Judiciales
Destituyeron a la jueza Revsin
El Consejo de la Magistratura aseguró que la magistrada incurrió en dos causales de destitución: mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta.

El Consejo de la Magistratura resolvió el pasado viernes (07/06), por mayoría, destituir a la jueza de Familia de Roca Moira Revsin. Tras el juicio político realizado a finales de mayo, el Consejo coincidió con el pedido de sanción que había formulado el Procurador General, Jorge Crespo.
El Consejo declaró que la magistrada incurrió en dos causales de destitución: mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta. Además, la inhabilitó para desempeñar cargos judiciales por dos años.
El eje de la acusación señaló que, como jueza titular del Juzgado de Familia N° 11 y luego de la Unidad Procesal de Familia N°11, Revsin reiteró hechos de maltrato laboral hacia personas dependientes de su organismo y de funcionarias y agentes de la Oficina de Tramitación Integral del fuero de Familia (OTIF) de Roca. Además se le imputaron intromisiones indebidas en tareas y funciones que reglamentariamente eran exclusivas de la OTIF, lo que configuró una violación a las normas de funcionamiento interno que separan las competencias de jueces y juezas de las funciones propias de las Oficinas de Tramitación.
La decisión del Consejo de la Magistratura se puso en conocimiento del Ministerio Público Fiscal, para que analice, como indicó el Procurador, si pudo haber existido alguna conducta relevante para el derecho penal.
El Tribunal del juicio político estuvo integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Sergio Ceci; los legisladores Marcelo Szczygol y Juan Murillo Ongaro; la legisladora Marcela González Abdala; las consejeras abogadas Marina Luna y Daiana Reynoso; el consejero abogado Federico Diorio y el juez por el fuero Laboral Victorio Gerometta. La defensa de la jueza estuvo a cargo del abogado Justo Epifanio y la abogada Noelia Caparros.
Por la destitución votaron siete consejeros, mientras que una consejera por el Colegio de Abogados votó por una sanción de suspensión de 30 días.
Los fundamentos
Del voto mayoritario surge que «el objeto del juicio político no es castigar al magistrado, sino realizar un examen de sus condiciones de idoneidad y determinar si conserva los requisitos para desempeñar tan honorable función».
A lo largo de la sentencia se desarrollaron los alcances del Protocolo de Prevención y Protección Frente a la Violencia Laboral en el ámbito del Poder Judicial de Río Negro, aprobado en 2021 por el Superior Tribunal de Justicia. Ese instrumento tiene como fin «erradicar aquellos comportamientos y prácticas que promueve un entorno de tolerancia cero de violencia o acoso laboral” en el Poder Judicial, a la luz de la normativa internacional de la Organización Internacional del Trabajo.
«No existen dudas de la formación técnica jurídica de la doctora Moira Revsin, pero debe señalarse que en la valoración de la idoneidad de una magistrada no sólo importa el conocimiento del derecho, sino que también deben ser analizadas y valoradas las cualidades personales y/o de perfil para llevar adelante equipos de trabajo, mantener relaciones interpersonales en un marco de respeto y desarrollar ambientes propicios para el desempeño de la función, de acuerdo a las pautas de actuación y la estructura organizativa dispuestas por el Superior Tribunal de Justicia», destacó el Consejo.
El Tribunal de enjuiciamiento tuvo por acreditado que existió «una conducta continuada, compuesta por una cantidad indeterminada de sucesos. Los tres hechos motivo de reproche disciplinario se ubican en el período de tiempo comprendido entre principios del año 2017 hasta el mes de diciembre del 2021, inclusive».
El primer hecho se describió como «violencia laboral – acoso psicológico» ejercido contra una funcionaria de la OTIF «por medio de injerencia e intromisión en sus labores» en el sistema informático. Se acreditó «objetivamente con el informe pericial elaborado por el Departamento de Informática Forense» pericia que constató la eliminación digital de movimientos y archivos firmados por la responsable de la OTIF por parte de la jueza. En ese punto, el Consejo destacó que Revsin «no tenía facultades» para hacerlo.
«Aun cuando la magistrada sostuvo que las intervenciones, correcciones, modificaciones o borrado de escritos estaban destinadas a cumplimentar con las Acordadas del STJ que establecen el Manual de Estilo y los usos adecuados de redacción, ortografía, erradicación de vocabulario técnico, márgenes, interlineados, etc., dicha finalidad -a pesar de que resulte loable- no resta entidad al accionar impropio que se tiene por probado. En ese sentido, no puede soslayarse que la sola circunstancia de no cumplir con alguno de los recaudos formales establecidos, no constituye una razón suficiente para vulnerar la división de funciones establecida en la normativa que establece la organización funcional del Fuero de Familia. Menos aún, para eliminar de un expediente digital -en forma reiterada- un movimiento creado y firmado por una funcionaria judicial -fedataria pública-, tal como efectuó», dice el fallo.
El segundo hecho acreditado fue calificado como «violencia laboral – acoso causado por injerencias e intromisiones» sobre empleadas de la OTIF, quienes desde abril de 2021 ya no se encontraban bajo la dirección y conducción de la jueza, sino que pertenecían al organismo administrativo. Tal conducta generó «malestares, sentimientos de hostigamiento, de temores, trabas en el trabajo y clima de trabajo hostil en general», dijo el Consejo.
Se tuvo por acreditado que ello «no fue una situación aislada sino un comportamiento reiterado y continuado» que «afectó ostensiblemente el estado interno de dicho organismo».
El tercer hecho fue encuadrado como «Violencia Laboral – Tratos Inadecuados, hostigamientos, exigencias desmedidas a empleados, deficiente delegación de mandos y de dirección del personal a su cargo, en el ámbito físico del ex Juzgado de Familia N° 11 de General Roca». Al respecto el Consejo definió que «el volumen de trabajo y las características propias de los procesos de familia -en general, urgentes y de un alto grado de sensibilidad-, no constituyen motivos atendibles para justificar el modo de conducirse la magistrada».
Finalmente la sentencia valoró que si bien la jueza, al expresar las palabras finales del juicio, «pidió disculpas a las denunciantes y manifestó que de ninguna manera fue su intención tener conductas que las afectaran», lo cierto es que el Protocolo del Poder Judicial para prevenir esos hechos «claramente establece que la violencia laboral se puede ejercer con intención o sin ella».
La sanción
Sobre la decisión de destitución, que es la máxima prevista por la normativa, el Consejo resolvió que «los elementos expuestos, preponderantemente negativos en función de su mayúscula intensidad, permiten concluir que no mantiene la idoneidad para el cargo para el que fue designada, por lo que estimamos que la sanción de destitución con inhabilitación de dos años para ejercer otro cargo judicial resulta razonable y proporcional».
Disidencia
El voto en disidencia solicitó una sanción menor. La consejera sostuvo que no se demostraron los hechos más graves de la acusación y que únicamente «ha quedado acreditado los problemas de comunicación que existieron con OTIF. Al no buscar una solución, Revsin ha sido parte del problema, es por ello por lo que creo que debe ser suspendida en sus funciones por el plazo de 30 días, sin goce de haberes», sostuvo.
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Violento ataque a tiros en una plaza de Roca: El acusado seguirá preso
Violento ataque a tiros en una plaza de Roca: el acusado seguirá preso

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre acusado de intentar matar a otro mediante el uso de un arma de fuego, en un violento episodio ocurrido a fines de noviembre en la ciudad de General Roca. La jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y dispuso la prisión preventiva del imputado.
De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho ocurrió el viernes 28 de noviembre del 2025, alrededor de las 16.30 horas, en la vía pública, en inmediaciones de la plaza ubicada en calles España y Los Cardenales. En ese contexto, el imputado, que portaba un arma de fuego sin autorización legal, mantuvo una discusión con la víctima y, con intención de causarle la muerte, le efectuó dos disparos dirigidos al cuerpo.
Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió lesiones graves en el hígado, el intestino grueso y el intestino delgado, lo que motivó su urgente traslado al Hospital Francisco López Lima.
Durante la audiencia se destacó que la intervención del sobrino de la víctima fue clave para evitar un desenlace fatal, ya que logró que el agresor se retirara del lugar y colaboró en el traslado del herido, junto a un hombre que pasaba circunstancialmente por el sector. Si bien el estado de salud se agravó durante la internación, el trabajo del personal médico permitió salvarle la vida.
La Fiscalía también atribuyó un segundo hecho, ocurrido inmediatamente después del ataque, cuando el imputado exhibió el arma de fuego al sobrino de la víctima, generándole temor, para luego darse a la fuga.
Como sustento probatorio, el Ministerio Público Fiscal mencionó testimonios de testigos presenciales, entre ellos el del sobrino, quien refirió conflictos previos entre las partes, además del proyectil secuestrado, las lesiones acreditadas, el traslado al hospital y demás constancias reunidas en la investigación.
La orden de detención había sido dispuesta el mismo viernes (28/11), en atención a la gravedad del hecho, aunque el imputado fue detenido recién el lunes (05/01).
La Defensa Penal se opuso a la formulación de cargos, al sostener que existió un supuesto amedrentamiento previo por parte de la víctima y que el acusado habría actuado en legítima defensa. No obstante, la jueza consideró que la evidencia reunida hasta el momento respalda la hipótesis fiscal, aclarando que la defensa podrá producir prueba durante la investigación.
Finalmente, se dispuso un plazo de dos meses de investigación penal preparatoria y la prisión preventiva del imputado por el mismo período, fundamentada en la falta de arraigo, el riesgo de fuga y los antecedentes penales del acusado.
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Dos sujetos seguirán presos por una seguidilla de robos con violencia
La jueza abrió la investigación penal preparatoria por cuatro meses. Los imputados cumplirán prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por una serie de hechos ocurridos en el transcurso de dos días consecutivos, que incluyeron agresiones físicas y robos, y la Justicia dispuso la prisión preventiva de ambos imputados.
Según la acusación fiscal, el primer hecho se produjo durante la madrugada del sábado (04/01), cuando una mujer se encontraba en la puerta de su domicilio. En ese contexto, uno de los imputados la habría golpeado, para luego ingresar a la vivienda y sustraer una mochila con pertenencias personales y un teléfono celular, dándose posteriormente a la fuga.
De acuerdo a lo expuesto en la audiencia, al día siguiente, domingo (05/01), se registró un segundo episodio en la vía pública, en el que el mismo imputado actuó junto a otra persona. Ambas habrían interceptado a una víctima, a quien lesionaron con un arma blanca para luego robarle sus pertenencias.
Fue la propia persona damnificada quien dio aviso a la Policía, indicando el lugar donde se encontraban los presuntos autores. Minutos después, el personal policial logró la detención de ambos, encontrando en su poder el teléfono celular sustraído instantes antes.
La Fiscalía detalló que el procedimiento quedó respaldado con actas policiales, secuestro de elementos y registros fotográficos, y que además uno de los detenidos vestía prendas que habían sido robadas durante el hecho del día anterior. Por estos acontecimientos, el Ministerio Público Fiscal imputó a ambas personas el delito de robo agravado por el uso de arma, en carácter de coautores.
Durante la audiencia, la defensa penal planteó una versión distinta, sosteniendo que el segundo episodio habría sido una pelea. Sin embargo, la jueza interviniente consideró que no resultaba claro cómo el teléfono celular terminó en poder de los imputados, cuestión que deberá ser esclarecida durante la investigación.
Finalmente, la magistrada tuvo por formulados los cargos, dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses y ordenó la prisión preventiva de los imputados, al considerar la medida adecuada en función de la gravedad de los hechos y el estado inicial del proceso.
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Imputaron a 7 personas por el violento ataque armado y enfrentamiento con la Policía en Paso Córdoba
El hecho incluyó un disparo a una de las víctimas, resistencia frente a una intervención policial y la rotura de un móvil.

Este mediodía (02/01), el Ministerio Público Fiscal imputó a 7 personas por un hecho ocurrido ayer luego de las 20.00 en la vía pública en la zona de Paso Córdoba, en General Roca.
Según la acusación fiscal, 3 de ellos habrían interrumpido con fines de robo la marcha de las dos víctimas que se movilizaban en una moto.
«Cuando derribaron a una de ellas, le habría efectuado un disparo mientras estaba en el piso, sin lesionarlo y se apoderaron del vehículo descripto», explicó el fiscal de turno.
«El otro hecho fue una hora después cuando las 7 personas se habrían resistido al accionar del personal policial que se presentó en la vivienda donde todos se encontraban. Las personas además profirieron insultos y arrojaban elementos contundentes, entre ellos piedras, contra los funcionarios», describió el Ministerio Público Fiscal.
Más adelante en la secuencia de hechos, «uno de ellos con la intención de causar daño arrojó una piedra que impactó en el móvil policial interno 2773, causando la rotura de uno de los cristales».
«Además uno de ellos tenía un arma de fuego tipo pistola sin contar con la debida autorización legal para ello, elemento que fue encontrado cuando la policía realizaba el procedimiento investigando el robo de moto mencionado», dijo la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia, y a menos de 24 horas de transcurridos los hechos, el representante fiscal mencionó las actas múltiples de la intervención de la Unidades 48°, 177° y 69° de la Policía, la denuncia penal de una de las víctimas, las testimoniales recolectadas hasta el momento, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística, el acta de inspección ocular y fotografías, el acta de toma de muestras de disparo, entre otra pruebas.
Las defensas tanto penal pública como particular se opusieron a la formulación de cargos fiscal.
Por su parte, la jueza de Garantías interviniente imputó los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, resistencia a la autoridad, resistencia a la autoridad en concurso real con daño calificado.
Como medida cautelar y en pos de resguardar a las víctimas mientras avanza la etapa penal preparatoria de cuatro meses se le colocará a 3 de estas personas dispositivo electrónico y se resolvió prohibición de acercamiento a las víctimas.









