Río Negro
Vaca Muerta Sur: Desarrollo energético y más trabajo para los rionegrinos
El oleoducto Vaca Muerta Sur se convertirá en el primer proyecto bajo el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) en el país.

En un avance significativo para la economía regional y nacional, la provincia de Río Negro se posiciona en el centro del desarrollo energético de Argentina con la implementación de importantes proyectos de infraestructura. Destacando entre ellos, el oleoducto Vaca Muerta Sur, que se convertirá en el primer proyecto bajo el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) en el país.
Además del oleoducto, el proyecto contempla la construcción de la playa de tanques más grande de Argentina y dos monoboyas flotantes que se ubicarán a 6 kilómetros de la costa rionegrina.
Este ambicioso proyecto, anticipado por el presidente y CEO de YPF, Horacio Marín, implicará una inversión total de USD 2.500 millones, con el objetivo de conectar la cuenca de Vaca Muerta con el Golfo San Matías. Esta obra no solo resolverá el actual cuello de botella en el transporte de petróleo desde Vaca Muerta, sino que también posicionará a Argentina como un exportador clave de energía en la región, con proyecciones de ingresos por exportaciones del orden de los USD 30.000 millones anuales.
El oleoducto, cuya primera etapa ya está en marcha, conectará Añelo en Neuquén con Allen en Río Negro, y posteriormente se extenderá hasta Punta Colorada, cerca de Sierra Grande. Este tramo inicial, con una inversión de USD 190 millones, generará 500 empleos directos en su fase de mayor actividad, y permitirá transportar 390.000 barriles de petróleo diarios, aumentando en un 70% la capacidad de evacuación de la cuenca Neuquina.
El impacto económico y laboral que traerá la finalización de esta infraestructura, que incluye la construcción de la terminal de exportación y la playa de tanques más grande de Argentina, será trascendental para la provincia de Río Negro. Además, la inclusión de dos monoboyas flotantes a 6 kilómetros de la costa garantizará una eficiente exportación de 135 millones de barriles de petróleo anuales.
Este proyecto refuerza el compromiso de Río Negro y de YPF en el desarrollo de la matriz energética nacional, generando empleo, atrayendo inversiones y promoviendo el crecimiento económico. Con la mirada puesta en el futuro, la provincia se consolida como un pilar fundamental para la transformación energética del país.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








