Judiciales
Le robaron la tarjeta de débito, el banco demoró en bloquearla y le vaciaron la cuenta
Un vecino de Roca denunció al banco BBVA que, ahora, deberá indemnizarlo.

Estaba anocheciendo en Roca cuando desconocidos abrieron el auto de un hombre, en pleno centro, y sustrajeron una billetera y un celular. En minutos el hombre consiguió un teléfono y una computadora prestados y comenzó las gestiones urgentes para bloquear las tarjetas de débito y de crédito que le habían robado.
Con un primer llamado anuló la tarjeta de crédito. Pero no tuvo la misma suerte con la de débito: el servicio de atención telefónica del banco le dijo que estaba «fuera de horario» y lo mandó a hacer el trámite personalmente. Al día siguiente, a primera hora, se presentó en la sucursal pero volvió a fracasar en su pedido: como era plena pandemia le dijeron que debía hacer la gestión por mail.
Las horas que demoró la atención al cliente fueron cruciales. Los ladrones usaron libremente la tarjeta de débito hasta vaciar la caja de ahorro. En total gastaron más de $200.000.
Ahora, un fallo del Juzgado Civil N° 5 de Roca condenó al banco a indemnizarlo con la devolución actualizada del dinero gastado, más una suma por daño moral y una multa por daño punitivo. Para fijar la multa el juez valoró el «menosprecio» y la «indiferencia» de la entidad bancaria hacia el cliente tanto al momento del reclamo como durante el proceso judicial.
«Asiste razón al actor, quien se ha visto expuesto, en el marco de una relación de consumo con el banco demandado, a los débitos de sumas de dinero que no ha realizado ni autorizado, y que habiendo comunicado en tiempo oportuno al banco sobre el robo sufrido, este último no tomó los recaudos necesarios para evitar que se realicen los movimientos de cuenta», concluyó el juez. En la sentencia declaró la «responsabilidad objetiva» del banco ante el cliente, en función de lo que indican el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor.
Entre sus fundamentos el juez valoró que el banco, en un primer momento, intentó responsabilizar a una empresa tercerizada y que después, durante el juicio, se negó a aportar valiosa documentación que se le pidió como prueba. En ese punto el fallo destacó que todo proveedor de bienes y servicios «tiene una obligación legal que consiste en colaborar con el esclarecimiento de la situación».
Entre otras pruebas, el hombre aportó la sábana de llamadas que hizo esa tarde a los administradores de cada tarjeta y los débitos que impactaron en su caja de ahorro entre la noche y la madrugada siguientes al robo.
Deber de seguridad
La sentencia contra el Banco BBVA Argentina S.A, que no está firme, concluyó que la falta de bloqueo oportuno de la tarjeta de débito fue una violación al deber de seguridad que tienen los proveedores hacia los usuarios. «La obligación de seguridad en la relación de consumo, en cuanto mandato constitucional expreso y operativo, se tipifica como el deber de prevención de los riesgos previsibles, por lo que el prestador debe adoptar las medidas acordes y conducentes para evitarlos», señaló el juez. Y agregó que «el deber de seguridad se integra y complementa con el trato digno y el derecho a la información, también expresamente contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional».
A la indemnización por el dinero debitado por los ladrones, el fallo sumó un resarcimiento por daño moral. Tuvo por acreditado que el hombre sufrió injustamente «la intranquilidad que es dable presumir en cualquier persona que ha quedado expuesta al acceso a sus cuentas bancarias, o al uso de tarjetas de crédito y/o débito por terceras personas».
También sumó una multa por daño punitivo tras concluir que el hecho no fue «un mero incumplimiento a las obligaciones contractuales y legales, sino que se configura una conducta que determina un menosprecio a los derechos del actor como consumidor, por la indiferencia ante su reclamo durante el curso de la etapa extrajudicial y, luego, judicial».
Judiciales
Pidieron cambiar el orden de los apellidos de su hija, pero fue rechazado porque no demostraron motivos justos
La solicitud la presentó una pareja en representación de su hija mayor, de 6 años. Acompañaron su pedido con argumentos afectivos y culturales: manifestaron que deseaban que ambas hijas llevaran el apellido paterno en primer lugar y que la niña ya se identificaba así en distintos espacios.

Eligieron primero el apellido materno. Años más tarde, quisieron invertirlo para que sus dos hijas compartieran el mismo orden. Pero la misma ley que les dio libertad para elegir al principio, no les permitió cambiarlo. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti consideró que para mutar el apellido de cualquier persona se requiere que se prueben los justos motivos.
La solicitud la presentó una pareja en representación de su hija mayor, de 6 años. Acompañaron su pedido con argumentos afectivos y culturales: manifestaron que deseaban que ambas hijas llevaran el apellido paterno en primer lugar y que la niña ya se identificaba así en distintos espacios.
Explicaron que la decisión original, adoptada años antes, respondía a un momento distinto de la vida familiar. Pero que ahora, con la llegada de una nueva hija, querían unificar los apellidos bajo un criterio común.
El Registro Civil no autorizó la inscripción de la hija menor con el nuevo orden porque la normativa vigente exige que los hermanos compartan no solo los mismos apellidos, sino también el mismo orden. A partir de esa negativa, los padres recurrieron al Poder Judicial.
Durante el proceso, se realizó una audiencia con la niña, se escuchó al progenitor y participó la Defensora de Menores. También se incorporó un informe del Registro Civil.
El juez a cargo analizó el caso a la luz del Código Civil y Comercial, que solo permite modificar el nombre o apellido cuando existe un justo motivo debidamente probado: afectación de la personalidad, identidad de género, raigambre cultural o uso social consolidado, entre otros supuestos.
En su resolución, sostuvo que la voluntad de modificar el apellido no estaba acompañada de pruebas suficientes ni de una afectación concreta. También destacó que el derecho a la identidad implica estabilidad, y que no puede alterarse sin razones de peso.
La Defensora de Menores coincidió en que no resultaba adecuado modificar el apellido ya inscripto. En su dictamen, consideró que la modificación no respondía a una necesidad real de la niña y recomendó mantener el registro tal como estaba.
La resolución rechazó la acción y dejó firme el apellido original. El tribunal señaló que el orden elegido al momento de la inscripción del nacimiento no es irreversible, pero sí requiere razones válidas, debidamente probadas, para ser modificado.
Judiciales
Imputación a dos auxiliares de la SENAF: Abusos y maltratos contra niños de la institución
Son tres hechos en total y el más complicado es un hombre que trabajaba en un hogar de niños y adolescentes de Roca.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer, quienes se desempeñaban como auxiliares de un hogar de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de General Roca por hechos que habrían cometido contra niños y niñas que estaban institucionalizados. Pese a la oposición de los defensores particulares, el juez de Garantías interviniente estableció un plazo de investigación por dos meses y las personas quedaron imputadas.
Según la acusación fiscal, contando con la adhesión de la defensora de menores, se trata de tres hechos. «En el primero el y la imputada, que se desempeñaban como auxiliares asistenciales, habrían maltratado a un total de ocho niños y niñas entre el período comprendido entre abril de 2021 hasta septiembre de 2023, violando la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, niña y adolescente. Los adultos habrían amenazado a los menores para evitar que contaran los maltratos», agregó.
«El segundo y tercer hecho corresponden al hombre que habría realizado tocamientos a tres de los menores señalados arriba, y a una de ellas la habría amenazado», describió el fiscal del caso interviniente.
La calificación legal por la que el hombre quedó imputado es la de «amenazas coactivas continuadas en calidad de coautor, y abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda, en calidad de autor y en concurso real, todo en concurso real. Mientras que la mujer deberá responder por los delitos de «amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora».
Entre la evidencia mencionada por el Ministerio Público Fiscal se encuentra: la denuncia de la Coordinadora Institucional, variadas entrevistas a trabajadores y trabajadoras del lugar, informe de la Delegación de la SENAF, de la psicóloga de la institución implicada, también se cuenta con la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público.
Se agregan las Cámara Gesell concretadas por las especialistas del Cuerpo de Investigación Forense, los expedientes de la Junta de Disciplina de Río Negro, las certificaciones laborales de ambos imputados.
El defensor particular de la operadora mujer objetó la evidencia que acompaña la imputación, argumentando que «todo lo descripto no se dejó establecido en los libros diarios del lugar. Además, entendemos que esto tiene más que ver con una cuestión interna y correspondiente a sumarios administrativos, que están siendo concretados».
Por su parte, el defensor del hombre expresó que «nos llama la atención que durante esos tres años nadie denunció ni advirtió este tema».
Ambos solicitaron que no se tengan por formulados cargos a sus asistidos.
Finalmente, y pese a esa oposición, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y estableció que el plazo de investigación penal preparatoria se extienda por dos meses, hasta el 18 de agosto de este año.
«Cabe mencionar que la jueza de Familia ha resuelto oportunamente una medida cautelar y los imputados tienen una prohibición de acercamiento vigente hacia los menores implicados», informó el fiscal.
Deportes
Condenaron al Deportivo Roca y a la Liga por un piedrazo que cambió la vida de una mamá
La indemnización llega a los 178 millones de pesos.

Una madre acompañó a su hijo, que jugaba la final del Torneo Clausura de la Liga Confluencia. Su equipo, La Amistad, de Cipolletti, enfrentaba de visitante a Deportivo Roca. Era un día importante: hacía años que la mujer iba a cada entrenamiento.
La tarde parecía perfecta. La Amistad ganó el partido y conquistó el título de campeón del torneo. La mujer disfrutaba de los festejos desde la tribuna visitante. En pocos minutos, todo cambió. Los hinchas locales comenzaron a tirar piedras, y una impactó en su cabeza. La herida profunda le provocó una fractura frontal y una incapacidad parcial y permanente.
Un fallo del Juzgado Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la mujer, y condenó al Club Social y Deportivo General Roca y a la Liga Deportiva Confluencia a indemnizarla con más de 178 millones de pesos.
La mujer dejó de concurrir a los partidos y sigue el desempeño deportivo de su hijo por radio. Las secuelas impactaron en su vida emocional, social y laboral. Padece insomnio, aislamiento y ansiedad.
La resolución judicial consideró acreditado que la víctima fue lesionada durante el espectáculo deportivo, y que el Club y la Liga eran responsables solidarios como entidades organizadoras.
Rechazó los argumentos de desvinculación basados en la actuación policial, señalando que el deber de seguridad no se limita a contratar personal de vigilancia, sino que implica una planificación activa y la adopción de medidas eficaces para evitar riesgos previsibles.
También valoró la carga simbólica y emocional de la cicatriz en el rostro de una mujer adulta, analizada desde una perspectiva de género y su impacto social.
«Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios». En este caso, la lesionada revistió el carácter de persona concurrente al espectáculo deportivo y, en los términos de la Ley 24.240 y sus modificaciones, es considerada consumidora. Por su parte, «el Club y la Liga estuvieron a cargo del desarrollo y la producción del espectáculo deportivo», explica el fallo.