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Cartel de ‘Pare’ define la prioridad de paso: Conductora roquense deberá indemnizar a una motociclista

Un choque sobre calles Alsina y Belgrano terminó en la Justicia. ¿Quién tiene paso?

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Una mujer conducía su auto por la zona céntrica de Roca y en una transitada esquina embistió a una motocicleta. La joven que iba en la moto salió despedida y sufrió la fractura de varias piezas dentales. Un fallo condenó a la automovilista porque se acreditó que no respetó el cartel de ‘Pare’ que la obligaba a frenar antes de cruzar.

La sentencia del Juzgado Civil N° 1 de Roca analizó la reglamentación sobre prioridades de paso. La conductora del auto iba por calle Belgrano, de norte a sur, mientras que la motociclista iba por Alsina, de oeste a este. Como la calle Alsina es de doble mano, la conductora del auto tenía ‘la derecha’ con respecto a los vehículos que iban por Alsina de este a oeste, pero en verdad no tenía ninguna prioridad de paso por dos razones. La primera es que la calle Alsina, por ser de doble circulación, tiene ‘preferencia de paso’ con respecto a cualquier calle transversal que sea de mano única. La segunda es que sobre la misma calle Belgrano, a unos pocos metros de la intersección, había un cartel de ‘Pare’ que la conductora del auto no respetó.

La pericia accidentológica realizada en el expediente explicó que «Alsina posee doble sentido de circulación con preferencia de paso y la calle Belgrano resulta impreferente». Indicó que a menos de 20 metros de la esquina, sobre Belgrano, hay un lomo de burro «que actúa como eficaz detenedor de los rodados que por dicha calle transitan». Y agregó, como dato central, que «6,15 metros antes de la intersección se encuentra un cartel reglamentario que dice ‘Pare’, de acatamiento obligatorio, en este caso para la conductora del Fiat Idea. Ante la señal de Pare, se debe detener completamente el vehículo antes de continuar la marcha, preferencia colocada ante la intersección con una calle con doble sentido de circulación».

La conductora del auto no se presentó en el proceso judicial, pero sí lo hizo su aseguradora. La empresa hizo una negativa genérica de los hechos denunciados pero no rechazó la cobertura.

«Ha quedado acreditado con la pericial accidentológica y la testimonial producida en el proceso, que el rodado mayor, que circulaba por calle Belgrano, no respetó el cartel de Pare que se encuentra próximo a la intersección con calle Alsina, por lo que ha sido la causa eficiente del accidente», concluyó la jueza.

Además, invocó la Ley N° 24.449 donde dice que «se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo».

Finalmente la sentencia fijó una indemnización de casi 3 millones de pesos, a los que se deberán acumular los intereses, como resarcimiento de múltiples daños. En ese aspecto contempló primero las lesiones físicas que sufrió la motociclista, principalmente las fracturas de varias piezas dentales cuyo tratamiento funcional y estético aún no finalizó y que le generaron una incapacidad. Luego sumó los gastos médicos, tratamientos y traslados que asumió la joven y los daños materiales en la moto. A eso se agregó el costo del tratamiento psicológico que necesita la víctima y el daño moral. Este último contempló la edad de la afectada (26 años), la entidad de las lesiones, su localización y sus secuelas, más los sufrimientos y molestias posteriores. Además, valoró que según la pericia psicológica, luego del accidente la joven «sufrió trastorno de ansiedad», angustia y sufrimiento.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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