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Judiciales

Le robaron la tarjeta de débito, el banco demoró en bloquearla y le vaciaron la cuenta

Un vecino de Roca denunció al banco BBVA que, ahora, deberá indemnizarlo.

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Estaba anocheciendo en Roca cuando desconocidos abrieron el auto de un hombre, en pleno centro, y sustrajeron una billetera y un celular. En minutos el hombre consiguió un teléfono y una computadora prestados y comenzó las gestiones urgentes para bloquear las tarjetas de débito y de crédito que le habían robado.

Con un primer llamado anuló la tarjeta de crédito. Pero no tuvo la misma suerte con la de débito: el servicio de atención telefónica del banco le dijo que estaba «fuera de horario» y lo mandó a hacer el trámite personalmente. Al día siguiente, a primera hora, se presentó en la sucursal pero volvió a fracasar en su pedido: como era plena pandemia le dijeron que debía hacer la gestión por mail.

Las horas que demoró la atención al cliente fueron cruciales. Los ladrones usaron libremente la tarjeta de débito hasta vaciar la caja de ahorro. En total gastaron más de $200.000.

Ahora, un fallo del Juzgado Civil N° 5 de Roca condenó al banco a indemnizarlo con la devolución actualizada del dinero gastado, más una suma por daño moral y una multa por daño punitivo. Para fijar la multa el juez valoró el «menosprecio» y la «indiferencia» de la entidad bancaria hacia el cliente tanto al momento del reclamo como durante el proceso judicial.

«Asiste razón al actor, quien se ha visto expuesto, en el marco de una relación de consumo con el banco demandado, a los débitos de sumas de dinero que no ha realizado ni autorizado, y que habiendo comunicado en tiempo oportuno al banco sobre el robo sufrido, este último no tomó los recaudos necesarios para evitar que se realicen los movimientos de cuenta», concluyó el juez. En la sentencia declaró la «responsabilidad objetiva» del banco ante el cliente, en función de lo que indican el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor.
Entre sus fundamentos el juez valoró que el banco, en un primer momento, intentó responsabilizar a una empresa tercerizada y que después, durante el juicio, se negó a aportar valiosa documentación que se le pidió como prueba. En ese punto el fallo destacó que todo proveedor de bienes y servicios «tiene una obligación legal que consiste en colaborar con el esclarecimiento de la situación».

Entre otras pruebas, el hombre aportó la sábana de llamadas que hizo esa tarde a los administradores de cada tarjeta y los débitos que impactaron en su caja de ahorro entre la noche y la madrugada siguientes al robo.

Deber de seguridad

La sentencia contra el Banco BBVA Argentina S.A, que no está firme, concluyó que la falta de bloqueo oportuno de la tarjeta de débito fue una violación al deber de seguridad que tienen los proveedores hacia los usuarios. «La obligación de seguridad en la relación de consumo, en cuanto mandato constitucional expreso y operativo, se tipifica como el deber de prevención de los riesgos previsibles, por lo que el prestador debe adoptar las medidas acordes y conducentes para evitarlos», señaló el juez. Y agregó que «el deber de seguridad se integra y complementa con el trato digno y el derecho a la información, también expresamente contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional».

A la indemnización por el dinero debitado por los ladrones, el fallo sumó un resarcimiento por daño moral. Tuvo por acreditado que el hombre sufrió injustamente «la intranquilidad que es dable presumir en cualquier persona que ha quedado expuesta al acceso a sus cuentas bancarias, o al uso de tarjetas de crédito y/o débito por terceras personas».

También sumó una multa por daño punitivo tras concluir que el hecho no fue «un mero incumplimiento a las obligaciones contractuales y legales, sino que se configura una conducta que determina un menosprecio a los derechos del actor como consumidor, por la indiferencia ante su reclamo durante el curso de la etapa extrajudicial y, luego, judicial».

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Registró una camioneta a su nombre porque la ‘usaba más’: Un fallo ordenó dividir los bienes en partes iguales

Antes de la separación, convivieron durante 7 años, luego de formalizar la unión convivencial en el Registro Civil.

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Convivieron durante más de 7 años. Formalizaron la unión convivencial en el Registro Civil y accedieron a un terreno municipal. Luego resultaron adjudicatarios de un crédito ProCreAr y, con el esfuerzo de ambos, comenzaron la construcción de la casa. Por razones de practicidad en ese momento, el terreno fue inscripto a nombre del hombre.

Ese no fue el único bien registrado dentro del ámbito de confianza. También compraron una camioneta. A pesar de haber sido adquirida por ambos, el hombre la registró a su nombre con el pretexto de que él la usaría mucho más que la mujer.

La pareja finalmente se separó. Situaciones de violencia llevaron a la mujer a presentar una denuncia penal, y el hombre recibió una condena condicional. La pareja no tuvo hijos, pero la mujer es madre de una adolescente con la que convive.

Ella inició una mediación para acordar la distribución de los bienes adquiridos, pero posteriormente presentó una demanda.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda, reconociendo que los bienes en cuestión pertenecen a ambos en un 50% para cada parte, conformando un condominio.

La mujer solicitó la adjudicación de la vivienda, pero esta posibilidad no contó con el acuerdo de ambas partes, requisito esencial para la partición de bienes.

El hombre rechazó la demanda y negó que la mujer hubiera realizado aportes significativos para adquirir los bienes. Reconoció la convivencia, pero sostuvo que los bienes se obtuvieron con sus propios recursos, calificando la pretensión de su ex pareja como desmedida. No obstante, expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo.

Durante el proceso se produjeron diversas pruebas documentales, informativas y testimoniales. Se comprobó que ambos convivientes estaban empleados formalmente y que la mujer tenía ingresos propios.

La jueza evaluó la prueba con perspectiva de género, en el marco de la normativa vigente sobre violencia económica, y concluyó que existió un proyecto de vida familiar truncado por la conducta del hombre, lo que también afectó el patrimonio.

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Acuerdo pleno por el homicidio de Riquelme: Uno de los imputados reconoció ser el autor del crimen

Las partes presentaron un procedimiento abreviado con aval de la familia. Se acordó una pena de 11 años y 6 meses para el autor del disparo y 3 años en suspenso para el encubridor. El Tribunal dará su resolución este martes.

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Hoy (01/12) la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de los dos imputados por el homicidio de Juan Ramón Riquelme presentaron ante el Tribunal un acuerdo de procedimiento abreviado pleno, acompañado por el aval de la familia de la víctima.

En la audiencia, uno de los hombres reconoció haber sido el autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumado a portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por adquirir elementos provenientes de un delito con ánimo de lucro, todo ello en concurso real.

El segundo imputado admitió su participación como autor del delito de encubrimiento agravado, cometido para evadir la investigación de la autoridad.

Las penas acordadas

Para el autor del disparo, las partes solicitaron una pena de 11 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación para portar armas durante el doble del tiempo de la condena.

Para el encubridor, se acordó una pena de 3 años de ejecución condicional, con diversas reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de acercamiento a la familia de la víctima.

En la audiencia, se enumeró la abultada evidencia recolectada, como informe de autopsia de la víctima, las actas de la intervención policial, los allanamientos solicitados por fiscalía, el resultado de las requisas, los informes del Gabinete de Criminalística, los informes del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca, entrevistas varias, informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), intervención de la OiTEL.

Con el acuerdo formalizado y con la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución este martes (02/12) a las 10 de la mañana.

Cómo fue el hecho

El homicidio ocurrió el 13 de julio, alrededor de las 16:40, en calle Cardenales al 1300, en General Roca. Según la investigación, uno de los imputados llegó al lugar portando ilegalmente un arma de fuego, con la intención de matar a Riquelme, quien estaba en la vereda de su casa. El agresor apuntó directamente al cuerpo y gatilló al menos tres veces, provocándole la muerte en el lugar.

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Solicitaron 3 años de prisión en suspenso para el policía responsable de vejaciones en la causa Solano II

Además, la Fiscalía solicitó 6 años de inhabilitación para ejercer funciones policiales y reglas de conducta obligatorias. La sentencia se conocerá el 9 de diciembre.

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Esta mañana (01/12), durante la audiencia de cesura, las partes expusieron sus pedidos de pena para el único funcionario policial declarado penalmente responsable del delito de vejaciones en el legajo conocido como Solano II. En este sentido, la Fiscalía solicitó una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.

Tras confirmarse que el imputado no posee antecedentes penales computables, el Ministerio Público Fiscal inició sus alegatos repasando los testimonios que describieron la forma en que Daniel Solano fue retirado del local bailable. «Repetidas veces escuchamos decir: ‘Me dio bronca cómo lo empujaban, tanta alevosía no hacía falta’», señaló la fiscal jefe al referirse al accionar policial.

La Fiscalía destacó como agravante que el imputado no actuó solo, sino junto a otros compañeros, lo que -según indicaron- generó mayor indefensión para la víctima y un grado de peligrosidad innecesario. «Fue una actuación desmedida, innecesaria y a la vista de todos», remarcaron.

Asimismo, el Ministerio Público Fiscal agregó que la maniobra violenta afectó la vida ajena y los derechos humanos de Solano. Si bien aclararon que la audiencia se circunscribe al hecho específico por el que el policía fue declarado responsable, enfatizaron que la gravedad de esa intervención fue el punto de origen de lo que luego ocurrió con Daniel Solano.

Otro de los aspectos mencionados como agravante fueron las condiciones personales del imputado: tenía 29 años al momento del hecho, era funcionario policial y conocía el marco legal que regulaba su actuación. A esto sumaron que ningún testigo declaró que Solano hubiera actuado con violencia o resistencia, lo que descarta cualquier riesgo hacia los agentes.

«La manera en que lo sacaron fue excesiva y grave. Afectó tanto a la víctima como a la función pública y al poder delegado por el Estado en el imputado», concluyó la Fscalía.

Cabe recordar que en octubre pasado el Tribunal de Juicio absolvió al policía de la acusación de ser partícipe de homicidio, y declaró no culpables a otros dos agentes imputados por encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes de funcionario público.

En esta audiencia, la Fiscalía -con adhesión de la querella- solicitó que se imponga una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.

También pidieron que, durante 3 años, se impongan reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del IAPL, y realizar una capacitación en Derechos Humanos, enfocada en la dignidad humana y el uso legítimo de la fuerza policial.

Por su parte, la defensa particular requirió que se aplique el mínimo de la pena prevista.

La sentencia será dada a conocer el martes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, a través de la plataforma Zoom.

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