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Le reclamaron por una vaca y terminó con un diente menos: Aceptó una reparación económica para cerrar la causa penal

Un hombre y su hijo podían pasar hasta 6 años de prisión, pero un acuerdo previo evitó que sean llevados a juicio.

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Un hombre y su hijo estaban a un paso de ser llevados a juicio por los delitos de lesiones graves y amenazas. Aquella única trompada en medio de una discusión con un vecino, en la zona rural de Roca, podía costarles entre 1 y 6 años de prisión. Pero una idea de la defensa fue bien recibida por la Fiscalía y también por el agredido y permitió resolver el conflicto de otra manera: a través de una reparación concreta.

El juez del caso analizó los hechos y consideró la propuesta bajo el mandato del Código Procesal Penal, que dice que «los jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social».

Recordó que la agresión ocurrió en abril de 2023 en la chacra de la víctima. Hasta allí llegaron los vecinos, padre e hijo, muy enojados. El motivo era que una vaca de su propiedad estaba en la chacra del hombre. El reclamo terminó con un golpe de puño en la mandíbula del chacarero que le hizo perder un diente. Según la pericia, la falta de esa muela le causó un «debilitamiento de la función masticatoria», lo que legalmente constituye el delito de lesiones graves.

En una audiencia previa al juicio la Fiscalía y la Defensa plantearon una reparación de $400.000, en dos cuotas. La propuesta se informó al afectado, quien aceptó expresamente y aportó un número de cuenta para recibir los pagos. En septiembre recibió la primera transferencia por Mercado Pago y a comienzos de octubre le depositaron la segunda cuota.

Para aceptar el acuerdo la Fiscalía tuvo en cuenta «la naturaleza de los hechos imputados a los acusados, la extensión del daño, no habiendo sido afectado el interés público y que existió conformidad por parte de la víctima a una reparación por el daño causado». Y destacó que la reparación permite, en este caso concreto, «resolver el conflicto primario conforme el espíritu del Código Procesal Penal».

En la audiencia, tras verificar el cumplimiento pleno del compromiso de pago, el juez aceptó el «criterio de oportunidad».

La reparación concreta, si es aceptada por todas las partes y se cumplen todos los compromisos asumidos, permite extinguir la acción penal «por la reparación integral del perjuicio a la víctima», lo que se traduce en el sobreseimiento de los acusados.

Entre los fundamentos el juez destacó esta herramientas de resolución de conflictos primarios aplicada al ámbito penal, basada en «principios de raigambre constitucional, como el de mínima intervención estatal, mínima injerencia del derecho penal y máxima tutela para víctima, en los que subyace como idea principal la aplicación de la pena como última ratio».

Judiciales

Casi la mitad de las causas penales de este año corresponden a delitos contra la propiedad

En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas.

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El Ministerio Público ingresó un total de 2.974 legajos penales en el primer semestre del año 2025. Entre los delitos registrados, los hechos contra la propiedad concentraron la mayor proporción, con 1.179 causas, lo que representó casi el 40 % del total.

En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas, con 474 causas, seguidos por los vinculados a la administración pública, que alcanzaron 440 legajos. También se contabilizaron 378 causas por delitos contra la libertad, y 280 vinculadas a la integridad sexual, lo que representó el 9,41 % del total.

El resto de los legajos incluyó hechos contra la seguridad pública, delitos contra la administración de justicia, personas desaparecidas o muertes dudosas, leyes especiales, orden público y otros delitos de menor incidencia.

Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Los delitos contra la administración pública comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.

Los delitos contra las personas abarcan homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad comprenden privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.

Los delitos contra la integridad sexual incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.

En cuanto a la distribución territorial, la Segunda Circunscripción, con cabecera en Roca, registró 1.121 causas, lo que representó el 31,76 % del total. Le siguieron la Tercera Circunscripción, con cabecera en Bariloche, con 955 legajos (27,05 %), la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, con 805 (22,80 %) y la Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, con 649 (18,39 %).

La información surge del relevamiento realizado por las Oficinas Judiciales en las cuatro circunscripciones provinciales y está consignada en el relevamiento semestral realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Judiciales

Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense

Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

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Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.

En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.

En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.

El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.

La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.

El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.

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El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos

El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

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Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.

La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.

La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.

Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.

La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.

«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.

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