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Último momento: Imputaron por abuso sexual con acceso carnal al ex juez Tobares

Los hechos habrían ocurrido en la madrugada del pasado 10 de abril en la casa del ex magistrado.

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Esta mañana (05/11) el Ministerio Público Fiscal, con la adhesión de la querella, imputó el delito de abuso sexual con acceso carnal al ex juez Daniel Tobares. Se investiga un hecho ocurrido en la madrugada del 10 de abril de este año en General Roca.

Según la acusación pública y privada, los hechos sucedieron “ese día entre la 1.30 y las 4.00 de la mañana, cuando mediante engaño y diciéndole que la iba a llevar a la casa, el imputado la llevó a su domicilio y aprovechando que la misma no podía consentir, ya que la joven había consumido bebidas alcohólicas, abusó de ella”.

Entre la evidencia presentada para esta instancia, se mencionó la denuncia penal radicada por la víctima, también las actuaciones de la Comisaría 3°, el acta del allanamiento realizado en la vivienda del denunciado. Se agregan los informes del Cuerpo de Investigación Judicial sobre las cámaras de seguridad del local Moscú, y del 911 que da cuenta de los movimientos de los vehículos involucrados.

Se suma la historia clínica de la víctima tras la atención en el Hospital Francisco López Lima, también la intervención del Gabinete de Criminalística, entre ellos la planimetría, el secuestro de elementos. La Fiscalía cuenta con el informe de OITel acerca de la extracción forense del celular del imputado, y los informes del parte diario de la Comisaria 3°.

Además la acusación enumeró videos de conversaciones y audios de redes sociales, como las entrevistas realizadas para esta instancia.

La calificación legal propuesta por la Fiscalía fue la de “abuso sexual con acceso carnal”, según los artículos 45 y 119 tercer párrafo del Código Penal.

Mientras la querella adhirió a todo lo esgrimido por la Fiscalía, los defensores insistieron que la teoría fáctica no se ve avalada por la evidencia concreta, tanto de las entrevistas como de las pruebas científicas, y basándose en esto solicitaron que la formulación de cargos sea rechazada

El imputado asistido por sus abogados prestó declaración y además respondió preguntas de las partes.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que a las medidas cautelares vigentes, la de prohibición de acercamiento a la víctima de manera directa y por cualquier medio, se agregue la prohibición de salida del país del imputado. Esto para no entorpecer el accionar de la justicia, y que se presente mensualmente a dar cuenta de que está sometido al proceso. La querella adhirió al pedido y la defensa se opuso.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente explicó que se dan los requisitos formales solicitados para esta instancia y por ello tuvo por formulados los cargos, tal lo relatado por la acusación fiscal, y se fijó un plazo de investigación penal preparatoria de 4 meses.

En relación a las medidas cautelares, tal lo resuelto por el juez de Garantías, se sumó la prohibición de salida del país.

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Robos, hurtos y estafas, los delitos más comunes en Río Negro

Las estadísticas se desprenden de un informe del Poder Judicial de la Provincia sobre causas del 2024.

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Durante 2024 ingresaron a las Oficinas Judiciales de toda la provincia de Río Negro un total de 6.942 legajos, lo que representa un incremento del 19% en comparación con el año anterior. De ese total, 6.189 causas fueron promovidas por el Ministerio Público ante la presunta comisión de algún delito.

Los delitos contra la propiedad fueron los más frecuentes, con 2.697 legajos, lo que representa el 43,59% del total promovido por el Ministerio Público. Esta categoría incluye hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.

En segundo lugar se ubicaron los delitos contra la administración pública, con 933 legajos (14,75%). Comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.

Los delitos contra las personas generaron 829 causas (13,39%) e incluyen homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad sumaron 699 legajos (11,29%), entre ellos privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.

También se contabilizaron 620 causas por delitos contra la integridad sexual (10,02%), como abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.

El resto de los legajos registrados en 2024 corresponde a trámites de ejecución, exhortos y solicitudes administrativas (738 causas) y a querellas privadas (12 casos).

La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Reconocen el lazo paterno de un hombre con los tres hijos de su pareja y autorizan su adopción plena

El progenitor biológico había sido privado previamente de la responsabilidad parental mediante sentencia el año pasado. Los adolescentes llevarán el apellido de la pareja de su madre.

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Durante años un hombre acompañó el crecimiento de tres adolescentes como si fueran sus propios hijos. Compartió sus rutinas, los cuidó en la enfermedad, los sostuvo en los desafíos de la adolescencia y construyó con ellos un vínculo sólido, afectivo y cotidiano. Finalmente, ese lazo recibió reconocimiento legal: el Poder Judicial de Río Negro otorgó la adopción por integración con carácter pleno y autorizó que los tres jóvenes lleven su apellido.

La solicitud fue presentada en el fuero de Familia de Bariloche por el propio hombre con el acompañamiento expreso de la madre de los adolescentes. El proceso se desarrolló sin oposición, ya que el progenitor biológico había sido privado previamente de la responsabilidad parental mediante sentencia firme, dictada en agosto de 2024. Esa resolución se encontraba inscripta en el Registro Civil al momento de iniciarse el trámite de adopción.

Los adolescentes fueron escuchados por la jueza interviniente y manifestaron su voluntad de formalizar legalmente la relación con quien siempre trataron como padre. Expresaron su deseo de llevar su apellido.

En la misma audiencia, estuvieron presentes la madre, la abuela materna y la letrada del peticionante. La Defensora de Menores e Incapaces dio su conformidad a la adopción. También lo hizo la Fiscalía, que emitió dictamen favorable. La jueza valoró el consentimiento de todas las partes, el ejercicio del derecho a ser oídos por parte de los jóvenes, y la documentación reunida.

El expediente incluyó informes sociales y pericias que reflejaron una dinámica familiar organizada, basada en el respeto y con roles definidos. Los profesionales que intervinieron destacaron la presencia activa del adoptante en la vida de los tres adolescentes. El informe más reciente consignó que la familia atravesó distintas dificultades con fortaleza y que el vínculo con los jóvenes se construyó como una referencia paterna sostenida en el tiempo.

Uno de los informes señaló que los adolescentes habían solicitado a su madre «llevar un apellido que los represente en su identidad». La magistrada tuvo en cuenta ese deseo al momento de resolver y autorizó la inscripción de los nuevos apellidos. La sentencia dispuso la adopción plena conforme a los artículos 619, 620, 621 y 630 del Código Civil y Comercial.

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Un cliente denunció que el banco dio de baja su préstamo y tarjetas sin aviso: Deberán indemnizarlo

El hombre fue hostigado por un estudio de cobranzas. Recibirá más de 2 millones de pesos por daño moral y punitivo.

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Un hombre de Viedma que mantenía un préstamo activo con un banco denunció que la entidad dio de baja en forma unilateral todos sus productos bancarios, bloqueó su acceso a las tarjetas de crédito y acumuló una deuda impagable sin previo aviso.

El cliente tenía dos tarjetas de crédito y un préstamo personal, cuyas cuotas se descontaban automáticamente de su sueldo. Aunque presentaba demoras con las tarjetas, cumplía puntualmente con el pago del préstamo. Sin embargo, el banco eliminó toda referencia a sus tarjetas de los resúmenes y bloqueó el acceso online, impidiéndole regularizar la situación.

Al intentar resolverlo en una sucursal, le informaron que su caso había sido derivado al sector Legales y le entregaron un número de teléfono para comunicarse con un estudio de cobranzas.

Desde entonces, comenzó a recibir insistentes llamados desde una decena de líneas diferentes, a cargo de la firma Cash-Collector, que incluso solicitó una mediación, pero no se presentó.

El hombre relató que, pese a sus intentos por ponerse al día, los planes de pago ofrecidos por el banco eran inalcanzables para su economía familiar. Además, señaló que nunca fue informado de una vinculación entre las tarjetas y el préstamo, el cual fue considerado como «caído» aunque aún tenía cuotas vigentes. En sus reclamos, advirtió que el banco le impidió seguir pagando un crédito que no registraba deudas.

A raíz de la situación, debió recurrir a formas de financiamiento alternativas, más costosas y riesgosas. Incluso mantuvo una conversación por WhatsApp con representantes del estudio de cobranzas, tratando de explicar que los montos exigidos eran imposibles de afrontar.

La jueza civil de Viedma explicó que el accionar del Banco Patagonia S.A. fue intempestivo e injustificado, y consideró probado el incumplimiento contractual. Por los perjuicios ocasionados al consumidor, condenó a la entidad a pagar $2.096.250,50, de los cuales $596.250,50 corresponden a daño moral y $1.500.000 a daño punitivo, más intereses.

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