Río Negro
El 47% del estudiantado de la UNRN es pobre
Un informe de la Universidad de Río Negro revela que en el primer trimestre de 2023 el porcentaje era mucho menor, del 30,7%.

Un reciente informe elaborado por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad (OAC) de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) reveló que el 46.6% del estudiantado de la casa de estudios pertenece a los sectores de menores ingresos socioeconómicos.
Así lo determina el análisis «Estudiantes UNRN por quintil de ingreso 2009 – 2024» en donde se consigna que el 25,5% de las y los estudiantes pertenecen a familias cuyos ingresos familiares se ubican en el primer y segundo quintil con un ingreso promedio de $154.476 (Informe del Indec Evolución de la distribución del ingreso (EPH). Segundo trimestre 2024).
El gráfico presentado ofrece una valiosa perspectiva sobre la composición socioeconómica del estudiantado de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) a lo largo de un periodo de 15 años.
«Al desglosar a los estudiantes por quintiles de ingreso familiar, se puede identificar la evolución de la diversidad socioeconómica dentro de la institución y extraer conclusiones relevantes para la política educativa y la gestión universitaria. En el período analizado, se observa una tendencia general hacia una mayor concentración de estudiantes en los quintiles de ingresos más bajos (I y II). Esto sugiere un aumento en la accesibilidad de la educación superior para sectores sociales menos favorecidos, lo cual es un indicador positivo en términos de inclusión social», señalaron desde la OAC.
El informe de la OAC es coincidente con las conclusiones de otro recientemente publicado por la consultora exQuanti, que en base a estadísticas publicadas por el Indec, indica que el 48,5% de los estudiantes universitarios vive en hogares pobres.
Los datos surgidos de ese organismo nacional señalan que hace un año, en el primer trimestre de 2023, los estudiantes en hogares pobres eran muchísimos menos (30,7%) y en el último trimestre, antes de la asunción de Javier Milei el dato era de 33,8%.
El análisis de la OAC, destaca también que hubo un aumento moderado de la proporción de estudiantes provenientes de los hogares de ingresos medios, ubicados en los quintiles III y IV, quienes mantienen una representación significativa, indicando que la UNRN también atrae a estudiantes de clases medias.
Los jóvenes de los sectores de menores ingresos de la población se han incorporado progresivamente a la educación superior universitaria en Argentina. Entre 1996 y 2023, en un contexto de expansión de la matrícula universitaria, la proporción de jóvenes pertenecientes a familias de bajos ingresos que asisten a la universidad prácticamente se triplicó, al tiempo que creció más moderadamente la proporción de estudiantes de los estratos medios y fundamentalmente altos. «Sin embargo, en paralelo a la transformación estructural del sistema universitario argentino, incorporando nuevas plataformas institucionales, se observa la subsistencia de barreras históricas de la desigualdad (por ejemplo de capital formativo y simbólico de los ingresantes), hecho que queda evidenciado en el perfil de los graduados universitarios, segmento en el que, comparativamente, se incrementa la proporción de personas de los quintiles de mayores ingresos», señalaron desde la OAC.
«Este panorama muestra la necesidad de compensar las desigualdades iniciales para permitir a los estudiantes de bajos recursos completar sus estudios. No obstante, la última modificación de la Ley de Educación Superior, en el 2015, que estableció el ingreso libre e irrestricto supuso a las universidades un compromiso mayor, por lo insostenible de la decisión en un escenario con menos del 1% de su PBI destinado a Universidades Públicas y donde la incorporación y avance de nuevas cohortes de estudiantes depende de mayores recursos humanos, financieros y de equipamiento», agregaron.
«Con este enfoque, la OAC mide el fenómeno del desempeño estudiantil y realiza el seguimiento de las políticas a gran escala o focalizadas que comprometen recursos de la UNRN, para lograr la integración académica del estudiantado a través del curso de ingreso, de ajustes en los planes de estudio, del acceso a recursos de apoyo, como becas por ejemplo, y de actividades con perfil social y cultural, con la finalidad de compensar las barreras territoriales de desplazamientos y distancias con los sobrecostos agregados de una universidad con demanda mayormente local y regional», informaron desde la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.
«La inversión del Estado nacional en educación superior ha demostrado ser un motor de inclusión que contribuye a la movilidad educativa intergeneracional y mejora las posibilidades de ascenso económico y social. Los resultados del análisis sugieren que las políticas de inclusión implementadas por la UNRN han sido efectivas en atraer a estudiantes de bajos recursos. Sin embargo, es fundamental continuar fortaleciendo estas políticas para reducir aún más las desigualdades y garantizar una mayor equidad en el acceso a la educación superior», concluyeron.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.
El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».
El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».
Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.
Lo que se debe atender
El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.
Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).
El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.
En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.
En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.
Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.
El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.
Indicaciones de los pasos a seguir
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.
Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.
Río Negro
Nuevos vuelos internacionales llegarán a Bariloche
La zona andina rionegrina comienza a calentar motores para el 2026

De cara a la temporada de invierno 2026, Aerolíneas Argentinas anunció que sumará una nueva ruta aérea entre San Pablo y San Carlos de Bariloche, facilitando el arribo de turistas brasileños de forma directa al destino rionegrino, que año a año se consolida como uno de los predilectos por el turismo nacional e internacional.
Esta noticia resulta de gran relevancia para Bariloche, ya que la aerolínea de bandera ofrecerá durante los meses de julio y agosto una frecuencia diaria que unirá el Aeropuerto Internacional de Guarulhos con el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria de la localidad andina.
Se trata de una importante incorporación no sólo para la ciudad, sino también para la Provincia, ya que la conexión directa con el país vecino facilitará la llegada de los turistas de Brasil a los distintos destinos rionegrinos esparcidos por las cuatro regiones del territorio que cuentan con una amplia oferta turística por descubrir.
De esta manera, mientras espera expectante la llegada del próximo verano, Bariloche comienza a calentar motores para el 2026 en que espera nuevamente un arribo masivo de visitantes extranjeros a la vez que sugiere continuar con la racha de récord de vuelos que tuvo en 2025 y lo posicionó entre los lugares predilectos de Argentina.
Río Negro
Veda electoral: Cómo funcionarán los comercios y qué está prohibido durante el fin de semana de las elecciones legislativas nacionales
Conocé las restricciones previstas por el Código Electoral Nacional de cara a los comicios del domingo 26 de octubre.

Con motivo de las Elecciones Legislativas Nacionales que se desarrollarán el domingo 26 de octubre, entrará en vigencia la veda electoral establecida por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Entre las principales disposiciones, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 25 y hasta las 21 del domingo 26 de octubre, es decir, 12 horas antes del inicio y 3 horas después del cierre de los comicios.
Durante ese período, bares, restaurantes, confiterías y comercios afines podrán permanecer abiertos solo hasta las 18 horas del domingo y bajo modalidad take away o delivery. Luego de ese horario podrán retomar su actividad normal, respetando la prohibición de expendio de alcohol.
Asimismo, la normativa prohíbe la realización de espectáculos públicos, eventos deportivos, reuniones políticas, proselitismo y difusión de encuestas electorales durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de su finalización.
Las infracciones a la normativa vigente pueden implicar multas o sanciones penales, como lo establecen los artículos 71, 135 y 136 del Código Electoral Nacional.