Judiciales
Tiene que viajar a Perú por vía terrestre: Una jueza autorizó a que vaya con su hijo
El papá de la menor, con el que no hay contacto, vive en Venezuela.

Una jueza autorizó a una mujer del Alto Valle a viajar a Perú con su hijo menor de edad, quien padece hipersensibilidad auditiva y no puede trasladarse en avión. La madre, de origen peruano, trabaja en Argentina desde hace varios años, pero necesita regresar a su país para acompañar a un familiar, que atraviesa un grave estado de salud.
La mujer solicitó el permiso judicial para viajar vía terrestre, ya que el padre del niño reside en Venezuela y no ha mantenido contacto desde antes de su nacimiento. Esa situación hacía imposible obtener su autorización para el viaje.
Ante esa complicada situación, recurrió al fuero de Familia para poder suplir el permiso del padre ausente. Una jueza de Cipolletti otorgó la autorización de viaje hasta que el menor alcance la mayoría de edad. El fallo garantiza que el niño pueda salir del país sin inconvenientes en los próximos años.
La decisión consideró la situación de salud de la abuela del nene, la necesidad de que el menor mantenga contacto con su familia en Perú y su condición médica, que impone restricciones en los medios de transporte. El fallo priorizó el interés superior del niño y el bienestar familiar.
La sentencia tuvo en cuenta que el menor no ha tenido ningún tipo de contacto con su padre biológico y que su madre ha ejercido la patria potestad de manera unilateral, tal como lo permiten las leyes peruanas. Además, el fallo consideró que el interés superior del niño, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación argentina, debe primar en estos casos. La defensora de menores que intervino en el proceso también respaldó la solicitud y señaló la vulnerabilidad del menor debido a su discapacidad.
En su resolución, la magistrada destacó que el padre no tuvo ninguna participación en la vida del niño y que no se ha logrado ubicar su paradero a través de Migraciones ni otros organismos. Dado el contexto familiar y la ausencia prolongada del progenitor, el tribunal consideró innecesario que la madre deba recurrir a la justicia cada vez que desee realizar un viaje con su hijo, por lo que extendió la autorización hasta que el menor cumpla 18 años.
Asimismo, se contempló la necesidad de que el niño pueda viajar con su madre para fomentar el contacto con su familia en Perú, incluyendo a su abuela y a su hermano mayor. La resolución concluyó que la autorización solicitada no solo evitará complicaciones en los trámites migratorios, sino que también permitirá que el menor disfrute de momentos familiares importantes.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.
Judiciales
¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?
En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.
En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.
De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.