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Estafas al Ipross: el Tribunal de Impugnación confirmó las condenas a farmacéuticos de Roca

Esto no implica que la condene quede firme, ya que las defensas cuentan con otras instancias de impugnación extraordinaria.

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El Tribunal de Impugnación confirmó las condenas dictadas por el Tribunal de Juicio de Roca contra el grupo de farmacéuticos imputados por la defraudación a IPROSS mediante la simulación de ventas de medicamentos a afiliados de esa obra social.

En su sentencia dictada este lunes (04/11), el Tribunal confirmó las condenas de 9 años y 6 meses de prisión a Sandra Fasano, quien fue declarada culpable de 574 estafas desde su rol de auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro al momento de los hechos; 8 años y 6 meses de prisión al farmacéutico Claudio Caffaratti, como coautor de 249 estafas; 8 años de prisión al farmacéutico Rodolfo Eduardo Mastandrea como coautor de 122 estafas, y 6 años y 6 meses de prisión al farmacéutico Raúl Eduardo Mascaró como autor de 107 defraudaciones. Todas las personas condenadas se encuentran bajo medidas cautelares con tobillera electrónica y prohibición de salir del ejido de las localidades donde viven. Las cuatro personas, además, fueron inhabilitadas por 6 años para ejercer la profesión de farmacéuticos.

El fallo de Impugnación también rechazó los recursos por los honorarios profesionales que habían interpuesto la Fiscalía de Estado, en su rol de querellante en la causa, y una defensora particular.

Cuestionamientos de las defensas

La defensora de Fasano, Mastandrea y Mascaró planteó como primer eje de su impugnación la validez de los allanamientos realizados en la causa y la manera en la que fue colectada y resguardada la evidencia digital que dio sustento a las condenas. Dijo que ese procedimiento fue nulo. Como segundo eje planteó violaciones al debido proceso por «pérdida de la razonabilidad investigativa y olvido del principio de inocencia».

Por su parte, el defensor de Caffaratti reiteró la búsqueda de un sobreseimiento a través de una propuesta económica de reparación integral por parte del imputado, que ya había sido rechazada durante las etapas previas del juicio. Además, pidió la absolución de su cliente tras desarrollar críticas al sistema de auditorías implementado por IPROSS y a la delegación de funciones de contralor de la obra social estatal al Colegio de Farmacéuticos.

Las defensas cuestionaron, además, los montos de las penas de prisión efectiva, por considerarlos arbitrariamente elevados.

A su turno, durante el trámite de la impugnación, tanto la Fiscalía como la parte querellante respondieron a cada uno de los agravios de las defensas y solicitaron que se confirmen todas las condenas.

Fundamentos del Tribunal de Impugnación

Con el voto rector del juez Adrián Zimmermann y la adhesión de los jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi, el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio de Roca. En términos generales, el rechazo de las impugnaciones refirió que todos los reclamos de las defensas ya habían sido planteados y correctamente rechazados por el Tribunal roquense.

En ese sentido, el TI expresó que «ciertamente y como lo han señalado el Ministerio Público Fiscal y la Querella, los agravios de las impugnaciones son reediciones de planteos realizados ante el Tribunal de Juicio, quien dio una respuesta basada en pruebas, interpretaciones y derecho aplicable, lo que quedó sin conmover en esta instancia. Por estos esenciales motivos y porque no se advierten agravios que indiquen y demuestren arbitrariedad, absurdidad ni errónea aplicación de la ley, es por lo que necesariamente quedan válidos y sin rebatir los fundamentos», que dieron los jueces de Roca para condenar.

«Más allá del esfuerzo profesional de las Defensas, los fundamentos de la sentencia en crisis son completos, integrales, razonados, eficientes y ajustados a derecho», agregó el TI al validar lo resuelto por los jueces locales Oscar Gatti y Luciano Garrido y la jueza Laura Pérez.

Destacaron además que «el notable trabajo que realizó el Tribunal de Juicio al clasificar, analizar, interpretar y ponderar la totalidad de la prueba ventilada en juicio y que permitió arribar a conclusiones razonadas, todo plasmado en la sentencia impugnada».

Uno a uno el TI fundamentó el rechazo a los planteos de las defensas sobre puntos como el monto de las penas de prisión, la prescripción de la acción penal, el rechazo a la pretendida «reparación integral» del daño económico, el alcance del convenio entre el Colegio de Farmacéuticos de Río Negro y el IPROSS y la actividad de la Comisión Fiscalizadora del Colegio que impulsó la denuncia, entre varios más.

«La acusación logró probar los hechos y las autorías responsables objeto de reproche. Las maniobras imputadas fueron en distintas modalidades, básicamente en el sistema informático, para lo cual existió un despliegue a cargo de la Auditora del Colegio, Sandra Fasano -por sí y por personal a su cargo-, que consistió en insertar información inexistente, sobre ventas que los farmacéuticos no habían realizado a afiliados del IPROSS y bajo distintas modalidades que se tuvieron por acreditadas, todo ello en un plan común diseñado con cada uno de los farmacéuticos en forma individual, con idéntica metodología», citó el TI como conclusión central de la condena.

‘Las defensas ponen de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian», definió el Tribunal.

La decisión del TI no implica que la condene quede firme, pues las defensas cuentan con instancias de impugnación extraordinaria.

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Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google 

Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

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Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.

Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.

De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.

El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».

El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.

A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.

Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.

Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.

El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.

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Grave choque frontal frente a Proin: La Fiscalía acusó al camionero por una maniobra imprudente

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra el conductor de un Mercedes Benz que realizó un sobrepaso antirreglamentario a la altura del kilómetro 1172.

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La Fiscalía de General Roca imputó formalmente a un hombre por el delito de lesiones graves culposas, tras el violento siniestro vial registrado la noche del pasado lunes en el kilómetro 1172/8 de la Ruta Nacional N° 22. El hecho ocurrió alrededor de las 22.55 horas, en cercanías al galpón de la empresa Proin, donde el imputado protagonizó una maniobra que terminó con un vehículo menor destruido y personas luchando por su vida.

Según la acusación fiscal presentada ante la jueza de Garantías, el hombre conducía un camión tractor Mercedes Benz con semirremolque en sentido oeste-este. De manera imprudente y antirreglamentaria, el conductor habría invadido el carril contrario mientras realizaba una maniobra de sobrepaso sin el debido cuidado ni dominio del vehículo pesado exigidos por la Ley de Tránsito.

«Fue así que embistió frontalmente a un vehículo Peugeot 208 en el que se trasladaban las víctimas», detalló la fiscal del caso durante la audiencia. Según la reconstrucción, el conductor del auto, en un intento desesperado por evitar la colisión, se desplazó hacia la banquina. Sin embargo, el camionero realizó la misma maniobra hacia el mismo sector, produciéndose el impacto frontal fuera de la cinta asfáltica.

La calificación legal impuesta es la de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria (Art. 94 bis del Código Penal). Para sustentar la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento de Seguridad Vial, reportes del Gabinete de Criminalística, entrevistas a testigos y las historias clínicas de las víctimas, quienes se encuentran internadas en el hospital local y en un centro de salud de Neuquén.

Respecto al imputado, se confirmó que el test de alcoholemia arrojó un resultado de 0,00 g/l. Su defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos ni a las medidas cautelares, confirmando que se han puesto en contacto con familiares y empleadores para ratificar el domicilio del conductor en la provincia de Santiago del Estero.

Finalmente, la jueza resolvió que el hombre cumpla con estrictas pautas de conducta mientras avanza la causa. Entre ellas, se destaca la prohibición de salida del país, para lo cual ya se libraron los oficios correspondientes, la obligatoriedad de mantener el domicilio fijado y realizar presentaciones periódicas ante la unidad policial más cercana.

Asimismo, se dispuso que el imputado mantenga comunicación fluida con la Fiscalía N° 4. Mientras tanto, la comunidad educativa y regional permanece atenta a la evolución clínica de los heridos, cuyo estado continúa siendo reservado y crítico tras la violencia del impacto frontal en la banquina de la ruta nacional.

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Allanaron la vivienda de la mujer denunciada por el Ministerio de Salud y quedó detenida

La investigación determinó que la acusada no registra antecedentes como graduada ni tiene título revalidado en la UNCo, y tampoco existen constancias del título invocado en la Universidad de los Andes de Venezuela.

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Dos allanamientos realizados esta mañana (07/04) en General Roca culminaron con la detención de una mujer acusada de ejercer ilegalmente la medicina.

La investigación, iniciada a partir de una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro, determinó que la imputada habría presentado documentación apócrifa para obtener la matrícula habilitante y ejercido funciones como médica cirujana e incluso como coordinadora de terapia intensiva en una clínica de la ciudad.

Las averiguaciones internas de la propia cartera sanitaria verificaron que la mujer no registra antecedentes como graduada, no tiene el título revalidado en la Universidad Nacional del Comahue y tampoco existen constancias del título que invocó en la Universidad de los Andes de Venezuela.

Los procedimientos se concretaron en el domicilio de la imputada y en el de sus progenitores. En ambos se secuestró documentación como título, sellos, recetarios, medicación, dispositivos electrónicos y registros vinculados a la actividad médica, que serán sometidos a pericias. La Fiscalía de turno también realizó requisas personales y vehiculares.

El jueves próximo (09/04) se prevé la realización de una audiencia de medidas cautelares, en atención al volumen de documentación que debe ser analizada antes de una eventual formulación de cargos.

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