortoriello y Baratti.

La jueza Alejandra Berenguer resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción en la causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución del programa habitacional Techo Digno en Cipolletti. También rechazó un planteo de nulidad y descartó modificar la calificación legal solicitada por una de las defensas.
La magistrada consideró que la acción penal no está extinguida, ya que uno de los imputados -Aníbal Tortoriello- aún ocupa un cargo público, circunstancia que activa la suspensión del plazo de prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal. Berenguer sostuvo que esta interpretación es consistente con la doctrina legal ya establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Los hechos investigados
La causa se originó a partir de la implementación del programa Techo Digno mediante un convenio entre la Municipalidad de Cipolletti y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que contemplaba la construcción de más de 400 viviendas adjudicadas a empresas privadas.
Según la acusación, durante las gestiones municipales de Abel Baratti y Aníbal Tortoriello se habrían realizado pagos que no se correspondían con el avance real de las obras, lo que habría generado un perjuicio al patrimonio público.
El Ministerio Público Fiscal, integrado por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta Natalia Poblete, atribuyó a Baratti y Tortoriello los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con peculado.
En tanto que a Lucila Chiocconi, Arturo Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi se los acusó como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta.
Los argumentos de las defensas
Las defensas reclamaron el sobreseimiento al sostener que la causa estaba prescripta. El defensor de Baratti, Rafael Cuchinelli, afirmó que habían pasado más de seis años desde que su cliente dejó el cargo de intendente, y cuestionó además que los hechos pudieran configurarse como peculado.
El defensor de Tortoriello, Gustavo Palmieri, planteó que la prescripción debía computarse desde la rescisión de los contratos en 2016, y sostuvo que su defendido no tuvo injerencia posterior en la administración del programa.
El resto de los defensores -Scianca, Vincenty, Gadano y Chelia- adhirieron a esos argumentos.
Lo que resolvió la jueza
La jueza rechazó los planteos de prescripción al considerar que, aunque se investigan dos hechos diferenciados, ambos se vinculan al mismo convenio -identificado como ACU 813/2015- y deben analizarse en un mismo marco.
Además, sostuvo que la continuidad de Tortoriello en funciones públicas -actualmente diputado nacional- impide que opere la prescripción, tal como establece el Código Penal.
Tampoco prosperó el pedido de cambio de calificación de la defensa de Baratti, que pretendía reemplazar la figura de peculado por la de malversación de caudales públicos. Para la magistrada, esa discusión deberá darse en etapa de juicio.
Por último, desestimó el planteo de nulidad de la acusación fiscal presentado por las defensas de Baratti y Tortoriello. Consideró que la Fiscalía no modificó los hechos atribuidos y que no se afectó el derecho de defensa.
La causa sigue su curso
Con esta resolución, el expediente continuará en la etapa intermedia hacia el juicio, donde se analizará toda la prueba recolectada.
Según informó la Fiscalía, ninguno de los imputados registra antecedentes penales.
La decisión no quedó firme y podrá ser revisada por instancias superiores del fuero Penal.









