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Denunció a su pareja tras 40 años de convivencia violenta: Fallo urgente le otorgó alimentos provisorios

Ahora, la víctima deberá iniciar las acciones judiciales «de fondo» que correspondan para alcanzar una solución definitiva.

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Luego de una convivencia de 40 años, una mujer del Alto Valle pudo denunciar la violencia que sufría por parte de su pareja. La gravedad de la denuncia presentada en una comisaría implicó la inmediata intervención del Juzgado de Paz de su pueblo, que dispuso las primeras medidas de protección urgentes para la señora. Pocos días después, un Juzgado de Familia de Roca confirmó esas medidas y desde entonces pesa sobre el hombre una exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento a la mujer.

Pero la exclusión del hombre dejó a la luz otra faceta de la violencia: la mujer pronto se quedó sin dinero, porque la dependencia económica de su pareja era total. Según surge de las actuaciones judiciales, su situación se volvió «insostenible» y agravada por un trastorno de salud.

La mujer presentó ante el juzgado un pedido de cuota alimentaria provisoria dentro del mismo expediente por violencia. Solicitó que su ex pareja le aporte una parte de sus ingresos mensuales. El Juzgado hizo lugar al pedido considerando que, a pesar de no haber estado legalmente casados, la extrema vulnerabilidad acreditada por la mujer demandaba una respuesta urgente.

En principio, el Código Civil y Comercial de la Nación no prevé la posibilidad de reclamar alimentos a una ex pareja si no estuvieron legalmente casados, salvo que se trate de alimentos para los hijos menores de edad. Pero en este caso, la jueza admitió el planteo luego de analizar el derecho y los hechos a la luz de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre perspectiva de género.

«No caben dudas de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra la señora», graficó la jueza. «No fijar los alimentos provisorios peticionados por la denunciante víctima generaría agravios irreparables y acentuaría su situación de extrema vulnerabilidad», agregó.

«Uno de los rasgos más importantes de la violencia de género es el desequilibrio de poder que caracteriza a las relaciones entre las mujeres que son víctimas de esa violencia y los victimarios. Esta asimetría está vinculada a los valores de la cultura patriarcal que reproduce patrones y estereotipos que discriminan a las mujeres y las colocan en una situación de subordinación y dependencia respecto de los varones», destacó el fallo.

También consideró que fijar alimentos provisorios en el marco de un expediente de violencia brindaría una cobertura económica a la víctima con dos objetivos centrales: intentar «restablecer, mínimamente y en parte, aquel desequilibrio configurado por las relaciones de poder asimétricas» y garantizarle un ingreso que le «ayude a sostener» la exclusión del hogar del hombre, de manera que la necesidad de subsistir no la condicione a aceptar nuevamente una convivencia violenta. «Muchas mujeres limitan sus decisiones por la dependencia económica respecto de su victimario», enfatizó la sentencia.

El fallo estableció que por los próximos cinco meses el hombre deberá depositar a la mujer el 20% de su salario. También indicó al banco que deberá brindarle una tarjeta de débito a la señora para que tenga autonomía en el uso de ese dinero. Y finalmente, como se trata de alimentos provisorios, indicó que en el mismo plazo la mujer deberá iniciar las acciones judiciales «de fondo» que correspondan para alcanzar una solución definitiva.

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Se accidentó en pilates, responsabilizó al gimnasio pero su propio audio de WhatsApp la desmintió

La Justicia consideró que no hubo fallas en el gimnasio ni en la máquina.

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Una demanda por daños y perjuicios contra un gimnasio de Viedma fue rechazada doblemente en el ámbito civil. Se analizaron los pormenores de una caída en una clase de pilates, una fractura de muñeca y una versión que no logró sostenerse en el proceso judicial.

La mujer asistía desde hacía 7 años al centro de pilates. Esto fue valorado en el expediente como un dato relevante sobre su conocimiento de la actividad. Durante una clase, mientras realizaba un ejercicio sobre la camilla, perdió el equilibrio y cayó hacia atrás. Luego fue diagnosticada con una fractura en la muñeca.

En su demanda, dijo que le habían cambiado el resorte de la máquina mientras pasaba de un ejercicio a otro. De esta manera, varió la resistencia del elemento. Al regresar no advirtió la modificación. Esa circunstancia, sostuvo, generó una reacción inesperada del equipo que derivó en la pérdida de equilibrio y la posterior caída.

Sin embargo, esa explicación no encontró respaldo en la prueba. Ninguna de las personas presentes vio que se modificara el equipo y los testimonios coincidieron en que el ejercicio debía realizarse con el tipo de resistencia que estaba colocado.

También se tuvo en cuenta que otras participantes de la clase confirmaron que ese tipo de ejercicio, destinado a alumnas con experiencia, se realiza habitualmente con esa configuración. Esto reforzó la idea de que no hubo una alteración inesperada del equipo en el momento del hecho.

Pero el punto más determinante surgió de un audio enviado por la propia mujer minutos después del hecho. Allí describió la caída de otra manera: reconoció que apoyó primero el pie en la parte móvil de la camilla, cuando debía hacerlo en el sector fijo, lo que hizo que el carro se deslizara y perdiera el equilibrio. En ese mensaje incluso calificó lo ocurrido como «un accidente».

Esa versión inicial contrastó con el planteo posterior en la demanda, donde se puso el foco en un supuesto cambio de resorte como causa del hecho. Para el Tribunal, esa diferencia resultó central al momento de reconstruir cómo ocurrió el episodio.

El fallo consideró acreditado que no hubo defectos en el equipo ni fallas en la prestación del servicio. También valoró que se trataba de una usuaria con experiencia, que conocía el ejercicio y la forma segura de ejecutarlo. En ese marco, entendió que no existió incumplimiento del deber de seguridad por parte del gimnasio.

En ese contexto, la jueza de primera instancia concluyó que la causa del accidente fue la forma en que la propia mujer se subió a la camilla, lo que interrumpió el vínculo entre el daño y la responsabilidad del gimnasio. Es decir, el hecho fue atribuido a su propio accionar y no a una deficiencia del servicio.

La mujer apeló el fallo y cuestionó la valoración de la prueba, el alcance del deber de seguridad del gimnasio y la aplicación de principios protectores del derecho del consumidor. Sostuvo que no se había tenido en cuenta la falta de documentación sobre el mantenimiento de la máquina y que, ante la duda, debía resolverse a su favor.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó esos planteos y confirmó la sentencia. Consideró que no existía incertidumbre sobre cómo ocurrió el hecho y que, por el contrario, la propia versión inicial de la mujer -expresada en el audio enviado tras la caída- resultaba clara y suficiente para reconstruir el episodio. También descartó que la falta de ciertos documentos generara una presunción capaz de modificar esa conclusión.

El Tribunal remarcó además la contradicción entre ese relato espontáneo y las distintas explicaciones que se fueron incorporando durante el proceso. Concluyó que la causa del accidente fue exclusivamente la conducta de la propia mujer al subir a la camilla, lo que rompió el nexo de causalidad y confirmó la eximición de responsabilidad del gimnasio.

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Se cortó un tendón al ajustar un espejo retrovisor: Reconocen la incapacidad de un colectivero de KoKo

La Justicia reconoció una incapacidad laboral del 12,71%.

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Era una jornada habitual de trabajo para un chofer de colectivos de la empresa de transporte KoKo. Mientras cumplía su turno de la tarde, estiró la mano para acomodar el espejo retrovisor del colectivo. Este gesto mecánico los había repetido miles de veces durante 12 años.

Ese día, el cristal se rompió y le provocó un corte profundo en el dedo pulgar de la mano derecha. El dolor fue inmediato e intenso, lo que le impidió continuar al volante. Lo que parecía una herida simple resultó ser una lesión grave. Una resonancia magnética confirmó el corte completo del tendón que permite flexionar el pulgar.

El hombre debió someterse a una cirugía reconstructiva y a meses de rehabilitación, pero las secuelas persistieron. La lesión le dejó una limitación permanente en el movimiento de la mano derecha, lo que derivó en una incapacidad laboral.

El chofer presentó una demanda en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Solicitó una indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente sufrido durante su jornada.

El fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda. Consideró acreditados el accidente, la lesión y la incapacidad. En consecuencia, condenó a la aseguradora a pagar una indemnización.

En una instancia inicial, una comisión médica fijó un 9,74% de incapacidad y calculó la indemnización correspondiente. La aseguradora cuestionó ese porcentaje y el monto, lo que impidió un acuerdo en sede administrativa. Finalmente, una pericia médica determinó una incapacidad mayor, del 12,71%, con relación directa con el accidente.

La aseguradora reconoció la existencia del contrato de cobertura y la atención médica brindada, pero negó la magnitud de las secuelas. También puso en duda las circunstancias del accidente y los daños.

Los jueces analizaron las pruebas y consideraron acreditado el vínculo laboral. Señalaron que la aseguradora había aceptado el siniestro en su momento al brindar prestaciones médicas, lo que volvió inconsistente su posterior negativa en juicio.

El fallo otorgó valor probatorio al informe pericial, ya que no fue impugnado y se encontraba debidamente fundado. En consecuencia, concluyó que el trabajador tenía derecho a percibir la indemnización prevista por la normativa de riesgos del trabajo.

El caso se resolvió aplicando la Ley de Riesgos del Trabajo, que regula los accidentes y enfermedades laborales. También establece las prestaciones médicas y las indemnizaciones por incapacidad.

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Crimen en Cervantes: Cayó en Roca uno de los sospechosos por el asesinato de Santiago Drinovac

El detenido se presentó en Tribunales y quedó a disposición de la Justicia. Otro sospechoso permanece prófugo.

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Un joven de 19 años fue detenido en Roca en el marco de la investigación por el homicidio agravado de Santiago Drinovac, también de 19 años, ocurrido días atrás en la localidad de Cervantes.

La detención se concretó durante la mañana de ayer martes (06/05), cuando el sospechoso se presentó de manera voluntaria en los Tribunales de Roca. Tras ello, quedó alojado en la Comisaría 31° a disposición de la Justicia, a la espera de la formulación de cargos.

El hecho que se investiga tuvo lugar en el barrio 10 Viviendas de Cervantes, donde la tranquilidad se vio abruptamente interrumpida por una serie de disparos. Según los primeros testimonios, dos jóvenes a bordo de una motocicleta fueron señalados como los autores de la balacera que terminó con la vida de Drinovac dentro de una vivienda.

De acuerdo a las pericias iniciales, el ataque habría sido perpetrado con un arma de fuego calibre 22. A partir de estos elementos, la Justicia dispuso la identificación y orden de detención de los presuntos responsables.

El segundo sospechoso permanece prófugo y es intensamente buscado por las fuerzas policiales en toda la región.

La investigación continúa bajo las directivas del Ministerio Público Fiscal, con el objetivo de esclarecer completamente el hecho y determinar las responsabilidades correspondientes.

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