Judiciales
Absolvieron al ex juez Tobares en la causa por abuso sexual
La denunciante aseguró que alcanzó un acuerdo privado con el magistrado, por lo que decidió no seguir con el proceso judicial.

Ayer (05/03) a la mañana se desarrolló el debate contra un ex juez acusado del delito de abuso sexual, Daniel Tobares. Apenas iniciada la audiencia, la denunciante manifestó su determinación de no seguir adelante con la acusación ni de colaborar en calidad de testigo, manifestó además haber alcanzado un acuerdo privado con el imputado.
Ante esta situación inédita, la Fiscalía se opuso valorando el interés público del proceso por sobre el privado. A su turno el Tribunal habilitó el inicio del juicio, sin embargo ante la carencia de la única prueba objetiva (el testimonio de la víctima) el ex magistrado debió ser absuelto.
Pedido de la víctima
En primer término hizo uso de la palabra la víctima quien manifestó su pretensión de no seguir adelante con el juicio. Seguidamente, tal determinación fue explicada en términos procesales por su abogado que desistió de la querella en términos del Artículo 57 del Código Procesal Penal. Informó en ese sentido que se había realizado un acuerdo entre las partes privadas del proceso (víctima e imputado) y adelantó además que la mujer no prestaría su colaboración como testigo en un potencial debate.
Por tener la víctima un abogado particular cuyo interés no coincide con la postura del Ministerio Público Fiscal, que además desconoce los términos de un acuerdo que se alcanzó de manera privada, se informa que de lo anterior sólo deberá hablar el representante legal de la victima que conoce y comparte su posición.
Postura del Ministerio Público Fiscal
La fiscalía se opuso a que la conclusión de este caso sea la propuesta realizada por las partes privadas.
«El Ministerio Público Fiscal entiende que en este caso está comprometido el interés público. Más allá del interés que hemos escuchado de la víctima, este Ministerio no va a aceptar este acuerdo», dijo el fiscal jefe.
Explicó que «no tuvimos acceso a los detalles del acuerdo mencionado por las partes privadas. Si bien no dudamos de la comprensión de la victima en cuanto a la decisión tomada, también represento (y más cuando la victima tiene querella) a la sociedad y, en este sentido, las características del imputado, del hecho y las implicancias del mismo en el entramado social nos lleva a oponernos a que este proceso concluya así», enfatizó la Fiscalía.
Resolución del Tribunal de juicio
En cuanto a la voluntad de la víctima de no seguir adelante con este proceso, luego de un cuarto intermedio el Tribunal de juicio destacó que «habiéndola escuchado detenidamente, no tenemos otra alternativa que aceptar su voluntad de no querer participar. Por ello tenemos por desistida la acusación privada».
No obstante en cuanto al debate oral y público, determinó el inicio del mismo. Dijo que no podía aceptar un acuerdo de reparación «que no conocemos. En ningún momento nos dijeron qué hizo el señor para reparar». Asimismo consideró que el Código Procesal Penal destaca que es preponderante la opinión del Ministerio Público «por lo cual no consentimos la extinción de la acción por reparación».
Inicio del debate
Una vez que el Tribunal comunicó su determinación, la víctima y el abogado querellante abandonaron la sala y se dio inicio al debate oral y público. En su alegato de apertura el fiscal jefe detalló el hecho siguiendo la declaración que la denunciante realizó oportunamente.
«Sin embargo, esa prueba directa que son los dichos de la joven, ahora no los tenemos porque decidió retirarse como querellante y como testigo directa en este juicio», expresó el representante fiscal.
«Entre la evidencia indirecta que tenemos, contamos con los testimonios de allegados de la víctima que se acercaron a la Comisaría a realizar una denuncia, al oficial de dicha unidad policial que la recibió, el posterior allanamiento realizado en la casa del imputado, los análisis concretados en el Laboratorio Regional Forense de Comodoro Rivadavia, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense y del Gabinete de Criminalística», describió la Fiscalía.
«Además se solicitaron las cámaras de seguridad del local en donde se habría producido y se entrevistaron a las médicas que brindaron la atención en el marco del protocolo de salud física, mental y social», agregó el representante fiscal.
«Estoy absolutamente convencido de que el imputado es culpable de este delito, porque, a diferencia de ustedes jueces, yo pude escuchar a la víctima, pero sin ella hoy no tengo la prueba para que ustedes condenen a este hombre», culminó el fiscal y retiró la acusación.
La defensa particular del hombre adhirió a ello y sostuvo la inocencia del hombre. Finalmente luego de un cuarto intermedio el Tribunal absolvió al acusado por retiro de la acusación.
Judiciales
Declararon culpable a un sujeto por abusar sexualmente del hijo de su pareja
La madre de la víctima, por su parte, fue imputada como coautora. En breve se conocerá la pena, cuando se desarrolle el juicio de cesura.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que un hombre y una mujer fueran declarados responsables penales por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de un niño. Esta mañana, el Tribunal interviniente en el debate dio a conocer el veredicto al que arribó por mayoría.
De esta manera, ahora resta concretar la audiencia de cesura de pena por la calificación legal de -para el imputado autor de abuso sexual con acceso carnal contra un menor de 13 años, agravado por ser guardador, por la convivencia con un menor de 18 años, reiterado en un numero indeterminado de veces, todos en concurso real, y en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por violencia, por amenazas, y por ser persona conviviente y guardador del menor de edad.
Mientras que la imputada deberá responder por co-autora de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, por ser guardador, por la convivencia con un menor de 18 años, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por violencia, por amenazas, y por el vínculo, y por ser persona conviviente y guardador del menor de edad.
Durante las jornadas de debate se escucharon las declaraciones de médicos, psicólogas, especialistas del Cuerpo de Investigación Forense, los informes de las Cámara Gesell, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), informes escolares, las medidas adoptadas por el Juzgado de Familia y las intervenciones de la defensa.
Asimismo, se incorporaron los allanamientos concretados, y prestaron testimonio familiares, allegados, y demás personas que tuvieron relación con el hecho investigado.
Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía a la pareja habrían ocurrido entre el 3 de marzo de 2019 y marzo de 2022, en la vivienda donde convivían los imputados, la víctima -hijo de la mujer imputada-, y tres niños más -hijos en común de la pareja.
«En dichas circunstancias, el hombre habría abusado varias veces de la criatura, cuando se encontraba a su cuidado, también estando presente su madre, quien habría omitido auxiliar a su hijo o solicitar ayuda«, aseguraron desde la Fiscalía.
Judiciales
Tras condenarlo por delitos leves, jueza le explica que debe cambiar su vida
Fue condenado a 2 años de prisión en suspenso y la magistrada le explicó con claridad las consecuencias legales de reincidir y lo instó a reflexionar sobre su futuro.

Un hombre fue condenado a 2 años de prisión en suspenso por cometer varios delitos en un contexto de violencia de género. Durante la audiencia, la jueza no solo fijó las pautas de conducta que deberá cumplir para evitar la cárcel, sino que también le explicó con claridad las consecuencias legales de reincidir y lo instó a reflexionar sobre su futuro.
El imputado fue hallado culpable en un juicio abreviado, donde reconoció los hechos y aceptó la pena. La condena en suspenso se dictó en cumplimiento del Código Penal, que establece esta posibilidad para delitos que tengan una escala penal que no supera los 3 años de prisión y el condenado no tiene antecedentes. Sin embargo, la jueza fue enfática en advertirle que si vuelve a delinquir o incumple las reglas impuestas, la prisión será inevitable.
«Vos fuiste condenado. Estos 5 hechos son delitos, y la ley tiene consecuencias. Hoy tenés la oportunidad de demostrar que podés cumplir con las pautas en libertad, pero si no lo hacés, te vas preso», le explicó la magistrada de la Tercera Circunscripción de Río Negro.
Entre las condiciones establecidas para evitar el cumplimiento efectivo de la pena, se fijó una prohibición de acercamiento. Además el condenado deberá someterse a un tratamiento psicológico y no podrá cometer nuevos delitos. La jueza utilizó un lenguaje claro para asegurarse de que el joven comprendiera el alcance de su situación: «Si no cumplís, esta condena deja de ser en libertad y pasa a ser en la cárcel».
Más allá de la advertencia, la magistrada también apeló a la reflexión del imputado y le señaló que aún tenía la oportunidad de cambiar su vida. «Ojalá puedas abrir los ojos y construir otra cosa. Tenés herramientas, usalas», le dijo antes de dar por concluida la audiencia.
Judiciales
Una mujer tropezó y se fracturó por el mal estado de una vereda: Condenan al municipio por falta de mantenimiento y señalización
La caída le provocó una fractura en el quinto metatarsiano del pie izquierdo, lo que derivó en un tratamiento médico prolongado que afectó su movilidad.

Una mujer sufrió una fractura en el pie izquierdo luego de tropezar sobre una vereda en mal estado en Chichinales. El hecho ocurrió cuando la víctima de 63 años salía de un acto en la Escuela N° 38 de esa localidad. La caída le provocó una fractura en el quinto metatarsiano del pie izquierdo, lo que derivó en un tratamiento médico prolongado que afectó su movilidad. En esas circunstancias presentó una demanda contra el Poder Ejecutivo por daños y perjuicios.
A pesar de los argumentos que esgrimió la defensa, el fuero Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción con asiento en Roca condenó al Municipio. Ordenó indemnizar a la mujer con una suma que incluye gastos médicos, daño moral y la incapacidad sobreviniente.
En su demanda, la damnificada argumentó que el deterioro de la vereda, la falta de señalización y la escasa iluminación del sector fueron determinantes en el accidente. Además, señaló que el municipio es responsable del mantenimiento de los espacios públicos y que su omisión en la reparación del sendero constituyó una falta de servicio. Solicitó una indemnización de $984.358,72 en concepto de gastos médicos, traslado, incapacidad, daño moral y daño a la integridad física.
La Municipalidad de Chichinales negó los hechos y cuestionó la versión de la adulta mayor. En su defensa, sostuvo que el sendero en cuestión estaba en condiciones aceptables y que, en todo caso, la responsabilidad recaía en el Ministerio de Educación de Río Negro, como frentista del establecimiento educativo. Solicitó la citación del Estado provincial como tercero en el proceso.
Sin embargo, el fallo determinó que el Municipio incumplió su deber de mantenimiento y conservación de la vereda, lo que configuró una falta de servicio. Testigos confirmaron que la vereda presentaba baldosas sueltas, pozos y desniveles desde hacía años. Un peritaje corroboró que la zona carecía de iluminación adecuada y que el sendero no estaba en condiciones seguras para el tránsito peatonal. También se constató que la mujer sufrió una incapacidad parcial y definitiva del 6%, lo que afectó su calidad de vida.
En cuanto a la responsabilidad del Estado provincial, el Poder Judicial de Río Negro rechazó su citación. Consideró que el municipio tenía plena competencia en el control y fiscalización de las veredas. Además, se desestimó la cobertura de la aseguradora Horizonte Seguros, ya que las pólizas contratadas por el Ministerio de Educación no contemplaban la reparación de este tipo de siniestros.
Como consecuencia del fallo, la municipalidad de Chichinales deberá abonar a la mujer una indemnización que incluye $45.000 en concepto de gastos médicos y traslado, $1.954.225,88 por daño físico y $2.000.000 por daño moral. A estas sumas se les aplicarán intereses desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo.