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Roquense compró un auto 0 km y en su primer viaje quedó varada en la ruta: Estuvo años sin respuestas y deberán indemnizarla

La concesionaria deberá repararle el vehículo y abonarle más de 11 millones de pesos.

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Una mujer compró un auto 0 km y en su primer viaje de media distancia quedó varada en la Ruta Nacional N° 22, cerca de Río Colorado. Como el vehículo estaba en garantía fue trasladado a la concesionaria; sin embargo durante años no le dieron soluciones ni le repararon el auto. Ante la falta de respuesta la clienta inició una demanda en el fuero Civil de Roca que ordenó que su vehículo sea reparado y que reciba una indemnización de más de 11 millones de pesos por los perjuicios sufridos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.

La sentencia, dictada por una jueza civil, condenó a la concesionaria Pire Rayen Automotores S.A. y a la fabricante FCA Automobiles Argentina S.A. por incumplimiento del deber de información y de trato digno. La magistrada consideró que ambas empresas trasladaron el problema a la usuaria y la dejaron sin respuestas, con un vehículo inutilizable durante años y sin una solución concreta.

La mujer adquirió el Fiat Mobi Way 0 km en la concesionaria Pire Rayen Automotores de Roca. El 22 de julio de 2018, mientras regresaba de Río Colorado por la Ruta Nacional N° 22, el motor del vehículo dejó de funcionar repentinamente. No hubo golpes, ruidos extraños ni señales previas de fallas. Al día siguiente, trasladó el auto en grúa hasta la concesionaria, donde le informaron que presentaba un problema de arranque y que debían revisarlo. Como aún estaba dentro del período de garantía y con apenas 3.218 kilómetros recorridos, confió en que la solución llegaría en poco tiempo.

Sin embargo, con el paso de los días, la concesionaria cambió su versión de los hechos. Primero le dijeron que el vehículo estaba «fuera de punto» y que intentaban resolverlo. Luego le informaron que el motor hacía un «ruido fuerte» y, al regresar al taller, la usuaria descubrió que el auto estaba completamente desarmado, con el motor extraído y sin explicaciones claras sobre el diagnóstico o las reparaciones necesarias.

La propietaria envió cartas documento y exigió que el vehículo sea reparado en garantía. La concesionaria contestó que el desperfecto no estaba cubierto, ya que el problema había sido causado por la utilización de combustible en mal estado. La damnificada argumentó que siempre cargaba combustible en estaciones de servicio oficiales y que nunca había tenido inconvenientes con el rendimiento del motor. También señaló que la empresa no presentó análisis ni pruebas que justificaran su negativa, lo que la llevó a iniciar acciones legales en abril de 2019.

En su defensa, FCA Automobiles Argentina S.A. intentó desligarse de la responsabilidad. Argumentó que la clienta no le había dado un uso adecuado al vehículo y que los daños eran consecuencia de la carga de combustible contaminado. Sin embargo, la pericia mecánica incorporada a la causa desestimó esa versión y concluyó que las fallas no fueron causadas por el combustible, sino por problemas mecánicos en las válvulas de escape y el sistema de distribución.

El informe técnico reveló que las válvulas estaban deformadas y que la tapa de cilindros presentaba daños que impedían el funcionamiento normal del motor. También se determinó que el combustible retirado del tanque no fue analizado ni custodiado correctamente para ser presentado como prueba. El perito explicó que, de haberse tratado de un problema de temperatura extrema por combustible en mal estado, las válvulas deberían haber mostrado fisuras o deterioros en los pistones, algo que no ocurrió.

La jueza consideró que la concesionaria y la automotriz no solo incumplieron con la garantía del vehículo, sino que además vulneraron derechos básicos del consumidor al negarle información precisa y transparente sobre la falla. Destacó que la empresa utilizó una estrategia dilatoria, negando asistencia y trasladando el problema a la usuaria sin ofrecer ninguna solución alternativa.

La sentencia ordenó que, en un plazo máximo de 10 días, el vehículo sea reparado y entregado en óptimas condiciones de funcionamiento. Además, fijó una indemnización total de $11.326.000, discriminada en distintos rubros.

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Rechazaron un amparo para que un adolescente ingrese a una escuela de Roca: No salió sorteado y le ofrecieron alternativas

La resolución judicial consideró que no existió arbitrariedad o ilegalidad en la designación del colegio asignado.

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Un fallo rechazó la acción de amparo promovida por una madre que solicitaba la asignación de una vacante en una escuela específica para su hijo. Ante la falta de vacantes en la primera opción marcada por la mamá, se llevó a cabo una asamblea donde la progenitora escogió otro establecimiento. Pero después se arrepintió y presentó la acción judicial. La resolución consideró que no existió arbitrariedad o ilegalidad en la designación del colegio asignado.

Según relató la demandante, al completar la inscripción en el sistema educativo, eligió tres opciones de colegios en la ciudad de General Roca. Sin embargo, su hijo no fue seleccionado en esas instituciones y se le asignó una vacante en una escuela de la localidad de J.J. Gómez.

El Ministerio de Educación, por su parte, explicó que el proceso de asignación de vacantes se realizó conforme a la normativa vigente. Se sortearon las plazas y el niño no tuvo una plaza en las escuelas preferidas. Entonces, se realizó una asamblea extraordinaria con las familias. En esa asamblea, la mamá aceptó la Escuela de J.J. Gómez. De esta manera, se le fue asignada.

Cuando la madre hizo la presentación judicial, el Ministerio gestionó una vacante en otra escuela secundaria, ubicada más cerca de su domicilio. Sin embargo, la mujer rechazó esta alternativa y mantuvo su solicitud de ingreso exclusivo a la escuela técnica que deseaba.

El fallo del juez contencioso de General Roca destacó que no se verificó arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en la actuación estatal. Se subrayó que la asignación de vacantes se realizó conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo Provincial de Educación y que la negativa a otorgar un lugar en la escuela preferida respondió a cuestiones de cupo y prioridades establecidas en la normativa.

Además, se indicó que el niño no había sido registrado dentro de los estudiantes con configuración de apoyo que habilitaría un ingreso prioritario.

En sus consideraciones, la resolución judicial también remarcó que de admitirse el amparo se podría afectar el derecho de otros estudiantes que se encuentran en igual situación. En consecuencia, se decidió rechazar la acción promovida por la madre, reafirmando que el derecho a la educación del menor estaba garantizado mediante la vacante asignada.

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Otorgan adopción por integración a un niño: Llevará el apellido de su padre afín y sus hermanos

El hombre explicó que conoció a la madre del chico en 2016, cuando tenía 3 años, y que desde entonces han construido un vínculo estrecho.

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Una decisión judicial concedió la adopción por integración solicitada por un hombre que desde hace años ejerce el rol paterno de un niño, en San Antonio. La jueza a cargo del caso consideró que el pedido respondía a la voluntad del niño, quien expresó su deseo de llevar el apellido de su padre afín y fortalecer así su identidad dentro de su familia.

El caso comenzó en mayo del año pasado, cuando un hombre inició una demanda de adopción por integración respecto de su hijo afín. En la presentación, explicó que conoció a la madre del niño en 2016, cuando el pequeño tenía 3 años, y que desde entonces han construido un vínculo estrecho. Con el paso del tiempo, la pareja contrajo matrimonio y tuvo dos hijos más, consolidando un grupo familiar en el que no existen diferencias entre los lazos sanguíneos y los afectivos.

El niño fue escuchado en audiencia y manifestó que comprende plenamente lo que implica la adopción. Expresó que llama papá a su padre afín desde siempre, que lo considera su verdadero padre y que desea llevar su apellido, al igual que sus hermanos. También relató que comparten actividades como jugar a la pelota, salir de paseo y estudiar juntos. Al referirse a su padre biológico, indicó que no sabe quién es y que tampoco tiene interés en conocerlo.

La progenitora brindó su conformidad al pedido de adopción, y la jueza evaluó los informes interdisciplinarios que daban cuenta del lazo consolidado entre el niño y su padre afín. En su resolución, destacó que la adopción de integración, prevista en el Código Civil y Comercial, permite formalizar legalmente vínculos afectivos que tienen la misma relevancia que los biológicos. Además, consideró que el pedido respondía a la necesidad del niño de reafirmar su identidad y pertenencia dentro de su familia.

De esta manera, el Tribunal otorgó la adopción por integración y autorizó el cambio de apellido solicitado, garantizando así el derecho del niño a ser reconocido legalmente en la estructura familiar que él mismo identificó como propia.

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Creía que pagaba un plan de ahorro pero la plata iba a la cuenta de un empleado

Una fábrica y la concesionaria deberán indemnizar a la víctima.

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Un hombre de Viedma recibió un llamado telefónico. Un agente de ventas le ofreció la suscripción para comprar un vehículo Renault Duster en 84 cuotas. Como se encontraba dentro de sus posibilidades económicas, aceptó y abonó la primera cuota. Pasaron dos meses y no recibió ni el contrato ni los cupones de pago. Llamó a la Agencia Baires Rivadavia y le dieron un CBU. Allí depositó mensualmente durante un año y medio las cuotas.

Le llamó la atención el bajo monto de la cuota y también la falta de remisión del contrato. Dudó incluso de la existencia misma del plan. Se comunicó nuevamente y le informaron que había un error: le estaban cobrando por un vehículo más pequeño.

Para resolver la situación debía aguardar 4 meses a que se cayera el plan y lo pasarían a otra compañía. Tuvo que depositar dinero extra por gastos administrativos. Pasó el tiempo y no recibió nunca el reembolso. Luego, dejaron de contestarle los mensajes. Ante la sospecha de estafa hizo la denuncia penal e inició un reclamo formal en Defensa del Consumidor. En ese ámbito le hicieron una oferta insuficiente, por lo que se cerró la instancia de conciliación.

Entonces, inició una demanda en el fuero civil de Viedma. Plan Rombo, una de las empresas demandadas, dijo que nunca había recibido el dinero de las cuotas. Desconoció el número de cuenta en el que se depositaron los monto mensuales. Se trataba de la caja personal de un empleado de la concesionaria. Por su parte, la agencia de autos no se presentó al expediente, por lo que fue declarada en rebeldía.

En definitiva, en los registros oficiales solo figuraba la cuota inicial. El otro año y medio había ido a parar a la cuenta del empleado, pero no cancelaba el plan.

El juez ponderó que el vecino de Viedma «dispuso de su dinero en la creencia de que abonaba las cuotas de un plan de ahorros, cuando en realidad esos depósitos no tenían ninguna consecuencia cancelatoria».

Para fallar, el magistrado tuvo en cuenta que el empleado con el que hablaba el hombre efectivamente dependía de la concesionaria: así, «las actividades por esa persona desplegada frente al consumidor implicaban que creyera que estaba contactando con la concesionaria Fransi SA o Baires Rivadavia». De esta manera, «más allá de la conducta de ese dependiente de la firma concesionaria, aquella debe responder».

Consideró que fábrica y concesionaria deben pagarle al hombre un millón y medio por daño moral, y además devolverle de manera actualizada el monto de las cuotas y gastos abonados.

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