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Ocultaron la falta de ART con un «seguro de accidentes personales»: Empleador y aseguradora fueron condenados

Un albañil de 60 años cayó desde un techo y resultó con secuelas físicas.

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Un oficial albañil de 60 años cayó desde el techo de una construcción y sufrió severas lesiones. Las secuelas físicas dejaron su capacidad laboral reducida en un 40%, de manera irreversible. El hombre no estaba registrado por su empleador y no contaba con ART. Sólo tenía un «seguro de accidentes personales» con una póliza baja, que lo dejó desamparado ante las graves consecuencias del accidente. De hecho, el hombre necesitaba una prótesis de cadera que nunca se pudo colocar por falta de recursos económicos.

El trabajador impulsó una demanda ante la Cámara Laboral Segunda de Roca. El Tribunal condenó tanto al constructor como a la aseguradora. Ese fallo fue confirmado días atrás, cuando el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la empresa.

El seguro de accidentes personales cubría «muerte» e «invalidez». El tope de la póliza era de $250.000, pero el contrato no especificaba cuál era la fórmula para calcular coberturas menores a la máxima. La empresa, en su defensa, sostuvo que el monto máximo era para caso de muerte del asegurado mientras que en caso de invalidez debía aplicarse una reducción proporcional al porcentaje de invalidez acreditado. Afirmó, en ese sentido, que «el método de cálculo es una derivación lógica de la estructura de la póliza».

Sin embargo la Cámara condenó a la empresa a pagar el máximo de la póliza más los intereses acumulados desde el día del accidente. Señaló que la aseguradora no había presentado ningún documento que acreditara cuál era la fórmula matemática que debía aplicarse en caso de que el accidente sea menos grave que la muerte. Jurídicamente esa fórmula se conoce como «punto de incapacidad».

«En una correcta actuación de la defensa hecha por la aseguradora, esta debería haber acompañado documental u otra prueba a los fines de certificar su método de cálculo, pero no fue así, habida cuenta que sólo acompañó las condiciones particulares de la póliza, de las que no se desprende el retaceo pretendido», fundamentó el Tribunal.

En otro punto, la Cámara Laboral repudió el uso de «seguros personales» como reemplazo de la cobertura obligatoria de una ART que deben tener los trabajadores.

El empleador «omitió afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, desoyendo su obligación de contratar la cobertura obligatoria que debía asumir para proteger a sus trabajadores en caso de que suceda algún accidente laboral», destacó la Cámara. «A sabiendas de la situación irregular, prefirió estar ajeno al régimen (…) de la Ley de Riesgos de Trabajo, único régimen hábil y legal que conforma el Sistema de Seguridad Social Argentino, cuyos objetivos son los de prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales», destacó la sentencia.

Justamente por esa falta de cobertura, el empleador fue condenado a pagar de su propio bolsillo las prestaciones por invalidez que hubiese correspondido a la ART. «La falta de contratación de ART por parte del empleador demandado torna directamente responsable a éste por las prestaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo», indicó la Cámara.

Sobre la conducta de la aseguradora, en tanto, el fallo destacó que tenía pleno conocimiento de la diferencia entre los «seguros por accidentes personales» y los seguros de ART, pues la empresa trabaja en ambos rubros. Y señaló un «evidente menosprecio» hacia los derechos del trabajador.

«Federación Patronal Seguros SA debería haber constatado como empresa (…) que el sujeto tomador de una póliza de ‘seguro de accidente personales’ no fuera un sujeto obligado a suscribir una póliza por Accidentes de Riesgos de Trabajo en el marco de la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo)», afirmó la Cámara. De sospechar que el empresario estaba contratando un seguro menor para encubrir la falta de ART debió «comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a los fines de que verifiquen la situación denunciada y tome las medidas correspondientes».

En función de esa irregularidad, la Cámara resolvió enviar una copia de la sentencia a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

El trabajador recibirá por parte del empleador una indemnización cercana a los 4 millones de pesos, mientras que la aseguradora deberá pagar el monto máximo de la póliza, que actualizado a la fecha de la sentencia asciende a 1,3 millones de pesos. Ahora el conflicto sólo tiene pendiente de definición un planteo secundario sobre el cómputo de los intereses.

Judiciales

Declararon culpable a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti

Ahora el juez deberá determinar la pena.

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Después de dos horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández, ocurrido el 2 de julio de 2022.

El debate comenzó el lunes pasado y declararon 66 testigos, entre peritos, policías, investigadores y allegados. Este miércoles (15/05) se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones, y finalmente el veredicto.

Pablo Parra fue hallado culpable por el delito de femicidio. El jurado tenía tres posibilidades de veredicto: no culpabilidad, culpabilidad por homicidio simple o culpabilidad por femicidio. Finalmente escogió la culpabilidad por femicidio, por unanimidad.

El caso

La Fiscalía y la querella acusaron a Pablo Parra, actualmente detenido, por el femicidio de Agustina Fernández ocurrido el 2 de julio de 2022 en Cipolletti. Según la teoría del caso Parra habría asesinado a Agustina Fernández agrediéndola físicamente en el interior del departamento que el acusado alquilaba en un complejo ubicado en calle Confluencia al 1300 de Cipolletti.

El abogado del acusado negó la participación de su cliente en el homicidio, cuestionó las pruebas genéticas y se dirigió al jurado popular con la teoría de que el autor del crimen aún no fue hallado.

El juicio

El debate comenzó con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. Durante siete días, en audiencias que se realizaron a la mañana y a la tarde, el Tribunal popular escuchó la declaración de testigos y observó los informes de peritos y profesionales. En total declararon 66 personas en la modalidad presencial y remota. La parte probatoria concluyó ayer martes.

Este miércoles el juicio terminó con los alegatos finales de cada parte y la explicación, por parte del juez técnico Guillermo Baquero Lazcano, de las instrucciones finales de deliberación para el jurado. Tras recibir las instrucciones el jurado pasó a deliberar en sesión secreta.

Luego de dos horas y media, la persona elegida por su pares para presidir el jurado popular entregó el veredicto de culpabilidad.

El imputado fue asistido por los defensores Juan Coto y Gonzalo Rodriguez. Por el Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, el fiscal del caso Martin Pezzerra y el adjunto Juan Pablo Escalada. La querella estuvo representada por el padre y la madre de la víctima Agustina Fernández con el patrocinio de los abogados Emanuel Roa Moreno y Damian Moreyra.

Cómo sigue el proceso

Con este resultado finalizó la participación del jurado y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el que el juez técnico definirá el monto de la pena.

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Judiciales

Inició el debate oral y público al periodista Emiliano Gatti

Está acusado de tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Diario Río Negro.

Esta mañana (15/05) se realizaron las alegatos de apertura en el marco del debate oral y público que se lleva adelante contra el periodista Emiliano Gatti por la presunta tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil. El Ministerio Público Fiscal, con adhesión de la querella, describió el hecho investigado, y adelantó cuál será su acusación durante estas cuatro jornadas de debate.

«Desarrollaremos este caso bajo tres tópicos. El primero se basa en la acreditación de la autoría por parte del imputado, para ello llamaremos a declarar al Cuerpo de Investigación Judicial de la ciudad de Buenos Aires, quienes nos detallarán cómo fue la alarma que recibieron a través del ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child Online Protection Systems), cómo fue detectado el objetivo, cómo se determinó el IP. Así mismo el Cuerpo de Investigación Judicial de la policía de Río Negro nos brindará detalles sobre cómo se llevó a cabo la tarea de identificación del domicilio y de la persona que lo habitaba. También sobre lo ocurrido en el allanamiento en noviembre de 2022», explicó la fiscal jefe.

«El segundo tópico versará acerca del trabajo pericial concretado tanto por el Gabinete de Criminalística, como del personal encargado de la preservación y custodia de lo secuestrado. Escucharemos también a los peritos, puntualmente al perito del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial, al director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público», enumeró la fiscalía.

«Contaremos con el análisis del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca acerca de la clasificación de las imágenes, como también la pericia realizada al imputado, a partir de la pericia de la defensa particular», detalló la representante fiscal.

«El tercer punto es acerca de la calificación legal y para ello nos serviremos de los variados peritajes acerca de nuestra teoría del caso sobre la facilitación y tenencia para fines inequívocos de distribución», dijo la fiscal.

«Buscaremos que el veredicto sea acorde respecto a las proposiciones fácticas, jurídicas y probatorias que este Ministerio Público Fiscal va a presentar en este debate», concluyó la Fiscalía.

Por su parte, la defensa particular presentó su teoría del caso, explicando la prueba con la que cuentan para esta instancia.

Hoy declararon tres personas, entre ellos uno de los integrantes del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires, quien se refirió al informe emanado del organismo que dio inicio a la investigación. Luego fue el turno de dos empleados policiales del Cuerpo de Investigación Judicial.

Las audiencias continuarán mañana (16/05), el viernes y se esperan los alegatos de clausura el próximo martes (21/05) a las 9 de la mañana en sala 2 de Tribunales de General Roca.

El hecho investigado y la calificación legal

«Habría ocurrido entre el 4 de febrero de 2022 y el 16 de junio del mismo año, cuando el imputado desde la aplicación eMule, utilizando un usuario determinado, a través de conexiones IP brindadas por la empresa Fibertel S.A., asociadas a una cuenta de correo electrónico, habría descargado 50 videos con contenido de abuso sexual de niñas y niños menores de 13 años. Permaneciendo esos videos compartidos en eMule», describió la Fiscalía.

«De ese modo, el imputado habría puesto a disposición y habría facilitado la visualización y eventual descarga por terceras personas. Esos videos habrían sido descargados desde el CPU a un disco rígido y sucesivas copias», agregó la fiscal jefa.

«Entre el 12 de julio de 2022 y el 15 de noviembre de ese año, habría realizado acciones inequívocas para la distribución de los videos mencionados. Tal es así que habría copiado todo a otro disco rígido que habría instalado en su PC. Una vez que habría tenido a resguardo ese material, en ambos discos rígidos, el hombre con fines inequívocos de distribución utilizando dispositivos de almacenamiento portátil, habría almacenado desde la PC todo a un nuevo disco externo y a un pendrive», detalló la representante fiscal.

La calificación legal por la que el hombre está siendo juzgado es la de «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

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Subieron las conciliaciones: El año pasado fue el periodo con más acuerdos

El crecimiento de los acuerdos es sostenido desde que se implementó la modalidad.

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Unos 578 conflictos laborales se resolvieron el año pasado en la instancia de la conciliación, es decir sin necesidad de transitar un juicio. El crecimiento de los acuerdos es sostenido desde que se implementó la modalidad. De todas las ciudades de la provincia, Bariloche es la que mejores resultados obtiene.

La conciliación laboral forma parte de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Marc) y se encuentra en todos los Centros Integrales (Cimarc) cabeceras de las cuatro circunscripciones judiciales y en algunas delegaciones, como por ejemplo la de Cinco Saltos.

La conciliación laboral prejudicial es la primera posibilidad que tienen las partes para conciliar un conflicto de trabajo. Hay dos instancias más: en la audiencia de conciliación judicial que fija el tribunal una vez trabado el litigio, y luego en la audiencia de vista de causa cuando declaran los testigos y se cierra la etapa probatoria. De todas formas, la prejudicial es la más económica porque se ahorra tiempo y dinero sin necesidad de iniciar el juicio.

Tanto la conciliación laboral, que es obligatoria en toda la provincia, como la nueva Ley de Riesgos del Trabajo representan un porcentaje significativo en los menores ingresos de causas a los tribunales laborales del Poder Judicial de Río Negro. Ello se traduce en menos juicios y en soluciones más rápidas para trabajadores y trabajadoras.

La modalidad de resolución de conflictos comenzó a implementarse paulatinamente desde 2019. Ese año hubo 503 acuerdos, al año siguiente 242, el 2021 subió a 504 acuerdos, en 2022 se registraron 469 y, finalmente, el 2023 fue el año de mayores conciliaciones: 578.

Sí se analizan los datos por Circunscripción, en el último año, Viedma (Primera Circunscripción) obtuvo 45 acuerdos, la Segunda Circunscripción con cabecera en Roca 112 acuerdos, Bariloche (Tercera Circunscripción) 371 acuerdos y la Cuarta Circunscripción de Cipolletti unos 50 acuerdos.

Los datos no incluyen las conciliaciones que se realizan ante la Secretaría de Trabajo que depende del Poder Ejecutivo. La información del Poder Judicial surge del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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