Judiciales
Culminó el juicio contra cuatro personas por presunta defraudación al IPROSS
El Tribunal dará a conocer la sentencia el próximo viernes 22 de marzo. El debate inició el año pasado y declararon 312 testigos.
Luego de tres días de alegatos, concluyó hoy (09/03) al mediodía el debate oral y público que se llevó adelante contra cuatro personas acusadas por el Ministerio Público Fiscal de haber defraudado a la obra social provincial IPROSS, a través de presuntas ventas simuladas de medicamentos.
De esta manera y luego de 95 jornadas de debate que iniciaron el 27 de junio del año pasado, se cerró la etapa en que las partes acusadoras y las defensas particulares expusieron sus alegatos respecto de la responsabilidad penal de tres hombres propietarios de farmacias de General Roca y una mujer que se desempeñaba como auditoria del Colegio de Farmacéuticos.
La primera jornada de alegatos se desarrolló el jueves (07/03) a la tarde cuando el equipo fiscal, conformado por la fiscal jefa Teresa Giuffrida y los fiscales del caso, Gastón Britos Rubiolo y Marcelo Ramos, explicó por qué consideran que los imputados debían ser declarados responsables.
Al día siguiente la querella, en nombre del Estado provincial como damnificado, adhirió a dicho pedido solicitando también que se declare responsable penal a cada uno de los tres hombres, de manera individual como autores de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas contra la Administración Pública» (Artículos 174 inc 5 en función del 172 del Código Penal, todos hechos reiterados en concurso real, según el Artículo 55). Mientras que se sumó al requirimiento de que la mujer sea considerada coautora de esos hechos.
Durante la tarde del viernes (08/03) y la mañana de hoy, las defensas particulares pidieron la no culpabilidad para sus asistidos.
Cabe recordar que durante el debate se escucharon alrededor de 312 testigos: 234 propuestos por la acusación, 28 de las defensas y 50 testigos comunes. Entre ellos pacientes de IPROSS, dueños y empleados de farmacias, representantes de droguerías, agentes de la obra social y funcionarios de distintas áreas del gobierno provincial. También a numerosos peritos y expertos que abordaron la prueba informática, contable, caligráfica y criminalística, entre otras especialidades.
El Tribunal de Juicio integrado por la jueza Laura Pérez y los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido, junto a Claudia Lemunao como magistrada suplente, dará a conocer su resolución el próximo viernes 22 de marzo a las 8.30.
Alegatos del Ministerio Público Fiscal
La acusación pública explicó durante sus alegatos detalladamente el origen de la causa, las maniobras a través de las cuales se perpetró la estafa y enfatizó en el papel de la auditora. Todo ello aludiendo a diversos testimonios que se escucharon en las audiencias. Focalizó en la relación entre los imputados y la connivencia entre ellos.
La fiscal jefa enfatizó en la prueba pericial de informática forense. «Permitió acreditar todos los hechos que la Fiscalía trajo a juicio. Desde el 20 de mayo de 2019 donde se realizó el procedimiento iniciado en el Colegio de Farmacéuticos, la extracción del sistema Xaron y Xeron, la realización de las planillas de análisis», indicó.
También describió datos relativos a la pericia contable. Ambos estudios fueron concretados por profesionales pertenecientes al Poder Judicial, y fue prueba a la que también tuvieron acceso los peritos de la defensa particular.
Además explicaron cómo era la maniobra efectuada valiéndose para ello de los afiliados a la obra social provincial que desconocían tal situación. «El relevamiento que mostramos de las recetas es demostrativo. No se encontró ni una sola receta física de los medicamentos supuestamente vendidos a los afiliados de IPROSS, que estuvieron en esta sala como testigos y dijeron no haber recibido esa medicación. Todo es ficticio».
«A mayor ahondamiento, tenemos el ejemplo de un afiliado que fallece y realizando la pericia encontramos cargas de medicamentos para esa persona luego de que se registrara su muerte. Se suman los múltiples afiliados que declararon tanto no haber comprado en alguna de esas farmacias, o que no presentaban esas enfermedades o que no vivían en la ciudad de la farmacia», agregaron antes de requerir la culpabilidad de los acusados y la acusada.
Judiciales
La Corte desestimó el recurso extraordinario y quedó firme la inconstitucionalidad el cobro de una tasa municipal
Una ordenanza del Concejo Deliberante de Roca imponía un tributo a los camiones que ingresaban a la ciudad con productos alimenticios.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario en el conflicto por el cobro de una tasa municipal. En 2023, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional una ordenanza de Roca que imponía un tributo a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
La resolución de la Corte Suprema, que lleva fecha del 22 de octubre, deja firme la inconstitucionalidad declarada por el STJ. El fallo del Poder Judicial de Río Negro concluyó que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa. Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica una «aduana interior» y una «duplicación» que invade la competencia nacional. Se sostuvo, en cambio, que la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público.
La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios. Destacaron que los elementos que transportan «son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)», que «los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal» y que «la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM».
La Municipalidad les cobraba a los camiones que ingresaban a la ciudad una tasa a través de un puesto instalado en el acceso.
Como consecuencia, el STJ declaró inconstitucional una parte de la Ordenanza Tarifaria del Municipio de Roca que permitía el cobro de una tasa por «abasto y/o inspección veterinaria» a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
Tras contextualizar la normativa aplicable, el STJ recordó que «el Municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determina sus límites».
En este contexto, la sentencia concluyó que el control que ejerce la Municipalidad en el “tránsito interjurisdiccional exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales».
Así, la actuación de la Municipalidad, «al verificar que los productos que ingresan a su territorio -previo al expendio- cumplan con la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat, invade las facultades de estos organismos nacionales. Son ellos quienes tienen el mandato de velar por la salud pública durante la circulación de tales bienes, garantizando la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimentarios».
Luego, el STJ analizó la totalidad de la normativa y dijo que «las facultades tributarias y de control no pueden ejercerse durante el ‘tránsito’ de la mercadería. Más bien, deben aplicarse a partir del punto de venta al por menor, dado que recién entonces habrá finalizado el comercio interjurisdiccional» que es competencia de Nación.
Concluyó que «la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional» y constituye una «duplicación de los controles que genera mayores costos» a las empresas.
Judiciales
Lo hostigaron por una deuda de $105 y ahora tendrán que pagarle más de $400.000
Una empresa de televisión satelital hostigó por correo electrónico y llamadas a un consumidor, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
Un hombre de Viedma inició una demanda contra una empresa de televisión satelital. Fue cliente por varios años, pero hace una década se dio de baja. Sin embargo, tiempo atrás comenzaron a hostigarlo por correo electrónico y llamadas, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
En su demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz, refirió que inicialmente ni siquiera le decían de cuanto era la deuda. Por eso, se acercó a la sucursal en Viedma. Allí le informaron que debía $105.
Le dijo a la cajera que no tenía inconvenientes de abonar el monto por ser irrisorio, pero quería conocer la razón de la deuda. Intentó luego comunicarte por Facebook, hasta que logró el contacto.
La operadora a cargo de la red social de DirectTV le informó que la deuda era del año 2009. El excliente le dijo que entonces estaba prescripta. Aunque la operadora le contestó que lo informaría a los fines de la finalización, los correos electrónicos y los llamados continuaron.
Finalmente, en abril de este año pagó la supuesta deuda, porque «ya no aguantaba más las molestias». Al momento de abonar, había recibido 128 correos electrónicos. Sin embargo, lejos de cesar luego del pago, siguió recibiendo intimaciones por email durante unos días más.
En su demanda en el Juzgado de Paz solicitó que se condene a la empresa por el hostigamiento, la falta de información clara y la amenaza con terminar en el Veraz.
El juez de Paz recordó que «el trato digno equitativo constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten».
Tuvo en cuenta no solo la cantidad de correos, sino también «los términos en que fueron redactados, con intimación de reportes ante central de deudores e informes en Veraz», dice el fallo.
El juez tuvo en consideración «un obrar desaprensivo de la demandada, denotando un claro desinterés por los derechos» del consumidor.
Agregó que la información no fue clara. «No surge el motivo ni la causa del pago reclamado por la empresa demandada. En efecto, luego de múltiples reclamos del actor, éste toma conocimiento de que las intimaciones que se le formularon», indica.
En cuanto al daño moral, el juez consideró acreditado que el hombre «debió de padecer múltiples intimaciones de pago sin precisión de causa específica alguna». Así, «se ha acreditado un proceder de la demandada totalmente desaprensivo y desinteresado de los derechos de la actora».
De esta manera, dispuso que DirectTV deberá pagar $150.000 de indemnización por daño moral y $280.000 por daño punitivo, más las costas del proceso.
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Femicidio de Marisa Galdame: Prisión perpetua para Acuña
El femicida comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme; mientras tanto permanece en prisión preventiva.
El autor del femicidio de Marisa Galdame, ocurrido en Allen en octubre de 2023, fue condenado hoy (25/10) a la pena de prisión perpetua. La jueza de juicio Verónica Rodríguez leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en agosto pasado.
Pedro Rafael Acuña comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio doblemente agravado: por la relación de pareja que lo unió con la víctima y por haber sido cometido en un contexto de violencia de género.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento, asumiendo que es la única pena posible para este delito según el Código Penal de la Nación.
El femicidio ocurrió el 30 de octubre de 2023 a la madrugada en la vivienda que compartía la pareja con sus dos hijos. Marisa Galdame, de 30 años, murió como consecuencia de múltiples puñaladas. El episodio finalizó cuando Acuña se autolesionó con el mismo cuchillo. Una vez recuperado de esas heridas se le imputaron los cargos.