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Ocultaron la falta de ART con un «seguro de accidentes personales»: Empleador y aseguradora fueron condenados

Un albañil de 60 años cayó desde un techo y resultó con secuelas físicas.

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Un oficial albañil de 60 años cayó desde el techo de una construcción y sufrió severas lesiones. Las secuelas físicas dejaron su capacidad laboral reducida en un 40%, de manera irreversible. El hombre no estaba registrado por su empleador y no contaba con ART. Sólo tenía un «seguro de accidentes personales» con una póliza baja, que lo dejó desamparado ante las graves consecuencias del accidente. De hecho, el hombre necesitaba una prótesis de cadera que nunca se pudo colocar por falta de recursos económicos.

El trabajador impulsó una demanda ante la Cámara Laboral Segunda de Roca. El Tribunal condenó tanto al constructor como a la aseguradora. Ese fallo fue confirmado días atrás, cuando el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la empresa.

El seguro de accidentes personales cubría «muerte» e «invalidez». El tope de la póliza era de $250.000, pero el contrato no especificaba cuál era la fórmula para calcular coberturas menores a la máxima. La empresa, en su defensa, sostuvo que el monto máximo era para caso de muerte del asegurado mientras que en caso de invalidez debía aplicarse una reducción proporcional al porcentaje de invalidez acreditado. Afirmó, en ese sentido, que «el método de cálculo es una derivación lógica de la estructura de la póliza».

Sin embargo la Cámara condenó a la empresa a pagar el máximo de la póliza más los intereses acumulados desde el día del accidente. Señaló que la aseguradora no había presentado ningún documento que acreditara cuál era la fórmula matemática que debía aplicarse en caso de que el accidente sea menos grave que la muerte. Jurídicamente esa fórmula se conoce como «punto de incapacidad».

«En una correcta actuación de la defensa hecha por la aseguradora, esta debería haber acompañado documental u otra prueba a los fines de certificar su método de cálculo, pero no fue así, habida cuenta que sólo acompañó las condiciones particulares de la póliza, de las que no se desprende el retaceo pretendido», fundamentó el Tribunal.

En otro punto, la Cámara Laboral repudió el uso de «seguros personales» como reemplazo de la cobertura obligatoria de una ART que deben tener los trabajadores.

El empleador «omitió afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, desoyendo su obligación de contratar la cobertura obligatoria que debía asumir para proteger a sus trabajadores en caso de que suceda algún accidente laboral», destacó la Cámara. «A sabiendas de la situación irregular, prefirió estar ajeno al régimen (…) de la Ley de Riesgos de Trabajo, único régimen hábil y legal que conforma el Sistema de Seguridad Social Argentino, cuyos objetivos son los de prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales», destacó la sentencia.

Justamente por esa falta de cobertura, el empleador fue condenado a pagar de su propio bolsillo las prestaciones por invalidez que hubiese correspondido a la ART. «La falta de contratación de ART por parte del empleador demandado torna directamente responsable a éste por las prestaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo», indicó la Cámara.

Sobre la conducta de la aseguradora, en tanto, el fallo destacó que tenía pleno conocimiento de la diferencia entre los «seguros por accidentes personales» y los seguros de ART, pues la empresa trabaja en ambos rubros. Y señaló un «evidente menosprecio» hacia los derechos del trabajador.

«Federación Patronal Seguros SA debería haber constatado como empresa (…) que el sujeto tomador de una póliza de ‘seguro de accidente personales’ no fuera un sujeto obligado a suscribir una póliza por Accidentes de Riesgos de Trabajo en el marco de la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo)», afirmó la Cámara. De sospechar que el empresario estaba contratando un seguro menor para encubrir la falta de ART debió «comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a los fines de que verifiquen la situación denunciada y tome las medidas correspondientes».

En función de esa irregularidad, la Cámara resolvió enviar una copia de la sentencia a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

El trabajador recibirá por parte del empleador una indemnización cercana a los 4 millones de pesos, mientras que la aseguradora deberá pagar el monto máximo de la póliza, que actualizado a la fecha de la sentencia asciende a 1,3 millones de pesos. Ahora el conflicto sólo tiene pendiente de definición un planteo secundario sobre el cómputo de los intereses.

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Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país

Conocé qué resolvió la Justicia.

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Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.

El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.

La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.

La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.

El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.

La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.

En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.

La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.

Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.

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Judiciales

Aceptaron un juicio abreviado por un robo en banda y ya cumplen condena

La víctima fue golpeada y le robaron una mochila con pertenencias.

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Dos hombres fueron condenados este martes (24/02) en el marco de un juicio abreviado tras reconocer haber cometido varios delitos contra un hombre en la ciudad. La víctima prestó su conformidad para la realización del acuerdo.

Uno de los imputados comenzó a cumplir una pena única de 4 años y 8 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia y el pago de las costas del proceso. En tanto, el otro recibió 3 años de prisión con estrictas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 50 metros.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 31 de agosto alrededor de las 21 horas, cuando la víctima caminaba por calle San Juan entre Gavilán y Los Cisnes. En ese momento fue abordada por los dos imputados y un tercer sujeto que actualmente tiene pedido de captura.

Los agresores golpearon al hombre y le sustrajeron una mochila que contenía zapatillas, ropa, dinero en efectivo y documentación. Las lesiones provocadas fueron calificadas como leves.

Entre las pruebas valoradas se encuentran la denuncia penal, entrevistas realizadas por la fiscalía en el hospital y en la sede del Ministerio Público, un allanamiento donde se recuperaron los elementos robados, el informe de la OFAVI, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense, el trabajo del Gabinete de Criminalística, la historia clínica y testimonios.

El juez interviniente homologó el acuerdo bajo la calificación legal de coautores de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y coacción en concurso real, conforme a los artículos 45, 55, 167 inciso 2° y 149 bis último párrafo del Código Penal.

Como las partes renunciaron a los plazos procesales, las penas comenzaron a cumplirse de manera inmediata.

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Vendió su vehículo de trabajo para cancelar un plan, pero el auto nunca llegó: Deberán entregarle uno nuevo y compensar el daño causado

La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado y una indemnización total de 13,5 millones de pesos.

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Confió en la palabra del vendedor, reorganizó su economía familiar y tomó una decisión que afectó de manera directa su actividad profesional: vendió la camioneta con la que trabajaba para cancelar anticipadamente un plan de ahorro y así acceder al modelo que le habían prometido. El vehículo nuevo nunca fue entregado y el conflicto culminó con una sentencia del fuero Civil de Bariloche que ordenó cumplir con la entrega del rodado y pagar una indemnización millonaria.

El fallo responsabilizó en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria oficial Automotores Fiorasi y Corradi S.A., al considerar acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos básicos del consumidor, en especial el deber de información clara y detallada.

El hombre, maestro mayor de obras, había suscripto un plan de ahorro para una Volkswagen Saveiro en su versión base, pero según expuso en la demanda, desde el inicio recibió la promesa de que podría cambiar a una versión superior si cancelaba la totalidad del plan antes de tiempo y abonaba la diferencia correspondiente, beneficio que incluía además ciertas bonificaciones comerciales ofrecidas por el concesionario.

Con esa expectativa y ante la necesidad de contar con un vehículo adecuado para su actividad laboral, decidió vender su camioneta, una Ford Ranger que utilizaba como herramienta de trabajo, y destinó el dinero obtenido a cancelar el plan en su totalidad, convencido de que ese paso destrabaría la adjudicación y permitiría concretar el cambio de modelo.

Sin embargo, tras la cancelación comenzaron las dilaciones, los pedidos de pagos adicionales sin precisión suficiente sobre los montos y las explicaciones cambiantes respecto de la disponibilidad de la unidad. En un momento se le informó que existía un vehículo asignado, pero la operación no avanzó y luego se le comunicó que esa unidad ya no estaba disponible, situación que lo llevó a formular reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, donde obtuvo una resolución favorable que tampoco logró la entrega efectiva.

Ante la persistencia del incumplimiento, promovió una demanda civil en la que reclamó la entrega del vehículo comprometido y una indemnización por los daños sufridos, entre ellos el impacto emocional, la imposibilidad de utilizar un rodado propio para trabajar y la conducta que consideró abusiva por parte de las empresas involucradas.

Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el deber de información. El juez interviniente consideró probado que el plan estaba cancelado y que existía adjudicación, pero entendió que las demandadas no acreditaron haber brindado información cierta, clara y detallada acerca de los requisitos finales, los importes exigibles para el cambio de modelo y los pasos concretos para efectivizar la entrega. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, según el cual en las relaciones de consumo la empresa tiene la obligación de aportar al proceso la documentación y los datos que obran en su poder, de modo que la falta de precisión y respaldo documental jugó en su contra.

La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado -o uno de similares características si el modelo ya no se comercializa- y respetar las bonificaciones ofrecidas en el marco de la operación. Además fijó una indemnización total de 13,5 millones de pesos en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo.

Para cuantificar el daño moral, el juez tuvo en cuenta la frustración generada por la falta de respuesta eficaz, la prolongación del conflicto y la afectación emocional acreditada mediante pericia psicológica, que dio cuenta de ansiedad y malestar vinculados con la situación. Reconoció también un monto por privación de uso del vehículo, al considerar que la indisponibilidad impactó de manera directa en la actividad profesional del demandante. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

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