Río Negro
EdERSA solicitó aumentar un 8,5% más su tarifa
Esto se suma a la quita de subsidios por parte del gobierno nacional, encareciendo el precio final para el usuario.

Durante una audiencia pública virtual realizada hoy (08/04), la distribuidora eléctrica EdERSA solicitó un pedido de actualización tarifaria para el período enero-marzo 2024 de un 8,5% de promedio, fundamentado en el impacto del proceso inflacionario que afecta el país.
El pedido de aumento fue expuesto por el gerente comercial, Fernando Salice, quien enumeró las inversiones de la distribuidora durante los últimos 5 años y el impacto del proceso inflacionario en los costos operativos.
Según la documentación que mostró, el incremento sería de un 8,5% en la tarifa media por el efecto del proceso inflacionario en el VAD no salarial, que es el componente con el cual la distribuidora afronta los costos de los materiales, servicios y suministros necesarios para desarrollar sus actividades.
Para sustentar el pedido, Salice refirió a la variación trimestral de algunos indicadores tales como el aumento del Índice de Precios Mayoristas (+42,9 %) y el incremento en pesos de una columna de Hormigón Armado 7,50R1200 (+44%).
Otra de las oradoras fue la defensora del Pueblo de la Provincia, Adriana Santagatti, quien solicitó al EPRE verificar las inversiones de la empresa. «La propuesta se fundamenta en una supuesta aceleración de la inflación que no es tal porque ha mostrado una desaceleración, no es consistente lo que dice la distribuidora», aseguró.
A la ronda de exposiciones se sumaron Edgardo Miguel Grasso (CAIC); Marcela Marion García (Asociación Civil de Productores Alto Valle); Carlos Zanardi (CRAFO); Walter Fiore (Cámara de Comercio, Industria y Productores de Regina); Mariano Katz (Federación de Entidades Empresarias de Río Negro); Miguel Sabbadini (CAFI); Jose Bunter (Cámara de Industria y Comercio de Cipolletti); María Emilia Soria (intendenta General Roca); Gustavo Zavala (Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos); Antonio D’Angelo (Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén); Adrián David Marzo (usuario); Luciano Delgado Sempé (legislador del bloque Vamos con Todos); Eduardo Gianni (usuario); Mabel Szerman (usuaria); Maria Cristina Salpurido (usuaria); Miguel Alberto Perelló (usuario); y Daniela Salzotto (intendenta de Catriel).
La audiencia completa y la presentación de la distribuidora están disponibles para su revisión en la web del organismo regulador.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








