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Judiciales

Presentaron en Roca la modernización del fuero Laboral

Comenzará a funcionar a partir del 1 de agosto próximo.

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A partir del 1 de agosto, el fuero Laboral de Roca comenzará a funcionar bajo el modelo de Oficinas Judiciales y se sumará al proceso de modernización que ya se implementó en Viedma, Bariloche y Cipolletti en las demás Cámaras del Trabajo de la provincia. El nuevo modelo se presentó el viernes (26/07) en una jornada de la que participaron los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Sergio Barotto y Ricardo Apcarián junto con el director del Centro de Planificación Estratégica Alfredo Bozzetti.

El esquema implica que un organismo especializado, la Oficina de Tramitación Integral Laboral, asume todas las actividades administrativas y de gestión vinculadas con los juicios laborales, dejando para los jueces y las juezas de las Cámaras del Trabajo la tarea indelegable de tomar las audiencias y dictar las sentencias y resoluciones.

La nueva estructura judicial y administrativa responde a «modelos de gestión que permiten brindar respuestas eficientes con mayor celeridad», explicó el juez del STJ Sergio Barotto, delegado de la Segunda Circunscripción.

El juez Ricardo Apcarián, coordinador del proyecto, contó la experiencia en los demás fueros y circunscripciones y agradeció la colaboración del Colegio de Abogados de Roca que estuvo representado por su presidente Nicolás Diaz.

Alfredo Bozzetti, del Centro de Planificación Estratégica, expuso el funcionamiento del nuevo modelo junto con todas las etapas de trabajo que permitieron su puesta en funcionamiento este 1 de agosto.

La reorganización se viene gestando desde hace varios meses, con jornadas de trabajo entre el STJ, los jueces y las juezas de las dos Cámaras del Trabajo de Roca y el Centro de Planificación Estratégica. El cambio implica la adaptación de funciones y tareas, la sensibilización del personal para sus nuevos roles, además de una estandarización de prácticas entre los dos tribunales del fuero que funcionan en la ciudad y que tienen competencia en toda la circunscripción. Además, requiere adecuaciones informáticas y de infraestructura, que ya se realizaron.

De acuerdo con el organigrama, el fuero Laboral de Roca seguirá teniendo dos Cámaras Laborales, con tres jueces y juezas en cada una. Luego habrá cuatro Unidades Procesales, cada una a cargo de un Secretario o Secretaria de Cámara. Y dentro de cada Unidad Procesal habrá una cantidad mínima de personal y un total de cuatro referencistas. El resto de las personas que actualmente trabajan bajo dependencia directa de las Cámaras pasarán a cumplir funciones administrativas y específicas en la OTIL.

Por su parte la OTIL tendrá como coordinador a Ignacio Barsellini. Ese organismo se distribuirá las tareas de atención al público, gestión y agendamiento de audiencias, despacho primario de presentaciones, receptoría de documentación y archivo, transferencias y pagos por ejecución de sentencias, entre otras.

El modelo comenzará a funcionar el próximo jueves 1 de agosto. En este contexto el STJ dispuso la suspensión de términos para hoy 29, el 30 y 31 de julio.

De la presentación que se hizo el viernes participó todo el equipo de trabajo del fuero Laboral, incluidos los jueces y juezas Daniela Perramón, Juan Huenumilla, María del Carmen Vicente, Paula Bisogni, Walter Peña y Victorio Gerometta y las secretarias Lucia Meheuech, Marcela López, María Eugenia Pick y María Magdalena Tartaglia. También se realizó una recorrida por las instalaciones que demandaron cambios en la organización del espacio y la infraestructura.

Judiciales

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial

El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

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La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.

El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.

Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.

La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.

Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.

Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.

De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.

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Judiciales

El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Judiciales

Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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