Río Negro
ARSA ofrece una moratoria para que los usuarios regularicen sus deudas
Hay tiempo hasta el 15 de mayo si el pago es al contado, o hasta el 15 de junio si se abona en cuotas.

Aguas Rionegrinas puso a disposición el Plan de Regularización de deuda, con el objetivo de que los usuarios del servicio puedan pagar sus deudas con la empresa, y evitar así instancias de intimaciones y corte de servicio. Hay tiempo hasta el 15 de mayo si el pago es al contado, o hasta el 15 de junio si se abona en cuotas.
Desde la entidad aclararon que pagar al contado, hasta el 15 de mayo, implica la quita del 100% de intereses de todo tipo al costo final de la deuda. En el caso contrario, hasta el 15 de junio, podrán abonar en 4 cuotas con la deducción del 50% de los intereses, o en 12 cuotas con los intereses de financiación.
Al respecto, el gerente general de Aguas Rionegrinas, Javier Iud, explicó que la idea de esta moratoria es la de «acercar al contribuyente una propuesta que les permita resolver su problema de deudas, porque la etapa posterior ya será la de intimaciones, corte de servicio y juicio ejecutivo para quien no sostenga una voluntad de querer pagar».
Iud destacó la buena voluntad de los más de 600 contribuyentes que ya se han acercado recientemente para regularizar sus deudas, pero aclaró que «tenemos expectativas mayores, porque los deudores son muchos y esperamos que, en los próximos días se acerquen más, por eso vamos alertando que es hasta el 15 de mayo para el pago contado y hasta el 15 de junio quienes elijan la modalidad de cuotas».
¿Cómo acceder a la moratoria?
Para hacerlo, los usuarios pueden acercarse de manera presencial a las oficinas de aguas rionegrinas y realizar el pago directamente. Asimismo, lo pueden hacer de manera digital entrando a la página de aguas rionegrinas www.aguasrionegrinas.com. Allí se encontrarán con un código QR y se deberá tener a mano el DNI y alguna boleta para identificar el número de usuario. Con esta información, ARSA enviará, a través de la modalidad elegida, el plan de pago.
También aquellos que quieran hacerlo al contado, pueden hacerlo desde la app de Aguas Rionegrinas, en donde con el número de usuario ya tienen disponible el plan de pago y efectuarlo directamente desde allí, sin ningún trámite
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








