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Joven abusada en la infancia cambió su apellido después de la condena a su padre

Su progenitor abusó sexualmente de ella cuando tenía 5 años.

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Una joven del Alto Valle ya no llevará el apellido de su padre biológico y conservará únicamente el apellido de su mamá. Ante la jueza de Familia de Villa Regina la adolescente, quien alcanzó la mayoría de edad poco después de iniciado el proceso, demostró que el vínculo con el hombre «se encuentra totalmente destruido» a raíz del abuso sexual que él cometió contra ella cuando tenía apenas 5 años.

«Portar un apellido es una insignia que no sólo proviene de nuestros antepasados sino que también representa afecto, orgullo, responsabilidad; pero estos atributos, en la realidad, no siempre los portan los progenitores, pudiendo ese apellido representar dolor, rabia, vergüenza, entre otros. Específicamente en los casos de supresión de apellido paterno como el que nos ocupa, se debe tener presente la íntima relación entre la memoria, la reparación y el derecho a ser escuchado y creído. Escuchar a la joven, creerle su sentir, es devolverle su dignidad vulnerada, respetar su deseo, ayudarla a sanar su dolor y proyectar su vida, ahora adulta, de una manera más beneficiosa y saludable», expresó la jueza en la sentencia.

El caso se inició con la demanda presentada por la mamá. Todo fue confirmado luego con la declaración de la adolescente, con los demás testimonios y con informes psicológicos. Además, se adjuntó la condena penal como prueba del abuso. Teniendo en cuenta la faz dinámica de la identidad de las personas, se valoró también que la jovencita lleva mucho tiempo utilizando únicamente el apellido de su mamá en la escuela, en sus redes sociales y en sus ámbitos de relación.

El padre fue citado al proceso y si bien dijo que los hechos de la demanda no son reales, aceptó expresamente y sin condicionamientos la supresión del apellido.

La sentencia ordenó modificar la partida de nacimiento de la joven, quien durante la primera etapa del proceso estuvo representada por la Defensoría de Menores y luego, al cumplir los 18 años, continuó la demanda en forma autónoma.

La jueza explicó que si bien las leyes buscan garantizar que coincidan la filiación, el nombre y la registración de las personas, esa regla «no es absoluta». Agregó que «la identidad personal se construye diariamente, resulta de un devenir, de comportamientos sociales y familiares que identifican a una persona por ‘ser quien es’ y ‘quien dice ser'», expresó.

«La regla de inmutabilidad del nombre se ve flexibilizada ante la existencia de justos motivos» y «en el caso, la joven ha manifestado su firme y sostenido deseo de suprimir su apellido paterno», detalló la sentencia. Ella declaró que «no tiene contacto con él ni con nadie de la familia paterna» y que no tiene ninguna intención de tenerlo, porque priman sus sentimientos de «asco» y «angustia». Lo que necesita, según se probó en el juicio, es «borrar definitivamente el lazo que la une con su padre biológico».

La jueza declaró que para la joven es «injuriante llevar por el resto de su vida un apellido que no la identifica, que es el que porta su padre condenado por un delito del que ella misma es víctima y sólo le provoca malos sentimientos. Es por todo ello estimo procedente tener por configurados los ‘justos motivos’ exigidos por la ley para la procedencia del cambio de apellido solicitado».

«Debo valorar en este caso que la supresión de su apellido paterno tendrá, además, un fin reparador hacia esta mujer niña, quien, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, mantiene esos sentimientos de angustia y rechazo hacia la figura de su progenitor victimario», concluyó la sentencia.

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El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

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Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

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