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Judiciales

Caso Valentín: Imputaron por homicidio culposo al anestesista

El hecho ocurrió en julio pasado en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La víctima tenía 4 años.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un médico anestesiólogo de 45 años por el delito de homicidio culposo. El hecho ocurrió en julio del año pasado en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.

Según la acusación fiscal, fue «entre el 11 de julio a las 8.28 hasta el 18 de julio a las 14.14, durante el tratamiento quirúrgico programado -de hernia diafragmática-, a Valentín, un niño de 4 años».

«En esa oportunidad, el imputado, por su impericia y negligencia por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, habría causado la muerte del pequeño, a raíz de una encefalopatía hipóxico isquémica, ocurrida durante la cirugía programada». Ello «atento a que habría omitido vigilar y prestar atención anestésica en forma continua», detalló el equipo fiscal,

«Durante la cirugía se pudo observar registros anormales, que duraron alrededor de 10 minutos, teniendo como resultado una taquicardia. Esto habría generado en el menor una hipoxia, la cual debió ser advertida por el médico anestesiólogo atento a su rol», agregaron. Finalmente, Valentín sufrió muerte encefálica y falleció el 18 de julio.

La calificación legal determinada por la Fiscalía, a la que adhirió la querella y la defensa particular no tuvo oposición, es la de homicidio culposo, según los Artículos 45 y 84 del Código Penal.

Entre la evidencia mencionada para esta instancia se encuentra la denuncia penal realizada por la madre de la víctima, la historia clínica del Sanatorio Juan XXIII, los estudios realizados, el diagnóstico, los libros de quirófano y de anestesia, y el reporte del Gabinete de Criminalística, donde constan las actuaciones realizadas en el allanamiento efectuado en el centro privado de salud.

Se agregan a la prueba el informe de autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, las entrevistas realizadas en sede fiscal a personal del Sanatorio y la pericia toxicológica realizada por el Laboratorio Regional Forense con sede en Chubut, que determinó que no se encontraron sustancias toxicológicas en el pequeño.

Además se cuenta con la ampliación de la pericia donde intervinieron médicos de parte en función a puntos de pericia específicos definidos para determinar responsabilidades respecto de diversos aspectos como el control de la función respiratoria, utilización del monitor multiparamétrico, y la ocurrencia o no de una hipoxia.

La querella, representando a la familia de la víctima, adhirió a los hechos, la calificación legal y a la evidencia. El defensor particular, en tanto, no se opuso a lo expresado por las partes.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos tal lo realizado por el Ministerio Público Fiscal fijando un plazo de cuatro meses de investigación preliminar preparatoria.

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Caso Julián Dobra: Le otorgaron la libertad ambulatoria por monitoreo electrónico a uno de los imputados

Solo podrá transitar dentro de los límites del ejido de la ciudad de General Roca.

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Este mediodía (05/08), la defensa penal pública solicitó que Julio César Salgado, uno de los imputados como partícipe necesario en el homicidio de Julián Dobra De La Canal, cumpla con libertad ambulatoria por monitoreo electrónico.

El pedido contó con la adhesión de la querella y la Fiscalía. Tras escuchar los argumentos de las partes, el juez de Garantías interviniente resolvió que el hombre debe utilizar una tobillera electrónica, y solo podrá transitar dentro de los límites del ejido de la ciudad de General Roca.

Además deberá presentarse semanalmente en la Fiscalía, fijar domicilio, no salir del país y le prohibió acercarse a los domicilios de la familia de la víctima o establecer algún tipo de contacto con ellos.

«Teniendo presente que los riesgos procesales, específicamente el de fuga, podría estar vigente y mientras avanzan el resto de las medidas de prueba que se están concretando en el marco de esta investigación, es que proponemos la medida de libertad ambulatoria sustituyendo la de prisión preventiva», expresó la defensora penal.

La Fiscalía señaló que «la situación procesal del imputado no cambia. Y resta prueba por recepcionar, como el informe de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General y del Laboratorio de Genética Forense con sede en Bariloche».

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No cumplió con la prestación alimentaria y la mujer demandó al abuelo paterno: Fijan una cuota a favor de los nietos

El abuelo deberá abonar el 15% de su salario, hasta que el padre cumpla con la cuota alimentaria.

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Cuando la pareja se disolvió, la mujer quedó al cuidado de los hijos. Acordó con el padre de los chicos una cuota alimentaria, pero durante años los incumplimientos fueron constantes. El dinero abonado siempre fue incompleto y esporádico. Imposibilitada de cubrir todos los gastos sola, la mujer inició una demanda de alimentos contra el abuelo paterno.

Una jueza de Familia de Roca hizo lugar a la solicitud y fijó una cuota alimentaria al abuelo correspondiente al 15% de su salario. Al ser complementaria a la ya fijada al padre de los chicos, cuando éste cumpla, el abuelo dejará de abonarla.

En el proceso, la madre afirmó que el progenitor no solo incumplía con el acuerdo alimentario previo, sino que tampoco mantenía contacto con sus hijos. No tenía un empleo registrado, lo que dificultaba el cumplimiento de su obligación.

El hombre fue notificado de las actuaciones, pero no modificó su conducta. Además, informó que fue padre nuevamente. El abuelo, por su parte, no contestó la demanda ni ofreció pruebas que justificaran su situación económica o acreditaran la existencia de otra obligación alimentaria a favor de otro nieto.

El fallo se basó en la normativa del Código Civil que permite accionar subsidiariamente contra los abuelos cuando el progenitor no cumple. La jueza consideró el principio del interés superior del niño y la jurisprudencia vigente que habilita este tipo de reclamos.

La sentencia reconoció la necesidad de establecer una prestación complementaria a la del progenitor, fijando una cuota sobre el haber bruto del abuelo. Esta obligación será exigible solo en los períodos en que el padre no cumpla total o parcialmente con su cuota, y desde la fecha de presentación de la demanda.

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Fue a la Justicia para aclarar las dudas sobre la verdadera identidad biológica de su hija

La niña había sido reconocida por quien era su pareja entonces, un hombre con quien compartía su vida desde hacía varios años, pero un ADN demostró lo contrario.

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Una mamá del Alto Valle recurrió al Poder Judicial con una inquietud profunda: necesitaba aclarar las dudas sobre la verdadera identidad biológica de su hija, nacida en julio de 2019. La niña había sido reconocida por quien era su pareja entonces, un hombre con quien compartía su vida desde hacía varios años.

La historia se remonta a 2015, cuando la pareja decidió convivir y compartir sus vidas. Pero en 2018, la mujer debió viajar a un país limítrofe para cuidar de su padre enfermo. Durante su estadía en el país vecino, la distancia afectó la relación y llegó una separación transitoria en noviembre de ese año. En esa circunstancia, mantuvo un único encuentro sexual con una persona cuya identidad desconoce.

Poco después, la pareja se reencontró y decidió volver a convivir en Argentina en diciembre de 2018. Apenas retornaron, la mujer supo que estaba embarazada y ambos asumieron que la niña era fruto de su relación.

Una jueza de Familia de Roca resolvió la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial, presentada por la mujer en representación de su hija. Así, se desplazó la paternidad de quien la había reconocido como hija al momento de su nacimiento. Durante el trámite las partes se sometieron a una prueba pericial genética que dio un resultado contundente respecto de los vínculos genéticos. Las pruebas fueron totalmente excluyentes. Se determinó que el hombre no tenía un vínculo paterno biológico con la niña.

La jueza explicó que la contundencia de los resultados requieren la modificación de los registros, a los fines de que coincidan con la realidad genética. De esta manera, se desplazó la paternidad en el acta de nacimiento y se suprimió el apellido paterno, inscribiéndose a la chica únicamente con el apellido materno.

Explicó que la petición de modificación de apellido forma parte del proceso, por lo cual resulta ajustado a derecho resolverlo en la misma instancia. «Conforme todo lo expuesto, entiendo que corresponde adoptar la solución que brinda el Código Civil y Comercial, para los supuestos de hijos que cuentan con un solo vínculo filial», indica el fallo.

La sentencia tuvo por acreditado que la filiación paterna registrada no se correspondía con la realidad biológica, lo que vulneraba el derecho a la identidad de la niña. Se destacó que los vínculos jurídicos deben reflejar los lazos genéticos verdaderos.

Durante el juicio también se resolvió otro aspecto: el apellido de la persona menor. La madre solicitó que la niña dejara de portar el apellido del ciudadano desplazado, manteniendo únicamente el materno. Aunque el Defensor de Menores recomendó resolverlo en otro proceso separado, la jueza entendió que la petición debía atenderse en el mismo proceso, evitando dilaciones y trámites innecesarios.

Finalmente, en junio de 2025, el fallo ordenó corregir la partida de nacimiento de la niña. En consecuencia, el apellido paterno quedó eliminado y la niña llevará desde ahora únicamente el apellido materno.

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