Judiciales
Causa IPROSS: Avalaron que los condenados utilicen tobilleras hasta que se confirmen las penas de prisión efectiva
Mientras no se demuestre un riesgo de fuga mayor, los farmacéuticos acusados de estafar a la obra social seguirán bajo monitoreo permanente.

El Tribunal de Impugnación (TI) definió que las cuatro personas condenadas por las estafas a la obra social IPROSS seguirán con tobillera electrónica y sin poder salir de sus respectivas ciudades hasta que las condenas sean confirmadas. Mientras no se demuestre un riesgo de fuga mayor, las personas seguirán bajo monitoreo.
Las penas de prisión fijadas el pasado 4 de julio por un Tribunal de Juicio de Roca se harán efectivas una vez que la condena quede firme. Para eso es necesario que se analicen y resuelvan todos los recursos que legalmente pueden presentar los defensores.
En una audiencia realizada ayer (12/07) al mediodía, el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (Fiscalía de Estado) impugnaron la medida cautelar de las tobilleras, ordenada por los jueces de Roca el mismo día que dictaron la sentencia. Afirmaron que las altas penas definidas en el juicio aumentaron el riesgo procesal de fuga de las cuatro personas y que las pulseras de seguimiento satelital no resultan suficientes para evitar ese peligro.
El Tribunal de Impugnación analizó los planteos y concluyó que las tobilleras están funcionando correctamente, que no hubo ninguna arbitrariedad en la decisión del Tribunal de Roca y que el potencial riesgo de fuga está suficientemente neutralizado con esos dispositivos. Según definió el TI, no se aportaron pruebas concretas que demuestren un riesgo mayor, teniendo en cuenta que las cuatro personas tienen sus patrimonios inhibidos y sólo disponen en la actualidad de la liquidez económica de sus fuentes de trabajo para solventar los gastos cotidianos propios y de los familiares que tienen a cargo. Tampoco se acreditó que hayan buscado algún tipo de contacto o ayuda para una eventual fuga de la región.
«No se acreditó que la tobillera sea insuficiente para controlar los movimientos de las personas condenadas», concluyó el TI en su resolución.
De esta manera, se mantienen las condiciones definidas la semana pasada: ninguno de los tres hombres condenados puede salir del ejido municipal de Roca y la mujer condenada no puede salir del ejido de Allen, con la aclaración de que podrá gestionar anticipadamente los permisos que necesite por razones médicas, según lo solicitó la defensa.
Judiciales
Imputaron al policía acusado de robar a una pareja de adultos mayores y seguirá detenido
Una de las víctimas sufrió un ACV y traumatismo en cuello y cráneo, lesiones por las cuales aún se encuentra internado con pronóstico reservado.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos por al policía que se desempeñaba en la Subcomisaria 69° de Barrio Nuevo de General Roca, acusándolo de haber participado en un robo que se produjo en una vivienda de Cipolletti el 20 de marzo pasado. Le endilgó el delito de robo agravado por el uso de arma y por ser cometido en poblado y en banda. En la misma audiencia se dispuso su prisión preventiva por el término de un año.
En relación al hecho, la fiscal interviniente relató que a las 14.25 horas, el efectivo policial descendió de una camioneta «junto a otras dos personas aún no identificadas. Previo acuerdo y distribución de funciones», él se quedó en el exterior de la vivienda haciendo de campana. Mientras tanto, los otros dos tocaron el timbre de la casa ubicada en calle Brentana. Uno de ellos estaba vestido de policía con un uniforme que, sostiene la acusación «le proporcionó el imputado para la ejecución del delito».
Una vez dentro de la vivienda, la persona vestida de policía apuntó al propietario con el arma de fuego en la cabeza y le exigió a la mujer que le entregue dinero. Mientras, el otro hombre tomó del cuello a la señora y la llevó hacia una habitación donde tenía guardado el dinero, sustrayendo una alta suma de pesos.
«No conformes con ese monto», agregó la acusación pública, «continuaron golpeando al propietario en la cabeza con el arma. Le indicaron al matrimonio que poseían información acerca de sus movimientos económicos y reclamaron más dinero. En esa circunstancia se apoderaron ilegítimamente de una suma en dólares y varias joyas para huir luego del lugar».
Como consecuencia de la agresión, el propietario de la vivienda sufrió un ACV y traumatismo en cuello y cráneo, lesiones por las cuales aún se encuentra internado con pronóstico reservado.
A su turno se enumeró la evidencia recolectada, mencionando el resultado de los seis allanamientos realizados ayer en las ciudades de General Roca y Neuquén. La querella adhirió a la formulación de cargos y la defensa se opuso e incluso pidió que el Juez interviniente sea recusado. No obstante ello el Magistrado no hizo lugar a dichos planteos y tuvo por formulados los cargos abriendo la investigación penal preparatoria por el término de cuatro meses.
Además, haciendo lugar a lo requerido por la Fiscalía y la querella, dispuso la prisión preventiva del hombre por el término de un año para evitar un entorpecimiento de la investigación.
Judiciales
Se casaron pobres, se hicieron millonarios y el hombre se quedó con todo: Deberá compensarla por los próximos 23 años
Su ex marido deberá aportar una suma equivalente al 20% de sus ingresos.

Cuando se casaron tenían menos de 20 años y formaron una familia prácticamente «con lo puesto». Durante los 28 años que estuvieron juntos tuvieron seis hijos y generaron un enorme patrimonio con campos con regalías petroleras, casas, emprendimientos comerciales y vehículos. Pero cuando se separaron definitivamente, se hizo evidente una desigualdad que había crecido a la par de las rentas. «El señor es dueño de todo y la señora no es dueña de nada», destacó una jueza de Familia de Roca al ordenar una compensación económica para la mujer.
La sentencia señaló que a los 53 años, tras la separación, la mujer se encontró «con secundario incompleto, sin aportes para su jubilación, sin trabajo y con pocas posibilidades de reinserción laboral», después de haberse dedicado durante casi tres décadas a la crianza de los seis hijos, al cuidado de familiares de su marido y a la gestión de algunos negocios familiares. El hombre, en cambio, es titular registral de unas 8.000 hectáreas de campo afectado al petróleo, varias viviendas y 14 vehículos entre autos, camionetas, camiones, acoplados, cuatriciclo y moto. Todos esos bienes fueron adquiridos durante la convivencia. Y si bien los testigos y la documentación demostraron que la mujer participaba activamente para el crecimiento económico de la familia, ninguna de las propiedades fue registrada a su nombre.
Cuando presentó la demanda ante el Juzgado de Familia la mujer pidió una compensación económica que ponga en equilibrio la situación de ambos. Dijo que durante toda la convivencia nunca tuvo trabajo propio fuera de la casa, que nunca pudo estudiar y que vivió «en una cárcel de cristal, donde si bien tenía todas sus necesidades cubiertas, dependía de manera total del demandado, quien ni siquiera le dio una tarjeta de crédito o débito para poder realizar sus gastos personales».
«La compensación económica aparece como un mecanismo corrector del perjuicio patrimonial que la ruptura de la vida en común puede causarle a uno de los miembros de la pareja. El principal objetivo es equilibrador», explicó la jueza en su sentencia. Señaló que el derecho a la compensación lo tiene cualquiera de los integrantes de la pareja, siempre que la separación deje a esa persona en una marcada desventaja económica producto de la misma ruptura.
Para definir el monto de la compensación la jueza valoró «el estado patrimonial de cada uno al inicio y a la finalización de la unión; la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia (…); la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente y la atribución de la vivienda familiar».
La jueza valoró también, en forma central, una pericia psicológica que demostró que la mujer sufrió violencia familiar y de género durante la unión. «Vio limitadas sus posibilidades de desarrollo personal y social. Es así que ha quedado acreditado que la actora ha sido víctima de violencia de género económica y emocional», concluyó.
El fallo definió que, como compensación, el hombre deberá aportar a la economía de la mujer una suma equivalente al 20% de sus ingresos durante los próximos 23 años. Estableció que esa suma nunca podrá ser menor a tres salarios mínimos.
La jueza concluyó que «la mejor forma de lograr una compensación que equilibre la situación es fijar un monto mensual que deberá pagar el demandado, ello porque le permitirá a la señora aliviar su situación económica y buscar un objetivo claro para ver de qué manera, a los 53 años y sin estudios y sin oficio, pueda reinsertarse laboralmente», generando «nuevas herramientas y una articulación en relación al sistema jubilatorio».
Judiciales
Lo denunciaron por acoso callejero y deberá realizar un curso de masculinidades
Asimismo, el acusado deberá comprometerse a no repetir la conducta.

Una mujer que volvía en bicicleta de su trabajo por una calle de Cipolletti fue interceptada por un hombre que también circulaba en bicicleta. Se colocó a su lado y le habló con insistencia. Le dijo que conocía sus horarios laborales y confesó que la había estado siguiendo durante varios días. La situación motivó una denuncia por acoso callejero. El caso derivó en una resolución judicial que aplicó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Como condición, el imputado deberá realizar un curso sobre masculinidades y comprometerse a no repetir la conducta.
El episodio ocurrió el 28 de febrero pasado, alrededor de las 13.30. La persona denunciante relató que circulaba por una calle de la ciudad cuando notó que un hombre la alcanzó en bicicleta, la saludó y comenzó a expresarse con frases que le generaron temor: dijo que hacía días la seguía, que conocía los horarios en que entraba y salía de su trabajo, que la había visto en la zona de la circunvalación y que quería pedirle su número de teléfono, aunque le pidió que no comentara nada ni a su madre ni a su pareja.
La denuncia ingresó en el Juzgado de Paz el 13 de marzo, y al día siguiente se dispusieron medidas cautelares según lo previsto por el artículo 75 bis del Código Contravencional. Con el expediente en curso, el 31 de marzo el ciudadano imputado concurrió para realizar su descargo, solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba, ofreció realizar una capacitación sobre género y manifestó su voluntad de no reincidir en la conducta denunciada. La persona denunciante expresó su conformidad con esa propuesta.
Al momento de resolver, el Juzgado tuvo en cuenta no solo el relato de la persona afectada y las pruebas reunidas en la causa, sino también el marco normativo vigente, que impone el abordaje judicial con perspectiva de género. Citó la Ley Nacional 26.485 y la Acordada 06/23 del Superior Tribunal de Justicia, y enmarcó los hechos en el artículo 44 del Código Contravencional, que sanciona el acoso callejero cuando este produce intimidación, hostilidad, degradación o afecta la dignidad de las personas.
En consecuencia, resolvió aplicar la suspensión del proceso a prueba en los términos del artículo 11 de la ley provincial 5592, y dispuso como instrucción especial la realización del curso autogestionado Masculinidades, relación de poder y cambio social, perteneciente al área de Género y Diversidad del Gobierno de Río Negro. El imputado deberá presentar el certificado que acredite su cumplimiento en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia, y no podrá incurrir en nuevas contravenciones durante seis meses.