Judiciales
Chocaron en la esquina de un boulevard y una doble mano: ¿Quién tiene la culpa?
Uno de los conductores implicados deberá pagar más de 6 millones de pesos.

Comenzaba febrero y faltaban 5 minutos para las 13 horas. Una conductora circulaba por el boulevard Contín desde la Universidad del Comahue hacia calle Caseros, en Viedma. Otro vehículo que venía por Alvear ya había atravesado la mitad del boulevard. Ningún vehículo frenó y colisionaron. Un fallo civil debió establecer quien tiene la culpa.
Por Contín circulaba un Renault Clio. Su dueña inició un litigio por daños y perjuicios. «A su entender, el demandado evidentemente ya había cruzado la primera arteria del boulevard y sin detener la marcha al intentar avanzar sobre la segunda arteria por donde se encontraba circulando la embiste», consta en el expediente.
Indicó que el conductor del Chevrolet Prisma «conducía a excesiva velocidad y no detuvo su marcha al cruzar el boulevard, sin respetar la prioridad de paso».
Describió que producto del impacto sufrió «lesiones en su antebrazo izquierdo y en múltiples partes del cuerpo por las que tuvo que recibir atenciones médicas prolongadas en el tiempo, como así también daños materiales en el rodado que imposibilitó que lo utilizara». Todo ello provocó «un cambio en su vida y la de su familia».
El otro automovilista no se presentó ante las reiteradas citaciones judiciales. Sí lo hizo la aseguradora. Afirmó que el Prisma ya había comenzado el cruce y que el Clío debía frenar.
El fallo tomó en cuenta la pericia accidentológica y las actas policiales. Concluyó que la prioridad de paso era de la conductora del Clío. Así queda claro viendo las fotografías anexadas al expediente.
«Al tratarse de un boulevard en el que existe un cantero de considerable dimensión entre los dos carriles de circulación, el conductor del Chevrolet Prisma tenía una amplia posibilidad de visualizar el tránsito que venía desde su mano derecha luego de atravesar la primera vía de dicho boulevard. Por lo tanto, surge evidente la impudencia de su parte al atravesar la encrucijada sin advertir el paso del Fiat Palio que tenía prioridad de paso viniendo desde su derecha», dice la sentencia.
Posteriormente, analizó los daños a resarcir. Tuvo en cuenta informes médicos, del empleador de la señora, los daños materiales al vehículo y los gastos afrontados.
Finalmente, condenó al conductor y a la aseguradora a abonar más de 6 millones y medio de pesos por la incapacidad sobreviniente, el daño moral, gastos médicos y privación de uso del vehículo. Además, dispuso que se cuantifiquen y actualicen los daños al vehículo para sumarlos a la indemnización.
Judiciales
Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.
Judiciales
La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.
Judiciales
Prisión preventiva para tres neuquinos acusados de un violento robo en Roca
El hecho ocurrió el viernes pasado cuando la víctima fue engañada con una supuesta compra de un teléfono celular.

Tres hombres oriundos de Neuquén continuarán detenidos por el plazo de un mes, luego de que la Justicia les formulara cargos por un violento robo ocurrido el viernes pasado (31/07) en General Roca, cuando simularon la compra de un teléfono celular para asaltar al vendedor.
Según la acusación de los fiscales Julieta Villa y Facundo Polantinos, cerca de las 21.20 horas los imputados llegaron al local comercial de la víctima con la intención aparente de comprar un celular. Tras convencer al joven de subir a la camioneta en la que se movilizaban para concretar la operación, uno de los ocupantes amartilló un arma de fuego y le exigió la clave del teléfono.
La Fiscalía sostuvo que los acusados golpearon a la víctima y le ordenaron que no los mirara mientras recorrían distintas calles de la ciudad. Finalmente, lo hicieron descender del vehículo y escaparon llevándose el celular.
Los tres hombres fueron imputados por el delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, agravado por el uso de arma de fuego. Además, se dispuso el inicio de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses.
Entre las pruebas presentadas se encuentran el acta del procedimiento policial, la denuncia radicada en el Destacamento N° 178, entrevistas realizadas por personal de la Comisaría 3ª, el análisis de las cámaras de seguridad efectuado por la Brigada de Investigaciones y un informe del Gabinete Técnico Criminológico de General Roca, que determinó que el arma secuestrada estaba en condiciones de disparar y fue clasificada como arma de guerra.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existían riesgos de entorpecimiento de la investigación y de fuga. Si bien el defensor público Gustavo Viecens se opuso al planteo y los imputados prestaron declaración, el juez de Garantías Gustavo Quelín resolvió que permanezcan detenidos durante un mes mientras continúa la investigación.








