Judiciales
Destituyeron a la jueza Revsin
El Consejo de la Magistratura aseguró que la magistrada incurrió en dos causales de destitución: mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta.

El Consejo de la Magistratura resolvió el pasado viernes (07/06), por mayoría, destituir a la jueza de Familia de Roca Moira Revsin. Tras el juicio político realizado a finales de mayo, el Consejo coincidió con el pedido de sanción que había formulado el Procurador General, Jorge Crespo.
El Consejo declaró que la magistrada incurrió en dos causales de destitución: mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta. Además, la inhabilitó para desempeñar cargos judiciales por dos años.
El eje de la acusación señaló que, como jueza titular del Juzgado de Familia N° 11 y luego de la Unidad Procesal de Familia N°11, Revsin reiteró hechos de maltrato laboral hacia personas dependientes de su organismo y de funcionarias y agentes de la Oficina de Tramitación Integral del fuero de Familia (OTIF) de Roca. Además se le imputaron intromisiones indebidas en tareas y funciones que reglamentariamente eran exclusivas de la OTIF, lo que configuró una violación a las normas de funcionamiento interno que separan las competencias de jueces y juezas de las funciones propias de las Oficinas de Tramitación.
La decisión del Consejo de la Magistratura se puso en conocimiento del Ministerio Público Fiscal, para que analice, como indicó el Procurador, si pudo haber existido alguna conducta relevante para el derecho penal.
El Tribunal del juicio político estuvo integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Sergio Ceci; los legisladores Marcelo Szczygol y Juan Murillo Ongaro; la legisladora Marcela González Abdala; las consejeras abogadas Marina Luna y Daiana Reynoso; el consejero abogado Federico Diorio y el juez por el fuero Laboral Victorio Gerometta. La defensa de la jueza estuvo a cargo del abogado Justo Epifanio y la abogada Noelia Caparros.
Por la destitución votaron siete consejeros, mientras que una consejera por el Colegio de Abogados votó por una sanción de suspensión de 30 días.
Los fundamentos
Del voto mayoritario surge que «el objeto del juicio político no es castigar al magistrado, sino realizar un examen de sus condiciones de idoneidad y determinar si conserva los requisitos para desempeñar tan honorable función».
A lo largo de la sentencia se desarrollaron los alcances del Protocolo de Prevención y Protección Frente a la Violencia Laboral en el ámbito del Poder Judicial de Río Negro, aprobado en 2021 por el Superior Tribunal de Justicia. Ese instrumento tiene como fin «erradicar aquellos comportamientos y prácticas que promueve un entorno de tolerancia cero de violencia o acoso laboral” en el Poder Judicial, a la luz de la normativa internacional de la Organización Internacional del Trabajo.
«No existen dudas de la formación técnica jurídica de la doctora Moira Revsin, pero debe señalarse que en la valoración de la idoneidad de una magistrada no sólo importa el conocimiento del derecho, sino que también deben ser analizadas y valoradas las cualidades personales y/o de perfil para llevar adelante equipos de trabajo, mantener relaciones interpersonales en un marco de respeto y desarrollar ambientes propicios para el desempeño de la función, de acuerdo a las pautas de actuación y la estructura organizativa dispuestas por el Superior Tribunal de Justicia», destacó el Consejo.
El Tribunal de enjuiciamiento tuvo por acreditado que existió «una conducta continuada, compuesta por una cantidad indeterminada de sucesos. Los tres hechos motivo de reproche disciplinario se ubican en el período de tiempo comprendido entre principios del año 2017 hasta el mes de diciembre del 2021, inclusive».
El primer hecho se describió como «violencia laboral – acoso psicológico» ejercido contra una funcionaria de la OTIF «por medio de injerencia e intromisión en sus labores» en el sistema informático. Se acreditó «objetivamente con el informe pericial elaborado por el Departamento de Informática Forense» pericia que constató la eliminación digital de movimientos y archivos firmados por la responsable de la OTIF por parte de la jueza. En ese punto, el Consejo destacó que Revsin «no tenía facultades» para hacerlo.
«Aun cuando la magistrada sostuvo que las intervenciones, correcciones, modificaciones o borrado de escritos estaban destinadas a cumplimentar con las Acordadas del STJ que establecen el Manual de Estilo y los usos adecuados de redacción, ortografía, erradicación de vocabulario técnico, márgenes, interlineados, etc., dicha finalidad -a pesar de que resulte loable- no resta entidad al accionar impropio que se tiene por probado. En ese sentido, no puede soslayarse que la sola circunstancia de no cumplir con alguno de los recaudos formales establecidos, no constituye una razón suficiente para vulnerar la división de funciones establecida en la normativa que establece la organización funcional del Fuero de Familia. Menos aún, para eliminar de un expediente digital -en forma reiterada- un movimiento creado y firmado por una funcionaria judicial -fedataria pública-, tal como efectuó», dice el fallo.
El segundo hecho acreditado fue calificado como «violencia laboral – acoso causado por injerencias e intromisiones» sobre empleadas de la OTIF, quienes desde abril de 2021 ya no se encontraban bajo la dirección y conducción de la jueza, sino que pertenecían al organismo administrativo. Tal conducta generó «malestares, sentimientos de hostigamiento, de temores, trabas en el trabajo y clima de trabajo hostil en general», dijo el Consejo.
Se tuvo por acreditado que ello «no fue una situación aislada sino un comportamiento reiterado y continuado» que «afectó ostensiblemente el estado interno de dicho organismo».
El tercer hecho fue encuadrado como «Violencia Laboral – Tratos Inadecuados, hostigamientos, exigencias desmedidas a empleados, deficiente delegación de mandos y de dirección del personal a su cargo, en el ámbito físico del ex Juzgado de Familia N° 11 de General Roca». Al respecto el Consejo definió que «el volumen de trabajo y las características propias de los procesos de familia -en general, urgentes y de un alto grado de sensibilidad-, no constituyen motivos atendibles para justificar el modo de conducirse la magistrada».
Finalmente la sentencia valoró que si bien la jueza, al expresar las palabras finales del juicio, «pidió disculpas a las denunciantes y manifestó que de ninguna manera fue su intención tener conductas que las afectaran», lo cierto es que el Protocolo del Poder Judicial para prevenir esos hechos «claramente establece que la violencia laboral se puede ejercer con intención o sin ella».
La sanción
Sobre la decisión de destitución, que es la máxima prevista por la normativa, el Consejo resolvió que «los elementos expuestos, preponderantemente negativos en función de su mayúscula intensidad, permiten concluir que no mantiene la idoneidad para el cargo para el que fue designada, por lo que estimamos que la sanción de destitución con inhabilitación de dos años para ejercer otro cargo judicial resulta razonable y proporcional».
Disidencia
El voto en disidencia solicitó una sanción menor. La consejera sostuvo que no se demostraron los hechos más graves de la acusación y que únicamente «ha quedado acreditado los problemas de comunicación que existieron con OTIF. Al no buscar una solución, Revsin ha sido parte del problema, es por ello por lo que creo que debe ser suspendida en sus funciones por el plazo de 30 días, sin goce de haberes», sostuvo.
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Abandono paterno: La Justicia de Roca falló a favor de una madre y su hija
La jueza consideró acreditado que el hombre se desvinculó de su hija cuando tenía aproximadamente tres meses y nunca asumió sus obligaciones de cuidado y manutención.

Una jueza de Familia de General Roca resolvió privar a un hombre de la responsabilidad parental sobre su hija, luego de considerar acreditado que se había alejado de su vida cuando tenía aproximadamente tres meses y que, desde entonces, no había asumido sus obligaciones afectivas, económicas ni de cuidado.
La causa se inició a partir de una demanda presentada por la madre, quien quedó a cargo de la crianza de la niña después de finalizar la relación con el progenitor. Ambos se habían conocido en Brasil y, años más tarde, retomaron el vínculo y comenzaron a convivir en ese país. Tras el embarazo, se trasladaron a Río Negro.
Sin embargo, la convivencia estuvo atravesada por situaciones de violencia. Cuando la hija tenía pocos meses, un episodio de agresión física llevó a la mujer a terminar la relación. El hombre regresó a su país de origen y progresivamente perdió contacto con la niña.
Según se acreditó durante el proceso, la madre asumió de manera exclusiva los cuidados cotidianos y no recibió aportes económicos del padre para cubrir alimentos, vestimenta y otras necesidades básicas. Incluso cuando el hombre volvió a residir en Argentina, no intentó acercarse a su hija.
La situación también generó dificultades para realizar trámites importantes. La mujer no podía completar el procedimiento de ciudadanía de la niña en otro país porque necesitaba la firma del progenitor, además de encontrar obstáculos para organizar viajes al exterior.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe social, declararon testigos y la niña fue escuchada en una audiencia con participación de la Defensora de Menores. En esa instancia expresó que no tenía vínculo con su padre.
La jueza consideró que las pruebas demostraban un abandono sostenido y sostuvo que la ausencia paterna vulneraba el desarrollo integral de la niña. En su resolución señaló que hacer lugar al pedido beneficiaría su interés superior, ya que los tiempos judiciales no coinciden con los tiempos de las infancias.
El fallo se fundamentó en el artículo 700, inciso b, del Código Civil y Comercial, que contempla la privación de la responsabilidad parental por abandono, incluso cuando el hijo permanece al cuidado del otro progenitor.
La decisión contó con la conformidad de la Defensora de Menores. Una vez que quede firme, deberá inscribirse en el Registro Civil.
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Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial
La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.
La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.
La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.
El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.
La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.
Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.
El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.
El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.
Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra
El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.
La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.
Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.
Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.
También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.
A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.
La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.
Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.









