Río Negro
Río Negro pagará salarios de estatales desde el 3 al 5 de octubre
Iniciará con la acreditación a los trabajadores de Salud, incluidas las guardias y horas extras, Policía y servicio penitenciario.
El jueves próximo (3/10) comenzará el pago de sueldos de septiembre a las y los empleados públicos rionegrinos. El cronograma iniciará con la acreditación a los trabajadores de Salud, incluidas las guardias y horas extras, Policía y servicio penitenciario.
Continuará el viernes (4/10) con el pago a docentes y porteros rionegrinos, finalizando el sábado (5/10) abonando los haberes de la Ley 1844, Vialidad Rionegrina, Pensiones de Bomberos Voluntarios, Poder Legislativo, Judicial y organismos de control.
Será la última cuota del aumento salarial pactado que ofreció aumentos de $50.000, $60.000 y $70.000, cada mes según categoría y agrupamiento, para los meses de julio, agosto y septiembre con el adicional de que las sumas son bonificables.
Río Negro
Avanza la implementación de la Ley de Radares en Río Negro
Conocé cuáles son los radares habilitados y cuáles no. ¿Qué hacer si te llega una multa?
Los legisladores del bloque CC ARI Cambiemos, Javier Acevedo y Fernando Frugoni, se reunieron la pasada semana con el ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara, para analizar los avances en la reglamentación de la Ley de Radares, aprobada por la Legislatura de Río Negro en julio de este año. También estuvo presente el presidente del bloque de JSRN, Facundo López.
Durante el encuentro, el ministro Jara informó que la reglamentación ya ha sido redactada, cuenta con número de expediente y se encuentra en revisión por parte de la Secretaría de Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado. De no presentarse observaciones significativas, se espera su aprobación en un plazo de una a dos semanas. Cabe recordar que el Ministerio de Seguridad tenía un plazo de 90 días hábiles administrativos para reglamentar la Ley que regula el funcionamiento de los radares en la provincia, los cuales comenzaron a correr desde su publicación en el Boletín Oficial el pasado 8 de agosto. Según lo informado por el ministro, los tiempos establecidos por la ley se estarían cumpliendo para mediados de noviembre.
Respecto a los radares autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) en
algunos Municipios, el ministro Jara aclaró que ya se notificó a los intendentes que la provincia mantendrá la reserva de jurisdicción federal en rutas provinciales y nacionales. De este modo, la Ley y su futura reglamentación abarcarán todos los radares habilitados por la ANSV y la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV).
A su vez, Acevedo estuvo en el Juzgado de Faltas con los Secretarios Letrados, Ramiro Gómez Salomón y Soledad Delgado, para conocer de primera mano la situación con respecto a las multas. Ambos secretarios pusieron en conocimiento al legislador sobre la notificación a los Municipios sobre la nulidad de las faltas. Asimismo, le informaron que el Juzgado solo tiene injerencia en las multas de los radares provinciales.
Los funcionarios también le comentaron al legislador que en caso de que los ciudadanos tengan algún inconveniente, son ellos mismos quienes expiden una nota con el libre deuda en el caso de que las mismas sean por radares de la provincia. También, aseguraron que, en el caso de los radares no habilitados, las multas no deberían ser abonadas porque las mismas no están dentro de la ley.
Acevedo insistió en la importancia de la comunicación con los Municipios, ya que sigue recibiendo llamados de personas obligadas a pagar multas que han sido anuladas para poder avanzar con sus trámites. «Ahora entendemos que esto se debe simplemente a una mala fe de los Municipios porque estos ya han sido notificados tanto por el ministro como por el Juzgado de Faltas», sentenció.
Por último, el legislador se reunió con la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, para abordar los avances de la reglamentación, en la que la Defensoría del Pueblo realizó importantes aportes que fueron considerados en el proceso.
Radares habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV)
- Ruta Nacional N° 22 – km 1127 y km 1134, Villa Regina
Ruta Nacional N° 151 – km 4, Cipolletti
Ruta Nacional N° 151 – km 33, Sargento Vidal
Ruta Nacional N° 22 – km 859, Río Colorado
Ruta Nacional N° 250 – km 269, Lamarque
Ruta Nacional N° 3 – km 1263,8 y km 1262,6, Sierra Grande
Radares habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
- Ruta Nacional N° 151, km 22 y km 29, Contralmirante Cordero
Ruta Nacional N° 40 – km 2051 y km 2054, Dina Huapi
Ruta Nacional N° 40 – ingreso a El Pilar, San Carlos de Bariloche
Ruta Nacional N° 40 – km 1903,05 y km 1917,07, El Bolsón
Radares No Habilitados
- Ruta Nacional N° 22 – km 1008, Darwin
Ruta Nacional N° 22 – km 1028, Coronel Belisle
Ruta Nacional N° 251 – km 117, General Conesa
Ruta Nacional N° 151 y Ruta Provincial N° 69, Campo Grande
Judiciales
La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares
El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.
La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».
Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.
Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.
Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.
La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.
Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.
Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.
Judiciales
Se cambió el apellido por el que usa en redes sociales
Nunca tuvo contacto con su progenitor, por lo que esperó a los 16 años para iniciar el trámite.
Un joven de Cipolletti esperó a cumplir los 16 años para iniciar el trámite judicial que le permitió quitarse el apellido paterno. Consignó en la presentación que nunca tuvo contacto con su progenitor y que tomó la decisión a los 13 cuando se cambió el nombre en redes sociales. Contó con la asistencia de la defensa pública.
El fallo del fuero de Familia ordenó suprimir el apellido paterno del adolescente y reemplazarlo por el materno. La decisión se tomó luego de que el joven argumentara ante el Poder Judicial que no se siente identificado con el apellido de su padre biológico y expusiera el impacto que esto tiene en su vida diaria. La sentencia ordenó que el Registro Civil y Capacidad de las Personas inscriba la modificación solicitada.
El adolescente manifestó que su padre nunca asumió responsabilidades en su crianza ni en su bienestar y que nunca existió contacto entre ambos. Desde su nacimiento, la madre fue quien se hizo cargo de su cuidado integral y, según su relato, la mujer es la única figura parental en su vida.
El joven declaró que desde los 13 años utiliza en ámbitos informales el apellido de su madre, por sentirse más identificado con él. Argumentó que es «un martirio» tener que usar el apellido paterno para trámites legales y que esta situación genera un profundo malestar. En su testimonio durante una audiencia, sostuvo que desea llevar el apellido materno con el que se da a conocer socialmente y en redes sociales. Además, los informes de su escuela indicaron que el adolescente manifestó su deseo de cambiar el apellido en repetidas ocasiones y que su documentación oficial en la institución lleva el apellido paterno, a pesar de su preferencia por el materno.
Para resolver se consideraron diversos informes que avalaron la petición del joven. Entre ellos, un informe del Juzgado Electoral Provincial, un dictamen de la Asesora Legal del Registro Civil y un informe psicológico del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).
La asesora legal del Registro Civil de Río Negro indicó que no existían objeciones legales para el cambio de apellido, considerándolo justificado por las circunstancias presentadas. Por su parte, la Fiscalía también apoyó la solicitud al considerar que los motivos expuestos por el joven no eran «caprichosos, sino fundados».
La Defensora de Menores coincidió con estas apreciaciones y recomendó resolver la solicitud considerando la edad, madurez y derecho a la identidad del adolescente. Sostuvo que, dado que el joven expresó claramente su deseo de utilizar el apellido materno y que este cambio le permitirá construir su identidad de manera más genuina, era procedente hacer lugar a la demanda. Además, enfatizó la importancia de priorizar el interés superior del niño, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.
Finalmente, el fallo se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la modificación del apellido cuando existen motivos justos. La jueza de Familia subrayó que el nombre es un derecho humano personalísimo protegido por normas internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce el derecho de toda persona a tener un nombre y a que este sea respetado.