Judiciales
Roquense compró un auto 0 km y en su primer viaje quedó varada en la ruta: Estuvo años sin respuestas y deberán indemnizarla
La concesionaria deberá repararle el vehículo y abonarle más de 11 millones de pesos.

Una mujer compró un auto 0 km y en su primer viaje de media distancia quedó varada en la Ruta Nacional N° 22, cerca de Río Colorado. Como el vehículo estaba en garantía fue trasladado a la concesionaria; sin embargo durante años no le dieron soluciones ni le repararon el auto. Ante la falta de respuesta la clienta inició una demanda en el fuero Civil de Roca que ordenó que su vehículo sea reparado y que reciba una indemnización de más de 11 millones de pesos por los perjuicios sufridos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.
La sentencia, dictada por una jueza civil, condenó a la concesionaria Pire Rayen Automotores S.A. y a la fabricante FCA Automobiles Argentina S.A. por incumplimiento del deber de información y de trato digno. La magistrada consideró que ambas empresas trasladaron el problema a la usuaria y la dejaron sin respuestas, con un vehículo inutilizable durante años y sin una solución concreta.
La mujer adquirió el Fiat Mobi Way 0 km en la concesionaria Pire Rayen Automotores de Roca. El 22 de julio de 2018, mientras regresaba de Río Colorado por la Ruta Nacional N° 22, el motor del vehículo dejó de funcionar repentinamente. No hubo golpes, ruidos extraños ni señales previas de fallas. Al día siguiente, trasladó el auto en grúa hasta la concesionaria, donde le informaron que presentaba un problema de arranque y que debían revisarlo. Como aún estaba dentro del período de garantía y con apenas 3.218 kilómetros recorridos, confió en que la solución llegaría en poco tiempo.
Sin embargo, con el paso de los días, la concesionaria cambió su versión de los hechos. Primero le dijeron que el vehículo estaba «fuera de punto» y que intentaban resolverlo. Luego le informaron que el motor hacía un «ruido fuerte» y, al regresar al taller, la usuaria descubrió que el auto estaba completamente desarmado, con el motor extraído y sin explicaciones claras sobre el diagnóstico o las reparaciones necesarias.
La propietaria envió cartas documento y exigió que el vehículo sea reparado en garantía. La concesionaria contestó que el desperfecto no estaba cubierto, ya que el problema había sido causado por la utilización de combustible en mal estado. La damnificada argumentó que siempre cargaba combustible en estaciones de servicio oficiales y que nunca había tenido inconvenientes con el rendimiento del motor. También señaló que la empresa no presentó análisis ni pruebas que justificaran su negativa, lo que la llevó a iniciar acciones legales en abril de 2019.
En su defensa, FCA Automobiles Argentina S.A. intentó desligarse de la responsabilidad. Argumentó que la clienta no le había dado un uso adecuado al vehículo y que los daños eran consecuencia de la carga de combustible contaminado. Sin embargo, la pericia mecánica incorporada a la causa desestimó esa versión y concluyó que las fallas no fueron causadas por el combustible, sino por problemas mecánicos en las válvulas de escape y el sistema de distribución.
El informe técnico reveló que las válvulas estaban deformadas y que la tapa de cilindros presentaba daños que impedían el funcionamiento normal del motor. También se determinó que el combustible retirado del tanque no fue analizado ni custodiado correctamente para ser presentado como prueba. El perito explicó que, de haberse tratado de un problema de temperatura extrema por combustible en mal estado, las válvulas deberían haber mostrado fisuras o deterioros en los pistones, algo que no ocurrió.
La jueza consideró que la concesionaria y la automotriz no solo incumplieron con la garantía del vehículo, sino que además vulneraron derechos básicos del consumidor al negarle información precisa y transparente sobre la falla. Destacó que la empresa utilizó una estrategia dilatoria, negando asistencia y trasladando el problema a la usuaria sin ofrecer ninguna solución alternativa.
La sentencia ordenó que, en un plazo máximo de 10 días, el vehículo sea reparado y entregado en óptimas condiciones de funcionamiento. Además, fijó una indemnización total de $11.326.000, discriminada en distintos rubros.
Judiciales
Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
Judiciales
Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.









