Judiciales
Confirmaron la condena de 6 años de prisión a Emiliano Gatti
No obstante, el periodista continuará libre, bajo medidas cautelares que lo mantienen a disposición de la Justicia, porque la sentencia no está firme.

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó punto por punto la condena de 6 años de prisión que había dictado un Tribunal de Roca contra el ex conductor de televisión Emiliano Gatti por la tenencia y facilitación de 50 videos de abuso sexual de niños y niñas. El periodista continuará bajo medidas cautelares que lo mantienen a disposición de la Justicia porque la sentencia no está firme.
En septiembre pasado, un Tribunal de Juicio de Roca condenó a Gatti como autor de los delitos de facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, agravada por la edad de las víctimas, en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), agravada por la edad de las víctimas (menores de 13 años). Por esos delitos, los jueces Luciano Garrido y Emilio Stadler y la jueza Verónica Rodríguez le impusieron 6 años de prisión.
La defensa cuestionó la sentencia y por eso en noviembre se realizó en Roca una audiencia ante el TI. Los jueces Miguel Cardella, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann escucharon los agravios que plantearon los defensores y este jueves (05/12) emitieron su sentencia, que confirma la decisión del Tribunal de Roca. La impugnación apuntó contra varios ejes de la sentencia. Cada agravio fue analizado y rechazado por el TI.
La defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 128 del Código Penal. Esa norma castiga la producción, financiación, oferta, comercialización, publicación, facilitación, divulgación y distribución de imágenes de abuso sexual infantil y también la simple tenencia de esas imágenes. Cuestionaron, por un lado, que condenar la tenencia atenta contra el derecho a la intimidad de las personas. Y criticaron, además, que el artículo pone una misma escala penal a conductas de muy diferente gravedad.
El TI respondió que el castigo a la tenencia no viola la intimidad garantizada por la Constitución, porque «prevalece el derecho de protección de la dignidad y respeto de los derechos fundamentales de niñas y niños».
«El consumo de imágenes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes favorece el crecimiento de ese mercado, dado que la demanda del material incentiva la comisión de más abusos», señaló el Tribunal. Por eso resulta «esencial penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil», dijo el Tribunal.
Otros agravios
La defensa planteó también la nulidad de los actos iniciales de la investigación. Alegó que se violaron «comunicaciones privadas» sin autorización judicial.
«El acto inicial de investigación tuvo la debida justificación, que no afectó ninguna garantía del debido proceso», respondió el TI. Además, «todas las acciones fueron respaldadas por órdenes judiciales», incluido el allanamiento en el departamento de Gatti.
En otro apartado se rechazó la posible responsabilidad de una tercera persona. El TI definió que ese planteo «es una hipótesis que no tiene sostén probatorio, de tal modo no tiene ninguna entidad para su tratamiento».
La defensa cuestionó además que se haya condenado a Gatti por el delito de «facilitación», que es más grave que la simple tenencia. El TI rechazó el punto porque la descarga de los videos «facilitó la visualización y descarga del material a terceras personas usuarias también de la red eMule».
Los jueces señalaron que las nuevas tecnologías «inciden en la expansión del crimen organizado» en torno a la explotación sexual de menores de edad. Por eso se busca «enjuiciar a cualquier persona que contribuya a estas actividades delictivas en cualquier forma. Gatti tuvo el conocimiento de que, a la vez que descargaba, facilitaba el material» a todos los demás usuarios de la red eMule.
Por último la defensa impugnó el monto de la pena. Alegó que 6 años de prisión es «desproporcionado» y que los jueces de Roca no aplicaron «correctamente los atenuantes y agravantes». Sobre el punto el TI definió que «el monto de la sanción no resulta arbitrario» ni se demostró algún error judicial en esa valoración.
«La extensión del daño es considerable, dado que este tipo de delitos perpetúan el sufrimiento de niños, niñas y adolescentes, quienes son víctimas de abusos sexuales capturados en imágenes crueles y degradantes. Estas imágenes no solo perpetúan su revictimización, sino que provocan daños irreparables en su desarrollo emocional y psicológico», dijeron los jueces.
«Otra agravante relevante es el perfil del Gatti, quien, a través de su formación profesional y sus actividades públicas, debía comprender la gravedad de sus actos», concluyeron los magistrados.
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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva
Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.
La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.
«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.
El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.
«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.
En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.
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Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo
La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.
La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.
La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.
Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.
El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.
En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.
Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.
Judiciales
Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato
La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.
La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.
Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.
Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.
El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.
El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.
A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.
El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.
La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.








