Judiciales
Denunció a su pareja tras 40 años de convivencia violenta: Fallo urgente le otorgó alimentos provisorios
Ahora, la víctima deberá iniciar las acciones judiciales «de fondo» que correspondan para alcanzar una solución definitiva.
Luego de una convivencia de 40 años, una mujer del Alto Valle pudo denunciar la violencia que sufría por parte de su pareja. La gravedad de la denuncia presentada en una comisaría implicó la inmediata intervención del Juzgado de Paz de su pueblo, que dispuso las primeras medidas de protección urgentes para la señora. Pocos días después, un Juzgado de Familia de Roca confirmó esas medidas y desde entonces pesa sobre el hombre una exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento a la mujer.
Pero la exclusión del hombre dejó a la luz otra faceta de la violencia: la mujer pronto se quedó sin dinero, porque la dependencia económica de su pareja era total. Según surge de las actuaciones judiciales, su situación se volvió «insostenible» y agravada por un trastorno de salud.
La mujer presentó ante el juzgado un pedido de cuota alimentaria provisoria dentro del mismo expediente por violencia. Solicitó que su ex pareja le aporte una parte de sus ingresos mensuales. El Juzgado hizo lugar al pedido considerando que, a pesar de no haber estado legalmente casados, la extrema vulnerabilidad acreditada por la mujer demandaba una respuesta urgente.
En principio, el Código Civil y Comercial de la Nación no prevé la posibilidad de reclamar alimentos a una ex pareja si no estuvieron legalmente casados, salvo que se trate de alimentos para los hijos menores de edad. Pero en este caso, la jueza admitió el planteo luego de analizar el derecho y los hechos a la luz de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre perspectiva de género.
«No caben dudas de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra la señora», graficó la jueza. «No fijar los alimentos provisorios peticionados por la denunciante víctima generaría agravios irreparables y acentuaría su situación de extrema vulnerabilidad», agregó.
«Uno de los rasgos más importantes de la violencia de género es el desequilibrio de poder que caracteriza a las relaciones entre las mujeres que son víctimas de esa violencia y los victimarios. Esta asimetría está vinculada a los valores de la cultura patriarcal que reproduce patrones y estereotipos que discriminan a las mujeres y las colocan en una situación de subordinación y dependencia respecto de los varones», destacó el fallo.
También consideró que fijar alimentos provisorios en el marco de un expediente de violencia brindaría una cobertura económica a la víctima con dos objetivos centrales: intentar «restablecer, mínimamente y en parte, aquel desequilibrio configurado por las relaciones de poder asimétricas» y garantizarle un ingreso que le «ayude a sostener» la exclusión del hogar del hombre, de manera que la necesidad de subsistir no la condicione a aceptar nuevamente una convivencia violenta. «Muchas mujeres limitan sus decisiones por la dependencia económica respecto de su victimario», enfatizó la sentencia.
El fallo estableció que por los próximos cinco meses el hombre deberá depositar a la mujer el 20% de su salario. También indicó al banco que deberá brindarle una tarjeta de débito a la señora para que tenga autonomía en el uso de ese dinero. Y finalmente, como se trata de alimentos provisorios, indicó que en el mismo plazo la mujer deberá iniciar las acciones judiciales «de fondo» que correspondan para alcanzar una solución definitiva.
Judiciales
La Corte desestimó el recurso extraordinario y quedó firme la inconstitucionalidad el cobro de una tasa municipal
Una ordenanza del Concejo Deliberante de Roca imponía un tributo a los camiones que ingresaban a la ciudad con productos alimenticios.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario en el conflicto por el cobro de una tasa municipal. En 2023, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional una ordenanza de Roca que imponía un tributo a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
La resolución de la Corte Suprema, que lleva fecha del 22 de octubre, deja firme la inconstitucionalidad declarada por el STJ. El fallo del Poder Judicial de Río Negro concluyó que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa. Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica una «aduana interior» y una «duplicación» que invade la competencia nacional. Se sostuvo, en cambio, que la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público.
La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios. Destacaron que los elementos que transportan «son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)», que «los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal» y que «la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM».
La Municipalidad les cobraba a los camiones que ingresaban a la ciudad una tasa a través de un puesto instalado en el acceso.
Como consecuencia, el STJ declaró inconstitucional una parte de la Ordenanza Tarifaria del Municipio de Roca que permitía el cobro de una tasa por «abasto y/o inspección veterinaria» a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
Tras contextualizar la normativa aplicable, el STJ recordó que «el Municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determina sus límites».
En este contexto, la sentencia concluyó que el control que ejerce la Municipalidad en el “tránsito interjurisdiccional exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales».
Así, la actuación de la Municipalidad, «al verificar que los productos que ingresan a su territorio -previo al expendio- cumplan con la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat, invade las facultades de estos organismos nacionales. Son ellos quienes tienen el mandato de velar por la salud pública durante la circulación de tales bienes, garantizando la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimentarios».
Luego, el STJ analizó la totalidad de la normativa y dijo que «las facultades tributarias y de control no pueden ejercerse durante el ‘tránsito’ de la mercadería. Más bien, deben aplicarse a partir del punto de venta al por menor, dado que recién entonces habrá finalizado el comercio interjurisdiccional» que es competencia de Nación.
Concluyó que «la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional» y constituye una «duplicación de los controles que genera mayores costos» a las empresas.
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Lo hostigaron por una deuda de $105 y ahora tendrán que pagarle más de $400.000
Una empresa de televisión satelital hostigó por correo electrónico y llamadas a un consumidor, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
Un hombre de Viedma inició una demanda contra una empresa de televisión satelital. Fue cliente por varios años, pero hace una década se dio de baja. Sin embargo, tiempo atrás comenzaron a hostigarlo por correo electrónico y llamadas, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
En su demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz, refirió que inicialmente ni siquiera le decían de cuanto era la deuda. Por eso, se acercó a la sucursal en Viedma. Allí le informaron que debía $105.
Le dijo a la cajera que no tenía inconvenientes de abonar el monto por ser irrisorio, pero quería conocer la razón de la deuda. Intentó luego comunicarte por Facebook, hasta que logró el contacto.
La operadora a cargo de la red social de DirectTV le informó que la deuda era del año 2009. El excliente le dijo que entonces estaba prescripta. Aunque la operadora le contestó que lo informaría a los fines de la finalización, los correos electrónicos y los llamados continuaron.
Finalmente, en abril de este año pagó la supuesta deuda, porque «ya no aguantaba más las molestias». Al momento de abonar, había recibido 128 correos electrónicos. Sin embargo, lejos de cesar luego del pago, siguió recibiendo intimaciones por email durante unos días más.
En su demanda en el Juzgado de Paz solicitó que se condene a la empresa por el hostigamiento, la falta de información clara y la amenaza con terminar en el Veraz.
El juez de Paz recordó que «el trato digno equitativo constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten».
Tuvo en cuenta no solo la cantidad de correos, sino también «los términos en que fueron redactados, con intimación de reportes ante central de deudores e informes en Veraz», dice el fallo.
El juez tuvo en consideración «un obrar desaprensivo de la demandada, denotando un claro desinterés por los derechos» del consumidor.
Agregó que la información no fue clara. «No surge el motivo ni la causa del pago reclamado por la empresa demandada. En efecto, luego de múltiples reclamos del actor, éste toma conocimiento de que las intimaciones que se le formularon», indica.
En cuanto al daño moral, el juez consideró acreditado que el hombre «debió de padecer múltiples intimaciones de pago sin precisión de causa específica alguna». Así, «se ha acreditado un proceder de la demandada totalmente desaprensivo y desinteresado de los derechos de la actora».
De esta manera, dispuso que DirectTV deberá pagar $150.000 de indemnización por daño moral y $280.000 por daño punitivo, más las costas del proceso.
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Femicidio de Marisa Galdame: Prisión perpetua para Acuña
El femicida comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme; mientras tanto permanece en prisión preventiva.
El autor del femicidio de Marisa Galdame, ocurrido en Allen en octubre de 2023, fue condenado hoy (25/10) a la pena de prisión perpetua. La jueza de juicio Verónica Rodríguez leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en agosto pasado.
Pedro Rafael Acuña comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio doblemente agravado: por la relación de pareja que lo unió con la víctima y por haber sido cometido en un contexto de violencia de género.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento, asumiendo que es la única pena posible para este delito según el Código Penal de la Nación.
El femicidio ocurrió el 30 de octubre de 2023 a la madrugada en la vivienda que compartía la pareja con sus dos hijos. Marisa Galdame, de 30 años, murió como consecuencia de múltiples puñaladas. El episodio finalizó cuando Acuña se autolesionó con el mismo cuchillo. Una vez recuperado de esas heridas se le imputaron los cargos.