Judiciales
El atacante del médico de Campo Grande tendrá que indemnizar al profesional
El hecho ocurrió en 2020, cuando el condenado disparó contra el profesional. Le reprochaba su desempeño con un paciente que era familiar suyo y que había fallecido.

El hombre que fue condenado a 11 años de prisión por dispararle a un médico del Hospital de Campo Grande ahora tendrá que indemnizar al profesional. Después del juicio penal, la víctima impulsó una demanda civil que se resolvió en Cipolletti. El fallo consideró la incapacidad que le produjo el ataque y el daño moral, que son las afecciones espirituales.
La sentencia civil es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como resultado del juicio por daños y perjuicios el fallo conminó a Marcelo Fievet a indemnizar al médico por una suma millonaria que incluye la incapacidad y el daño moral.
Durante el juicio penal, se probó que el acusado esperó la llegada del médico al Hospital de Campo Grande y le disparó mientras el profesional se encontraba de espaldas, sin posibilidades de defenderse.
Fievet, condenado a 11 años de prisión, le reprochaba al médico su desempeño con un paciente que era familiar suyo y que había fallecido.
El 15 de octubre de 2020, a la medianoche, y en pleno aislamiento social, preventivo y obligatorio el médico recibió tres disparos en el rostro mientras se encontraba en el estacionamiento del hospital de Campo Grande. La ambulancia recién llegaba de trasladar a un paciente a Roca. El chofer y la enfermera que habían viajado con el profesional presenciaron el ataque, que también fue registrado por una cámara de seguridad.
El Tribunal que hizo el juicio en Cipolletti lo halló responsable por tentativa de homicidio calificado por alevosía agravado por el uso del arma de fuego y en concurso ideal con la portación de ese revólver. La sentencia fue revisada por el Tribunal de Impugnación y luego por el Superior Tribunal de Justicia.
El juicio civil
En la demanda, el médico consignó que fue hospitalizado y requirió múltiples tratamientos, incluyendo cirugía y terapia psicológica. El proceso civil avanzó en ausencia de Fievet, quien fue declarado en rebeldía después de no presentarse a ninguna de las audiencias.
Tras un período probatorio que incluyó un dictamen pericial que confirmó las secuelas físicas y psicológicas del médico, el fallo fijó una indemnización a favor del damnificado.
La sentencia se basó en la responsabilidad civil derivada del acto delictivo comprobado y la condena penal previa. Se estableció la responsabilidad de Fievet por los daños causados, y se cuantificaron los daños patrimoniales y morales, incluyendo una indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral. Fievet también fue condenado a pagar los gastos del juicio.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








