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Estafas al Ipross: el Tribunal de Impugnación confirmó las condenas a farmacéuticos de Roca

Esto no implica que la condene quede firme, ya que las defensas cuentan con otras instancias de impugnación extraordinaria.

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El Tribunal de Impugnación confirmó las condenas dictadas por el Tribunal de Juicio de Roca contra el grupo de farmacéuticos imputados por la defraudación a IPROSS mediante la simulación de ventas de medicamentos a afiliados de esa obra social.

En su sentencia dictada este lunes (04/11), el Tribunal confirmó las condenas de 9 años y 6 meses de prisión a Sandra Fasano, quien fue declarada culpable de 574 estafas desde su rol de auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro al momento de los hechos; 8 años y 6 meses de prisión al farmacéutico Claudio Caffaratti, como coautor de 249 estafas; 8 años de prisión al farmacéutico Rodolfo Eduardo Mastandrea como coautor de 122 estafas, y 6 años y 6 meses de prisión al farmacéutico Raúl Eduardo Mascaró como autor de 107 defraudaciones. Todas las personas condenadas se encuentran bajo medidas cautelares con tobillera electrónica y prohibición de salir del ejido de las localidades donde viven. Las cuatro personas, además, fueron inhabilitadas por 6 años para ejercer la profesión de farmacéuticos.

El fallo de Impugnación también rechazó los recursos por los honorarios profesionales que habían interpuesto la Fiscalía de Estado, en su rol de querellante en la causa, y una defensora particular.

Cuestionamientos de las defensas

La defensora de Fasano, Mastandrea y Mascaró planteó como primer eje de su impugnación la validez de los allanamientos realizados en la causa y la manera en la que fue colectada y resguardada la evidencia digital que dio sustento a las condenas. Dijo que ese procedimiento fue nulo. Como segundo eje planteó violaciones al debido proceso por «pérdida de la razonabilidad investigativa y olvido del principio de inocencia».

Por su parte, el defensor de Caffaratti reiteró la búsqueda de un sobreseimiento a través de una propuesta económica de reparación integral por parte del imputado, que ya había sido rechazada durante las etapas previas del juicio. Además, pidió la absolución de su cliente tras desarrollar críticas al sistema de auditorías implementado por IPROSS y a la delegación de funciones de contralor de la obra social estatal al Colegio de Farmacéuticos.

Las defensas cuestionaron, además, los montos de las penas de prisión efectiva, por considerarlos arbitrariamente elevados.

A su turno, durante el trámite de la impugnación, tanto la Fiscalía como la parte querellante respondieron a cada uno de los agravios de las defensas y solicitaron que se confirmen todas las condenas.

Fundamentos del Tribunal de Impugnación

Con el voto rector del juez Adrián Zimmermann y la adhesión de los jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi, el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio de Roca. En términos generales, el rechazo de las impugnaciones refirió que todos los reclamos de las defensas ya habían sido planteados y correctamente rechazados por el Tribunal roquense.

En ese sentido, el TI expresó que «ciertamente y como lo han señalado el Ministerio Público Fiscal y la Querella, los agravios de las impugnaciones son reediciones de planteos realizados ante el Tribunal de Juicio, quien dio una respuesta basada en pruebas, interpretaciones y derecho aplicable, lo que quedó sin conmover en esta instancia. Por estos esenciales motivos y porque no se advierten agravios que indiquen y demuestren arbitrariedad, absurdidad ni errónea aplicación de la ley, es por lo que necesariamente quedan válidos y sin rebatir los fundamentos», que dieron los jueces de Roca para condenar.

«Más allá del esfuerzo profesional de las Defensas, los fundamentos de la sentencia en crisis son completos, integrales, razonados, eficientes y ajustados a derecho», agregó el TI al validar lo resuelto por los jueces locales Oscar Gatti y Luciano Garrido y la jueza Laura Pérez.

Destacaron además que «el notable trabajo que realizó el Tribunal de Juicio al clasificar, analizar, interpretar y ponderar la totalidad de la prueba ventilada en juicio y que permitió arribar a conclusiones razonadas, todo plasmado en la sentencia impugnada».

Uno a uno el TI fundamentó el rechazo a los planteos de las defensas sobre puntos como el monto de las penas de prisión, la prescripción de la acción penal, el rechazo a la pretendida «reparación integral» del daño económico, el alcance del convenio entre el Colegio de Farmacéuticos de Río Negro y el IPROSS y la actividad de la Comisión Fiscalizadora del Colegio que impulsó la denuncia, entre varios más.

«La acusación logró probar los hechos y las autorías responsables objeto de reproche. Las maniobras imputadas fueron en distintas modalidades, básicamente en el sistema informático, para lo cual existió un despliegue a cargo de la Auditora del Colegio, Sandra Fasano -por sí y por personal a su cargo-, que consistió en insertar información inexistente, sobre ventas que los farmacéuticos no habían realizado a afiliados del IPROSS y bajo distintas modalidades que se tuvieron por acreditadas, todo ello en un plan común diseñado con cada uno de los farmacéuticos en forma individual, con idéntica metodología», citó el TI como conclusión central de la condena.

‘Las defensas ponen de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian», definió el Tribunal.

La decisión del TI no implica que la condene quede firme, pues las defensas cuentan con instancias de impugnación extraordinaria.

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Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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