Judiciales
ART deberá indemnizar a un trabajador frutícola que se accidentó en la chacra
La aseguradora cortó el tratamiento y se agravó la salud de la víctima. Ahora le deberá pagar una millonaria suma y completar la asistencia psicológica.

Un joven podador llevaba apenas ocho días trabajando para una frutícola de la zona cuando la escalera sobre la que estaba parado perdió estabilidad. Estaba en el peldaño 12 y para evitar la caída intentó sujetarse de la planta, pero en un mal movimiento sufrió una fractura en la muñeca derecha. Un fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca acreditó que una insuficiente atención de la ART le causó un serio agravamiento del cuadro tanto a nivel físico como psicológico. La Aseguradora fue condenada a pagar una millonaria indemnización por la incapacidad laboral irreversible y deberá, además, cubrir el tratamiento psicológico y psiquiátrico del podador «hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes».
El accidente ocurrió en el invierno de 2021. La demanda fue presentada en diciembre de 2023 y la sentencia ya está firme. El juicio laboral fue especialmente rápido por la situación de riesgo que presentaba el joven. Esa urgencia pudo ser detectada por la Cámara gracias a un nuevo protocolo de trabajo que permite individualizar casos apremiantes desde el comienzo del proceso para asignarles una tramitación diferenciada.
Según surge de la sentencia, la fractura de la mano fue detectada inmediatamente por los médicos pero la ART rechazó la cirugía que proponía el traumatólogo y le dio el alta al trabajador dos meses después. La lesión se fue complicando y en septiembre finalmente fue operado. Le pusieron un injerto de hueso y le indicaron sesiones de kinesioterapia, pero la recuperación fue mala y en mayo de 2022 tuvieron que operarlo de nuevo.
Durante el proceso de terapia ocupacional el hombre comenzó a sufrir episodios de llanto y angustia cada vez más frecuentes, pero la ART no reconoció en un primer momento ninguna relación entre el cuadro psicológico y el accidente, por lo que rechazó la cobertura de la psicoterapia.
El trabajador debió someterse reiteradas veces a la Comisión Médica y tuvo que apelar todos los dictámenes del organismo, que finalmente terminó reconociendo no sólo la incapacidad física sino también la psicológica, ambas derivadas de la caída de la escalera.
«Las secuelas que en la actualidad sufro podrían haberse evitado o ser menores si la ART me hubiera atendido en el momento del accidente y no hubiera interrumpido el tratamiento médico sin fundamento», cuestionó el hombre en su demanda laboral.
La pericia encomendada a una médica laboral del Cuerpo de Investigación Forense de Roca acreditó una incapacidad física irreversible cercana al 20% en la mano derecha. La perito llegó a una conclusión similar a la que, luego de varios recursos, había admitido la Comisión Médica. Pero fue en la pericia psicológica donde surgió la información más alarmante: la psicóloga alertó sobre la necesidad de darle al hombre un abordaje «urgente» tanto psicológico como psiquiátrico. La especialista señaló que el tratamiento había sido interrumpido por la ART al cumplirse dos años del accidente y que, desde ese momento en adelante, el estado del trabajador se había agravado notablemente. En la primera entrevista detectó «un estado de intensa labilidad emocional» que necesitaba asistencia psiquiátrica sin demora. Luego, el psiquiatra forense determinó que padecía una «reacción vivencial anormal neurótica Grado III, con incapacidad total y permanente de tipo mental del 20%».
La Cámara del Trabajo analizó los dos tipos de incapacidad a la luz de la edad del trabajador afectado, quien tenía 27 años al momento del accidente. Así concluyó que la consecuencia de la fractura, sumada a los trastornos posteriores por la demora e interrupción de los tratamientos, le dejaron una incapacidad laboral parcial y permanente del 43,21%.
Judiciales
Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.
Judiciales
Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales
Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.
La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.
Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.
La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.

Judiciales
Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.








