Seguinos

Roca

Por el frío y la probabilidad de lluvias, los festejos por el 25 de Mayo se pasan al CEMAR

Las actividades iniciarán a las 10 en la Catedral.

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Debido a las bajas temperaturas y posibilidad de lluvias pronosticadas para el próximo sábado 25 de mayo, el cronograma de los festejos patrios debió ser modificado. Así, las actividades posteriores al Te Deum e Izamiento del Pabellón Nacional, se trasladarán al CEMAR, ubicado en calle Tucumán 1141.

Cronograma de actividades:
– 10:00 hs: Catedral Nuestra Señora del Carmen: Te Deum.
– 10:30 hs: Mástil de Avenida Roca y Mitre: Izamiento del Pabellón Nacional con el Himno Nacional Argentino.
– 11:00 hs: CEMAR: Pericón Nacional con voces de mando a cargo del Profesor Oscar Nahuelñir, acompañado de 150 bailarines, entre Talleres Municipales y agrupaciones independientes.
– 11:15 hs: CEMAR: Taller Municipal de Malambo Femenino a cargo de la Profesora Ana Salas.
– 11:20 hs: CEMAR: Peña Abierta. Con grupo en vivo Pregón Dúo.
– 12:15 hs: CEMAR: Chocolate con bollitos.

Desde el Municipio invitan a las familias roquenses a participar y disfrutar de los actos conmemorativos del 25 de Mayo.

Roca

Avanzan con el recambio de luminarias LED en Barrio Progreso

La intervención se desarrolla en el sector comprendido entre Vintter, Carlos Gardel, Lisandro de la Torre y Canal Grande.

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El Municipio de General Roca continúa con el plan de modernización del alumbrado público mediante el recambio de luminarias tradicionales por tecnología LED en distintos sectores de la ciudad.

En esta etapa, los trabajos se desarrollaron en Barrio Progreso, dentro del cuadrante comprendido por las calles Vintter, Carlos Gardel, Lisandro de la Torre y Canal Grande. La intervención se encuentra prácticamente finalizada. Hasta el momento fueron instaladas 135 luminarias LED de un total de 141 previstas. Para completar los trabajos resta únicamente colocar seis luminarias sobre calle Vintter.

Desde el Municipio destacaron que la incorporación de tecnología LED permite contar con una iluminación más eficiente y uniforme, además de ofrecer una mayor vida útil de los equipos y un menor consumo energético. La mejora también contribuye a optimizar las condiciones de visibilidad y seguridad en la vía pública.

De esta manera, el Municipio continúa extendiendo progresivamente la tecnología LED a diferentes barrios y sectores de General Roca.

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Judiciales

Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial y geolocalización para controlar la asistencia laboral

La sentencia alcanza al grupo de trabajadores de la salud que presentó el amparo y dejó sin efecto, para ese caso, la obligación de registrar la asistencia mediante el nuevo sistema.

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El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública.

La sentencia consideró que la imposición vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa, ante la ausencia del consentimiento de los empleados para incorporar esos datos a una base estatal.

La decisión contrasta con otro fallo dictado pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, ante un cuestionamiento al uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud. En ese caso, la magistrada rechazó el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema. Consideró que no se había acreditado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y señaló que la trabajadora disponía de otras vías administrativas y judiciales para cuestionar la resolución. También entendió que el planteo requería un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.

El nuevo fallo surgió de otra acción de amparo, presentada inicialmente por una trabajadora y a la cual se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. Los demandantes cuestionaron la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.

Según la resolución cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes cuentan con 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Después de ese período, el sistema pasa a constituir el único medio válido para acreditar la jornada laboral y su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones disciplinarias.

Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y plantearon dudas sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre otros puntos, señalaron que el mecanismo podía exigir el acceso a la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.

El Ministerio de Salud informó que hasta ese momento coexistían distintos métodos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.

La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un daño concreto y actual, que la resolución gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organización del Estado como empleador. También sostuvo que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente.

Además, la Provincia afirmó que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para sostener esta última posición invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligación legal.

El juez consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo cual desde el día siguiente el mecanismo biométrico sería el único admitido para registrar la asistencia.

El magistrado entendió que el amparo constituía una vía adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requería fundamentalmente un análisis jurídico, sin necesidad de una extensa producción de prueba. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.

Uno de los principales fundamentos de la decisión fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.

El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.

En consecuencia, el juez concluyó que la resolución vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento.

La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, este último en cuanto impone con carácter obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.

La decisión no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organización y dirección. El fallo aclaró que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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Roca

Mayores de 25 años ya pueden inscribirse en el IUPA sin título secundario

La inscripción para la etapa de postulación estará abierta hasta el 30 de septiembre. El programa reconoce conocimientos, experiencias y preparación adquiridos fuera de los recorridos educativos tradicionales.

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Ya está abierta la inscripción al programa de Ingreso del Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA) para mayores de 25 años sin título secundario, una propuesta que amplía el acceso a la educación superior y brinda nuevas oportunidades de formación profesional en la región.

A través de esta iniciativa, personas mayores de 25 años que no hayan completado sus estudios secundarios pueden acceder a una carrera universitaria si cuentan con experiencia, conocimientos o preparación acordes a la disciplina que desean estudiar.

La propuesta se enmarca en el artículo 7° de la Ley de Educación Superior 24.521, e incluye instancias de nivelación, evaluación y entrevistas con los equipos de las carreras elegidas. Más que una instancia de ingreso, el programa busca ampliar las posibilidades de acceso a una formación profesional en artes, reconociendo también los saberes y experiencias construidos por fuera de los recorridos educativos tradicionales.

Formarse en la región, proyectarse desde la Patagonia

Para el IUPA, ampliar el acceso a la universidad también significa crear contextos para que más personas puedan desarrollar sus capacidades, construir proyectos profesionales y encontrar nuevas oportunidades sin alejarse de su territorio. La formación universitaria en artes permite incorporar herramientas profesionales, desarrollar proyectos y ampliar las posibilidades de inserción en el campo artístico y cultural, fortaleciendo a su vez las capacidades profesionales de la región.

Para realizar la inscripción se deberá presentar

  • Formulario de inscripción completo.
  • Original y copia del DNI, frente y dorso.
  • Currículum Vitae.
  • Certificado de Salud.
  • Acta de nacimiento.

Etapas del ingreso

1. Inscripción Etapa de postulación. Del 1 al 30 de septiembre de 2026.
2. Orientación y nivelación: Incluye actividades de nivelación e introducción a la vida universitaria.
3. Entrevista personal y evaluación: Las personas postulantes se reunirán con directores o coordinadores de las carreras de su interés y realizarán una evaluación escrita. Octubre de 2026.
4. Notificación e inscripción a la carrera: Las personas admitidas recibirán una notificación por correo electrónico, que habilitará la inscripción presencial definitiva a la carrera elegida. 

La convocatoria está dirigida a personas de Río Negro y otras localidades de la Patagonia interesadas en iniciar una trayectoria universitaria en el campo de las artes.

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