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Judiciales

Indemnización para la familia de una niña atacada por un pitbull

Los responsables del can, una pareja que son vecinos de la víctima, fueron condenados por la Justicia.

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Una niña de 8 años fue atacada por un perro pitbull mientras jugaba y andaba en bicicleta en inmediaciones de su casa familiar, en El Bolsón. El animal, propiedad de vecinos, atacó a la nena provocándole severas lesiones en todo su cuerpo. El hecho fue de tal magnitud que lastimó por completo su oído derecho, que debió ser reconstruido en el quirófano. Por esta dolencia aún se encuentra en tratamiento.

Al momento del episodio, la nena fue rescatada y llevada por sus padres y otras personas al Hospital. Fue atendida de manera inmediata. Las heridas sufridas requirieron de dos horas de intervención quirúrgica, quedando en zona de internación.

El perro en cuestión estaba a cargo y cuidado de una pareja de vecinos. La nena padece todavía secuelas de este ataque, tales como cicatrices, marcas del colmillo del animal, lesiones y marcas en su espalda y piernas.

En la presentación de la demanda sus padres resaltaron que en un tiempo futuro necesitarán acudir a cirugías estéticas. Destacaron que a raíz de este suceso sufre miedo y depresión, por lo que requiere apoyo psicológico.

En el transcurso de esta investigación se escucharon pluralidad de testimonios, los que coincidieron por un lado las personas que eran dueñas y cuidadoras del animal y el modo del ataque del mismo a la nena. Los testigos expresaron de manera similar el momento del siniestro.

Dos de los testimonios resultaron relevantes al consignar que al momento del hecho el portón de los dueños del perro estaba abierto. Una de ellas dijo que también por ser vecina sabe que el perro solía estar suelto y no le consta que haya estado entrenado. También se tuvieron en cuenta la exposición policial, los certificados de los médicos y otros profesionales que brindaron atención a la niña.

Finalmente, el Juzgado Multifueros de la localidad de El Bolsón condenó a la pareja a indemnizar a los padres de la nena afectada, con el capital e intereses correspondientes al daño sufrido.

La jueza destacó que los papás de la niña mencionaron en la demanda que previo a este suceso, en varias oportunidades solicitaron a los dueños del perro realicen el cercado de su predio, dado la peligrosidad del animal, pero nunca lo hicieron.

Desde el punto de vista jurídico el fallo recordó que el art. 1758 del Código Civil establece que «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» y se considera guardián a quién ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control.

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Caso Valentín: Declararon culpable al anestesiólogo

El juez consideró que la conducta de Atencio Krause fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Ahora resta definir la pena en el juicio de cesura.

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El juez Emilio Stadler declaró hoy (03/12) la responsabilidad penal de Mauricio Javier Atencio Krause por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, durante una intervención quirúrgica programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La operación, realizada el 11 de julio de 2024, era por una hernia diafragmática. Valentín falleció siete días después.

El Tribunal concluyó que el hecho imputado al anestesista quedó debidamente acreditado, al igual que su autoría. «No se encuentra controvertido que la causa de la muerte de Valentín ha sido encefalopatía hipóxico-isquémica, por incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal», indicaron.

El juez señaló que el niño, de 4 años, no presentaba problemas de salud relevantes y que la clínica es uno de los centros asistenciales de mayor complejidad de la provincia. A su vez, indicó que el anestesista disponía de la tecnología adecuada para cumplir con su función.

Hacia el final de la operación, se produjo un taponamiento en el tubo endotraqueal que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el fallo, «necesaria e inexorablemente debían ser detectadas».

El juez consideró que la conducta del anestesista fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Indicó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y utilizó su teléfono celular. También se comprobó la ausencia de un desfibrilador en la sala, junto con la falta de controles clínicos tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.

El juicio duró tres días y tuvo lugar en la ciudad de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.

El Tribunal dispuso que la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del juicio de cesura para determinar la pena. También otorgó a las partes un plazo de 5 días hábiles para presentar pruebas. Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, solo resta definir el monto de la pena, dentro de los márgenes establecidos por el Código Penal.

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Judiciales

Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que reclamar judicialmente para cobrar sus honorarios

Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

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Una profesional del derecho prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025. A lo largo de ese período, envió facturas mensuales a través de mensajes a la secretaria de la entidad, quien las recibía y tramitaba su pago. Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

En abril de 2025, luego de encontrar a una persona que podía asumir sus funciones, emitió la factura correspondiente al último mes de trabajo. En esa ocasión, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La profesional afirmó que envió la factura al presidente y a la secretaria, que volvió a contactarse en varias oportunidades durante mayo y que, tras no obtener ninguna respuesta concreta, decidió renunciar.

El 21 de mayo presentó una carta de renuncia. También señaló que mantuvo un intercambio de mensajes de voz con el presidente de la entidad y que, pese a haberse notificado, la Liga no asistió a la instancia de mediación. En esa etapa, la secretaria pidió datos bancarios para transferir el pago, pero no se realizó ninguna operación. Por ese motivo, decidió iniciar un reclamo judicial por los servicios no abonados. Lo hizo ante el juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.

La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre. Solo asistió la profesional que presentó la demanda. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que el juzgado aplicó lo establecido en el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y tener por reconocidos los hechos lícitos alegados por la parte actora.

El fallo consideró que la relación entre las partes se encuadró en una locación de servicios profesionales. Señaló que, si bien no existió un contrato escrito, la prestación se concretó de forma continua y bajo la modalidad descripta en la causa. Según el análisis del expediente, la profesional fijó el precio de su trabajo, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para que se realizara la transferencia.

El juzgado valoró que la factura no fue observada ni cuestionada dentro del plazo legal. En ese sentido, citó el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume su aceptación cuando no existen objeciones en los diez días posteriores a la recepción.

La jueza de Paz de Cipolletti admitió el rubro correspondiente al daño emergente, que incluyó el capital de la factura más los intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de acuerdo entre las partes y no admitió el reintegro de gastos de mediación debido a que no se acreditaron.

El fallo dispuso que el monto reconocido deberá ser abonado mediante depósito judicial y estableció que, en caso de persistir el incumplimiento, se deberán calcular intereses conforme a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.

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El Consejo de la Magistratura designó dos jueces de garantías, una fiscal y una coordinadora de OTIF

María Natalia Pascual es nueva fiscal de la Segunda Circunscripción.

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El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción designó ayer (02/12), en Roca, a una jueza y un juez de garantías para Choele Choel y Villa Regina, una fiscal y una secretaria coordinadora de la Oficina de Tramitación Integral de Familia.

La sesión fue encabezada por la jueza Cecilia Criado, presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ). También integraron el órgano, en distintos momentos, el procurador Jorge Crespo, la jueza Andrea Tormena y el juez Alejandro Pellizón.

Además, participaron los legisladores Lucas Pica y Facundo López (Juntos Somos Río Negro) y Juan Martín (PRO). Por el Colegio de Abogados intervinieron Elisa Elena Vicente, Josefina Crevario, Natalia Fabiana San Miguel, Mariano Gabriel Baraldi y Justo Emilio Epifanio.

Después de escuchar las exposiciones, el Consejo de la Magistratura abrió los sobres reservados en Secretaría con los resultados de los exámenes escritos. Junto con el puntaje de antecedentes y la nota asignada en las entrevistas, procedió a realizar los nombramientos.

Por unanimidad, fue designada como jueza de garantías de Choele Choel, Lorena Belén Chávez. Como juez de garantías de Villa Regina, fue elegido por mayoría Agustín Bianchi. Como fiscal de la Segunda Circunscripción fue designada, también por unanimidad, María Natalia Pascual.

Como secretaria de Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF), fue designada Agostina Bagliani. En tanto, el cargo de jueza de Familia de Luis Beltrán quedó vacante.

Tratamiento de expedientes disciplinarios

Durante la sesión, el Consejo analizó distintos expedientes disciplinarios. La mayoría fue archivada por unanimidad, conforme a las recomendaciones de la Auditoría General. En uno de los casos, vinculado a un fiscal adjunto, el Consejo resolvió avanzar con el proceso de enjuiciamiento. Respecto a un defensor, se decidió remitir el caso a la Procuración para que analice su desempeño en funciones de Superintendencia

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