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Destituyeron a la jueza Revsin

El Consejo de la Magistratura aseguró que la magistrada incurrió en dos causales de destitución: mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta.

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El Consejo de la Magistratura resolvió el pasado viernes (07/06), por mayoría, destituir a la jueza de Familia de Roca Moira Revsin. Tras el juicio político realizado a finales de mayo, el Consejo coincidió con el pedido de sanción que había formulado el Procurador General, Jorge Crespo.

El Consejo declaró que la magistrada incurrió en dos causales de destitución: mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta. Además, la inhabilitó para desempeñar cargos judiciales por dos años.

El eje de la acusación señaló que, como jueza titular del Juzgado de Familia N° 11 y luego de la Unidad Procesal de Familia N°11, Revsin reiteró hechos de maltrato laboral hacia personas dependientes de su organismo y de funcionarias y agentes de la Oficina de Tramitación Integral del fuero de Familia (OTIF) de Roca. Además se le imputaron intromisiones indebidas en tareas y funciones que reglamentariamente eran exclusivas de la OTIF, lo que configuró una violación a las normas de funcionamiento interno que separan las competencias de jueces y juezas de las funciones propias de las Oficinas de Tramitación.

La decisión del Consejo de la Magistratura se puso en conocimiento del Ministerio Público Fiscal, para que analice, como indicó el Procurador, si pudo haber existido alguna conducta relevante para el derecho penal.

El Tribunal del juicio político estuvo integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Sergio Ceci; los legisladores Marcelo Szczygol y Juan Murillo Ongaro; la legisladora Marcela González Abdala; las consejeras abogadas Marina Luna y Daiana Reynoso; el consejero abogado Federico Diorio y el juez por el fuero Laboral Victorio Gerometta. La defensa de la jueza estuvo a cargo del abogado Justo Epifanio y la abogada Noelia Caparros.

Por la destitución votaron siete consejeros, mientras que una consejera por el Colegio de Abogados votó por una sanción de suspensión de 30 días.

Los fundamentos

Del voto mayoritario surge que «el objeto del juicio político no es castigar al magistrado, sino realizar un examen de sus condiciones de idoneidad y determinar si conserva los requisitos para desempeñar tan honorable función».

A lo largo de la sentencia se desarrollaron los alcances del Protocolo de Prevención y Protección Frente a la Violencia Laboral en el ámbito del Poder Judicial de Río Negro, aprobado en 2021 por el Superior Tribunal de Justicia. Ese instrumento tiene como fin «erradicar aquellos comportamientos y prácticas que promueve un entorno de tolerancia cero de violencia o acoso laboral” en el Poder Judicial, a la luz de la normativa internacional de la Organización Internacional del Trabajo.

«No existen dudas de la formación técnica jurídica de la doctora Moira Revsin, pero debe señalarse que en la valoración de la idoneidad de una magistrada no sólo importa el conocimiento del derecho, sino que también deben ser analizadas y valoradas las cualidades personales y/o de perfil para llevar adelante equipos de trabajo, mantener relaciones interpersonales en un marco de respeto y desarrollar ambientes propicios para el desempeño de la función, de acuerdo a las pautas de actuación y la estructura organizativa dispuestas por el Superior Tribunal de Justicia», destacó el Consejo.

El Tribunal de enjuiciamiento tuvo por acreditado que existió «una conducta continuada, compuesta por una cantidad indeterminada de sucesos. Los tres hechos motivo de reproche disciplinario se ubican en el período de tiempo comprendido entre principios del año 2017 hasta el mes de diciembre del 2021, inclusive».

El primer hecho se describió como «violencia laboral – acoso psicológico» ejercido contra una funcionaria de la OTIF «por medio de injerencia e intromisión en sus labores» en el sistema informático. Se acreditó «objetivamente con el informe pericial elaborado por el Departamento de Informática Forense» pericia que constató la eliminación digital de movimientos y archivos firmados por la responsable de la OTIF por parte de la jueza. En ese punto, el Consejo destacó que Revsin «no tenía facultades» para hacerlo.

«Aun cuando la magistrada sostuvo que las intervenciones, correcciones, modificaciones o borrado de escritos estaban destinadas a cumplimentar con las Acordadas del STJ que establecen el Manual de Estilo y los usos adecuados de redacción, ortografía, erradicación de vocabulario técnico, márgenes, interlineados, etc., dicha finalidad -a pesar de que resulte loable- no resta entidad al accionar impropio que se tiene por probado. En ese sentido, no puede soslayarse que la sola circunstancia de no cumplir con alguno de los recaudos formales establecidos, no constituye una razón suficiente para vulnerar la división de funciones establecida en la normativa que establece la organización funcional del Fuero de Familia. Menos aún, para eliminar de un expediente digital -en forma reiterada- un movimiento creado y firmado por una funcionaria judicial -fedataria pública-, tal como efectuó», dice el fallo.

El segundo hecho acreditado fue calificado como «violencia laboral – acoso causado por injerencias e intromisiones» sobre empleadas de la OTIF, quienes desde abril de 2021 ya no se encontraban bajo la dirección y conducción de la jueza, sino que pertenecían al organismo administrativo. Tal conducta generó «malestares, sentimientos de hostigamiento, de temores, trabas en el trabajo y clima de trabajo hostil en general», dijo el Consejo.

Se tuvo por acreditado que ello «no fue una situación aislada sino un comportamiento reiterado y continuado» que «afectó ostensiblemente el estado interno de dicho organismo».
El tercer hecho fue encuadrado como «Violencia Laboral – Tratos Inadecuados, hostigamientos, exigencias desmedidas a empleados, deficiente delegación de mandos y de dirección del personal a su cargo, en el ámbito físico del ex Juzgado de Familia N° 11 de General Roca». Al respecto el Consejo definió que «el volumen de trabajo y las características propias de los procesos de familia -en general, urgentes y de un alto grado de sensibilidad-, no constituyen motivos atendibles para justificar el modo de conducirse la magistrada».

Finalmente la sentencia valoró que si bien la jueza, al expresar las palabras finales del juicio, «pidió disculpas a las denunciantes y manifestó que de ninguna manera fue su intención tener conductas que las afectaran», lo cierto es que el Protocolo del Poder Judicial para prevenir esos hechos «claramente establece que la violencia laboral se puede ejercer con intención o sin ella».

La sanción

Sobre la decisión de destitución, que es la máxima prevista por la normativa, el Consejo resolvió que «los elementos expuestos, preponderantemente negativos en función de su mayúscula intensidad, permiten concluir que no mantiene la idoneidad para el cargo para el que fue designada, por lo que estimamos que la sanción de destitución con inhabilitación de dos años para ejercer otro cargo judicial resulta razonable y proporcional».

Disidencia

El voto en disidencia solicitó una sanción menor. La consejera sostuvo que no se demostraron los hechos más graves de la acusación y que únicamente «ha quedado acreditado los problemas de comunicación que existieron con OTIF. Al no buscar una solución, Revsin ha sido parte del problema, es por ello por lo que creo que debe ser suspendida en sus funciones por el plazo de 30 días, sin goce de haberes», sostuvo.

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Estafas virtuales: Promocionan falsos descuentos para jubilados en Facebook

Los estafadores le hacen bajar al usuario una app con la cual toman el control total del celular.

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Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que en los últimos días se han recibido al menos dos denuncias por estafas virtuales a través de redes sociales. La modalidad es la conocida como Team Viewer y el nuevo atractivo para que la gente caiga en el engaño es ofrecer a través de Facebook descuentos de hasta el 50% para jubilados.

En una de las denuncias se menciona que el descuento sería de un 50% en la factura de la empresa de servicios eléctricos EdERSA y en otra que sería sobre el 50% del abono de un teléfono celular de línea Claro.

Con distintos tipos de engaños, buscan que las personas descarguen una aplicación que permite a los estafadores tomar el control del teléfono.

A través de llamados telefónicos y guiando a la persona, el estafador cumple el objetivo de que la persona instale una aplicación llamada Team Viewer o Team Viewer Quick Support. Después sigue su engaño hasta obtener los datos para ingresar a la cuenta de esa aplicación. Con ella, la persona que está detrás del teléfono puede operar el celular o la computadora de forma remota.

En otras palabras, con el usuario y la clave de Team Viewer, el estafador puede usar el celular sin tenerlo en sus manos, pueden ingresar a aplicaciones de bancos, realizar transferencias, enviar correos electrónicos, usar WhatsApp, ver las fotografías o videos que están en el teléfono, entre otras actividades.

En uno de los casos, le pidieron a una mujer víctima que deje su teléfono contra la mesa boca abajo para completar el descuento y así evitar que pueda ver que era lo que el estafador estaba haciendo.

Al detectar que habían ingresado a la aplicación de su banco y estaban sacando un crédito apagó el teléfono pero no pudo evitar que le sustrajeron una importante suma de dinero mediante una transferencia.

¿Cómo evitar caer en una estafa?

Cuando se recibe una llamada telefónica que supuestamente proviene de organismos públicos o entidades bancarias es recomendable no seguir los pasos que se nos indican por teléfono y acercase hasta la sede oficial o comunicarse telefónicamente 130.

Cuidado con las aplicaciones que instalas

La aplicación Team Viewer ha sido utilizada para apoderarse de dispositivos y computadoras y de esta forma realizar transferencias de dinero a las cuentas de los estafadores. Cuando recibís un link y se pide que instales la aplicación y los datos que te pueden llegar a tu correo electrónico, procurá no hacerlo porque podés ser víctima de un engaño.

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Estafas a Ipross: Comienzan las audiencias para definir las penas

Es para definir el monto de las penas que deberán cumplir las cuatro personas que fueron condenadas por estafar a la obra social.

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Este martes (25/06) comienzan en Roca las audiencias para definir el monto de las penas que deberán cumplir las cuatro personas que fueron condenadas por estafar a la obra social IPROSS mediante la simulación de ventas de medicamentos a afiliados de esa obra social.

Las audiencias del juicio de cesura están programadas para hoy martes (25/06), mañana (26/06) y el jueves (27/06), en el horario de 8.30 a 18, en el subsuelo de la Ciudad Judicial. Durante las tres audiencias el Tribunal de Juicio escuchará a los testigos ofrecidos por la fiscalía, la parte querellante y las defensas. Se trata de la última etapa del proceso de juicio oral y público.

En la primera etapa se declaró la responsabilidad penal de los farmacéuticos Fabio Adrián Caffaratti, Raúl Eduardo Mascaró y Rodolfo Eduardo Mastandrea y de la ex auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, Sandra Fasano, quienes fueron condenados por el delito de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública».

En la segunda etapa, que comienza mañana, las partes presentarán testimonios y otras pruebas para acreditar las circunstancias agravantes y atenuantes que puedan corresponder a cada persona imputada al momento de definirse el monto individual de la pena que deberán cumplir.

De acuerdo con el veredicto de culpabilidad que se dictó en marzo pasado, las estafas generaron un perjuicio económico al Estado provincial que, actualizado a valores de diciembre de 2023, se estimó en 2.400 millones de pesos. Fasano fue declarada responsable de un total de 574 defraudaciones; Caffaratti fue declarado responsable de 249 estafas en coautoría con Fasano; Mastandrea fue condenado por 122 hechos, también en coautoría con la ex Auditora, y finalmente Mascaró fue declarado culpable de 107 estafas, como coautor con Fasano.

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Compró una moto 0 km, fue tres veces al service y no se la arreglaban bien: Deberán pagarle una nueva más 4 millones de pesos

Cansado de no obtener respuestas, un vecino inició un reclamo a Defensa del Consumidor y obtuvo un fallo favorable.

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Un hombre de Viedma compró una moto en un local de electrodomésticos y a los tres meses ya reportó problemas técnicos. Le informaron que debía llevarla al servicio oficial para no perder la garantía. Y allí empezó la odisea.

La llevó al más cercano, que estaba en Bahía Blanca, donde la revisaron. Cuando la moto volvió, el tablero seguía funcionando mal, por lo que volvió a enviar el vehículo. En esa oportunidad, cambiaron todo el tablero. Semanas después, volvió a reportar fallas y le indicaron que remitiese otra vez la motocicleta, lo cual no fue posible debido a la pandemia de COVID-19.

Una vez que se levantaron las restricciones, contrató un transporte. En el service estuvo parada por tres meses porque no había repuestos. Después de ser reparada por segunda vez y tras varios meses sin poder usarla, contrató nuevamente un transporte por su cuenta para traer el vehículo a Viedma. Señaló que no se le entregó ningún comprobante de las intervenciones, ya que Benelli cuenta con un sistema digital oficial donde el servicio técnico carga todo lo relativo a las intervenciones mecánicas de la moto.

Con la moto en su poder, realizó un viaje a Puerto Madryn y allí nuevamente reportó fallas, las mismas que las anteriores, solo que esta vez se apagó y no encendió más. Fue la tercera vez y a pocos meses de la adquisición. Además, la moto perdía aceite y el disco de freno trasero no tenía un color habitual, sino que parecía deteriorado. Informó de ello a la firma Benelli, quienes le indicaron que la llevará nuevamente al servicio oficial, pero debía abonar el traslado.

Decidió iniciar el reclamo ante Defensa del Consumidor, para lo cual se convocó a Naldo Lombardi S.A., quien en esta oportunidad citó a La Emilia S.A. como proveedor del producto. La Emilia solo ofreció poner a su disposición el servicio técnico, lo cual fue rehusado por el hombre, pues la moto había sido revisada por ese servicio tres veces y todas con resultados negativos, ya que nunca pudieron encontrar la falla.

Por ello, solicitó un nuevo vehículo, como la ley autoriza. En esta instancia no fue posible llegar a un acuerdo, por lo que, ante el incumplimiento, el organismo multó a ambas firmas y el dueño de la moto inició una demanda civil.

Ya en el expediente se realizó un informe pericial mecánico. «El estado actual de la motocicleta, al momento de la pericia, es sin funcionamiento. Asimismo, refiere que la moto presenta defectos, entre ellos un armado/ensamblado defectuoso de fábrica. Ello ha hecho que quedaran juntos, tocándose entre sí los cables de electricidad con el cable del acelerador. Observa que ello generó desgaste entre sí hasta perder la protección aislante».

Agregó que «se ha producido un cortocircuito dejando sin funcionamiento el sistema eléctrico, incluyendo el tablero, instrumentos, bomba de combustible y el CDI». Aclaró que «esa circunstancia es totalmente ajena al uso de la moto, ya que los cables en cuestión se encuentran dentro del cuadro/chasis de la misma, donde no se llega fácilmente».

Refirió que se evidencia que los defectos presentados no fueron resueltos y que para resolverlos es necesario el reemplazo completo del sistema eléctrico, incluyendo tablero de instrumentos, computadora y batería.

Después del análisis de las declaraciones testimoniales y las pruebas documentales, el juez civil concluyó que «el producto que fue puesto en el mercado en la cadena de comercialización -fabricante y vendedor- a disposición del consumidor y usuario ha sido defectuoso, siendo este el caso donde claramente se observa que la motocicleta dejó de funcionar, pese a la asistencia del servicio oficial, situación constatada por el perito designado».

Por todo ello, el magistrado condenó a Naldo Lombardi S.A. y La Emilia S.A. de forma solidaria a abonar por daño emergente, daño moral y daño punitivo más de 4 millones de pesos. Además, deberá pagar el valor del vehículo.

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