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Judiciales

Tres años de prisión para pareja que estafó con viviendas a familias roquenses

El daño patrimonial causado fue de 42 millones de pesos.

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Un Tribunal de juicio, por unanimidad, impuso ayer (01/03) la pena de 3 años de prisión a un hombre y a una mujer de Roca, quienes habían sido declarados responsables como coautores del delito de estafa, reiterado en 10 hechos. Además de la prisión de ejecución condicional, las dos personas deberán cumplir reglas de conducta, someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados del gobierno provincial durante dos años y deberán pagar las costas del proceso.

La decisión de los jueces Gastón Martín, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez se conoció en una audiencia de lectura de sentencia, de la que participaron varias de las personas damnificadas. Algunas de ellas participaron del juicio en el rol de querellantes.

El caso llegó a juicio por la denuncia de personas que habían contratado la construcción de viviendas o la provisión de materiales de construcción con la empresa constructora y la ferretería-corralón que pertenecían al imputado y a la imputada.

Los hechos investigados ocurrieron en Roca, entre mediados de 2020 y mediados de 2022. En el juicio se acreditaron las estafas sufridas por 10 víctimas.

En dos de los casos las víctimas «fueron engañadas, las casas nunca llegaron a construirse y no fue un incumplimiento contractual. Desde el inicio los imputados sabían que no tenían la capacidad técnica, económica y financiera para llevar adelante la construcción de viviendas», indicó el Tribunal en diciembre pasado, al emitir su veredicto de culpabilidad. El proceso continuó este año con la audiencia de cesura, y finalizó hoy con la imposición de la pena.

En los otros ocho casos, las estafas se configuraron con la venta de materiales de construcción a través del corralón, que no tenía habilitación municipal, ni estaba registrado en organismos de fiscalización. «Vendían materiales de construcción que no tenía en su haber. No cumplieron con las entregas pactadas, en algunos casos el incumplimiento fue total y en otros fue parcial», expresó el veredicto.

Para definir el monto de la pena el Tribunal valoró los máximos y mínimos solicitados por las partes. La Fiscalía y la querella habían solicitado una condena de cinco años de prisión efectiva, en tanto que el defensor oficial de la pareja imputada había pedido una pena de un año de prisión en suspenso.

El Tribunal de Juicio definió una condena de tres años de prisión de ejecución condicional, con la advertencia de que la pena se transformará en prisión efectiva si violan cualquiera de las pautas de conducta establecidas en la sentencia.

Para definir esa pena el Tribunal valoró como atenuante la edad de ambos, su falta de antecedentes penales, que siempre han estado a derecho, su correcta su presencia y participación en las audiencias de juicio y que manifestaron a los damnificados «su intención de reparar patrimonialmente» los perjuicios.

Como agravantes se valoró «la cantidad de hechos cometidos», «su duración en el tiempo, el daño patrimonial causado que, actualizado según señala la Fiscalía, es de 42 millones de pesos». A eso se suma «el daño moral sufrido por sus víctimas, que se refleja en problemas en la salud, la frustración y el dolor espiritual causado. El aprovecharse de una necesidad habitacional evidente, el despliegue de los medio utilizados, comercio, oficina, escribano, etc». Y finalmente, más allá de la voluntad de reparar que expresaron, actualmente «ambos son insolventes».

El Tribunal afirmó que no se demostró la necesidad de una pena de prisión efectiva. «Tratándose de dos personas jóvenes, que si es real su declarada intención de reparar el daño patrimonial causado, seguro podrán hacerlo desde el trabajo honrado en libertad», valoraron. Además, tuvieron en consideración la afectación directa de menores de edad que implicaría el encarcelamiento de la pareja.

Judiciales

Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento

La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

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Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.

Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.

Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.

Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.

La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.

En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.

El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.

Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.

También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.

La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.

Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.

Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.

Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.

En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.

También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.

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Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén

Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

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Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.

La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.

El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.

Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.

De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.

Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.

Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.

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La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba

El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

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La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.

En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.

Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.

La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.

Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.

Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.

Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.

Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.

Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.

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