Río Negro
Últimos días para inscribirse a los subsidios energéticos de Nación
Quienes no se inscriban pasarán a ser considerados como usuarios de mayores ingresos, lo que generará incrementos significativos en las tarifas.

El próximo 4 de septiembre vence el plazo para que las y los usuarios de electricidad y gas de Río Negro se inscriban en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Esta inscripción es crucial para mantener los subsidios y así evitar incrementos significativos en las tarifas.
En Río Negro, se estima que aún resta que 17 mil familias del Nivel 2 (N2) de la segmentación tarifaria, completen el trámite para no perder el beneficio.
Quienes deben inscribirse son aquellos que habían sido incorporados automáticamente al RASE debido a la Tarifa Social, pero que ahora deben realizar la inscripción individual para confirmar su necesidad de continuar recibiendo el subsidio.
Sebastián Lippolis, responsable de Regulación, Auditoría y Control del Ente Provincial Regulador de la Energía de Río Negro (EPRE), destacó la importancia de completar el trámite para continuar recibiendo los subsidios de electricidad, especialmente en tiempos de invierno y mayor consumo energético.
«En su momento las familias que recibían Tarifa Social fueron automáticamente incluidas en el nivel 2, correspondiente a los menores ingresos. Sin embargo, ahora deben inscribirse por su cuenta para mantener los subsidios», recordó Lippolis.
Cabe recordar que en el nivel 2 de la segmentación están incluidas aquellas familias cuyos ingresos son menores a una Canasta Básica Total (CBT) para un hogar tipo 2 según la medición del INDEC. En el nuevo informe difundido esta semana, el valor de la CBT de referencia para la Patagonia es de $1.098.790,56.
¿Cómo Inscribirse en el RASE?
Para realizar la inscripción, los usuarios deben ingresar al sitio web oficial del Gobierno Nacional www.argentina.gob.ar/subsidios y completar el formulario correspondiente.
Es fundamental tener a mano la factura de electricidad y/o gas, el DNI, el número de CUIL de cada integrante del hogar mayor de 18 años, y el ingreso de bolsillo de cada uno de ellos. Si en el domicilio funciona un comedor o merendero comunitario registrado en el ReNaCOM, también se deberá tener a mano el número de registro.
Quienes no se inscriban en el RASE pasarán a ser considerados como usuarios de mayores ingresos (N1) y perderán los subsidios, lo que resultará en aumentos significativos en sus facturas. Además, se recuerda a quienes ya se inscribieron que no es necesario repetir el trámite.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








