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Lo habían condenado por lesiones y amenazas pero la Fiscalía apeló y ahora puede ir preso por tentativa de femicidio

La pena que había interpuesto un Tribunal de Roca era de 2 años de prisión condicional. El hecho sucedió en 2022 en Huergo.

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El Tribunal de Impugnación (TI) admitió un recurso de la Fiscalía y condenó por tentativa de femicidio a un hombre que, en primera instancia, había sido condenado por lesiones y amenazas agravadas contra su pareja.

En diciembre pasado, tras analizar las pruebas del debate, un Tribunal de Juicio de Roca tuvo por demostrado que la agresión hacia la mujer existió y fue grave, pero no encontró pruebas de que el acusado efectivamente hubiese «comenzado» a cometer el intento de femicidio. El Tribunal local lo condenó por «amenazas con armas en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo y por haberse cometido mediando violencia de género» y le impuso 2 años de prisión condicional.

La Fiscalía planteó una impugnación y el Tribunal examinó la sentencia. Puso especial enfoque en el «contexto de violencia» previo y en la declaración de la víctima. Así, concluyó que el hombre sí comenzó a ejecutar el femicidio y que no lo logró por razones ajenas a su voluntad: la resistencia «cuerpo a cuerpo» de la mujer y la ayuda de varias personas que intervinieron para impedirlo.

El nuevo fallo condenó al hombre como autor de los delitos de «homicidio agravado por el vínculo y por haber sido de un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa; lesiones leves y amenazas con armas». El siguiente paso será fijar la audiencia de cesura ante el Tribunal de Roca para que defina el monto de la pena, a la luz de la nueva calificación legal.

El hecho ocurrió en septiembre de 2022 en Ingeniero Huergo. El hombre atacó a la mujer con un cuchillo y, a pesar de que no le causó heridas con el arma, la golpeó reiteradamente mientras la sujetaba y le anunciaba la iba a degollar. Una familiar y dos vecinos de la víctima intervinieron para arrebatarle el cuchillo y lograron sujetarlo hasta que llegó la policía.

El primer Tribunal valoró que la «intención homicida» del acusado no había sido plenamente demostrada. Afirmó que, en concreto, «no se acreditó que el imputado arrojara al menos un puntazo contra su pareja» por lo que «técnicamente, no hubo inicio de la ejecución del acto homicida». Destacó que la ventaja física le habría permitido al hombre apuñalarla en cualquier momento. Así, la condena se dictó por los golpes y las amenazas.

En contraposición, el Tribunal de Impugnación dijo que el femicidio sí comenzó a ejecutarse. «La afirmación de que no hay tentativa (de femicidio) porque no hay ni siquiera un ‘puntazo’ se corresponde con un sesgo de valoración, porque de haberse producido la lesión pasaría directamente a configurar un femicidio», indicó el fallo.

También valoró la percepción de la mujer durante el ataque: ella «percibió su muerte» y cuando ya no pudo resistirse «se resignó al punto de pedirle que no lo hiciera dentro de la vivienda porque estaba su hijo, sino que la ejecutara afuera».

«Bajo la mirada de género, el contexto de los hechos y el criterio de relevancia en el análisis de la prueba, se concluye que C. quería matar a M., pero no pudo hacerlo porque los testigos presentes hicieron todo lo posible para evitarlo», dijo el Tribunal.

La conclusión fue que el hombre «inició la ejecución» del femicidio «cuando regresó a su vivienda, buscó un cuchillo de dimensiones capaces de consumar una lesión vital en el cuerpo de una persona, e ingresó a la vivienda de la abuela de su pareja por la fuerza, la tomó de los pelos con una mano y con el cuchillo en la otra le dijo que iba a degollarla. Ella sintió tan concreta esa disposición del imputado que cuando no pudo reducir a su agresor (ayudada por su abuela), le pidió que la matara fuera de la vivienda a fin de que su hijo no viera. Esto es un acto preparatorio que da pie al inicio de la ejecución de la conducta criminal tipificada, poniendo en peligro el bien jurídico protegido, la vida humana».

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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Dos policías resultaron heridos y los acusados quedaron en prisión preventiva

Los hechos ocurrieron en diciembre pasado.

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Dos efectivos policiales resultaron lesionados en distintos hechos ocurridos en General Roca y, como consecuencia de las investigaciones impulsadas por el Ministerio Público Fiscal, se formularon cargos contra los presuntos autores, quienes quedaron en prisión preventiva. Las imputaciones se concretaron en el marco de dos audiencias independientes desarrolladas este martes (13/01).

En la primera audiencia, la Fiscalía imputó a un hombre que era buscado desde hacía aproximadamente un mes por dos hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2025. El primero se registró cerca de las 23 en la zona de calle Petunias, en inmediaciones del Cementerio Parque Las Fuentes. Según la acusación, dos personas que se movilizaban en una motocicleta interceptaron a otra pareja que circulaba en un rodado similar y, tras descender uno de los agresores, atacó con un arma blanca a una de las víctimas, provocándole una herida punzocortante en el abdomen, para luego huir del lugar.

Minutos más tarde, alrededor de las 23.30, se produjo el segundo episodio en el barrio Alta Barda, cuando personal policial intentó identificar a los sospechosos. Al advertir la presencia de los uniformados, los individuos intentaron escapar hasta un predio lindante al aeropuerto local. Allí, uno de los imputados descendió del rodado y atacó con un cuchillo a un efectivo, causándole una herida profunda en un antebrazo. Al intervenir otro policía para auxiliar a su compañero, también resultó lesionado y fue posteriormente embestido por la motocicleta conducida por el segundo agresor, lo que provocó que cayera al suelo y perdiera el conocimiento.

Con la imputación de este segundo sujeto, ambos acusados quedaron formalmente imputados por lesiones leves y graves -estas últimas en perjuicio de un policía- y atentado a la autoridad agravado, al haber puesto manos en la autoridad y por tratarse de integrantes de la fuerza policial. Para sostener la acusación, la Fiscalía presentó actas de procedimiento, certificados médicos, testimonios, elementos secuestrados y el reconocimiento realizado por una de las víctimas.

La defensa se opuso a la formulación de cargos, cuestionando la participación del imputado. Sin embargo, la Fiscalía señaló que durante un allanamiento se secuestraron prendas de vestir y cuchillos con presuntas manchas hemáticas. Finalmente, la jueza dio por formulados los cargos, habilitó la investigación penal preparatoria por tres meses y dispuso la prisión preventiva por el mismo plazo para ambos imputados.

En una segunda audiencia, desarrollada de manera independiente, se formularon cargos contra otro hombre por hechos ocurridos en una vivienda familiar. Según la acusación, el imputado ingresó al domicilio tras dañar una ventana, pese a encontrarse excluido del lugar, y mantuvo una conducta hostil hacia su madre y su hermana. Al intervenir la policía, el sujeto se resistió, dañó bienes y golpeó a uno de los efectivos, causándole lesiones leves.

Los hechos fueron calificados como violación de domicilio, daño, resistencia a la autoridad y lesiones leves. Si bien la defensa no se opuso a la formulación de cargos, sostuvo una versión distinta del hecho, indicando que el imputado consideraba tener derechos sobre el inmueble. La jueza de garantías tuvo por formulados los cargos y, a pedido de la Fiscalía, dictó también la prisión preventiva, al considerar acreditados los riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación, valorando especialmente los testimonios incorporados.

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