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Judiciales

Ocultaron la falta de ART con un «seguro de accidentes personales»: Empleador y aseguradora fueron condenados

Un albañil de 60 años cayó desde un techo y resultó con secuelas físicas.

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Un oficial albañil de 60 años cayó desde el techo de una construcción y sufrió severas lesiones. Las secuelas físicas dejaron su capacidad laboral reducida en un 40%, de manera irreversible. El hombre no estaba registrado por su empleador y no contaba con ART. Sólo tenía un «seguro de accidentes personales» con una póliza baja, que lo dejó desamparado ante las graves consecuencias del accidente. De hecho, el hombre necesitaba una prótesis de cadera que nunca se pudo colocar por falta de recursos económicos.

El trabajador impulsó una demanda ante la Cámara Laboral Segunda de Roca. El Tribunal condenó tanto al constructor como a la aseguradora. Ese fallo fue confirmado días atrás, cuando el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la empresa.

El seguro de accidentes personales cubría «muerte» e «invalidez». El tope de la póliza era de $250.000, pero el contrato no especificaba cuál era la fórmula para calcular coberturas menores a la máxima. La empresa, en su defensa, sostuvo que el monto máximo era para caso de muerte del asegurado mientras que en caso de invalidez debía aplicarse una reducción proporcional al porcentaje de invalidez acreditado. Afirmó, en ese sentido, que «el método de cálculo es una derivación lógica de la estructura de la póliza».

Sin embargo la Cámara condenó a la empresa a pagar el máximo de la póliza más los intereses acumulados desde el día del accidente. Señaló que la aseguradora no había presentado ningún documento que acreditara cuál era la fórmula matemática que debía aplicarse en caso de que el accidente sea menos grave que la muerte. Jurídicamente esa fórmula se conoce como «punto de incapacidad».

«En una correcta actuación de la defensa hecha por la aseguradora, esta debería haber acompañado documental u otra prueba a los fines de certificar su método de cálculo, pero no fue así, habida cuenta que sólo acompañó las condiciones particulares de la póliza, de las que no se desprende el retaceo pretendido», fundamentó el Tribunal.

En otro punto, la Cámara Laboral repudió el uso de «seguros personales» como reemplazo de la cobertura obligatoria de una ART que deben tener los trabajadores.

El empleador «omitió afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, desoyendo su obligación de contratar la cobertura obligatoria que debía asumir para proteger a sus trabajadores en caso de que suceda algún accidente laboral», destacó la Cámara. «A sabiendas de la situación irregular, prefirió estar ajeno al régimen (…) de la Ley de Riesgos de Trabajo, único régimen hábil y legal que conforma el Sistema de Seguridad Social Argentino, cuyos objetivos son los de prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales», destacó la sentencia.

Justamente por esa falta de cobertura, el empleador fue condenado a pagar de su propio bolsillo las prestaciones por invalidez que hubiese correspondido a la ART. «La falta de contratación de ART por parte del empleador demandado torna directamente responsable a éste por las prestaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo», indicó la Cámara.

Sobre la conducta de la aseguradora, en tanto, el fallo destacó que tenía pleno conocimiento de la diferencia entre los «seguros por accidentes personales» y los seguros de ART, pues la empresa trabaja en ambos rubros. Y señaló un «evidente menosprecio» hacia los derechos del trabajador.

«Federación Patronal Seguros SA debería haber constatado como empresa (…) que el sujeto tomador de una póliza de ‘seguro de accidente personales’ no fuera un sujeto obligado a suscribir una póliza por Accidentes de Riesgos de Trabajo en el marco de la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo)», afirmó la Cámara. De sospechar que el empresario estaba contratando un seguro menor para encubrir la falta de ART debió «comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a los fines de que verifiquen la situación denunciada y tome las medidas correspondientes».

En función de esa irregularidad, la Cámara resolvió enviar una copia de la sentencia a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

El trabajador recibirá por parte del empleador una indemnización cercana a los 4 millones de pesos, mientras que la aseguradora deberá pagar el monto máximo de la póliza, que actualizado a la fecha de la sentencia asciende a 1,3 millones de pesos. Ahora el conflicto sólo tiene pendiente de definición un planteo secundario sobre el cómputo de los intereses.

Judiciales

Habrá denuncia penal por la liposucción no autorizada en el Hospital de Regina

Un cirujano está acusado de realizar la intervención quirúrujica a su esposa, utilizando los insumos y el único quirófano del nosocomio reginense.

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El gobernador Alberto Weretilneck instruyó a la Fiscalía de Estado para que realice la correspondiente denuncia penal contra quienes participaron en la intervención quirúrgica realizada sin autorización el domingo 12 de enero en el Hospital de Villa Regina. Se trató de una liposucción que un cirujano reginense le realizó a su esposa, utilizando los insumos y el único quirófano del nosocomio local.

En primer lugar, se iniciará un proceso penal contra el profesional médico y todas las personas involucradas en el uso indebido de bienes e insumos públicos. Por otra parte, se iniciará una acción civil para recuperar los fondos que fueron gastados en este procedimiento de manera indebida.

Cabe recordar que conocida la denuncia realizada por el propio director del Hospital, Pablo Romera, desde el Ministerio de Salud se iniciaron de manera inmediata las acciones administrativas correspondientes.

Por su parte, el ministro de Salud Demetrio Thalasselis, sostuvo que «en base a esta denuncia se inició el proceso administrativo y se aportó toda la documentación a la Fiscalía de Estado para avanzar con las acciones jurídicas que correspondan».

Asimismo, remarcó que «existe un compromiso del Ministerio de Salud de no permitir ningún desvío en el sistema público sanitario rionegrino».

Por último, destacó la rápida respuesta del los directivos del Hospital de Villa Regina y aseguró que «como Ministerio se va a promover y a acompañar toda acción destinada a evitar usos inadecuados de los recursos hospitalarios, sin contemplación alguna».

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Judiciales

Condenan a petrolera por dañar una vivienda durante la construcción de un gasoducto

La indemnización supera los 7 millones y medio de pesos.

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Parte de la construcción del gasoducto Neuba I dejó secuelas en una vivienda de Allen. Un informe pericial determinó que las vibraciones generadas durante la obra afectaron una casa rural donde residen tres mujeres. Luego de varios intentos frustrados de conciliación, la demanda avanzó hasta obtener una sentencia en el Juzgado Civil Nº 5 de Roca.

La resolución responsabilizó a la petrolera por los daños ocasionados en la construcción y ordenó una indemnización por una suma superior a $7.500.000. La sentencia de primera instancia no está firme y aún se encuentra dentro de los plazos de apelación.

La propiedad afectada, ubicada en la intersección de la Ruta Provincial N° 65 y calle 17, soportó intensas vibraciones generadas por maquinaria pesada. Los peritajes confirmaron que estas actividades dañaron las paredes y estructuras del inmueble, incluyendo un galpón en el predio. También se denunciaron inconvenientes como polvo en suspensión, ruido constante y dificultades para acceder a la chacra durante las obras.

YPF argumentó que las vibraciones generadas estaban dentro de los niveles aceptables según estudios realizados por la empresa. El peritaje independiente concluyó que las mediciones presentadas no consideraron los momentos en que las máquinas operaban más cerca del inmueble ni tomaron en cuenta la antigüedad y las condiciones estructurales de la vivienda. Además, la falta de un relevamiento previo del estado del inmueble fue considerado como un agravante.

En uno de los intentos de conciliación, la petrolera ofreció un acuerdo extrajudicial con la condición de la renuncia de cualquier acción legal por parte de las afectadas. La propuesta fue rechazada por ser considerada «insuficiente» frente a los daños reclamados, lo que llevó al inicio del proceso judicial.

Otro de los argumentos que esbozó la defensa de YPF fue que contaba con todos los permisos para los trabajos que se desplegaron en ese sector. Sin embargo, el juez interviniente sostuvo que «la autorización administrativa no exime a la empresa de su responsabilidad civil por los daños ocasionados» y destacó que «las actividades riesgosas deben prever el impacto sobre las propiedades vecinas y adoptar medidas para evitarlos».

La sentencia le atribuyó a YPF una «responsabilidad objetiva» por los daños debido a que las obras, consideradas actividades riesgosas, no preveían adecuadamente los impactos negativos sobre las propiedades vecinas.

Por otro lado, el magistrado desestimó el reclamo por pérdida del valor de reventa del inmueble. Aseguró que dicho perjuicio podría revertirse una vez finalizadas las reparaciones correspondientes.

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Gatti continuará con tobillera electrónica

El periodista condenado por tenencia y distribución de videos de abuso sexual infantil aseguró que la batería del dispositivo se cayó a la pileta. Tras el alerta, había sido detenido en Bahía Blanca.

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En la jornada de hoy (09/01) se realizó una nueva audiencia de medidas cautelares, a partir de un alerta detectada en la tarde de ayer (08/01) por el organismo encargado de controlar el funcionamiento de la tobillera de control satelital que le colocaron al periodista Emiliano Gatti.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la instancia para requerir nuevamente la prisión preventiva del hombre. Dicho pedido había sido efectuado el 16 de diciembre pasado, cuando el que el Tribunal de juicio dispuso agravar las medidas cautelares impuestas desde el momento en que el TI sostuvo la condena del periodista.

Así, Gatti debe presentarse dos veces por día en una comisaría de la ciudad de Bahía Blanca donde reside y se le colocó una tobillera de control satelital cuya responsabilidad era mantener siempre consigo y cuidar.

En la jornada de ayer se detectaron eventos que dan cuenta de instantes de incomunicación. El acta suscripta por la Unidad de control indica que había ingresado agua al dispositivo por la caída a un charco. Agrega el documento que el hombre «debió haber sido cauteloso y precavido» y que a raíz del imperfecto la batería no encendía.

La fiscal volvió a requerir la prisión preventiva mencionando las «inobservancias» de las obligaciones que le caben al hombre y el «uso indebido del dispositivo». Reiteró además que «si bien es cierto que cumple con las obligaciones impuestas, posee ingresos que le permitirían mantenerse oculto del accionar de la justicia».

Dijo además que ante el doble conforme de la condena (tanto por el Tribunal de juicio como por el de impugnación) se mantiene la existencia del riesgo de fuga. A todo ello adhirió la querella.

A su turno el abogado defensor explicó la secuencia producida. Dijo que Gatti lo anotició inmediatamente de lo ocurrido y que ya se lo había informado al agente del servicio penitenciario que controla su situación. En este mismo sentido se expresó el periodista quien explicó que la batería «se le había caído a la pileta y que fue la agente penitenciaria quien la abrió». El hombre fue demorado en Bahía Blanca y asistió por Zoom a la audiencia desde la comisaría en donde fue alojado.

Finalmente el Tribunal interviniente sostuvo la determinación tomada el 16 de diciembre y volvió a rechazar el pedido de la Fiscalía. Dijo que ya se habían dispuesto oportunamente «las medidas tendientes a neutralizar el peligro de fuga cuando se intensificó las presentaciones en comisarias (diarias, dos veces al día) y se dispuso la colocación de tobillera».

«Surge evidente que éste se trató de un hecho accidental. No hay prueba de que haya intentado abrir el dispositivo y hemos valorado la actitud de ponerse inmediatamente a disposición de las autoridades penitenciarias», añadieron.

Sí agregaron que en lo sucesivo Gatti «deberá tomar mayores cuidados». Asimismo indicó que el 13 de enero próximo el periodista deberá constituirse en la Oficina Judicial de Roca para sustituir el dispositivo electrónico.

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