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Causa IPROSS: Avalaron que los condenados utilicen tobilleras hasta que se confirmen las penas de prisión efectiva

Mientras no se demuestre un riesgo de fuga mayor, los farmacéuticos acusados de estafar a la obra social seguirán bajo monitoreo permanente.

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El Tribunal de Impugnación (TI) definió que las cuatro personas condenadas por las estafas a la obra social IPROSS seguirán con tobillera electrónica y sin poder salir de sus respectivas ciudades hasta que las condenas sean confirmadas. Mientras no se demuestre un riesgo de fuga mayor, las personas seguirán bajo monitoreo.

Las penas de prisión fijadas el pasado 4 de julio por un Tribunal de Juicio de Roca se harán efectivas una vez que la condena quede firme. Para eso es necesario que se analicen y resuelvan todos los recursos que legalmente pueden presentar los defensores.

En una audiencia realizada ayer (12/07) al mediodía, el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (Fiscalía de Estado) impugnaron la medida cautelar de las tobilleras, ordenada por los jueces de Roca el mismo día que dictaron la sentencia. Afirmaron que las altas penas definidas en el juicio aumentaron el riesgo procesal de fuga de las cuatro personas y que las pulseras de seguimiento satelital no resultan suficientes para evitar ese peligro.

El Tribunal de Impugnación analizó los planteos y concluyó que las tobilleras están funcionando correctamente, que no hubo ninguna arbitrariedad en la decisión del Tribunal de Roca y que el potencial riesgo de fuga está suficientemente neutralizado con esos dispositivos. Según definió el TI, no se aportaron pruebas concretas que demuestren un riesgo mayor, teniendo en cuenta que las cuatro personas tienen sus patrimonios inhibidos y sólo disponen en la actualidad de la liquidez económica de sus fuentes de trabajo para solventar los gastos cotidianos propios y de los familiares que tienen a cargo. Tampoco se acreditó que hayan buscado algún tipo de contacto o ayuda para una eventual fuga de la región.

«No se acreditó que la tobillera sea insuficiente para controlar los movimientos de las personas condenadas», concluyó el TI en su resolución.

De esta manera, se mantienen las condiciones definidas la semana pasada: ninguno de los tres hombres condenados puede salir del ejido municipal de Roca y la mujer condenada no puede salir del ejido de Allen, con la aclaración de que podrá gestionar anticipadamente los permisos que necesite por razones médicas, según lo solicitó la defensa.

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Caso Mandagaray: El STJ anuló sentencia por falta de revisión adecuada

El máximo tribunal de la Provincia ordenó que se dicte un nuevo fallo, con un análisis más profundo de lo planteados por las defensas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que había confirmado las condenas de cuatro ex funcionarios policiales por abuso de autoridad y homicidio culposo. Ordenó que se dicte un nuevo fallo, con un análisis más profundo de lo planteados por las defensas. Se trata de la investigación por la muerte de Gabriel Mandagaray en un curso de entrenamiento policial en Bahía Creek.

La decisión anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación el 6 de noviembre de 2023 y dispuso que un nuevo Tribunal, con distinta integración, realice una revisión integral y exhaustiva de la condena original. Las defensas de los condenados habían planteado, entre otros, la violación del principio de congruencia y la falta de fundamentación adecuada en la sentencia.

El caso se centró en las responsabilidades penales atribuidas a los imputados en relación con la muerte del cursante Gabriel Mandagaray, quien falleció por asfixia durante un ejercicio de entrenamiento en condiciones extremas.

El STJ consideró que el Tribunal de Impugnación no revisó adecuadamente los agravios planteados por las defensas y que omitió un análisis profundo y razonado de las cuestiones legales y fácticas involucradas.

Concretamente, el TI no analizó en profundidad el principio de congruencia, para verificar que la sentencia condenatoria no haya introducido elementos no contemplados en la acusación original.

La sentencia señaló la insuficiencia en la fundamentación del Tribunal de Impugnación en cuanto a los argumentos de las defensas sobre la subsunción de los hechos bajo los tipos penales aplicados.

Todos esos planteos defensivos, para garantizar el doble conforme, deberán ser analizados más profundamente por el TI.

Las partes

La Fiscalía estuvo representada por el Fiscal General Fabricio Brogna y el fiscal del caso, Guillermo Carlos Ortiz. En cuanto a la defensa, el policía Alejandro Gabriel Gattoni fue defendido por los letrados Oscar Pineda, Pablo Iribarren, y Fernando Ramoa. Marcelo Ariel Contreras fue asistido por el letrado Favio Martín Igoldi; Alfredo Roberto Nahuelcheo por los letrados Manuel Maza y Luciano Perdriel; y Maximiliano Ariel Vitali Méndez, por el letrado Ernesto Saavedra. Intervino además el Defensor General Ariel Alice.

La querella, que actuó en nombre de los querellantes Elsa Adriana Fabi, Antonio Jesús Mandagaray y Sofía Micaela Villalba, estuvo representada por los abogados Damián Torres y Claudia Pichiñan. El fallo del STJ fue unánime.

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El ex comisario Luna fue condenado por estupro continuado

La víctima fue una adolescente de 14 años, la cual le decía tío al acusado.

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Un Tribunal de juicio declaró culpable a un comisario mayor retirado de la Policía de Río Negro, Gustavo Luna, por el delito de «estupro continuado» del que fue víctima una adolescente de 14 años.

El delito consistió en abusos sexuales cometidos mediante el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima. El aprovechamiento, según se expuso en el veredicto, estuvo dado no sólo por la edad del imputado -53 años al momento de los hechos- sino también por la situación de preeminencia del acusado sobre la víctima, la situación de vulnerabilidad de la menor de edad y el grado de amistad y confianza que el hombre había generado con la niña y con su familia.

La decisión recayó en el segundo juicio penal realizado contra el retirado comisario mayor Luna, quien se encuentra detenido. Luego de un extendido proceso de impugnaciones, el primer juicio resultó parcialmente anulado, aunque quedó firme una condena por abuso sexual con acceso carnal respecto de la misma víctima.

En esta oportunidad los jueces Guillermo Baquero Lazcano, Alejandra Berenguer y Florencia Caruso Martín tuvieron por acreditado el delito de estupro, que ocurrió en forma continuada entre marzo y junio de 2019 en El Cóndor, con una frecuencia de entre tres y cuatro veces por semana. Los abusos sexuales ocurrían en el interior de alguno de los vehículos del imputado en una zona deshabitada cerca de la playa y también en su vivienda particular.

La próxima instancia del proceso será la audiencia de cesura, en la que se discutirá y definirá cuál es la pena que deberá cumplir el imputado en función de este delito. Allí se deberán analizar en forma conjunta el abuso sexual con acceso carnal por el cual ya existe una condena firme, más el estupro que se acreditó ahora. En la lectura del veredicto este mediodía, el juez Baquero Lazcano explicó que el Tribunal tendrá una acotada escala de penas para definir en la cesura: el máximo será de 7 años de prisión, que fue la pena impuesta en el primer juicio, y el mínimo legal será de 6 años de prisión que corresponde al delito de estupro.

El juez a cargo de la lectura del veredicto explicó el valor probatorio que, por unanimidad, el Tribunal asignó a las declaraciones de la víctima en Cámara Gesell, al testimonio de sus amigas, de su madre y de las operadoras de Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) que formularon la denuncia que dio origen al proceso. Luego valoraron los dictámenes de las psicólogas y demás peritos del Poder Judicial que intervinieron en el caso y finalmente tuvieron por acreditada la teoría de la Fiscalía.

«Damos por desvirtuado el descargo del imputado. Está más que acreditada la existencia del hecho», concluyó el Tribunal de Juicio.

Entre las valoraciones, el veredicto señaló que el ex comisario «se relacionó abusivamente con ella, una adolescente en situación de vulnerabilidad, se aprovechó de la relación de amistad con la familia, ella le decía tío, había afecto y una relación especial y la adolescente cayó en el juego de Luna. Es un claro caso de asimetría de un hombre maduro con una adolescente que hasta entonces sólo se había relacionado con chicos de su edad y que ni siquiera conocía los peligros de las enfermedades de transmisión sexual».

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Un oficial de la Policía fue condenado en Roca por abuso de autoridad y administración fraudulenta

La próxima instancia del proceso será la audiencia de cesura, en la que se discutirá y definirá el monto de la pena.

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Un Tribunal de Juicio de Roca condenó hoy (21/08) al oficial principal de la Policía provincial Fabio Gutiérrez por los delitos de abuso de autoridad en concurso real con defraudación a la administración pública mediante administración fraudulenta en un número indeterminado de veces.

Entre sus fundamentos, los jueces Fernando Sánchez Freytes y Emilio Stadler y la jueza Laura Pérez definieron que «ha quedado debidamente probada la responsabilidad penal del imputado en los cuatro hechos acusados por la Fiscalía».

Según resolvió el Tribunal, el delito de abuso de autoridad se configuró por un contrato de comodato que firmó el oficial en 2021 con el titular de Vialidad Ríonegrina para que una camioneta de esa empresa del Estado sea usufructuada por la Brigada Rural y Montada, sede General Roca, de la Policía de Río Negro. Esa unidad estaba a cargo de Gutiérrez. «Ese acto jurídico no debió celebrarlo porque no estaba dentro de su competencia funcional de acuerdo con la ley. Fue un apartamiento legal abusivo por parte del imputado», concluyó el Tribunal.

También se acreditó que luego de firmar ese contrato, «el automotor lo usó para uso propio, particular, no lo afectó oficialmente a la Brigada. El uso particular y no oficial por parte de del imputado está ampliamente probado» y también configura el delito de abuso de autoridad.

Por otra parte, el delito de defraudación contra la administración pública se configuró porque el imputado, para hacer uso particular de la camioneta de Vialidad, «se valió del gasoil que correctamente cargaba el móvil policial de la Brigada a su cargo». Según se demostró en el juicio, el oficial ordenaba a sus subalternos que los tanques de los móviles «estuviesen siempre llenos». Luego él, personalmente o dándole la orden a un subalterno, sacaba el combustible utilizando un trozo de manguera y llenaba bidones de 20 litros que finalmente se llevaba a su casa.

Según surge del veredicto conocido hoy, «en un número indeterminado de veces se hizo llevar desde la sede de la Brigada hasta su vivienda particular en Ingeniero Huergo. Iba en el móvil policial con un chofer de turno y de paso transportaba los bidones con combustible. Luego el chofer regresaba solo a Roca con los bidones vacíos».

La próxima instancia del proceso será la audiencia de cesura, en la que se discutirá y definirá el monto de la pena que deberá cumplir el empleado policial por los delitos por los que fue declarado culpable.

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