Judiciales
Imputaron por homicidio simple al productor que mató de un escopetazo a un sujeto
La víctima estaba robando cebollas. El acusado seguirá en libertad mientras continúa la investigación.

Un hombre de 40 años quedó imputado por el delito de homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a raíz de la muerte Marcelo Suárez hecho que sucedió el martes (12/02) en la localidad de Ingeniero Huergo.
Según la acusación fiscal, «el 12 de marzo, a las 21.00 en una chacra de Ingeniero Huergo, el imputado notó que en su propiedad estaba Marcelo Suarez, que al ser sorprendido, habría descartado una bolsa que contenía cebollas y habría comenzado a correr».
«Sin embargo, el victimario con intenciones de darle muerte, le efectuó al menos un disparo con un arma de fuego tipo escopeta, tiro a tiro, calibre 12 UAB, que portaba sin la debida autorización legal, sobre el cuerpo de Suárez, impactando sobre su espalda, producto de lo cual falleció en el lugar», agregó el fiscal del caso.
Entre la evidencia mencionada por la Fiscalía para esta instancia de formulación de cargos se encuentran: el acta de la Comisaría N° 16 de Huergo y de la intervención realizada, el acta del secuestro de un arma de fuego, entrevistas. También el informe de la División de Investigación Judicial y del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro, y el resultado del allanamiento realizado en la casa del imputado.
La calificación jurídica provisoria por la instancia de imputación es la de «homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal para hacerlo».
Las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía fueron: presentaciones semanales del imputado para dar cuenta de estar a derecho, la colocación de una tobillera de monitoreo por GPS, «de esta manera nos vamos a asegurar que el hombre se someta al proceso, además se pide una prohibición de contacto con los testigos mencionados por la Fiscalía», explicó el fiscal adjunto.
«Falta adjuntar al legajo la autopsia concretada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial con sede en General Roca, además de la pericia balística encargada al Departamento de análisis balístico legal perteneciente al Ministerio Público y demás pruebas», agregó el representante fiscal.
Por su parte el defensor penal público que asiste al hombre en este proceso, no se opuso a la formulación de cargos ni tampoco a las medidas cautelares. Resaltó que «fue la familia que dio aviso a la policía y sostenemos que no existe riesgo de fuga».
De esta manera, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos tal lo descripto por los representantes del Ministerio Público Fiscal. Y respecto de las medidas cautelares, el peligro de entorpecimiento a la investigación fue aceptado por la magistrada más no el de fuga, e hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de contacto para los dos testigos, bajo apercibimiento del delito de desobediencia a una orden judicial, por el plazo de 4 meses.
Judiciales
Condenaron al Municipio de Roca por un grave accidente en una calle sin iluminación ni señalización
La víctima sufrió fracturas graves y una incapacidad física cercana al 49%.

Un hombre circulaba de madrugada por la calle Lago Lácar, en una zona rural de Roca. No había alumbrado público ni señales visibles. Solo el haz de luz de la motocicleta rompía la oscuridad. La calle parecía continuar, pero al llegar a Romagnoli terminaba abruptamente en una intersección. Frente a él había un canal de desagüe que, en la oscuridad, no logró advertir a tiempo.
La motocicleta siguió de frente y cayó al canal. El hombre quedó herido y mojado hasta que algunas personas advirtieron la situación y avisaron a la Policía. Luego fue trasladado al Hospital, donde constataron fracturas y lesiones graves.
El hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda y reclamar una indemnización por el siniestro. Sostuvo que la Municipalidad era responsable porque el lugar no contaba con señalización, iluminación ni medidas de prevención.
El fuero Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la comuna a pagar una indemnización por incapacidad física, daño moral y gastos médicos. El fallo también reconoció la reparación de la motocicleta y la privación de uso. Aunque la aseguradora argumentó que no debía cubrir el hecho, la condena se extendió a Federación Patronal Seguros.
Las secuelas fueron graves y permanentes. Sufrió fracturas en la pelvis, la cadera y la muñeca izquierda. También presentó diferencias en la longitud de las piernas, lesiones nerviosas y otras secuelas físicas derivadas de las operaciones a las que debió someterse.
La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y definitiva cercana al 49 %. La pericia psicológica señaló que padecía trastorno por estrés postraumático a raíz del hecho.
La Municipalidad argumentó que el siniestro ocurrió en una zona rural, donde no podía exigirse el mismo nivel de iluminación que en el casco urbano. También afirmó que el motociclista circulaba a exceso de velocidad y sin licencia de conducir.
La aseguradora Federación Patronal Seguros también rechazó la demanda y sostuvo que el hecho no estaba cubierto por la póliza contratada por el Municipio. Según su postura, el seguro solo alcanzaba determinadas actividades municipales y no accidentes como el discutido en el expediente.
Durante el juicio se produjeron numerosas pruebas documentales, testimoniales y periciales. Entre ellas, incorporaron informes policiales, médicos, accidentológicos y psicológicos.
El juez valoró el informe policial que registró el hallazgo del motociclista dentro del canal, en estado de hipotermia, junto a su moto sumergida en el agua. También tomó en cuenta la historia clínica del hospital y los testimonios de vecinos de la zona.
La sentencia sostuvo que la Municipalidad tenía el deber legal de mantener las calles en condiciones seguras y de señalizar adecuadamente la vía pública. El juez repasó la normativa nacional y municipal sobre tránsito y seguridad vial. Concluyó que el Municipio incumplió sus obligaciones de iluminación y señalización en la intersección donde ocurrió el hecho.
La sentencia incorporó una medida de no repetición. El juez señaló que ya existían antecedentes de siniestros viales similares en el mismo lugar, incluso uno fatal ocurrido años antes. También acreditaron otros hechos posteriores en la misma intersección.
Por ese motivo, el fallo ordenó a la Municipalidad adoptar medidas concretas para prevenir nuevos accidentes. Entre ellas, dispuso iluminar correctamente la zona, despejar obstáculos visuales y colocar señalización vial adecuada conforme a las normas nacionales de tránsito.
Judiciales
Pagó sus compras extranjeras en dólares para evitar el Impuesto País, pero se lo debitaron igual: Condenan a entidad bancaria
Además de ordenar la devolución de las sumas cobradas, el fallo aplicó una multa civil por daño punitivo.

Una clienta de El Bolsón creyó haber evitado el recargo por consumos en el exterior cuando pagó en dólares el resumen de su tarjeta y activó el ‘stop debit’ desde la aplicación del banco. La app confirmó que la operación había sido exitosa. Días después descubrió que el banco le había debitado el resumen en pesos, le había cargado impuestos vinculados al dólar y hasta le sumó intereses y punitorios. El Juzgado Multifueros de la ciudad andina concluyó que existió un error del sistema, responsabilizó a la entidad financiera y ordenó indemnizar a la mujer.
Según el fallo, la mujer había utilizado su tarjeta para gastos por más de 1.300 dólares y luego decidió cancelar el resumen directamente en moneda estadounidense. Para eso recurrió al ‘stop debit’, una herramienta usada por clientes bancarios para impedir el débito automático del resumen en pesos.
La clienta pagó el saldo en dólares, activó la opción desde la plataforma digital y recibió una notificación de ‘pago exitoso’. Sin embargo, una semana después apareció el problema: el banco igual ejecutó el débito automático del resumen convertido a pesos y agregó impuestos asociados a ese tipo de operación.
La demanda sostuvo que el objetivo de pagar en dólares había sido evitar la pesificación y los recargos sobre consumos en moneda extranjera. El expediente detalla que la entidad cobró una suma mayor, con cargos derivados del Impuesto País, además de intereses compensatorios, punitorios, IVA e impuesto de sellos.
La mujer inició entonces un recorrido que el propio fallo describió como un laberinto de reclamos. Primero fue a una sucursal bancaria. Después intentó resolver el problema por correo electrónico. Más tarde envió una carta documento. Las respuestas nunca llegaron en forma clara. En uno de los intercambios incorporados al expediente, el banco admitió que «es normal que los sistemas tengan errores momentáneos».
El juzgado consideró especialmente grave que la entidad reconociera el error pero no resolviera la situación ni devolviera el dinero debitado. También cuestionó el funcionamiento del sistema de atención al cliente y la falta de respuestas concretas frente al reclamo. Según la sentencia, la usuaria quedó atrapada en un «infinito devenir de mensajes por mail» sin solución efectiva.
La resolución encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y remarcó que los bancos tienen obligación de garantizar servicios digitales seguros. Para la jueza, el problema no fue solamente el débito indebido sino también la forma en que la entidad manejó el conflicto después del error.
El fallo destacó además la posición desigual entre una entidad financiera y una usuaria individual frente a herramientas digitales automáticas. En ese contexto, sostuvo que el Banco Galicia debía brindar información clara, canales eficaces de atención y una respuesta inmediata frente a un error reconocido por la propia empresa.
La entidad financiera no se presentó a contestar la demanda judicial. Con los resúmenes, los correos electrónicos y la documentación aportada por la clienta, el juzgado dio por acreditado que el débito en pesos se produjo pese a que el pago en dólares y el ‘stop debit’ ya habían sido realizados.
Además de ordenar la devolución de las sumas cobradas, el fallo aplicó una multa civil por daño punitivo. La jueza entendió que el banco incurrió en un incumplimiento grave hacia la consumidora y valoró especialmente que el dinero continuara retenido incluso después de reconocerse el error del sistema.
Judiciales
Imputaron y dejaron presos a dos hombres acusados de robar cajas fuertes en una fábrica de hielo de Roca
Los acusados habrían actuado junto a otros dos hombres que todavía permanecen prófugos.

El Ministerio Público Fiscal imputó este mediodía (26/05) a dos hombres acusados de protagonizar un robo ocurrido el pasado 28 de abril en una vivienda -donde funciona también una fábrica de hielo- ubicada sobre calle Los Sauces al 1700, entre Stefenelli y Mosconi, donde intentaron sustraer dos cajas fuertes. Además, la Justicia les dictó prisión preventiva por el plazo de tres meses.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 10.23 de la mañana, cuando los imputados, junto a otros dos hombres que aún no fueron identificados, ingresaron a la propiedad tras abrir el portón de acceso y forzar la puerta principal de la vivienda.
De acuerdo a la investigación, los sospechosos cargaron una de las cajas fuertes en una camioneta Fiat Strada con pedido de secuestro en Neuquén, mientras que la segunda quedó abandonada en el patio. Además, se llevaron otros elementos de valor como una campera, un reloj, una mochila y un par de lentes.
La fiscal adjunta explicó que el intento de fuga fue frustrado por la intervención de efectivos de la Subcomisaría 67° de Stefenelli, la Comisaría 3° y la Comisaría 48° de Mosconi, quienes montaron un operativo cerrojo.
Durante la persecución, la camioneta en la que escapaban los acusados impactó de frente contra un móvil policial. Tras la colisión, uno de los imputados intentó huir corriendo hacia las chacras, aunque fue rápidamente aprehendido. El otro sufrió heridas de consideración producto del choque y, al intentar descender del vehículo, cayó al piso una pistola semiautomática marca Glock que llevaba consigo.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron actas policiales, fotografías, entrevistas, la denuncia de la víctima, informes de Criminalística, la constatación del robo de la camioneta en Neuquén y pericias realizadas sobre el arma secuestrada.
La Justicia imputó a uno de los detenidos por los delitos de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por cometerse en poblado y en banda, además de portación ilegítima de arma de fuego de guerra. El segundo acusado fue imputado como coautor del robo agravado.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar existentes riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, teniendo en cuenta que aún continúan medidas investigativas y hay otros sospechosos prófugos. La defensa pública no presentó oposición y el juez de Garantías resolvió hacer lugar tanto a la formulación de cargos como a la medida cautelar.








