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Río Negro

Más de 1.100 docentes rionegrinos adquirieron su estabilidad laboral

Con un sistema ágil, miles de docentes, entre postulantes y veedores, pudieron conectarse a las asambleas para titularizar.

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El pasado miércoles (18/12) finalizaron con éxito las asambleas virtuales organizadas por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos para todos los niveles y modalidades, a través de las cuales ingresaron a la titularidad 1.171 docentes de Río Negro.

A su vez, la modalidad virtual adoptada para las asambleas también resultó muy positiva ya que evitó el desplazamiento de los y las docentes por las rutas de la provincia para participar en las distintas localidades. De esta manera y con un sistema ágil, miles de docentes, entre postulantes y veedores, pudieron conectarse a las asambleas para titularizar.

La vocal gubernamental del Consejo Provincial de Educación (CPE), Romina Procoppo, expresó su satisfacción por todo el trabajo realizado durante estas tres semanas y con resultados positivos para los y las docentes que lograron su estabilidad.

«Tuvimos 1.603 vacantes ofrecidas en el total de las asambleas donde se otorgaron 1.171 vacantes, es decir que hay 1.171 docentes rionegrinos que adquirieron su estabilidad laboral a partir de estas asambleas de ingreso y ascenso», señaló Procoppo.

En ese sentido manifestó que se trata de un número muy importante: «Fueron asambleas muy esperadas por los docentes, los equipos directivos, establecimientos educativos y es una excelente noticia para nuestro Ministerio y para la gestión de nuestro gobernador y nuestra ministra, cerrar el año con esta excelente noticia».

Por otro lado, comentó que también las escuelas se ven beneficiadas con la estabilidad «porque tiene que ver con fortalecer sus equipos de trabajo y con comenzar el próximo año sabiendo quiénes son los docentes que van a formar parte dentro de cada una de las aulas y de los equipos de cada una de las escuelas».

Fabio Sosa, también vocal gubernamental del CPE se refirió a la implementación de la virtualidad para las asambleas «un beneficio muy importante es que se logró a partir del desarrollo de un sistema del Ministerio de Educación. La virtualidad también permite que no solamente la gente de Junta de Clasificación no tenga que desplazarse por toda la provincia, ciudad por ciudad en la presencialidad, sino que también los docentes lo pueden hacer desde sus casas, su escuela, desde el espacio que elijan para realizar la asamblea y sin tener que desplazarse».

Sosa explicó a modo de ejemplo que, con la presencialidad, un docente de Sierra Grande tenía que viajar a Viedma para participar de una asamblea sin la seguridad de que iba a acceder a un cargo.

Además comentó que en una de las primeras jornadas se conectaron alrededor de 6.000 personas «entre postulantes y aquellos que hacían de veedores lo cual también le da transparencia al sistema. El soporte técnico fue muy bueno, la gente de Desarrollo del Ministerio estuvo presente y también ajustando algunos detalles que fueron haciendo en el momento más eficiente al sistema de lo que ya era».

Para Sosa, esta modalidad forma parte de una política pública muy clara «con mucha transparencia, que seguramente tendrá continuidad y que podrá ser la posibilidad para que se generen distintos cronogramas de asamblea de titularización», concluyó.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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