Río Negro
Weretilneck reglamentó una ley para frenar el robo de cobre y otros metales
El Alto Valle es la región más afectada de la provincia.

Con el objetivo de frenar la problemática delictiva vinculada al robo de materiales no ferrosos, principalmente cables de cobre, lo que genera grandes pérdidas económicas y afecta los servicios públicos, el gobernador Alberto Weretilneck reglamentó la Ley Provincial N° 5.669 sancionada por la Legislatura.
Esta ley regula las actividades vinculadas al acopio, comercialización y transporte de metales no ferrosos. Además, crea el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos. También otorga herramientas legales al Ministerio de Seguridad y Justicia, en forma conjunta con la Policía de Río Negro.
El preocupante del robo de cables, transformadores de potencia eléctrica, medidores de agua y actos de vandalismo en cementerios, motivados por la búsqueda de metales como el cobre o el bronce, se incrementó exponencialmente.
Esta problemática, que se ha agudizado tras la pandemia, ha impactado especialmente en el Alto Valle, siendo esta región la más afectada en la provincia. En los primeros seis meses de 2023, se estimó que se sustrajeron alrededor de 10 mil metros de cable de baja tensión y 5 mil de media tensión, además de la destrucción de unos 130 transformadores de potencia. Esta situación no solo interrumpe servicios básicos como electricidad, agua y comunicaciones para los usuarios, sino que también genera pérdidas millonarias para las empresas prestadoras y pone en riesgo vidas humanas debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas.
La legislación reglamentada por el gobernador Weretilneck abarca aspectos como el acopio, reducción y fundición de metales no ferrosos, así como la regulación de actividades como la compraventa ambulante, desarmaderos, chatarrerías y depósitos. Se establece un Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos bajo la autoridad del Ministerio de Seguridad y Justicia, que es el organismo encargado de su implementación y supervisión.
A partir de esta reglamentación, el traslado de ese tipo de materiales exige contar con una guía de transporte, que expide la Policía caminera de Río Negro en forma gratuita.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








