Judiciales
Solicitaron que Gatti sea declarado culpable
La Fiscalía demostró que había descargado y distribuido más de 50 videos. «Intentaron decir que fueron parejas del imputado que realizaron las descargas pero nosotros probamos que fue él», dijo la fiscal.

Este mediodía (30/05) se realizaron las alegatos de clausura en el marco del debate oral y público que se lleva adelante contra el periodista Emiliano Gatti, acusado de presunta tenencia, facilitación y distribución de material de abuso sexual infantil. El Ministerio Público Fiscal, con adhesión de la querella, solicitó la declaración de responsabilidad penal del imputado.
En su alegato, la fiscal jefa centralizó su argumentación en que «la prueba producida provino de la voz de expertos dedicados a la detección de este tipo de tráfico de imágenes en la web. Es así que primero mencionó la alerta emitida por ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child Online Protection Systems), que llegó al Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires, que tiene un software policial que detecta a usuarios que estén descargando y compartiendo material de explotación de sexual infantil a través de una red peer to peer, como en este caso eMule».
«La IP fue identificada automáticamente junto al código hash que define el tipo de material que se buscó, se descargó y se compartió a través de esa red que es abierta», dijo la representante fiscal.
«Ante esa alerta se dispuso desde la Fiscalía una investigación, e inmediatamente se le dio intervención a las áreas y especialistas cuya expertise tienen que ver con lo informático, fueron los titulares de las Área del Poder Judicial y de Procuración que intervinieron con la correspondiente cadena de custodia en lo que fue encontrando en la casa del imputado en el allanamiento concretado», detalló la fiscal.
«Se ha intentado decir que fueron parejas del imputado que realizaron las descargas pero nosotros probamos, a través del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial, que él sabía que tenía instalado ese programa. Así el titular del Área explicó en este debate que se encontraron en los dispositivos del imputado, descargados desde la plataforma eMule, 50 videos de abuso sexual infantil, que quedaron en modo descarga 9 archivos, y que luego siguió buscando. Ese material lo descargó a la PC, a un disco rígido nuevo instalado, luego a un disco rígido externo y finalmente a un pendrive«, explicó la representante del Ministerio Público Fiscal,
«Eso lo sabemos por la llamada que realizó el imputado al técnico que estuvo trabajando en su PC. Cuando le dice que no encuentra en el back up realizado lo que necesitaba conservar, esto señala que no se trata de una persona que no sabe lo que tiene ni que desconoce de informática», subrayó la fiscal jefa.
«Tenía el conocimiento y la voluntad de resguardar esos videos, el imputado niega lo innegable, porque si no, no entendemos por qué hace el reclamo al técnico. Él sabía que lo tenía, cuesta superar que no lo sabía utilizar», dijo la fiscal.
«Agregamos el resultado de la pericia informática, donde se indicó que la cantidad de búsquedas realizadas superaban los 300 hash respecto de los términos descritos en este debate. No fue un error, y lo planteamos en base a la frecuencia con la que el imputado utilizaba la red. Como dijo el titular de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público: ‘realizar una búsqueda en este tipo de programas, implica conocer qué se va a poner a disposición de otras personas lo que se está visualizando y descargando'», describió la representante del Ministerio Público Fiscal.
«Asimismo, el Departamento de Informática Forense probó que en el pendrive sólo estaban los 50 videos, nada más, y que fueron consultados hasta el 10 de noviembre de 2022, días antes del allanamiento», señaló la Fiscalía.
La Fiscalía explicó que «el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial fue concluyente en determinar que en los archivos analizados se identificaron 99 víctimas, todos niñas, niños y adolescentes menores de 13 años, en situaciones que tienen que ver con la clasificación que realizó el médico forense sobre abusos sexuales».
Concluyó la representante fiscal que «la objetividad de la prueba producida durante estos seis días de debate, se basa en los peritos expertos, que además tuvieron acceso a las imágenes, nadie les contó de qué se trataba, tuvieron que verlas para que formaran parte del plexo probatorio de este juicio».
La querella adhirió al pedido fiscal respecto de la solicitud de la declaración de responsabilidad penal por la calificación legal de «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos», en carácter de autor, según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.
Mientras que la defensa particular que asiste al hombre pidió que emitan un veredicto de no culpabilidad o subsidiariamente por el beneficio de la duda, y la inconstitucionalidad de tenencia y distribución.
En la jornada final se escuchó a los testigos restantes de la defensa y el imputado prestó declaración respondiendo sólo a las preguntas realizadas por sus abogados de confianza.
El Tribunal Colegiado interviniente en este juicio dará a conocer la sentencia el próximo 4 de junio a las 10.30.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.