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Causa IPROSS: Penas de prisión efectiva y tobillera electrónica para todos los imputados

Los cuatro farmacéuticos no podrán salir de Roca hasta que el fallo sea confirmado por un tribunal superior.

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El Tribunal de Juicio impuso penas de prisión efectiva a las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS mediante la simulación de venta de medicamentos. Los fraudes se repitieron de manera sistemática entre diciembre de 2013 y abril de 2019.

Anoche (04/07), al finalizar la audiencia de lectura, la Fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva a todos los imputados, por considerar agravado el riesgo de fuga luego de conocidas las penas. Tras escuchar las exposiciones de todas las partes, el Tribunal coincidió con la necesidad de agravar las actuales medidas cautelares que pesan sobre los imputados pero explicó que, por no encontrarse firme la sentencia, se debe dictar una medida menos grave. De esta manera, ordenó que se coloque inmediatamente a las cuatro personas una tobillera electrónica para que no puedan salir de la ciudad hasta tanto el fallo sea confirmado por un tribunal superior.

Las penas

Por unanimidad, la jueza Laura Pérez y los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido impusieron la pena de 9 años y 6 meses de prisión a Sandra Fasano, quien fue declarada culpable de 574 estafas. La mujer era auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro al momento de los hechos. Su pena fue la más alta porque fue coautora de todas las defraudaciones con cada uno de los demás imputados. Anoche se dispuso una custodia policial en su casa, en Allen, que permanecerá allí hasta tanto el organismo competente le coloque a la mujer el dispositivo de seguimiento que impedirá su salida del ejido de la localidad.

El farmacéutico Claudio Caffaratti fue condenado a 8 años y 6 meses de prisión, como coautor de 249 estafas. Para Rodolfo Eduardo Mastandrea, farmacéutico coautor de 122 estafas, la pena fue de 8 años de prisión. Finalmente el farmacéutico Raúl Eduardo Mascaró fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión, como autor de 107 estafas. A los tres se les colocará esta misma noche, dentro del edificio de Tribunales, la tobillera electrónica para impedir su salida del ejido de Roca.

Las cuatro personas, además, fueron inhabilitadas por 6 años para ejercer su profesión de farmacéuticos y fueron condenadas al pago de una multa.

El delito

En marzo pasado las cuatro personas habían sido declaradas penalmente responsables del delito de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública». Por los mismos delitos pero ante otro Tribunal, en 2022 habían sido condenadas dos farmacéuticas de Roca, en el marco de un juicio abreviado en el que ambas aceptaron su culpabilidad y una pena de tres años de prisión condicional.

Con distintas modalidades, todas las estafas consistieron en simular ventas de medicamentos a afiliados de Ipross. Eran remedios para enfermedades como epilepsia y diabetes, que tenían cobertura al 100% de la obra social. En los sistemas informáticos que compartían las farmacias de los imputados y el Colegio de Farmacéuticos se cargaron, validaron y facturaron al Ipross medicamentos que los afiliados nunca compraron.

Principales fundamentos

El Tribunal detalló los fundamentos, atenuantes y agravantes que consideró para definir cada una de las penas. Como agravantes generales, aplicables a los cuatro imputados, se valoró la «intensidad» y la «persistencia en el delito, durante 6 años» en los que sostuvieron una «deliberada intención y voluntad de mantenerse en la reiteración de conductas delictivas». Esa intensidad comisiva «aporta un plus al momento de agravar la pena” porque no se trató de “un hecho solitario y aislado».

Otra agravante fue la extensión del daño causado, derivado de la cantidad de medicamentos que durante esos años IPROSS pagó a los farmacéuticos sin que hayan sido realmente entregados a ningún afiliado. El Tribunal recordó que existe un reclamo económico específico de la provincia contra los imputados en el fuero Contencioso Administrativo de Viedma y que el perjuicio al IPROSS, en el ámbito penal que es competencia de los jueces de Roca, se mide como un daño de «difícil y tardía reparación, con generación de daños no sólo para el IPROSS sino con trascendencia a todos los afiliados, pues fueron montos que no estuvieron disponibles en la obra social para cumplir en tiempo y forma con prestaciones que sí tenían un origen justificado y legal».

La tercera agravante general fue «la calidad de damnificado», una obra social estatal de organización solidaria, siendo que los imputados eran «auxiliares del sistema de salud». Se destacó que participaron del diseño del convenio con IPROSS que, finalmente, les permitió cometer las estafas y que aprovecharon «su conocimiento del sistema informático y documental, de los sistemas de control, de las fortalezas y debilidades de IPROSS». Fue «una maniobra selectiva, seleccionando deliberadamente a la víctima», indicaron.

La «variedad y complejidad de los mecanismos delictivos» desplegados, el aprovechamiento de la confianza del propio Colegio de Farmacéuticos, de IPROSS, los proveedores y los propios afiliados fue otra de las agravantes computadas, seguida por los «motivos» que los llevaron a delinquir: «exclusivamente el lucro desmedida y el beneficio económico».

También se contempló contra los cuatro su alto nivel intelectual y educativo y su edad, que les da «madurez y experiencia para evaluar y sopesar la conducta que desarrollaban». Y finalmente, el aprovechamiento de las enfermedades de sus propios clientes, de quienes utilizaron información para delinquir, «demostrando personalidades indolentes al momento de lucrar».

Luego el fallo mencionó agravantes y atenuantes de cada uno, para finalmente fundar las penas de manera individual.

Dispositivo de monitoreo

Al finalizar la lectura de la sentencia el Ministerio Público Fiscal y los representantes del Estado Provincial, como querellantes, pidieron al Tribunal que dicte la prisión preventiva contra las cuatro personas, con la modalidad domiciliaria para Fasano por sus problemas de salud. Los dos abogados de la Defensa se opusieron al planteo.

Luego de una deliberación el Tribunal por unanimidad definió una restricción a la libertad ambulatoria para las cuatro personas, pero explicó que la prisión preventiva únicamente puede dictarse cuando no existe ninguna otra medida menos grave que permita neutralizar el riesgo de fuga. En este caso, los jueces evaluaron positivamente el comportamiento de los cuatro imputados durante varios años de investigación, que se presentaron voluntaria y puntualmente a todas las audiencias y que cumplieron ante cada requerimiento judicial. También contemplaron su fuerte arraigo en la zona y la tenencia de familiares a cargo, y principalmente destacaron que la presunción de inocencia se mantiene vigente porque la sentencia dictada hoy no está firme.

De esta manera, ordenaron la inmediata colocación de tobilleras de seguimiento satelital para garantizar que ninguno de ellos abandone el ejido de su localidad mientras tramita lo que resta del proceso hasta que la condena quede firme.

Judiciales

Piden prisión perpetua para Pedro Acuña por el femicidio de Marisa Galdame

El hecho ocurrió el año pasado en Allen.

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Esta mañana (21/10) las partes realizaron sus alegatos en la audiencia de cesura de pena del juicio que se lleva adelante por el femicidio de Marisa Galdame. La Fiscalía y la querella solicitaron prisión perpetua para el imputado Pedro Acuña; por su parte, la jueza interviniente dará a conocer su resolución el próximo viernes (25/10) a las 10.30 en los Tribunales de General Roca.

La Fiscalía presentó prueba informativa, «de esta manera el Registro Nacional de Reincidencia informó que el imputado no registra antecedentes penales», explicó el equipo fiscal.

Según la acusación, el hecho ocurrió en la madrugada del 30 de octubre del año pasado, en una vivienda del barrio Islas Malvinas de Allen, y tras el llamado de un vecino, personal de la Comisaría 6ta. realizó las primeras intervenciones. Fue así que la policía ingresó a la casa señalada, y encontró a Marisa Galdame, de 30 años, sin vida y a su lado a Acuña, quien hoy está imputado, padre de los dos hijos de la víctima fatal, de 5 y 13 años.

Accedé a los alegatos de la fiscalía

Tras la audiencia la fiscal jefe explicó que «solicitamos la pena de prisión perpetua, accesorias legales del Artículo 12 y costas del proceso, teniendo presente la prueba que se acreditó durante el juicio por jurados concretado en agosto pasado. Considero que la pena es justa para el tipo penal por el cual ya fue declarado culpable, también tengo presente el grado de violencia con el que fue cometido el hecho contra una mujer que era su pareja».

«Hay que tener en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, del contexto de violencia de género en el que sucedió este caso, que se coartó la vida de una mujer joven, madre de dos hijos, la extensión del daño, es una pena ajustada y plenamente justificada a todo lo descripto», agregó la fiscal jefe.

La querella adhirió a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal y la defensa expresó que la legislación vigente no les permite solicitar una pena menos gravosa.

Acaban de culminar los alegatos del juicio de cesura de pena, la resolución de la jueza interviniente se conocerá el próximo 25 de octubre a las 10.30

Cabe recordar que fue el decimonoveno juicio por jurados de Rio Negro y se llevó a cabo durante los primeros días de agosto de este año.

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Deudor alimentario no podrá cargar combustible hasta que no cumpla con la cuota de sus cuatro hijos

Así lo dictaminó una jueza rionegrina.

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Un hombre que ya fue apercibido por no pagar la cuota alimentaria de sus cuatro hijos no podrá cargar combustibles en las estaciones de servicio de su localidad hasta que no cumpla con su obligación. Para ello, la jueza de Familia de Viedma ordenó informar a las estaciones de YPF que tienen prohibido venderle gasolina.

Además, como abastece a un supermercado de una ciudad de la región Sur rionegrina, se le prohibió brindar cualquier servicio a ese establecimiento. Esto incluye contratar, vender productos, bienes, transporte, mudanzas, entre otros, «hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro hijos’, dice el fallo. Para hacer efectiva esta prohibición, también se notificó al supermercado.

Como medida final, la magistrada también dispuso el embargo del 15% de las contrataciones que el deudor alimentario tiene con la Municipalidad de la localidad. En este caso, se incluyen contratos de locación de obras y servicios en general.

La contraparte había solicitado también el embargo de las cuentas y plazos fijos, pero primero deberá precisar cuáles son las entidades financieras que requieren la medida.

Las demandas, en números

En lo que va del año, el fuero de Familia de Río Negro tramitó 709 demandas por alimentos, sobre un total de 9.393 nuevos ingresos. Más de la mitad, corresponden a procesos sobre violencia.

Las demandas por alimentos y los divorcios, son parte de los procesos más frecuentes según el último informe del Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ)

El fuero de Familia en Río Negro se compone por 16 organismos entre juzgados, juzgados multifueros y unidades procesales.

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Cámara Gesell remota: Logran entrevistar a un niño a más de 600 kilómetros

Un niño víctima de abuso sexual pudo ser entrevistado sin necesidad de viajar al lugar donde ocurrió el hecho.

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Gracias a la tecnología, un niño víctima de abuso sexual pudo ser entrevistado sin necesidad de viajar al lugar donde ocurrió el hecho. La investigación está a cargo del Poder Judicial de Mendoza, aunque después de la denuncia la familia damnificada se mudó al Alto Valle. La Oficina Judicial de Cipolletti ofreció el soporte digital para concretar la Gesell a más de 600 kilómetros de distancia.

La tecnología que incorporó el Poder Judicial de Río Negro para la reforma procesal penal y la digitalización que se consolidó en pandemia permitieron realizar una Gesell a distancia. En esta investigación, la Fiscalía de Mendoza solicitó dos intervenciones. Primero para tomar el testimonio de la víctima y luego para realizar una pericia clave.

En las dos oportunidades, la Oficina Judicial de Cipolletti estuvo a cargo de la logística para la conexión remota. La colaboración del Poder Judicial de Río Negro evitó la revictimización del niño, que no tuvo que viajar al lugar donde ocurrió el hecho. También aportó celeridad a las instancias procesales para que la denuncia pueda llegar rápidamente a juicio.

La Cuarta Circunscripción acumula experiencia en la realización de cámaras Gesell remotas. La última cámara Gesell en implementarse, el año pasado, fue la de Catriel. Antes de la incorporación del dispositivo en la localidad petrolera, los niños, niñas y adolescentes debían viajar hasta la ciudad cabecera de la Cuarta Circunscripción y en algunas ocasiones no coincidían los horarios de los servicios de colectivos, por lo que regresaban muy tarde a sus hogares.

En estas circunstancias, se buscó una solución para evitar la revictimización y el estrés de las infancias y aumentar el estándar fijado por la guía de buenas prácticas de Unicef, al que el Superior Tribunal de Justicia adhirió, y otros protocolos nacionales e internacionales.

Con la combinación de distintas tecnologías, el juez o jueza se conecta desde una sala en Cipolletti junto con las partes. La víctima, en cambio, es entrevistada por una psicóloga de cámara Gesell en el edificio del Poder Judicial de Catriel.

En lo que va del año, según los datos proporcionados por el Centro de Planificación Estratégica, se realizaron más de 350 Gesell en toda la provincia.

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