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Río Negro

El viernes 2 de agosto inicia el cronograma de pago a estatales rionegrinos

Se prevén aumentos a través de sumas fijas que van de $50.000 a $70.000, de acuerdo a la categoría.

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Los salarios de los trabajadores públicos tendrán incrementos en las sumas bonificables que impactan sobre la antigüedad, la zona desfavorable y otras variables. El calendario de pagos se concretará del 2 al 6 de agosto.

El Gobierno de Río Negro abonará los sueldos de julio la semana próxima, con aumentos a través de sumas fijas que van de $50.000 a $70.000, de acuerdo a la categoría.

El cronograma comenzará el viernes 2 de agosto, con el depósito a los trabajadores de Salud pública, sumado a las guardias y horas extras; Policía y Servicio Penitenciario provincial. El sábado 3 será el turno de los trabajadores de la Educación, docentes y porteros. El calendario de pagos finalizará el martes 6, con los empleados nucleados en la Ley 1844; Vialidad Rionegrina; pensiones de Bomberos Voluntarios y agentes de los poderes Legislativo, Judicial y Organismos de Control.

Las leyes 1844 y 1904 implementaron varias medidas de aumento salarial y compensaciones adicionales para los trabajadores.

Para la 1844, se incorporó una suma fija escalonada, no remunerativa y bonificable de $50.000, $60.000 y $70.000 en el concepto 302, repercutiendo de esta manera en el cálculo de la antigüedad y la zona desfavorable, dependiendo de la categoría de revista de los agentes.

Se pasó $15.000 de un concepto no remunerativo y no bonificable, a un concepto remunerativo y bonificable, impactando de esta manera en el cálculo de la zona desfavorable y la antigüedad. Se incrementan los títulos profesionales según el porcentaje de incremento de la categoría 8 de pregrado.

Para la 1904, se incorporó una suma fija escalonada, no remunerativa y bonificable de $50.000, $60.000 y $70.000 en el concepto 302, repercutiendo de esta manera en el cálculo de la antigüedad y la zona desfavorable, dependiendo de la categoría de revista de los agentes.

También se pasaron $15.000 a un concepto remunerativo y bonificable, impactando de esta manera en el cálculo de la zona desfavorable y la antigüedad.

Se otorgó una suma gradual en el concepto 314, no remunerativa y no bonificable, calculada como el 10% de la asignación básica bruta para los no médicos y un 15% de la asignación básica bruta para los médicos. Se incrementó la compensación full time en un 50%.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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