Río Negro
Inicia la vacunación a embarazadas contra el Virus Sincicial Respiratorio
La vacunación es gratuita.
Como parte del Calendario Nacional, comienza hoy en la provincia, y en consonancia con el resto del país, la vacunación contra el Virus Sincicial Respiratorio (VSR), destinada a mujeres embarazadas de entre 32 y 36 semanas. La misma es gratuita y se aplica en todos los vacunatorios rionegrinos.
El Virus Sincicial Respiratorio es una de las primeras causas de infección e internación en menores de un año, por lo que destaca la importancia de su aplicación con el objetivo de proteger prioritariamente a los menores de 6 meses.
Por este motivo, la estrategia tiene como finalidad lograr una mayor cobertura de la población objetivo durante los meses de más circulación viral y, teniendo en cuenta que la temporada inicia entre marzo y abril, quienes estén cursando un embarazo entre las semanas 32 y 36 semanas y seis días podrán vacunarse desde el primer mes del año.
De esta manera, se busca proteger durante sus primeros meses de vida a quienes nazcan en febrero y por lo tanto lleguen con menos de tres meses al inicio de temporada.
Desde el Departamento de Inmunizaciones se recuerda que es de carácter obligatorio y gratuito; y se solicita a la madre gestante que se acerque al vacunatorio más cercano con el carnet de control de embarazo, de vacunación y DNI.
Judiciales
Con 17 años, contrató a una abogada y recurrió al Poder Judicial para poder vender un auto que estaba a su nombre
Se trata de un amparo del principio de capacidad progresiva. Existen otros casos similares en la Provincia.
En Cipolletti, un adolescente de 17 años gestionó ante el Poder Judicial la autorización para vender un automóvil registrado a su nombre. Lo hizo al amparo del principio de capacidad progresiva, que permite a las personas menores tomar decisiones patrimoniales con supervisión judicial. El fallo del fuero de Familia se enmarca en la normativa que protege los bienes de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de garantizar su beneficio exclusivo y evitar que terceros dispongan de ellos sin autorización.
El joven solicitó la venta de un vehículo con el objetivo de adquirir otro en mejores condiciones. Explicó que el automóvil presentaba desperfectos mecánicos y gastos elevados de reparación. Por esta razón, decidió reemplazarlo por un modelo más moderno. Con el patrocinio de una abogada particular, presentó toda la documentación requerida y los informes de dominio necesarios para cumplir con los requisitos legales.
En la resolución, se destacó que los bienes registrados a nombre de personas menores están especialmente protegidos por la ley. Esta normativa establece que, aunque el menor de edad posea ciertos derechos de disposición, toda operación de esta naturaleza debe contar con autorización judicial para asegurar que los recursos se gestionen de forma adecuada y en beneficio exclusivo del titular.
El registro de bienes a nombre de niños, niñas y adolescentes funciona como una herramienta de protección patrimonial. Este mecanismo impide que padres o tutores dispongan de esos recursos de manera indebida. Al exigir la intervención del Poder Judicial, se garantiza que cualquier decisión se tome con imparcialidad y en resguardo del futuro del menor. Esto incluye la evaluación de proyectos de inversión, como la adquisición de inmuebles o vehículos, para que los bienes no se utilicen con fines ajenos al interés del niño o adolescente.
En este caso, el adolescente, por su edad y capacidad progresiva, actuó sin la representación de sus padres y accedió directamente al Poder Judicial. La intervención de la Defensora de Menores aseguró que la transacción cumpliera con los principios de protección previstos en la ley. Tras analizar la documentación presentada, se concluyó que la venta del automóvil beneficiaría al joven, con la condición de que se acreditara posteriormente la compra de un nuevo vehículo a su nombre.
En situaciones similares, cuando se trata de indemnizaciones o herencias, es habitual que los fondos se destinen a bienes duraderos, como viviendas, siempre inscritos a nombre del niño o adolescente.
Compra de oro
Otra resolución del Poder Judicial benefició a una adolescente de Cipolletti, quien obtuvo autorización para deshacer un plazo fijo y destinar ese dinero a la compra de lingotes y monedas de oro físico. La joven resultó damnificada en un incidente vial durante su niñez, y los fondos provienen de una indemnización que su madre había depositado en un banco para generar intereses.
La adolescente, acompañada por su madre como representante legal, argumentó que el plazo fijo estaba generando un deterioro del capital, ya que en el contexto actual resulta un instrumento de inversión desaconsejado. Los abogados de la joven plantearon que, frente a la depreciación de la moneda y el alto nivel inflacionario, el oro es uno de los pocos activos que resguarda valor. Se propuso la compra de lingotes y monedas como el Dinar Oro, utilizado en países islámicos por su estabilidad y resistencia a la inflación.
En primera instancia, el pedido no fue autorizado por falta de un plan de inversión detallado. Tras apelar, el tribunal aceptó la solicitud, aunque estableció condiciones específicas para garantizar la seguridad del patrimonio. Se consideró que el contexto económico actual, marcado por la depreciación del peso y la pérdida de poder adquisitivo de los ahorros, justificaba la autorización de la inversión en oro.
Río Negro
Empezó el período de registro de mejoras y construcciones realizadas en inmuebles
Los propietarios tienen 6 meses para regularizar su situación de forma voluntaria y así evitar multas.
A partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro puso en marcha el Régimen de Regularización Catastral, un programa que permite a las personas propietarias declarar de forma voluntaria las mejoras y construcciones realizadas en sus inmuebles sin recibir multas ni sanciones.
Declarar las mejoras o construcciones es una obligación establecida por las normativas vigentes. Cada modificación en una vivienda o construcción sobre un terreno debe ser informada ante la Provincia mediante la presentación del plano o croquis correspondiente, junto al formulario catastral e imagen de fachada.
Este régimen excepcional ofrece un período de seis meses para que las personas propietarias regularicen su situación catastral sin las penalidades que implican los incumplimientos.
¿Cómo realizar la declaración?
El trámite es sencillo y puede hacerse de manera online a través de la Oficina Virtual utilizando clave fiscal o ingresando en el portal oficial: www.agencia.rionegro.gov.ar en la sección Catastro.
Finalizado el plazo del Régimen de Regularización Catastral, Catastro comenzará a relevar de oficio las mejoras y construcciones detectadas, incorporándola a la base de datos y aplicando las sanciones y multas correspondientes a sus titulares por omitir la presentación.
Para verificar si un inmueble está registrado como baldío, las personas propietarias pueden consultar las boletas del impuesto inmobiliario. Si figura como VALOR MEJORA = 0, significa que no se han registrado modificaciones.
Para más información sobre el trámite o asistencia, pueden comunicarse con la Agencia de Recaudación Tributaria.
Judiciales
Se fue de vacaciones a Cataratas y le mandaron la valija a Bariloche: Indemnizarán a la pasajera
La mujer estuvo todo su viaje sin sus pertenencias, por lo que cuando regresó decidió ir a la Justicia y efectuar una denuncia.
Una mujer realizó un vuelo desde Buenos Aires con destino a Iguazú. Al aterrizar, se dirigió al área de retiro de equipajes. Uno a uno los otros pasajeros fueron retirando sus maletas. Después de una larga y tensa espera, finalmente advirtió que la suya faltaba.
Se dirigió a la ventanilla de Jetsmart Airlines SA para realizar el reclamo, aunque no obtuvo respuesta positiva. Presentó su queja mediante el formulario de Declaración de Irregularidades de Equipaje de Pasajero, informando que su valija se había extraviado.
En su interior había ropa, perfume, artículos de maquillaje y otros accesorios necesarios para un viaje turístico a las Cataratas del Iguazú en noviembre. Al día siguiente, sin novedades del equipaje, reclamó telefónicamente y recibió una foto para reconocerlo.
Confirmó que se trataba de su valija, y le informaron que esta se encontraba en la ciudad de Bariloche. Desde allí sería despachada al aeropuerto de Ezeiza para redirigirla a su destino.
Al no tener su equipaje, tuvo que comprar algunas prendas y artículos de aseo, gastos que no estaban contemplados en su presupuesto de viaje. Durante toda su estadía en Misiones, esperó su valija sin éxito, mientras la compañía le aseguraba cada día que llegaría en diferentes vuelos.
Al finalizar su viaje y regresar al Aeroparque, se dirigió a Ezeiza con la esperanza de encontrar su valija, pero no fue así. Ante la falta de respuestas por parte de la empresa, inició una demanda.
La jueza civil de Viedma explicó en su fallo. «Los consumidores y usuarios deben ser objeto de una doble protección. No solo preventiva, por su condición de débiles jurídicos en las relaciones o contratos de consumo, sino que, frente al aumento de su vulnerabilidad, la tutela debe extenderse también a la protección de su vida, salud, dignidad, intereses económicos, información adecuada, educación de sus derechos y el acceso continuo a bienes y servicios necesarios para satisfacer sus derechos e intereses».
La magistrada analizó las pruebas, entre ellas el formulario de reclamo presentado ante Jetsmart Airlines SA, en el que se denunció el extravío de una valija marca Revo de 4 ruedas, color azul oscuro. También consideró los mensajes de WhatsApp intercambiados con la compañía, que demostraron el reconocimiento de la pérdida de la valija y confirmaron que había sido enviada por error a la ciudad de Bariloche.
En el fallo, la jueza explicó que «de las comunicaciones surge que la compañía reconoció que la valija no llegó al destino al que viajaba la actora, Puerto Iguazú, sino que fue enviada a la ciudad de Bariloche».
Por todo ello, finalmente se condenó a Jetsmart Airlines SA a abonarle a la mujer dos millones y medio de pesos, integrados por $750.000 de daño emergente, casi $600.000 de daño moral y $1.200.000 en concepto de daño punitivo.