Judiciales
Prioridad de paso por la derecha: La Justicia ratificó que rige siempre que no se violen otras reglas de tránsito
El STJ de Río Negro confirmó una condena contra un colectivero que venía por derecha, pero con exceso de velocidad. Tras el choque, murió un motociclista.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia penal condenatoria contra un colectivero que venía por la derecha, pero con exceso de velocidad, y embistió a una moto que circulaba por la izquierda pero respetando las reglas de tránsito. El fallo pone de relieve cuestiones relativas a las condiciones para establecer la prioridad de paso en el tránsito vehicular.
El hecho se produjo en San Antonio Oeste. El motociclista murió y tanto en primera instancia como en el Tribunal de Impugnación condenaron al colectivero, al probar que circulaba con exceso de velocidad y que no atinó a frenar hasta que se produjo la colisión.
En el recurso de queja ante el Superior Tribunal, el colectivero volvió a alegar la prioridad de paso y también puso en cuestión que se tomara como prueba un video de un comercio donde se ve la mecánica del siniestro vial.
El Superior Tribunal invocó fallos propios como antecedentes para resolver que «analizando la prioridad de paso por la derecha, se ha dicho que ésta no constituye una regla absoluta al modo de atribuir un ‘bill de indemnidad’ para quien se traslada por ella, sino que deben tenerse en cuenta, entre otras cuestiones relevantes, el momento en que llegan los vehículos a la intersección y la velocidad con que lo hacen, dado que la prioridad se mantiene cuando el encuentro es simultáneo y la conducción es reglamentaria».
Recordó que los jueces de primera instancia y del TI concluyeron que «la motocicleta embestida, circulando a una velocidad que no infringía las normas de tránsito, había arribado antes a la encrucijada de las calles, mientras que, en exceso de velocidad y a consecuencia de ello, el imputado lo había hecho instantes después».
Respecto al video, definió que fue utilizado como «un complemento de los testimonios». Así «nada impedía la incorporación del registro cuestionado al debate, su autoría fue reconocida en dicho ámbito por uno de los testigos que declararon y su limitada capacidad de representación ha sido justipreciada en ambas instancias, luego de la confrontación de las partes. Entonces, no se observa ninguna afectación constitucional correctamente planteada que deba ser atendida por este Cuerpo».
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Cruzó la calle a buscar una pelota y su vida cambió para siempre: Un fallo judicial reconoció la secuela traumática
El hecho ocurrió en una plaza de Roca, en calle Estados Unidos. El joven, que en el momento del siniestro tenía 8 años, hoy tiene 17 y padece una incapacidad en su pierna derecha que le impide volver a jugar al fútbol.

Jugaba al fútbol con sus amigos en una plaza de Roca. La pelota salió de la cancha y cruzó la calle Estados Unidos para buscarla. Al volver, fue embestido por un auto. Tenía 8 años y su vida cambió para siempre. Un fallo fijó una indemnización.
El niño pasó por varias operaciones y extensos tratamientos, con una lenta recuperación. Con 17 años, padece una incapacidad en su pierna derecha que le impide volver a jugar al fútbol. Actualmente, necesita un tratamiento psicoterapéutico más profundo debido a las secuelas traumáticas del accidente.
En la contestación de la demanda, la conductora declaró que el niño se cruzó en diagonal por la mitad de la cuadra, de manera sorpresiva, para alcanzar la pelota. Agregó que lo hizo sin prestar atención ni divisar el vehículo. Para eximirse de responsabilidad, también mencionó que el trámite penal culminó con su sobreseimiento.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de General Roca hizo lugar a la demanda presentada por la madre del joven. La conductora y la aseguradora del vehículo deberán indemnizar a la familia. Para la jueza, quedó acreditada la incapacidad del joven y el daño psicológico reclamado.
El informe pericial accidentológico pudo determinar que el vehículo circulaba a una velocidad de 34 kilómetros por hora, cuando la Ley de Tránsito permite hasta 20 kilómetros por hora en zonas deportivas o de gran afluencia de personas.
Frente a los distintos argumentos de las partes, el fallo consideró que existió una responsabilidad del 80% por parte de la conductora. El 20% de responsabilidad recayó en el joven peatón, que cruzó la calle de manera sorpresiva, configurando la hipótesis de ausencia de supervisión.
Respecto al cálculo de la indemnización y el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la fecha, el Juzgado siguió las pautas del Superior Tribunal de Justicia. Resolvió que no se puede recurrir a una fórmula matemática para determinar el monto indemnizatorio, ya que esta se integra, esencial e inmodificablemente, con datos relacionados con el ingreso y el desarrollo económico de la víctima.
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Compró un auto y en el registro le atribuyeron matrimonio con una mujer desconocida
Tuvo que ir a la Justicia para que lo rectifiquen.

Compró un Renault Duster en Cinco Saltos y al inscribirlo en el Registro Automotor descubrió que lo habían casado con una mujer que no conocía. El error en el título de propiedad del vehículo llevó a que el Poder Judicial interviniera y ordenara la rectificación de los datos, tras confirmar que el supuesto matrimonio nunca existió.
El expediente tramitó como acción meramente declarativa en un juzgado Civil de Cipolletti y se centró en el dominio del automóvil, correspondiente al vehículo adquirido en el año 2012. Según se expuso, al momento de la inscripción inicial, el título indicó que el titular era casado y consignó como cónyuge a una persona con la que no tenía ningún vínculo. El involucrado aseguró no conocerla y explicó que nunca contrajo matrimonio con ella.
En su presentación ante el Poder Judicial, relató que intentó corregir el error a través del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, pero allí le informaron que la única vía posible era mediante una orden judicial. Acompañó documentación que acreditó su estado civil al momento de la compra del vehículo, como partidas de nacimiento de sus hijos, una declaración jurada firmada ante el juzgado de Paz de Cinco Saltos y un informe del Registro Civil que no registraba ningún acta de matrimonio.
El fallo evaluó la prueba ofrecida, que incluyó también el legajo completo del vehículo. Allí constaba que la inscripción fue realizada por un mandatario, y que junto con el contrato prendario se consignó el estado civil del titular como casado. Sin embargo, no existía documentación que sustentara esa afirmación ni que acreditara el vínculo con la persona mencionada como cónyuge.
También se incorporó un informe del Registro Nacional de las Personas, que señaló que al momento de la inscripción inicial no figuraba asentado ningún estado civil en sus registros. El organismo aclaró que el estado «casado» que luego se consignó respondía a un matrimonio celebrado en 2015 con otra persona, hecho posterior al momento relevante para el expediente.
A partir de esta información, el Juzgado consideró acreditado que el titular del dominio era soltero al momento de la inscripción del vehículo. En consecuencia, ordenó que el Registro Seccional rectificara el estado civil consignado en el título y suprimiera los datos erróneos sobre la supuesta cónyuge.
El fallo explicó que este tipo de procedimientos no resuelven conflictos entre partes, sino que tienen como objetivo constatar situaciones de hecho que puedan tener efectos jurídicos. Aclaró también que no produce cosa juzgada en sentido estricto, debido a que se trata de cuestiones vinculadas al estado de familia, pero sí genera efectos para el trámite que motivó su inicio.
Finalmente, el Tribunal dispuso la remisión del oficio correspondiente al Registro competente para que proceda a la rectificación.
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Imputaron a otro sujeto por el crimen de Oscar Ripari
El hecho ocurrió el pasado 10 de diciembre en la vivienda de la víctima.

A raíz de los resultados que continúan arrojando las medidas en el marco de la investigación para esclarecer los acontecimientos que concluyeron con la muerte de Oscar Ripari, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un nuevo imputado y solicitó su prisión preventiva.
El hombre tiene 24 años y es la quinta persona señalada como implicado en el hecho a partir del resultado de las pericias concretadas durante estos meses.
Según la acusación fiscal se produjeron dos hechos diferentes. El primero ocurrido el 10 de diciembre pasado antes de las 4.20 am, cuando el imputado transitaba a bordo de una de las dos motocicletas involucradas junto a un hombre más y un adolescente de 15 años (ambos ya imputados en la formulación de cargos del 16 de mayo pasado). Todos llegaron a la calle Cardenales y San Juan e ingresaron al domicilio lindante a la carnicería La Familia, «con fines de robo y golpeando a patadas las puertas».
«En su interior le habrían propinado diversos golpes a la víctima que se encontraba durmiendo, quien falleció a las pocas horas en el nosocomio en donde estaba internado. Del lugar robaron documentación, tarjetas diversas, dinero en efectivo y elementos varios, entre ellos diez costillares de carne y varias cajas de pollo», explicó la Fiscalía y agregó que todo lo sustraído «fue trasladado al domicilio de quien debía encargarse, previa división de tareas, de guardarlo y distribuirlo».
Esta semana se imputó al hombre detenido el último miércoles (28/05), la coautoría de los delitos de violación de domicilio en concurso real con homicidio en ocasión de robo, agravados por la participación de un menor, según los Artículos 45, 55, 150, 165 y 41 quatter del Código Penal.
Aquella mañana, en tanto, la actividad delictiva continuó en un segundo hecho cuando uno de los hombres llegó al domicilio en el que se encontraba el botín a bordo de un taxi. Allí «cargaron los costillares envueltos en bolsas y las cajas de pollo robados». Una moto conducida por uno de los imputados de homicidio y el menor acompañó tal recorrido.
Desde allí llegaron al comercio de la mujer (también imputada en la audiencia anterior, en este caso por el deliito de encubrimiento) que «recibió la mercadería que fue ocultada en los freezers de su comercio» sabiendo «que provenía de un delito».
De esta manera, se encuentran imputados tres hombres por su participación en el homicidio de Oscar Ripari, de 77 años. Y un hombre y una mujer por un hecho posterior de encubrimiento.
Como en la formulación anterior, la Fiscalía insistió en la prisión preventiva del hombre de 24 años, por el peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Tenemos presente la gravedad del hecho, la connivencia de los autores en el mismo, el vínculo que tienen con hechos delictivos constantes, el riesgo de fuga respecto de la profusa evidencia con la que cuenta el Ministerio Público Fiscal y la circunstancia que rodeó la detención del hoy imputado, que quiso escaparse».
«Respecto del entorpecimiento, es sabido que dos testigos se sumaron al plexo probatorio luego de que se avanzara con la formulación de cargos anterior, prestaron declaración en sede fiscal y lo han hecho expresando mucho temor. Por ello necesitamos que estas personas lleguen a juicio sin miedo y que puedan declarar con libertad», agrego el fiscal del caso.
Pese a la oposición del defensor particular, que solicitó prisión preventiva domiciliaria con dispositivo de control electrónico, el juez de Garantías resolvió que cumpla la preventiva como los otros tres hombres, por el mismo lapso de la investigación preliminar preparatoria, es decir hasta el 19 de septiembre.
La investigación de estos hechos se desarrolló durante los últimos meses a partir de un trabajo conjunto con la Policía de Río Negro y sus organismos técnicos luego de la acual el Ministerio Público Fiscal llega a esta instancia luego de analizar, cotejar y relacionar diversa evidencia en el marco de una compleja investigación preliminar.
Entre ella el fiscal mencionó el acta de procedimiento policial efectuada por personal de la comisaría 21, croquis del lugar del hecho e innumerables entrevistas; especialmente la del denunciante y dueño de la carnicería que es quien le había prestado a la víctima el cuarto lindante para que viviera allí. Sumó informes del Gabinete de Criminalística, historias clínicas, la autopsia realizada a Ripari que estableció las diversas lesiones en la cabeza, rostro y una mano y que la muerte se produjo por una hemorragia interna.
Agregó además el resultado de diversos allanamientos cuyas conclusiones integran los últimos informes elevados por la Brigada de Investigaciones entre enero y abril de este año, que entrecruzan y describen imágenes de cámaras de seguridad, pericias a teléfonos y comunicaciones telefónicas, pericias a objetos, entre otros elementos.